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TSDJ BOG SP - 110016000013201813534 01-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201813534 01-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000013201813534 01

PROCEDENCIA : JUZGADO 12° PENAL MUNICIPAL CTO

PROCESADOS : JONATAN SAGRA VILORIA

DELITO : HURTO CALIFICADO AGRAVADO

APROBADO : ACTA No. 279

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019

ASUNTO A TRATAR

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JONATAN SAGRA VILORIA, contra la sentencia anticipada condenatoria del 10 de abril de 2019, proferida por el Juez 12° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. La situación fáctica materia del presente proceso fue resumida en la sentencia de primera instancia, así:

“Tuvieron ocurrencia el 21 de septiembre de 2018 siendo aproximadamente las 23:45 horas cuando el señor JULIAN ANDRÉS GALÁN CAICEDO se encontraba en inmediaciones de la calle 53 con carrera 22 y fue abordado por dos sujetos, uno de los cuales, aquí procesado, le exhibió un arma corto punzante mientras que el otro se ubicó a su espalda p ara finalmente exigirle la entrega de sus pertenencias.

“Ante ello, la víctima accedió entregando su celular marca

de los cuales, aquí procesado, le exhibió un arma corto punzante mientras que el otro se ubicó a su espalda p ara finalmente exigirle la entrega de sus pertenencias.

“Ante ello, la víctima accedió entregando su celular marca Huawei y la billetera de marca Nike, luego de lo cual los agresores emprendieron la huida.

“Como quiera que la Policía se encontraba patrul lando por el sector, se informó lo sucedido y emprendieron la persecución, logrando la captura únicamente de quien respondió al nombre de JONATAN SAGRA VILORIA, sujeto éste al que se le vio arrojando el celular y el arma blanca.Segunda Instancia Radicado N° 110016000013201813534 01

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“Así las cosas, por el rec onocimiento que hizo la víctima del agresor, se le dio formal captura.

“La víctima estimó el valor de los elementos hurtados en $820.000 y los daños y perjuicios en $1.000.000”.1

1.2. En audiencia preliminar de 23 de septiembre de 2018, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada, ante el Juez 6 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo: i) legalización de captura, ii) traslado del escrito de acusación por el punible Hurto calificado agravado -artículos 239 inc. 2, 240 inc. 2 y 241 num. 10 C.P. - contra JONATAN SAGRA VILORIA, cargo que no fue aceptado y, iii) imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia con vigilancia

10 C.P. - contra JONATAN SAGRA VILORIA, cargo que no fue aceptado y, iii) imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia con vigilancia electrónica.2

1.3. El 1 1 de diciembre de 2018, solicitada la variación de la audiencia concentrada, la Fiscalía presentó para su aprobación el preacuerdo suscrito con el acusado, consistente en degradar la participación de SAGRA VILORIA de autor a cómplice . Verificados los términos del preacu erdo con la defensa y el acusado, el Juez 12º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad lo aprobó, suspendiendo la diligencia, a petición de la Fiscalía, a efecto de llevar a cabo el traslado del artículo 447 C.P.P.3.

1.4. Surtido el traslado del artículo 447 C.P.P, el Juez 12° Penal Municipal de Conocimiento, el 10 de abril de 2019, profirió sentencia condenatoria contra JONATAN SAGRA VILORIA como cómplice penalmente responsable del delito Hurto calificado agravado –artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º-, imponiéndole la pena principal de 72 meses de prisión, monto al que aplicó la rebaja de la mitad de la pena con ocasión de la indemnización efectuada, por lo que pena definitiva se fijó en 36 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en el

36 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en el artículo 32 de la Ley 1709/14, norma que modificó el artículo 68 A del C.P. en el sentido de excluir de beneficios y subrogados penales el delito de hurto calificado e igual concluyó frente a la prisión domiciliaria.

1 Fl. 103 carpeta base, sentencia de 10 de abril de 2019 2 Fl. 13 carpeta base 3 Fl. 83 carpeta baseSegunda Instancia Radicado N° 110016000013201813534 01

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Esta decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa técnica de JONATAN SAGRA VILORIA.

II. IMPUGNACIÓN

Siguiendo los parámetros del artículo 179 CPP, modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó su inconformidad con la decisión de primera instancia por escrito dentro de los cinco días siguientes a la emisión del fallo.

2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Señala, se debe tener en cuenta que su prohijado no tiene antecedentes penales, dado que no “ha estado procesado por el delito alguno, siempre ha sido un trabajador independiente”; además, advera, cuenta con arraigo al ser una pe rsona que reside en esta capital con su familia entre la que se encuentra una menor de edad, a quien asiste en todas sus necesidades. Adicionalmente, su defendido reparó integralmente a la víctima y, como quiera que la pena impuesta es menor a 4 años,

reside en esta capital con su familia entre la que se encuentra una menor de edad, a quien asiste en todas sus necesidades. Adicionalmente, su defendido reparó integralmente a la víctima y, como quiera que la pena impuesta es menor a 4 años, considera, resulta viable la concesión de la prisión domiciliaria. Así, peticiona revocar la sentencia y conceder prisión domiciliaria a JONATAN SAGRA VILORIA, quien además “suscribió la póliza No. NB-100323184 que garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas al sindicado en la diligencia de compromiso”

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal.

3.2. En los términos de la sustentación del recurso el problema jurídico a desatar por parte de la Sala se contrae a resolver si es posible sustituir en favor de JONATAN SAGRA VILORIA la pena de prisión por prisión domiciliaria.

3.3. La sentencia recurrida no otorgó el mecanismo sustitutivo argumentando que “Igual suerte corre el sustituto de la prisión domiciliaria, previsto en el artículo 38, adicionado por la Ley 1709 de 2014, que establece la misma prerrogativa de su concesión, siempre y cuando no se trate de los delitos previstos como excluidos”, criterio con el que se identifica el Tribunal pues la legislación mencionada no deja espacio para la duda.Segunda Instancia Radicado N° 110016000013201813534 01

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como excluidos”, criterio con el que se identifica el Tribunal pues la legislación mencionada no deja espacio para la duda.Segunda Instancia Radicado N° 110016000013201813534 01

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Para lo que aquí importa se tiene que la norma establec e plurales requisitos para hacerse acreedor a la prisión domiciliaria, el primero que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos; el segundo que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 , presupuesto que, sin duda, no se cumple, en el entendido que el hurto calificado -por el que aquí se procede-, se encuentra dentro de los reatos excluidos de subrogados y beneficios , por lo cual la Sala concluye la improcedencia del subrogado deprecado, absteniéndose, por inane, de verificar el cumplimiento de los demás requisitos. Por consiguiente, se confirma la providencia de primer nivel.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Confirmar la sentencia del 1 0 de abril de 2019 proferida por el Juez 12° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, D.C., dentro del proceso 110016000013201813534 01, mediante el cual condenó a JONATAN SAGRA VILORIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.104.415.346 por el delito Hurto calificado

dentro del proceso 110016000013201813534 01, mediante el cual condenó a JONATAN SAGRA VILORIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.104.415.346 por el delito Hurto calificado agravado –artículos 239, 240 inciso 2ºº y 241 numeral 10º del C.P.-

Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificados en estrados.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

MAGISTRADO

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

MAGISTRADO

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

MAGISTRADO

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