TSDJ BOG SP - 110016000013201814863 01-(13-03-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201814863 01-(13-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
110016000013201814863 01 Sentencia Ley 906
República de Colombia Rama judicial del poder público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala Penal
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000013201814863 01
Procedencia: Juzgado 7º Penal Municipal Imputado: Óscar David Vargas Rozo Delito: Hurto calificado y agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 039
Fecha: 13 de marzo de 2020
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 7º Penal Municipal el 20 de enero de 2020, por medio de la cual condenó a Óscar David Vargas Rozo como autor del delito de hurto calificado y agravado.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la f iscalía, hacia la 1:00 a.m. del 22 de octubre de 2018, a la altura de la Avenida Caracas con Calle 14 de esta ciudad, dos sujetos utilizaron el servicio de taxi prestado por Jaime Arturo Forero Hernández y le pagaron por adelantado la suma de $20.000. No110016000013201814863 01 Sentencia Ley 906
obstante, en el trayecto esgrimieron armas corto punzantes, lo amenazaron; lo despojaron de un teléfono celular valorado en
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obstante, en el trayecto esgrimieron armas corto punzantes, lo amenazaron; lo despojaron de un teléfono celular valorado en $800.000, de la suma de $180.000 en efectivo y de las llaves del automotor y luego huyeron. La víctima solicitó el apoyo de otros taxistas, con los que logró ubicar a los agresores, y luego pidió ayuda a una patrulla policial, la que los capturó.
Tales sujetos fueron identificados como Kevin Andrés Montenegro y Óscar David Vargas Rozo . Fueron judicializados como probables autores del delito de hurto calificado y agravado. El primero se allanó a los cargos en el juicio, por lo que el proceso continuó contra el segundo.
III. RESEÑA PROCESAL
1. El 22 de octubre de 2018, el Juzgado 54 de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de la captura y de formulación de imputación en contra de Montenegro y Vargas por el delito de hurto calificado y agravado: con violencia sobre las personas y en coparticipación criminal. La fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detenci ón preventiva solo en contra del primero y el juzgado la impuso. El segundo quedó en libertad.
2. El 5 de febrero de 2019 la fiscalía presentó escrito de acusación.
3. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 7º Penal Municipal. Este realizó la audiencia de acusación, el 26 de febrero de 2019, y la audiencia preparatoria, el 3 de abril de ese año.
4. El 17 de mayo de 2019, cuando se iba a iniciar el juicio oral,
Municipal. Este realizó la audiencia de acusación, el 26 de febrero de 2019, y la audiencia preparatoria, el 3 de abril de ese año.
4. El 17 de mayo de 2019, cuando se iba a iniciar el juicio oral, Montenegro aceptó cargos. Por este motivo , se rompió la unidad procesal.110016000013201814863 01
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5. El 10 de julio y el 19 de noviembre de 2019 el juzgado tramitó el
juicio oral en contra de Vargas, así:
a. El imputado no compareció.
b. La fiscalía anunció que demostraría la responsabilidad de l acusado y que por ese motivo solicitaría al juzgado emitiera una sentencia de condena. La defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la identidad de Óscar David Vargas.
d. La fiscalía ofreció los testimonios de la víctima Jaime Arturo Forero Hernández y del patrullero Cristian David Rodríguez. La defensa desistió del testimonio del acusado.
e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó fallo condenatorio y la defensa, absolutorio.
f. El juzgado anunció que la sentencia era condenatoria.
g. El 20 de enero de 2020 emitió el fallo.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA
Fueron los siguientes:
1. Jaime Arturo Forero Hernández hizo un relato claro y detallado de los hechos de los que fue víctima, de la forma como solicitó la colaboración de otros compañeros de trabajo, de la manera como
Fueron los siguientes:
1. Jaime Arturo Forero Hernández hizo un relato claro y detallado de los hechos de los que fue víctima, de la forma como solicitó la colaboración de otros compañeros de trabajo, de la manera como localizó a los agresores y del concurso que prestó una patrulla policial, cuyos integrantes los captu raron. En ese relato dejó clara la participación que tuvo Vargas.110016000013201814863 01
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2. El patrullero que concurrió al juicio puso de presente el operativo que desplegó con miras a la captura de los implicados en los hechos y entre tal explicación y la suministrada por la víctima existe una correspondencia lógica.
3. Esas pruebas dan cuenta de la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable por parte del acusado y satisfacen el estándar probatorio para condenar.
4. Por ese motivo, declaró l a responsabilidad penal del acusado y lo condenó, entre otras penas, a 72 meses de prisión –pues reconoció una rebaja del 50% de la pena por indemnización de perjuiciosy le negó la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La defensa solicitó que se revoque el fallo. Apoyó su solicitud en estos argumentos:
1. El patrullero que intervino en la captura del acusado y que acudió al juicio es un testigo de referencia, pues, de forma directa, no le consta nada en relación con los hechos.
argumentos:
1. El patrullero que intervino en la captura del acusado y que acudió al juicio es un testigo de referencia, pues, de forma directa, no le consta nada en relación con los hechos.
2. El testimonio de la víctima no suministra fundamento suficiente para condenar: esto es así porque no hay claridad en cuanto a que Óscar David Vargas sea la otra persona que intervino en la comisión del delito.
No debe perderse de vista el largo tiempo transcurrido entre los hechos y la aprehensión y la posibilidad cierta de que el otro delincuente haya sido distinto al aquí procesado.
3. Desde esta perspectiva, concurren dudas probatorias insalvables que deben resolverse a favor del acusado.110016000013201814863 01
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VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. El tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto, ejercerá la competencia que le otorga el artículo 34.1 del CPP y lo hará con sujeción al principio de limitación, en virtud del cual la competencia del superior se circunscribe a lo que fue objeto de apelación y a lo inescin diblemente relacionado con ello, y a la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.
Para tal efecto, en primer lugar determinará la validez de la actuación cumplida; luego, si es viable, establecerá la inocencia o responsabilidad de Óscar David Vargas en el delito de hurto calificado y agravado.
B. Legitimidad de la actuación
cumplida; luego, si es viable, establecerá la inocencia o responsabilidad de Óscar David Vargas en el delito de hurto calificado y agravado.
B. Legitimidad de la actuación
2. El Tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto, tanto las fiscalías que actuaron en el proceso como el juzgado de garantías que presidió la imputación y el de conocimiento que dictó el fallo, han sido habil itados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, se respetó la estructura lógica del proceso consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. En ese sentido, se surtieron todas las etapas del proceso penal acusatorio, desde la imputación, hasta la audiencia de lectura de fallo.
Finalmente, se respetaron los derechos y garantías del imputado.110016000013201814863 01 Sentencia Ley 906
En estas condiciones, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.
C. Sobre la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Según los artículos 7, 372 y 381 del CPP, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 239 del CP, comete el delito de hurto el que se apodere de bien mueble a jeno con el propósito de
razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 239 del CP, comete el delito de hurto el que se apodere de bien mueble a jeno con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para otro. La pena se incrementa si el delito se comete con violencia sobre las personas y en coparticipación criminal.
Si esto es así, en este caso debe determinarse si existen pruebas que demuestren, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito y la responsabilidad que le pueda asistir al acusado.
2. Valoración probatoria
4. Como se indicó en precedenci a, al juicio concurrieron dos testigos: la víctima de los hechos y el patrullero de la Policía Nacional que conoció de ellos.
Jaime Arturo Forero Hernández explicó que hacia la 1:00 a.m. del 22 de octubre de 2018 estaba trabajando en el taxi que conducía, que en ese momento recogió a dos personas que le solicitaron un servicio, que estas le pagaron por anticipado, que primero se dirigieron a un lugar y luego a otro y que, al llegar a este último, esgrimieron armas blancas110016000013201814863 01 Sentencia Ley 906
en su contra, una se la pusieron e n el cuello y otra en la cintura, que acto seguido lo despojaron de un teléfono celular de su propiedad y del dinero que había obtenido gracias a su trabajo, que también lo despojaron de las llaves y que luego emprendieron la huida. El testigo explicó que por el radioteléfono solicitó la colaboración de otros compañeros de trabajo, que estos se la dieron, que emprendió la
despojaron de las llaves y que luego emprendieron la huida. El testigo explicó que por el radioteléfono solicitó la colaboración de otros compañeros de trabajo, que estos se la dieron, que emprendió la búsqueda de los agresores, que los localizó y que con la ayuda de una patrulla policial los privaron de la libertad . El declarante puso d e presente que los capturados le ofrecieron devolverle los bienes de que lo habían despojado , a condición de que los dejaran ir, lo que él no aceptó.
