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TSDJ BOG SP - 110016000013201911672 01-(18-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201911672 01-(18-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Despacho de origen: Juzgado Cincuenta Penal del Circuito. Sistema procesal: Ley 906 de 2004 y Decreto 546 de 2020. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado. Decisión: Abstenerse de desatar la apelación. Aprobado en acta No. 041. Bogotá D. C., dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Sería el caso decidir la apelación interpuesta por la defensa de DIVA ROCÍO JARAMILLO contra la sentencia emitida el 23 de julio de 2020 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual la condenó, en virtud de un preacuerdo, como cómplice de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes bajo el verbo rector conservar y le negó la prisión domiciliaria transitoria. No obstante, el tema de alzada propuesto por el profesional no es objeto de recurso ante esta instancia, de manera que el Tribunal se abstendrá de pronunciarse. II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Ocurrió el 25 de septiembre de 2019, a las 7:45 de la noche, cuando miembros de la policía nacional se movilizaban hacia el CAI Colseguros, momento en el que un ciudadano se acercó y les manifestó que en unaRadicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte

se movilizaban hacia el CAI Colseguros, momento en el que un ciudadano se acercó y les manifestó que en unaRadicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado. Decisión: Abstenerse de desatar la apelación.

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caseta de dulces ubicada en la carrera 10 entre calles 16 y 17 de esta capital se encontraba una señora, quien recibió un paquete sospechoso, por lo que de manera inmediata los agentes se trasladaron al lugar que se les indicó. Al llegar, fueron atendidos por la propietaria DIVA ROCÍO JARAMILLO a quien le preguntaron si había recibido un paquete, la mujer respondió afirmativamente y les mostró un envoltorio color fucsia que tenía consigo. Los agentes realizaron la inspección del elemento y encontraron 1 bolsa negra con unos fardos transparentes contentivos de una sustancia vegetal que dio positivo para marihuana con un peso neto de 966.1 gramos. Por tal razón procedieron a su captura. III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 26 de septiembre de 20191 se realizaron audiencias preliminares ante el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantías, donde se legalizó la aprehensión en flagrancia de DIVA ROCÍO JARAMILLO. Así mismo, se le formuló imputación como autora de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo el verbo rector conservar conforme al inciso 2 del artículo 376 del C.P.; cargo que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento en el lugar de residencia. 3.2. El 21 de octubre del mismo año2 el ente fiscal radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito; despacho que presidió la respectiva diligencia el 20 de febrero de 20203. 3.3. Instalada la audiencia preparatoria el 18 de junio4, el defensor solicitó variar su naturaleza debido a la celebración de preacuerdo entre las partes, cuyo propósito fue degradar la participación de la acusada a cómplice. 1 Folios 10 y 11. 2 Folios

la audiencia preparatoria el 18 de junio4, el defensor solicitó variar su naturaleza debido a la celebración de preacuerdo entre las partes, cuyo propósito fue degradar la participación de la acusada a cómplice. 1 Folios 10 y 11. 2 Folios 16-12. 3 Folio 22. 4 Folio 98.Radicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado. Decisión: Abstenerse de desatar la apelación.

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Así, el juzgado procedió a la verificación de la legalidad del acuerdo, evaluó la eficacia de las evidencias allegadas por el ente persecutor, anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.3.1. La delegada fiscal5 reiteró la individualización e identificación de la procesada, añadió que es soltera y se dedica a la venta ambulante. Sostuvo que registra varios antecedentes penales, entre ellos, el más reciente emitido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta capital, bajo el radicado 2014-02715, sentencia del 26 de agosto de 2015 y cuyo objeto un reato de la misma naturaleza. Recalcó que no existen circunstancias de mayor punibilidad, por lo cual la sanción debe imponerse dentro del primer cuarto y solicitó tener en cuenta el descuento del artículo 30 del C.P. en virtud de la complicidad convenida a través del preacuerdo. Recalcó que no proceden los subrogados de acuerdo con la prohibición del artículo 68A del C.P. 3.3.2. La agente de ministerio público6 solicitó tener en cuenta las condiciones familiares de la acusada, la existencia de sentencias condenatorias por el mismo delito, de manera que resaltó la reincidencia en la conducta delictiva. 3.3.3. Por su parte, la defensa7 recalcó que su prohijada aceptó responsabilidad como colaboración a la justicia y por lo tanto debe reconocerse el 50% de descuento de la pena. Explicó que está detenida desde el 25 de septiembre de 2019 y ha cumplido la

medida de aseguramiento. Señaló que a pesar de que tiene antecedentes, el ente fiscal no le imputó circunstancias de mayor punibilidad, por lo tanto deprecó que la sanción parta desde el cuarto mínimo, y aunque el artículo 68A del C.P. prohíbe la concesión de subrogados, solicitó que se aplique el Decreto 546 de 2020 y se le otorgue la prisión domiciliaria transitoria, toda vez que la pena a imponer es inferior a 5 años y a pesar de que no tiene 5 Audio del 18 de junio, rec: 35:31. 6 Audio del 18 de junio, rec: 38:30. 7 Audio del 18 de junio, rec: 40:17.Radicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado. Decisión: Abstenerse de desatar la apelación.

