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TSDJ BOG SP - 110016000013201902946 01-(27-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201902946 01-(27-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000013201902946 01

Procesado: JOAN SEBASTIAN GARCÍA LOZADA

Delito: Hurto calificado

Procedencia: Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá D.C.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Revoca parcialmente Aprobado Acta No: 303 del 16 de septiembre de 2019

Fecha lectura: 27 de septiembre de 2019

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelació n interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá , el 20 de junio de 2019, mediante la cual condenó a JOAN SEBASTIAN GARCÍA LOZADA como autor del delito de hurto calificado atenuado.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

“… YUDI VANESSA PORTELA GUERRERO, manifestó que el día 12 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las 7:40 horas, cuando transitaba con destino al Transmilenio, a la altura de la Carrera 40 con Calle 39ª, sector del Parway de esta ciudad, fue abordada por un sujeto quien la empujó y hace que ésta se caiga al suelo, instante en el que le rapa el bolso, en cuyo interior tenía

Parway de esta ciudad, fue abordada por un sujeto quien la empujó y hace que ésta se caiga al suelo, instante en el que le rapa el bolso, en cuyo interior tenía su teléfono celular, marca Huawei Y-9, tarjetas y dinero en efectivo, y emprende la huida. Una patrulla de la Policía Nacional que transitaba por el lugar observa al sujeto correr con dicho bolso por lo que proceden a su aprehensión e indagan a la comunidad sobre quien era su propietaria, momento en que se acerca YUDI VANESSA y les manifiesta que es de su propiedad, se dirige al CAI y reconoce su agresor, hecho que da lugar a la judicialización del sujeto quien es identificado como JOAN SEBASTIÁN GARCÍA LOZADA…”.Radicación: 110016000013201902946 01

Procesados: JOAN SEBASTIAN GARCÍA LOZADA Delito: Hurto Calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Revoca parcialmente.

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2.2. Procesales

El 13 de marzo de 201 9, entre la Fiscalía 183 Local, JOAN SEBASTIÁN GARCÍA LOZADA y el defensor suscribieron acta de aceptación de cargos por el delito de hurto calificado y atenuado , dando alcance al art. 539 de la Ley 1826 de 2016.

Al día siguiente , la Fiscalía presentó escrito de acusación apoyado en el allanamiento a cargos y el asunto correspondió al Juz gado 20 Penal Municipa l de Bogotá. En ese despacho , el 30 de mayo del año que avanza, se adelantó

allanamiento a cargos y el asunto correspondió al Juz gado 20 Penal Municipa l de Bogotá. En ese despacho , el 30 de mayo del año que avanza, se adelantó audiencia en la que se verificó la legalidad del allanamiento y se dio alcance al artículo 44 7 de la Ley 906 de 2004 . Finalmente, el 20 de junio de ese mismo año fue proferi da sentencia condenatoria.

Inconforme con la decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró el a quo, a partir de la aceptación de cargos y las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 , para emitir condena en contra de JOAN SEBASTIÁN GARCÍA LOZADA como autor del delito de hurto calificado y atenuado.

Dosificó la pena fijando como los límites 96 a 192 meses de prisión , posteriormente, advirtió, en cuanto al atenuante del art. 268 del C.P., que la víctima estableció que los objetos hurtados tenían un valor de $1.169.000, por lo cual no era procedente su aplicación, sin embargo, la calificación jurídica no podía variar toda vez que la Fiscalía en el escrito de acusación reconoció el atenuante, de ahí que , una vez aplicada la mencionada norma , estableció como límites punitivos 48 a 128 meses de prisión.

variar toda vez que la Fiscalía en el escrito de acusación reconoció el atenuante, de ahí que , una vez aplicada la mencionada norma , estableció como límites punitivos 48 a 128 meses de prisión.

Seleccionó el primer cuarto punitivo que va de 48 a 68 meses de prisión, ubicándose en el mínimo, en razón a la gravedad de la conducta y la necesidad de la pena, luego, restó la mitad por la aceptación d e cargos, por tanto, la pena quedó en 24 meses de prisión.

Debido a que la víctima fue reparada, dio aplicación al art. 269 del C.P. y descontó el 50% , quedando como pena definitiva 12 meses de prisión. Impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.Radicación: 110016000013201902946 01

Procesados: JOAN SEBASTIAN GARCÍA LOZADA Delito: Hurto Calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Revoca parcialmente.

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De otra parte, concedió la prisión domiciliaria tras considerar que de los elementos allegados, se acreditaba la manutención y cuida do de Carmen Rosa Castillo –su abuelaen cabeza del procesado.

4. IMPUGNACIÓN

La Fiscalía como recurrente1, solicita se revoque parcialmente la decisión, para que no se conceda al procesado la prisión domiciliara, puesto que el delito por el cual fue condenado está en la lista de prohibiciones del art. 68A del C.P.

que no se conceda al procesado la prisión domiciliara, puesto que el delito por el cual fue condenado está en la lista de prohibiciones del art. 68A del C.P.

