TSDJ BOG SP - 110016000013201903983 01-(04-03-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201903983 01-(04-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Referencia : 110016000013201903983 01 [1636]
Procedencia : Juzgado Segundo Penal de Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá Procesado : JUAN PABLO PARRA PELÁEZ Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo : Apelación auto negó pruebas Decisión : Modifica Aprobado : Acta número 023
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo 0de dos mil veinte (2020).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado de JUAN PABLO PARRA PELÁEZ, contra la decisión sobre decreto de pruebas adoptada, por el Juzgado Segundo Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la sesión de la audiencia preparatoria del 18 de diciembre de 2019.
Antecedentes
Los hechos aparecen relacionados en el escrito de acusación 1 y, con base en ellos, el 3 de abril de 201 9, ante el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llev aron a cabo las audiencias de legalización de captura, de formulación de imputación y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra JUAN PABLO PARRA PELÁEZ, a quien se atribuyó la comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , según el artículo 376 – inciso 2.° -
imputación y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra JUAN PABLO PARRA PELÁEZ, a quien se atribuyó la comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , según el artículo 376 – inciso 2.° - del Código Penal, cargo que no aceptó 2. Radicado el escrito de acusación el 31 de mayo de 2019, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito
1 Folios 7 a 10 carpeta 2 Folio 6 carpetaRadicación: 110016000013201903983 01 [1636] Procesado: JUAN PABLO PARRA PELÁEZ Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Auto de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 5 con Función de Conocimiento, que instaló la vista respectiva el 18 de noviembre de 201 93. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de diciembre 20194 y, en ella, la defensa interpuso apelación contra el auto que decidió sobre el decreto de pruebas, en rela ción con una solicitada por ella que le fue negada5.
Providencia impugnada
En lo que interesa para e ste pronunciamiento, el señor juez de conocimiento, entre otras determinaciones, inadmitió el testimonio de un psicólogo asignado por la Defensoría del Pueblo; analizó los verbos rectores del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que fueron endilgados y concluyó que la declaración y l a valoración psicológica no son pertinentes, pues lo que se discute es la venta de la sustancia presuntamente hallada en poder del acusado.
Argumentos del recurrente
concluyó que la declaración y l a valoración psicológica no son pertinentes, pues lo que se discute es la venta de la sustancia presuntamente hallada en poder del acusado.
Argumentos del recurrente
Solicitó autorizar la escucha del atestante, con el argumento de que no hubo oposición por parte de la fiscalía para su decreto y de que uno de los verbos rectores imputados es el de llevar consigo, por ello, la declaración serviría para demostrar su antigua adicción al bazuco, a la cual hizo referencia tras su captura.
Argumentos del no recurrente
El señor fiscal explicó que el delito se imputó por llevar consigo para vender algo diferente de lo que p retende demostrar la defensa con la te sis acerca de que JUAN PABLO PARRA PELÁEZ es consumidor y dejó al criterio de la Sala la autorización de la prueba.
3 Folio 24 carpeta 4 Folios 32 y 33 carpeta 5 Sesión del 18 de diciembre de 2019, record 16:34 y ss.Radicación: 110016000013201903983 01 [1636] Procesado: JUAN PABLO PARRA PELÁEZ Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Auto de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 5
Consideraciones
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 .º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado6, sin agravar la situación del opugnante único7,
recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado6, sin agravar la situación del opugnante único7, para concluir en la modificación del proveído en estudio.
2.- Como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia 8, en la audiencia preparatoria se lleva a cabo un procedimiento de depuración probatoria , en el cual las partes dirig en sus solicitudes a la admisión de las evidencias que pretendan someter a contradicción en el juicio oral. Es así como los roles de quienes intervienen estarán plenamente definidos, la fiscalía pedirá, en principio, la práctica de las que estén dirigidas a sustentar la acusación y la necesidad de la pena , y la defensa , también en principio, solicitará las que tengan vocación de confutar las de su contrario , porque confirmen la inocencia o atenúen la situación del incriminado.