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ninguna enfermedad, la grave situación de salubridad pública debido al COVID 19 y la situación de hacinamiento hacen viable la concesión de tal beneficio. 3.4. El 23 de julio8, el juzgador emitió la sentencia condenatoria. IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA9. 4.1. Declaró la responsabilidad penal de DIVA ROCÍO JARAMILLO respecto a la fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, en calidad de cómplice, tal como se convino por las partes con base en los elementos de convicción con los que cuenta la Fiscalía. 4.2. Al asignar la sanción dedujo el monto correspondiente a la complicidad e impuso la mínima de 32 meses de prisión y multa de 1 s.m.l.m.v. Determinó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción principal. 4.3. Negó los mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena ya que el reato se encuentra enlistado en el artículo 68A del C.P. y existe un antecedente judicial dentro de los 5 años anteriores a los hechos que ahora se juzgan. 4.4. Negó la prisión domiciliaria transitoria bajo la aplicación del Decreto 546 de 2020, pues la norma excluye del beneficio el ilícito de tráfico de estupefacientes. V. FUNDAMENTO DEL RECURSO. La defensa solicitó que se modifique la decisión y se conceda la prisión domiciliaria transitoria para su prohijada de acuerdo con el Decreto Legislativo 546 de 2020. Realizó un recuento legal y añadió las 8 Folio 119 y 118. 9 Folios 117-100.Radicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de

un recuento legal y añadió las 8 Folio 119 y 118. 9 Folios 117-100.Radicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado. Decisión: Abstenerse de desatar la apelación.

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consideraciones de la Comisión Internacional de Derechos Humanos respecto a las garantías a la salud y a la dignidad humana, aunado a la especial protección que merecen los reclusos ante la pandemia COVID-19, debido a la situación de hacinamiento en las cárceles del país. De forma general sostuvo que su representada cuenta con arraigo y colaboró con la administración de justicia al aceptar cargos. VI. CONSIDERACIONES. 6.1. El Tribunal no asumirá el análisis de la apelación impetrada, ya que la primera instancia definió el asunto y frente a esa decisión sólo procedía el recurso de reposición. Nótese que los argumentos expuestos por el profesional del derecho tienen la finalidad de confutar la sentencia en torno a la procedencia de la prisión domiciliaria transitoria para su prohijada, toda vez que el a quo negó tal beneficio. Obsérvese: 1) El 18 de junio de 2019, durante el traslado del artículo 447 del C.P.P., el defensor solicitó ante el a quo la aplicación del Decreto Legislativo 546 de 2020, con el fin de que se le reconociera a DIVA ROCÍO JARAMILLO la prisión domiciliaria transitoria. 2) Esta corporación judicial estima que fue acertada la interpretación de competencia que realizó la primera instancia, como quiera que ante los postulados que enmarcan la aplicación del decreto le correspondía abordar el análisis de tal solicitud. En efecto, el inciso 1o del artículo 7o del Decreto 546 de 2020 señala que la solicitud “de manera inmediata se asignará por reparto a los Jueces de Control de Garantías, o al Juez que este conociendo del caso”. Recuérdese que en el evento en que se haya proferido sentido de fallo condenatorio, de existir previamente una medida de aseguramiento su naturaleza muta y da paso al cumplimiento efectivo de la pena. Ante este escenario existen otras

o al Juez que este conociendo del caso”. Recuérdese que en el evento en que se haya proferido sentido de fallo condenatorio, de existir previamente una medida de aseguramiento su naturaleza muta y da paso al cumplimiento efectivo de la pena. Ante este escenario existen otras posibilidades en las que el proceso: i) sin estarRadicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado. Decisión: Abstenerse de desatar la apelación.

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ejecutoriado continua bajo la custodia del juez que profirió la pena, ii) se halla a la espera de que se desate el recurso de apelación, de manera que se encuentra ante el ad quem o iii) ya tomó ejecutoria y por ende el juez de ejecución de penas vigila el cumplimiento de la sanción. 3) Debe destacarse que, en todos los casos mencionados únicamente procederá el recurso de reposición contra el auto que decida la sustitución a prisión domiciliaria transitoria. Ahora bien, la providencia del Juez Cincuenta Penal del Circuito detenta una naturaleza mixta en virtud de las decisiones que allí tomó i) en torno al objeto central del debate en los términos del artículo 381 C.P.P., y ii) en relación con un aspecto accesorio, cual es la prisión domiciliaria transitoria; de manera que ante el primer caso procedía el recurso de apelación, mientras que en el segundo evento solo era viable la reposición. 4) Con todo, la decisión fue correcta por la exclusión explícita que hace el estatuto sobre el beneficio respecto a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. 6.2. En consecuencia, la Sala no se pronunciará sobre la apelación, al referirse únicamente a la sustitución de la prisión en centro carcelario por la domiciliaria transitoria, pues dicha decisión no era impugnable en alzada. 6.3. Dado que se negaron subrogados y que, como lo consignó expresamente el a quo, la retención en centro penitenciario se haría efectiva a la ejecutoria de la sentencia, procede el traslado inmediato de la condenada desde el lugar en donde se halla bajo detención domiciliaria hacia el centro carcelario que determine el INPEC. VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deRadicación: 110016000013201911672 01

inmediato de la condenada desde el lugar en donde se halla bajo detención domiciliaria hacia el centro carcelario que determine el INPEC. VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deRadicación: 110016000013201911672 01 (48-20). Procesada: Diva Rocío Jaramillo. Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado. Decisión: Abstenerse de desatar la apelación.

7 Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de desatar la apelación presentada por el defensor de DIVA ROCÍO JARAMILLO frente a la sentencia condenatoria emitida el 23 de julio de 2019 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá. SEGUNDO: DISPONER, a través de la secretaría de la Sala Penal, el traslado inmediato de la condenada desde el lugar en donde se halla bajo detención domiciliaria hacia el centro carcelario que determine el INPEC. TERCERO: Contra esta decisión procede recurso de reposición. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes. CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO. MAGISTRADO.

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