Enfatiza que la declaración extrajuicio en la cual se basó el Juez para conceder la prisión domiciliara , no es un documento idóneo para acreditar que la señora Carmen Rosa Castillo está bajo el cuidado del procesado, además, no se acreditó si hay o no otros familiares que puedan encargarse de su cuidado o quién más vive con ella en el inmueble que tienen arrendado.

La defensa como no recurrente 2, solicita se confirme la sentencia , pues la prisión domiciliaria no es un beneficio sino un derecho . A clara que la libertad probatoria permite aportar documentos y la decisión del Juez al apartarse de las prohibiciones del art 68A del C.P., se fundó en la protección de los derechos fundamentales de Carmen Rosa Castillo –persona de tercera edad-, comoquiera que ella se encuentra bajo el cuidado y la protección de JOAN SEBASTIÁN

GARCÍA LOZADA.

Finalmente sostiene que los requisitos del art. 38B se encuentran satisfechos en su integridad.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.

No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.

No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

1 Folios 45 y 46, Carpeta de conocimiento. 2 Folios 50 y ss., ibídem.Radicación: 110016000013201902946 01

Procesados: JOAN SEBASTIAN GARCÍA LOZADA Delito: Hurto Calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Revoca parcialmente.

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5.2. Caso Concreto

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la decisión adoptada por el a quo, en cuanto a la concesión de la prisión domiciliaria fue acertada o, por el contrario, se deben atender los reparos del recurrente.

Para iniciar se debe precisar que, (i) el 30 de mayo de 2019 3, se realizó audiencia de verificación de allanamiento a cargos y allí, en el traslado de que trata el art. 447 del C.P.P., el defensor del procesado no solicitó la prisión domiciliaria; (ii) el 17 de junio siguiente 4, el procesado allegó al Juzgad o un memorial donde solicitó prisión domiciliar ia por “cabeza de familia” ; (iii) basado en ese memorial el Juez decidió que el procesado tenía derecho a la prisión domiciliaria, pues tenía a su cargo a su abuela paterna.

Al tenor del art. 447 de la Ley 906 de 2005 5, la sol icitud de la prisión

basado en ese memorial el Juez decidió que el procesado tenía derecho a la prisión domiciliaria, pues tenía a su cargo a su abuela paterna.

Al tenor del art. 447 de la Ley 906 de 2005 5, la sol icitud de la prisión domiciliaria debía presentarse en la audiencia adelantada el 30 de mayo hogaño, comoquiera que al lí el Juez corrió traslado a la defensa del procesado para que se pronunciara sobre las condi ciones individuales, familiares y sociales de JOAN SEBASTIÁN GARCÍA LOZADA, de cara a la concesión del subrogado penal, constituyéndose esa en la oportunidad procesal para efectuar dicha solicitud.

Así, al tenerse en c uenta el memorial allegado por el procesado, se incurrió en irregularidad pro cesal, pues se consideraron documentos que , además de allegarse fuera del escenario respectivo , no fueron conocidos por las partes e intervin ientes de cara a pronunciarse sobre los mismos.

Razón le asiste a la Fiscalía dado que el Juez resolvió un aspecto que no fue publicitado ni controvertido.

Lo anterior, no es óbice para que GARCÍA LOZADA, si a bien lo tiene, acuda al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le corresponda por reparto su actuación y allí solicite la prisión domiciliaria.

Así las cosas, se revocará parcialmente el fallo para precisar que no procede la prisión domiciliaria y, por tanto, el condenado deberá purgar la pena en centro penitenciario a cargo del INPEC.

3 Folio 27, ibídem. 4 Folios 35 y ss., ibídem.

la prisión domiciliaria y, por tanto, el condenado deberá purgar la pena en centro penitenciario a cargo del INPEC.

3 Folio 27, ibídem. 4 Folios 35 y ss., ibídem. 5 “Artículo 447. INIDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado…”Radicación: 110016000013201902946 01

Procesados: JOAN SEBASTIAN GARCÍA LOZADA Delito: Hurto Calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Revoca parcialmente.

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En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: REVOCAR el numeral tercero de la s entencia proferida el 20 de junio de 2019, por el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá en la que condenó a JOAN SEBASTIÁN GARCÍA LOZADA , identificado con cedula de ciudadanía

No.1.000.617.414 a doce (12) meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado con circunstancias de atenuación y, en su lugar,

No.1.000.617.414 a doce (12) meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado con circunstancias de atenuación y, en su lugar, señalar que el mencionado condenado no tiene derecho a la prisión domiciliaria y, por tanto, deberá cumplir la pena de prisión en c entro penitenciario. Oportunamente líbrese orden de captura de cara al cumplimiento de la pena.

Segundo: CONFIRMAR, en lo que corresponde, lo demás de la sentencia apelada

Tercero: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Cuarto: DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Magistrado

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