TSDJ BOG SP - 110016000013201912450 01-(26-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201912450 01-(26-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
Procesado: Milton Gabriel Cassiani Ávila.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal Municipal.
Sistema procesal: Leyes 906 de 2004 y 1826 de 2017.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: Confirma.
Aprobado en acta No. 167
Bogotá D. C., veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
I. ASUNTO.
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de MILTON GABRIEL CASSIANI ÁVILA en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal el 2 de junio de 2021, en virtud de la cual condenó al precitado como coautor de hurto calificado, agravado, atenuado.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
Ocurrió a eso de las 6:30 de la noche del 15 de octubre de 2019 cuando José Manuel Moreno Salas se desplazaba caminando por el puente de la calle 26 con carrera 30 de esta ciudad y fue abordado por tres sujetos que lo tomaron por el cuello, lo lanzaron al suelo y lo despojaron de su teléfono celular avaluado en $600.000.
Los delincuentes emprendieron la fuga pero las voces de auxilio que
por tres sujetos que lo tomaron por el cuello, lo lanzaron al suelo y lo despojaron de su teléfono celular avaluado en $600.000.
Los delincuentes emprendieron la fuga pero las voces de auxilio que emitió la víctima alertaron a unos patrulleros de la Policía NacionalRadicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
Procesado: Milton Gabriel Cassiani Ávila.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: Confirma.
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que transitaban por el lugar, quienes al reaccionar lograron la aprehensión de uno de aquellos, identificado como MILTON
GABRIEL CASSIANI ÁVILA.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 16 de octubre de 2019 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al bloque defensivo por el delito de hurto calificado por la violencia contra la víctima, agravado por la pluralidad de ejecutores y atenuado por el menor valor del objeto material, conforme a los artículos 239, 240 inciso 2, 241 numeral 10 y 268 del Código Penal.
3.2. El escrito en comento fue radicado al día siguiente ante la judicatura, y su conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal, quien presidió el 29 de enero de 2020 la audiencia concentrada que regula la Ley 1826 de 2017 , y el juicio oral en sesiones del 8 de julio de ese año, 3 de febrero y 21 de abril de 2021.
concentrada que regula la Ley 1826 de 2017 , y el juicio oral en sesiones del 8 de julio de ese año, 3 de febrero y 21 de abril de 2021.
3.3. El pasado 2 de junio la a quo profirió la sentencia.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Luego de la obligada referencia a la identidad del procesado, hechos y curso procesal, basó la condena en las siguientes razones:
- Evaluó los testimonios de la víctima y de la patrullera Karol Tatiana Daza Córdoba respecto a las circunstancias de comisión delictiva y subsiguiente aprehensión del acusado, luego que en compañía de otros sujetos intimidara al ofendido para hurtarle.
Aclaró que si bien la uniformada inicialmente incurrido en una contradicción respecto a la forma de comisión del reato, ello fueRadicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
Procesado: Milton Gabriel Cassiani Ávila.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
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corregido mediante el instrumento de refrescamiento de memoria, tras ponerle de presente el informe de casos de cap tura en flagrancia.
Con base en ello infirió plenamente demostrado que CASSIANI ÁVILA concurrió a la ejecución de la conducta típica acompañado por dos personas más , quienes se valieron de la superioridad numérica y la fuerza física para disminuir la capacidad defensiva del agraviado y despojarlo de su móvil y la suma de cien mil pesos, y
por dos personas más , quienes se valieron de la superioridad numérica y la fuerza física para disminuir la capacidad defensiva del agraviado y despojarlo de su móvil y la suma de cien mil pesos, y que únicamente se recuperó el celular, precisamente en posesión del acusado.
- Para la dosificación punitiva extrajo los límites sancionatorios que proveen los preceptos constitutivos de la imputación normativa, fijó los cuartos, se ubicó en el primero de ellos e impuso el límite mínimo correspondiente a 6 años de prisión, a lo cual aparejó inhabilitación para e l ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
- Negó subrogados por expresa prohibición del artículo 68 A del C.P. y dispuso librar la correspondiente orden de captura.
V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
La defensa técnica solicita que se revoque la decisión y se emita una providencia de carácter absolutori o, ya que a su parecer existen serias contradicciones en lo señalado por el señor Moreno Salas y la oficial Daza Córdoba respecto a lo realmente ocurrid o, pues el ofendido afirma que fue atacado por tres sujetos que lo golpearon y posteriormente le hurtaron sus pertenencias, mientras que la uniformada aseguró que los hechos habían tenido lugar bajo la modalidad de raponazo, efectuado por una persona que s e desplazaba en una bicicleta.Radicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
Procesado: Milton Gabriel Cassiani Ávila.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
desplazaba en una bicicleta.Radicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
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Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
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VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Corresponde a l Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 del Código Procesal Penal.
6.2. De acuerdo a la competencia delimitada por el objeto de impugnación la Sala concentrará su estudio en la corrección de la valoración judicial de la prueba al tenor de la exigencia contenida en el artículo 381 del CPP.