Para que tales solicitudes p rosperen deben versar sobre elementos de los que se pueda predicar su admisibilidad porque son conducentes, pertinentes, útiles y legalmente obtenidos . El artículo 375 del Código de Procedimiento Penal señala que, para predicar pertinencia, el elemento material probatorio, la evidencia física o el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, a la identidad o responsabilidad penal del acusado, a hacer más o menos probable alguno de tales hechos o circunstancias o a la credibilidad de un testigo o de un perito. Adicionalmente, para su decreto, se requiere demostrar que no sean
responsabilidad penal del acusado, a hacer más o menos probable alguno de tales hechos o circunstancias o a la credibilidad de un testigo o de un perito. Adicionalmente, para su decreto, se requiere demostrar que no sean
6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de
2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. 7 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal Acta del 8 de octubre de
2015. M. P. Fernando Alberto Castro Caballero. Radicación 46109.Radicación: 110016000013201903983 01 [1636] Procesado: JUAN PABLO PARRA PELÁEZ Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Auto de segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 4 de 5 superfluos, inútiles o repetitivos porque aporten para la resolución d el problema jurídico , sin reiterar , innecesariamente, el contenido de otros 9, como se precisó jurisprudencialmente10.
3.- El defensor del acusado solicitó, como prueba , la declaración de un psicólogo designado por la Defensoría del Pueblo, en los siguientes términos11:
«Muchas gracias, señoría, con base, justamente en una de las estipulaciones, de lo manifestado al médico legista Niévalo José Ochoa Gámez, señoría, pienso que es conducente escuchar el testimonio del psicólogo asignado por la Defensoría del Pueblo, a fin de poder introducir una valoración psicológica del usuario de la Defensoría Pública , por ejemplo, saber la historia familiar e
testimonio del psicólogo asignado por la Defensoría del Pueblo, a fin de poder introducir una valoración psicológica del usuario de la Defensoría Pública , por ejemplo, saber la historia familiar e individual del usuario, su historia mental, su modo de vida, sus adicciones, el tiempo de consumo, el análisis que h ace el profesional en psicolog ía y las conclusiones del mismo. En ese sentido, señor juez, usted tendrá, en el juicio oral, un mejor panorama del usuario que se le presenta, sobre todo que es un habitante de calle, consumidor de vieja data de estupefacient es y, de aquí, explicarle a usted términos como el aprovisionamiento de sustancia estupefaciente, el lugar en donde es capturado, su actitud y, sobre todo, el postulado que este defensor tratará de plantear en el juicio oral, como es una antijuridicidad, señoría, que no se atenta contra la salubridad pública, sino que es una autodestrucción por consumo de sustancia estupefaciente, a eso voy enfocado, señoría, y con esa estipulación y esa valoración psicológica pretendo derrocar la estrategia efectuada por el señor fiscal, muchas gracias, señoría».
Cuando el señor defensor solicitó la prueba, explicó que la finalidad de oír al psicólogo es la de hacer un análisis personal y social de JUAN PABLO PARRA PELÁEZ, tras el cual se podría concluir que es adicto al c onsumo de estupefacientes desde muy temprana edad y que la cantidad que llevaba consigo excedía los límites legalmente permitidos porque el fin era aprovisionarse, explicaciones susceptibles de discusión posterior, pero que, evidentemente, conllevan contradicción a la teoría de la fiscalía respecto de
consigo excedía los límites legalmente permitidos porque el fin era aprovisionarse, explicaciones susceptibles de discusión posterior, pero que, evidentemente, conllevan contradicción a la teoría de la fiscalía respecto de
9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Auto del 28 de marzo de 2012, M. P. Javier Zapata Ortiz. Radicación 33468. 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Auto del 13 de junio de 2012, M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Radicación 36562. 11 Sesión del 16 de septiembre de 2019, record 30:20 y ss.Radicación: 110016000013201903983 01 [1636] Procesado: JUAN PABLO PARRA PELÁEZ Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Auto de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 5 de 5 la acusación, desde los puntos de vista fá ctico y jurídico, de manera que lo pretendido no resulta impertinente en los términos expresados por el juzgado, razón suficiente para que se permita oír, en el juicio oral, a l psicólogo y se permita la introducción del análisis que haga sobre las condiciones del enjuiciado en la forma descrita.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Modificar el auto, del 18 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de autorizar la incorporación del dictamen psicológico pedido por la defensa.
Modificar el auto, del 18 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de autorizar la incorporación del dictamen psicológico pedido por la defensa.
Devuélvase la actuación a ese despacho.
Se advierte que contra este proveído no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña