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TSDJ BOG SP - 110016000013201901463 01-(28-09-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201901463 01-(28-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000013201901463 01

Procedencia: Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No. 53

Fecha: Septiembre veintiocho de dos mil veinte

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 20 de mayo de 2020, mediante el cual el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Andrés Mauricio Contreras Jiménez, en su calidad de autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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En horas de la tarde del 11 de febrero de 2019, Katherine Daniela Guayazán Mateus salía de la universidad en que adelantaba sus estudios de comunicación social, ubicada en la calle 17 con

municiones.

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En horas de la tarde del 11 de febrero de 2019, Katherine Daniela Guayazán Mateus salía de la universidad en que adelantaba sus estudios de comunicación social, ubicada en la calle 17 con carrera 4°, cuando de repente advirtió que su ex novio, Andrés Mauricio Contreras Jiménez, la estaba siguiendo.

En un momento, el hombre la alcanzó, trató de convencerla para que se marchara con él, pero al ver que su antigua compañera sentimental se rehusaba a hacerlo, le mostró un revólver calibre 38 que llevaba consigo, marca Smith & Wesson, con serial C527340, con seis cartuchos, y luego comenzó a halarla del brazo.

Sin embargo, gracias a la ayuda de la ciudadanía Contreras Jiménez no pudo lograr su cometido. Al poco tiempo, la Policía Nacional arribó al lugar de los hechos, y después de efectuarle un registro a persona a aquel individuo, se le encontró en la pretina del pantalón el arma de fuego antes indicada.

Por último, s e pudo determinar que el sujeto no tenía permiso para portar esta clase de artefactos b élicos; que el revólver era apto para disparar y que los cartuchos eran compatibles con el mismo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 12 de febrero, ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulaciónRadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez

de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulaciónRadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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de impu tación e imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria en contra de Andrés Mauricio Contreras Jiménez, por el delito previsto en el artículo 365 C.P.

Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 12 de marzo siguiente.

Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 16 de mayo de 2019, y la preparatoria los días: 19 de junio, 12 de julio y 12 de agosto de ese mismo año.

Por su parte, el juicio se desarrolló en las fechas que siguen: 30 de septiembre y 18 de noviembre de 2019; 24 de febrero, 20 de mayo y 21 de mayo de 2020.

En el transcurso del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias1: (i) la plena identidad del acusado; (ii) que Andrés Mauricio Contreras Jiménez no cuenta con permiso para portar armas de fuego; y (iii) que el arma de fuego que se encontró el día de los hechos es un revólver Smith & Wesson,

que Andrés Mauricio Contreras Jiménez no cuenta con permiso para portar armas de fuego; y (iii) que el arma de fuego que se encontró el día de los hechos es un revólver Smith & Wesson, calibre 38, serial C-527340, apta para disparar, con seis cartuchos compatibles.

Luego, se presentaron como testigos de cargo: la patrullera Jenny Carolina Cárdenas Aguirre y Katherine Daniela Guayazán Mateus.

1 Récord 1:00:41-1:04:31 sesión de juicio oral del 30-09-19.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Por su parte, la defensa presentó como testigos al patrullero Esneider Rodríguez Castillo; Diana Contreras Jiméne z, hermana del procesado; Martha Cecilia Jiménez Pulido, madre del acusado; y Andrés Mauricio Contreras Jiménez.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual el juez anunció el sentido conde natorio del fallo, y profirió la sentencia el 20 de mayo de 2020 , fecha en que el defensor interpuso el recurso de apelación, procediendo luego a la sustentación del mismo.

4. DE LA SENTENCIA

El 20 de mayo de 2020, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento , condenó a Andrés Mauricio Contreras Jiménez, en su calidad de autor responsable del delito

4. DE LA SENTENCIA

El 20 de mayo de 2020, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento , condenó a Andrés Mauricio Contreras Jiménez, en su calidad de autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Con el fin de estructu rar el fallo, el a -quo valoró la s pruebas, y a través de ellas pudo determinar que el acusado el 11 de febrero de 2019, se encontraba intimidando a su ex pareja con un arma de fuego . S in embargo, la mujer logró obtener el apoyo de la ciudadanía y luego de dos patrulleros de la Policía Nacional que observaron que el inculpado ocultaba en la pretina de su pantalón algo que resultó ser un revólver, apto para disparar, y seis cartuchos aptos para ser usados.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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En atención a las estipulaciones probatorias, el juez concluyó que el sujeto no tenía permiso para portar es ta clase de artefactos bélicos.

Luego, el sentenciador desechó las teorías conspirativas planteadas por la defensa técnica, y a través de l as cuales pretendía conseguir la absolución de su prohijado, al considerar que las mismas no estaban acreditadas en el proceso penal , partían de afirmaciones contradictorias realizadas por los testigos

planteadas por la defensa técnica, y a través de l as cuales pretendía conseguir la absolución de su prohijado, al considerar que las mismas no estaban acreditadas en el proceso penal , partían de afirmaciones contradictorias realizadas por los testigos de descargo, y carecían de la fuerza de convencimiento necesaria para contrarrestar el señalamiento efectuado por los patrulleros que atendieron el caso.

En esas condiciones, condenó a Andrés Mauricio Contreras Jiménez por el delito previsto en el artículo 365 C.P.; razón por la cual le impuso la pena mínim a, esto es, 9 años de prisión, y por idéntico lapso, la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Al tiempo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso r evocarle la medida de aseguramiento de detención preventiva, para que comenzara a cumplir la pena intramuros, una vez finalizara el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional, con ocasión de la crisis derivada del covid 19.

5. DE LA APELACIONRadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Mediante oficio del 28 de mayo de 2020, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar que se absolviera a su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo.

Mediante oficio del 28 de mayo de 2020, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar que se absolviera a su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo.

Para ello, el libelista sostuvo que Andrés Mauricio Co ntreras Jiménez era un “falso positivo urbano”, pues al parecer todos los policías que atendieron el caso, conspiraron en contra suya.

Primero, porque lo golpearon en el CAI COLSEGUROS ; lo obligaron a desistir de su comparecencia al Instituto Colombiano de Medicina Legal; cambiaron la hora de los hechos ; y omitieron el traslado del automotor en que se desplazaba en ese momento.

Pero lo más importante es que, según el defensor, los uniformados que concurrieron al juicio calumniaron a su cliente y desviaron el curso de la investigación al decir que le encontraron un revólver en la pretina de su pantalón, cuando es to era imposible ya que el acusado era una persona obesa con cintura redonda, y tal como él mismo lo manifestara en el juicio, fueron otros miembros de la Fuerza Pública los que realmente hallaron el arma de fuego dentro del taxi que él conducía el 11 de febrero de 2019, sin que el inculpado realmente tuviera conocimiento de que ese artefacto bélico se encontraba allí o pudiera determinar cómo había llegado al interior del mismo.

Segundo, porque al inicio de esta actuación penal se le concedió al procesado la detención do miciliaria, pero en la estación deRadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez

al procesado la detención do miciliaria, pero en la estación deRadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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policía de Santafé se demoraron más de un mes en cumplir dicha orden.

En todo caso, para ambientar lo sucedido y reforzar la idea de la conspiración, la defensa técnica aseguró que había una relación sentimental comproba da entre el patrullero Rodríguez, quien fungió como testigo de cargo, y Katerine Daniela Guayazán Mateus, es decir, la ex pareja de Andrés Mauricio Contreras Jiménez, que se había encargado de incriminarlo en esta causa.

Además de ello, sostuvo que su cliente había recibido amenazas de muerte en contra de él y de su familia, que se harían efectivas en el evento de no aceptar cargos.

Seguidamente, el libelista se enfocó en los pormenores del caso, planteados probatoriamente por la Fiscalía , para indicar que eran inverosímiles, ya que se quería mostrar que Andrés Mauricio Contreras Jiménez intimidó a su ex novia con un revólver, en la dirección correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, es decir, a un lugar fuertemente custodiado, en donde no pasaría desapercibido.

También, se quería hacer ver que la captura de aquel sujeto, se produjo después de que la ciudadanía lo señalara como el responsable de los hechos narrados con antelación , cuando lo

desapercibido.

También, se quería hacer ver que la captura de aquel sujeto, se produjo después de que la ciudadanía lo señalara como el responsable de los hechos narrados con antelación , cuando lo cierto es que tal aspecto realmente no se probó en el juicio, ni se tomaron siquiera los datos de l os potenciales testigos que pudieran confirmar dicho punto.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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Ahora, con respecto al verbo rector del tipo penal, entiéndase: portar un arma de fuego, la defensa técnica s eñaló que, en estricto sentido, su cliente no desarrollaba dicha conducta, pues su contextura le impedía llevar consigo el revólver en la pretina del pantalón.

A la par, puntualizó que la Fiscalía no logró acreditar el origen del artefacto bélico; bien q ue, desde la perspectiva del quejoso , fue “implantado” para inculpar falsamente a un inocente.

En su criterio, tampoco logró demostrar que Andrés Mauricio Contreras Jiménez tuviera “animus necandi”, o hubiere realizado “actos de premeditación, planificación, ideación o efectuado todo lo necesario para cometer el delito y que por causas independientes o propias de su voluntad haya desistido”.

Ante estas supuestas falencias del órgano persecutor , el apelante sostuvo que la única versión creíble era la que había dado su

lo necesario para cometer el delito y que por causas independientes o propias de su voluntad haya desistido”.

Ante estas supuestas falencias del órgano persecutor , el apelante sostuvo que la única versión creíble era la que había dado su representado al renunciar a su derecho a guardar silencio, y en donde se mostraba completamente ajeno a los hechos y cargos que le fueron imputados ; cuestión que se pretendía contrarrestar con pruebas de referencia, con fuentes o declaraciones anónimas, y con juicios hipotéticos o especulativos que de ninguna manera podrían ser el fundamento exclusivo de la responsabilidad penal.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20042; tarea para la cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblement e vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si Andrés Mauricio Contreras Jiménez

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si Andrés Mauricio Contreras Jiménez portaba, el 11 de febrero de 2019, un arma de fuego tipo revólver, con seis cartuchos, sin tener permiso para ello.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente el problema jurídico previo, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:

6.3.1. La materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado.

El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 sanciona a la persona que “sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique,

2 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones”.

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transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones”.

Este tipo penal, tal como está concebido, es de mera conducta lo que implica que para su configuración no se exige un resultado separable de la acción. También es de peligro abstracto ya que el Legislador ha anticipado las barreras de protección para actua r antes de que se afecten los bienes jurídicos individuales que de manera mediata se pretenden salvaguardar, como es el caso de la vida, la integridad física y el patrimonio económico, y frente a los cuales la seguridad pública cumple una función instrumental.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -038 de 1995 ha dicho lo siguiente:

“Este delito se caracteriza entonces por ser un tipo penal de mera conducta, pues la ley sanciona la simple tenencia ilegítima de las armas y municiones, o la realización de las otras conductas descritas por los verbos rectores, cuando ellas se realizan sin el permiso correspondiente. Es pues un tipo de peligro ya que penaliza con ductas que simplemente amenazan … los bienes jurídicos protegidos. El Legislador no espera a que se afecte el bien jurídico protegido para sancionar al infractor, sino que define conductas que considera que tienen suficiente entidad para ponerlo en peligro y anticipa así la protección.”

Con los anteriores derroteros, se resolverá el rec urso de apelación a través del cual la defensa técnica plantea que los

tienen suficiente entidad para ponerlo en peligro y anticipa así la protección.”

Con los anteriores derroteros, se resolverá el rec urso de apelación a través del cual la defensa técnica plantea que los cargos que se le imputan a su cliente, nacen de mentiras,Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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calumnias y confabulaciones en su contra, para lograr la condena de un inocente.

Queja que no está llamada a prosperar.

Pues bien, recuérdese que al juicio oral concurrió Katherine Daniela Guayazán Mateus, ex novia de Andrés Mauricio Contreras Jiménez, quien manifestó que el 11 de febrero de 2019 su antiguo compañero sentimental la abordó en vía pública y la intimidó con un arma de fuego para que se marchara con él.

En palabras de la testigo, esto fue lo que sucedió:

“…yo estaba saliendo de la universidad [en la calle 17 con 4°], iba hacia la estación del museo, iba bajando por toda la 17… en ese momento pues yo sentí que el señor que está ahí sentado [el procesado] me estaba siguiendo y pues lo que yo hice fue alejarlo porque él tiene una caución que yo le puse porque él llegó a mi casa y me ahorcó y me pegó dos puños en el estómago, por eso él tiene la caución. Lo que yo hice fue alejarlo y decirle que no se me

porque él llegó a mi casa y me ahorcó y me pegó dos puños en el estómago, por eso él tiene la caución. Lo que yo hice fue alejarlo y decirle que no se me acercara porque tenía la caución entonces él que no, que él tenía fotos mías, que supuestamente a mí me estaban esperando en la estación que para matarme, que él lo que quería era ayudarme… que me fuera con él… yo le dije que no, que yo no me iba con él para ningún lado. Él en ese momento sacó la tablet y me muestra que sí tiene fotos mías cruzando el túnel del Ricaurte, sentada en el Transmilenio. En ese momento yo… estaba nerviosa, iba pasando una compañera, yo le dije a ella que se quedara conmigo, y que si a mí me llegaba a pasar algo era culpa de él. Entonces, en ese momento él me decía que no, que me fuera con él, que me fuera con él, yo no, yo no voy con usted para ningún lado, yo me iba a ir…me di la vuelta cuando él me llamó y me dijo: „Katherine‟ y se puso la mano en la c intura y me mostró el revólver. En ese momento él me iba a llevar a la fuerza, sino fue por varias personas que se acercaron a ayudarme, este señor yo no sé qué hubieraRadicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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hecho… en ese moment o ya ahí todos empezaron a llamar a la Policía, la Policía efectivamente llegó rápido, y ya pues ahí le encontraron el revólver en

municiones.

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hecho… en ese moment o ya ahí todos empezaron a llamar a la Policía, la Policía efectivamente llegó rápido, y ya pues ahí le encontraron el revólver en la cintura y…yo me acerqué y les dije que me est aba intimidando con el revólver”3.

Tal versión de los hechos es compatible con los testimonios de los patrulleros que atendieron el caso, Jenny Carolina Cárdenas Aguirre y Esneider Rodríguez Castillo , quienes afirman que por aviso de la central de la radio acudieron al lugar de los hechos, a la altura de la carrera 5° con calle 16, cerca de la Procuradu ría General de la Nación; sitio en donde advirtieron la presencia de Andrés Mauricio Contreras Jim énez, a quien procedieron a efectuarle un registro a persona y en medio de dicho procedimiento le encontraron un arma de fuego en la pretina de su pantalón.

Aserto que se confirma con el acta de incautación de elementos incorporada como prueba documental de la Fiscalía, y en donde se deja constancia que el elemento que estaba en poder del acusado era, en efecto, un revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, con serial C-527340, con seis cartuchos4.

De lo anterior se sigue que la percepción inicial que tuvo Katherine Daniela Guayazán Mateus de un arma de fuego en poder del inculpado, fue ratificada después por los policías que acudieron en su auxilio , tal como fue anotado por el a -quo en su sentencia.

3 Récord 43:23-45:27juicio oral 30-09-19.

acudieron en su auxilio , tal como fue anotado por el a -quo en su sentencia.

3 Récord 43:23-45:27juicio oral 30-09-19. 4 Fl. 39 expediente.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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Es más, al analizar en conjunto las manifestaciones realizadas por estos testigos se concluye que de forma clara, coherente y espontánea, lograron reconstruir lo acaecido, manteniendo siempre una secuencia ordenada en la presentación de los hechos, de acuerdo a lo que ellos mismos pudieron observar o percibir, en forma personal y directa, conforme al artículo 402 C.P.P.

En esos términos, sus relatos no corresponden a la definición de prueba de referencia que trae consigo el artículo 437 ibidem 5, como lo piensa equivocadamente la defensa técnica . Tampoco son sindicaciones anónimas, como se dice en el recurso.

Quizás este pensamiento erró neo del libelista parte de una situación comprobada en el juicio, cual es que en el lugar de los hechos se encontraban varias personas indeterminadas que no concurrieron al debate público , pero que sí protegieron a Katherine Daniela Guayazán Mateus de las acciones del acusado; que le impidieron a él fugarse, y que a la llegada de los uniformados lo señalaron como el responsable de la intimidación que acababa de suceder con arma de fuego.

Katherine Daniela Guayazán Mateus de las acciones del acusado; que le impidieron a él fugarse, y que a la llegada de los uniformados lo señalaron como el responsable de la intimidación que acababa de suceder con arma de fuego.

Sin embargo, es tos detalles que transmiten los testigos no convierten a la incriminación efectuada en contra de Andrés Mauricio Contreras Jiménez , y que soporta la condena en primera instancia, en un señalamiento anónimo, o efectuado con

5 Dice la norma: “ Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.”Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

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base exclusiva en lo dicho por te rceros, sin poder dar cuenta de su veracidad.

En efecto, desde la posición que tenían estos deponentes, y de la labor que desarrollaron dos de ellos como policías de vigilancia, claro que podían dar fe del revólver que llevaba consigo el procesado.

En otras palabras, vieron y encontraron en su poder el artefacto bélico, con seis cartuchos, que resultó ser apto para disparar , y que portaba sin permiso de autoridad competente.

procesado.

En otras palabras, vieron y encontraron en su poder el artefacto bélico, con seis cartuchos, que resultó ser apto para disparar , y que portaba sin permiso de autoridad competente.