Por otra parte, Cristian David Rodríguez Gaitán se encontraba patrullando en el centro de la ciudad y recibió una llamada en la que se le informó de un conflicto que se presentaba entre varias personas a la altura de la Avenida Caracas con Calle 57. Una vez allí, se percató de que varios taxistas tenían retenidos a dos sujetos a los que uno de ellos señalaba como los autores de un delito de hurto cometido en su contra. Puso de presente que en razón de ello, capturó y judicializó a tales sujetos.
5. Pues bien. El tribunal aprecia que la información que suministraron los testigos de cargo es muy clara y muy precisa: refiere la comisión de un delito de hurto calificado y agravado, pues se desplegó con violencia física y verbal contra otra persona y fue cometido por parte de dos sujetos que actuaron de forma mancomunada. Los declarantes son personas adultas, qu e se encontraban en plenitud de condiciones físicas y psíquicas y que, por lo mismo, estaban en capacidad de percibir unos hechos, de fijarlos en su memoria y de evocarlos luego
personas adultas, qu e se encontraban en plenitud de condiciones físicas y psíquicas y que, por lo mismo, estaban en capacidad de percibir unos hechos, de fijarlos en su memoria y de evocarlos luego ante las autoridades. Y ello fue, justamente, lo que hicieron.
Ahora, es cier to que a los dos testigos no les constan los mismos hechos: la víctima fue testigo presencial del momento consumativo del injusto, en tanto que el agente de policía se percató de hechos inmediatamente subsiguientes y relacionados con él. Sin embargo, estas percepciones son complementarias y ello es así al punto que lo110016000013201814863 01 Sentencia Ley 906
que presenció el policial fue consecuencia de la valiente actitud asumida por la víctima.
6. La defensa afirma que la víctima no estuvo en capacidad de reconocer a Óscar David Vargas Rozo. Sin embargo, el tribunal toma distancia de ese punto de vista: aquella interactuó con ellos durante un momento prolongado, los tuvo a muy poca distancia en el lapso en que aquellos lo amenazaron con armas blancas y lo despojaron de sus pertenencias, reaccionó de forma inmediata y gracias a ello los localizó, y actuó de tal forma que fueron privados de la libertad con la colaboración de varios ciudadanos y de los policiales que intervinieron en el operativo.
7. El recurrente sostiene que estas pruebas no son suficientes para soportar una condena. El despacho toma distancia de ese parecer. Para su forma de ver las cosas, esos dos testimonios tienen la idoneidad suficiente para confirmar la hipótesis fáctica planteada por la
soportar una condena. El despacho toma distancia de ese parecer. Para su forma de ver las cosas, esos dos testimonios tienen la idoneidad suficiente para confirmar la hipótesis fáctica planteada por la acusación: dan cuenta de la comisión de un ilegalismo económico y de la identidad de su s autores. Además, de esas pruebas no surge una hipótesis fáctica alternativa explicativa de los hechos y excluyente de la responsabilidad penal del acusado.
8. Por últim o, el apelante manifiesta que existe dudas probatorias insalvables que deben resolverse a favor del acusado. La sala no está de acuerdo con ello: para que se pueda aplicar el in dubio pro reo se requiere que el juzgador tenga dudas sobre la responsabilidad y que esas dudas tengan como fundamento la valoración racional de las pruebas. Y en este caso, las cosas distan mucho de ser así: se cuenta con dos testimonios confiables que generan un conocimiento razonable sobre la comisión del delito y la responsabili dad que en él le asiste al acusado.
En estas condiciones, es claro que se está ante un conocimiento más allá de toda duda razonable que soporta, de manera legítima, el fallo condenatorio proferido por el juzgado.110016000013201814863 01 Sentencia Ley 906
Con base en estos argumentos, el tribunal confirmará la declaratoria de responsabilidad por la que se optó en el fallo apelado.
VII. DECISIÓN
Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
VII. DECISIÓN
Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Confirmar el fallo apelado.
Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.