Esta conclusió n no es aceptada por la defensa, que en todo momento quiere mostrar que las personas que incrimina n a Andrés Mauricio Contreras Jiménez mienten, cuando sus dichos son creíbles a la luz de los parámetros de evaluación de la prueba, consagrados en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, recuérdese la cla ridad, coherencia y espontaneidad que caracteriz ó a los testigos al responder . Gracias a ello, lograron reconstruir lo acae cido ordenadamente, mostrando cada vez que el inculpado exhibió frente a su ex novia un arma de fuego, que luego le fue encontrada en la pretina del pantalón.

Para el libelista esto último no pudo suceder, porque su cliente era una persona obesa, y por tanto, no podía llevar el artefacto bélico en el lugar mencionado por la Policía Nacional.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Sin embargo esa afirmación suya parte de especulaciones sin fundamento, y no goza de las pretensiones de universalidad o de generalidad para estimar que siempre o casi siempre un individuo que padece de sobrepeso no puede guardar en la pretina de su pantalón ningún bien.

Por otra parte, el libel ista también quiere mostrar que hay una

generalidad para estimar que siempre o casi siempre un individuo que padece de sobrepeso no puede guardar en la pretina de su pantalón ningún bien.

Por otra parte, el libel ista también quiere mostrar que hay una especie de conspiración en contra de su prohijado, por cuenta de unas supuestas amenazas que ha recibid o para que acepte cargos en esta causa, cuando tal hecho no fue demostrado en el juicio.

De igual forma, quiere hacer ver que hay una relación sentimental entre el patrullero Esneider Rodríguez Castillo y Katherine Daniela Guayazán Mateus, como si este dato hiciera menguar de alguna forma la contundencia de las afirmaciones realizadas por uno y otro testigo.

Frente a tal planteamiento, es necesario advertir que sí se probó que hay un vínculo entre los dos sujetos mencionados atrás, pero no el alcance del mismo

Así quedó registrado en el interrogatorio directo:

“Preguntado por la defensa: … qué relación tiene usted con Katherine. Contestó el patrullero Rodríguez: después de los hechos, antes yo nunca la conocía, nunca, en ningún momento, después sí comenzamos a hablar.”6

6 Récord 1:31:37-1:31:50 sesión de juicio oral del 30-09-19.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Lo que quiere decir que en el instante en que el uniformado conoció del caso e intervino en el desarrollo del mismo, para requisar y capturar a Andrés Mauricio Contreras Jiménez, no

municiones.

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Lo que quiere decir que en el instante en que el uniformado conoció del caso e intervino en el desarrollo del mismo, para requisar y capturar a Andrés Mauricio Contreras Jiménez, no tenía ningún interés que parcializara su juicio. Su único interés era cumplir con la función constitucional de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes.

Además, las manifestaciones que realiza y que incriminan al acusado, son corroboradas a plenitud por un tercero imparcial, a saber: la patrullera Jenny Carolina Cárdenas Aguirre, quien está en condiciones de asegurar que el procesa do el 11 de febrero de 2019 portaba un arma de fuego sin salvoconducto, motivo por el cual se produjo la aprehensión del mismo.

La correspondencia que hay entre los dichos de los uniformados, lo que demuestra es que en ningún momento el patrullero Rodríguez ha tenido la intención de tergiversar lo sucedido, o de inculpar a un inocente, por la relación que pueda llegar a tener con la ex novia de dicho sujeto.

En esa medida, el dato que quiere explotar la defensa técnica para favorecer a su cliente, se torna irrelevante en el estudio del caso concreto.

Es más, no hay ninguna confabulación o conspiración en contra de Andrés Mauricio Contreras Jiménez, que fuese debidamente acreditada, y que sirva ahora como elemento generador de duda; aspecto que con acierto ya había puntualizado el a -quo en su sentencia, y que no fue rebatido adecuadamente por el quejoso.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

aspecto que con acierto ya había puntualizado el a -quo en su sentencia, y que no fue rebatido adecuadamente por el quejoso.Radicado: 110016000013201901463 01 N.I. C-1220

Procesado: Andrés Mauricio Contreras Jiménez Delito: Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Lo que verdaderamente hay es una prueba de cargo sólid a, que en la evaluación individual y conjunta, es creíble y demuestra que el 11 de febrero de 2019 aquel sujeto llevaba consigo un revólver cargado con seis cartuchos. Arma que resultó ser apta para disparar, conforme lo estipularon las partes, y frente a la cual el procesado no tenía permiso para su porte.

6.3.2. Examen de las pruebas de la defensa.

Para el apelante, la única versión de los hechos que es creíble la dio a conocer su prohijado al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio.

Esto fue lo que dijo Andrés Mauricio Contreras Jiménez:

“El día 11 de febrero de este año a

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