6.3. La Sala confirmará la sentencia ya que el compendio de los medios probatorios y su valoración conjunta acredita con certeza racional la materialidad del injusto típico y la responsabilidad penal de MILTON GABRIEL CASSIANI ÁVILA como coautor de hurto calificado, agravado, atenuado. Obsérvese:
- Al juicio concurrió José Manuel Moreno Salas y testificó:
“… eran más o menos las 6, 6:30, 6 de la tarde que yo salía del trabajo, salía, me disponía a ir porque yo tengo auto y lo había guardado en la calle 39 A número con 28A-15, entonces tuve que atravesar el puente de la 26 por debajo y caminar por el costado lateral (…) de sur a norte, ya llegando casi a la terminación del puente, ento nces me abordaron 3 sujetos, me
por debajo y caminar por el costado lateral (…) de sur a norte, ya llegando casi a la terminación del puente, ento nces me abordaron 3 sujetos, me agarraron, uno me agarró por la espalda, el otro por delante, me dieron un golpe en el estómago, y me botaron al piso. Ya estando allí pues empezaron a esculcarme los bolsillos y a sacarme las cosas… ya estaba sin respiración, logré pedir ayuda… en ese momento pasaba un señor ciclista por ahí , que fue que paró de una y a penas él paró pues empezó a silbar y a hacer bulla, y los muchachos salieron y se fueron, los ladrones salieron corriendo, entonces él me ayudó a levantar y me dijo vamos, vamos a perseguirlos para ver si lográbamos capturarlos y pues sí nos fuimos tras ellos . Ya entonces llegando, como iba a pie, entonces el señor iba en la bicicleta logró alcanzarlos allá en la parte de arriba, los dos muchachos que se perdieron, los que no fueron capturados, no sé, se desaparecieron, pero este muchacho logró meterse por allá a eso del Concejo de Bogotá yRadicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
Procesado: Milton Gabriel Cassiani Ávila.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
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precisamente pues por ahí habían señores agentes de la Policía, lo capturaron en ese momento y él llevaba mi celular, y pues ya yo llegué,
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precisamente pues por ahí habían señores agentes de la Policía, lo capturaron en ese momento y él llevaba mi celular, y pues ya yo llegué, hablé con ellos , identifiqué el celular, identifiqu é al señor, los señores agentes me dijeron que pues que fuéramos a poner el denuncio”1.
Respecto a lo hurtado se refirió a un teléfono celular marca Samsung J7 Prime , avaluado entre $600.000 y $650.000 , y a la suma de $100.000 que portaba en el bolsillo derecho del pantalón.
Enfatizó: “… el señor llegó y me dio un golpe en el estómago como con la rodilla, porque el muchacho es morenito alto, me dio un golpe acá como en el estómago y tan pronto me dio el golpe me derribé, me empujaron y me botaron al piso entre los tres”.2 Destacó que tan pronto l e hurtaron emprendieron la huida en la misma dirección, pero únicamente fue aprehendido “el morenito que le dije, al señor… se me olvidó el nombre de él, sí , el morenito él es costeñito, flaquito, altico, morenito de pelo crespito”3.
Ratificó que fue él quien le propinó el golpe que lo hizo caer al piso.
- Declaró la patrullera Karol Tatiana Daza Córdoba, quien con otro uniformado realizó la captura en flagrancia de CASSIANI ÁVILA.
Expuso que el 15 de octubre de 2019 sobre las 18:50 horas se había aprendido a MILTON GABRIEL CASSIANI ÁVILA a la altura de la
uniformado realizó la captura en flagrancia de CASSIANI ÁVILA.
Expuso que el 15 de octubre de 2019 sobre las 18:50 horas se había aprendido a MILTON GABRIEL CASSIANI ÁVILA a la altura de la calle 34 con transversal 29 de esta ciudad, debido a que “mediante voces de auxilio de la comunidad señalan a un sujeto que se había hurtado un teléfono, nosotros llegamos, lo abordamos y le hacemos el respectivo registro en el cual encon tramos en su mano derecha un celular Samsung J7… ahí llegó la víctima, la cual reconoció al sujeto, reconoció su teléfono, el cual le había sido hurtado unos minutos antes”4.
1 Audiencia de juicio oral celebrada el 8 de julio de 2020. Rec. 00:14:27. 2 Ibídem. Rec. 00:19:34. 3 Ibídem. Rec. 00:21:38. 4 Ibídem. Rec. 00:30:46.Radicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
Procesado: Milton Gabriel Cassiani Ávila.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
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Seguidamente se le interrogó acerca de sí recordaba cómo le había sido sustraído el móvil al ofendido e indicó: “… el sujeto iba en una bicicleta y el señor tenía su celular así en la mano y se lo rapo”5.
Es esta la alegada contradicción esencial sobre la cual la defensa cimenta la impugnación, pero téngase en cuenta que valiéndose de las
y el señor tenía su celular así en la mano y se lo rapo”5.
Es esta la alegada contradicción esencial sobre la cual la defensa cimenta la impugnación, pero téngase en cuenta que valiéndose de las herramientas que provee la ley procesal para que el testigo pueda refrescar memoria, el delegado Fiscal le solicitó que efectuara una lectura al Informe de Captura en Flagrancia y entonces la testigo aseveró: “… la víctima nos manifiesta que eran varios sujetos, lo tiran al suelo y le sacan su celular del bolso izquierdo de su pantalón”6.
- Así las cosas, la víctima, como excepcional testigo del evento que padeció y vivó en primera persona, habiendo podido observar y comprender con plena capacidad los pormenores de tal situación, concretamente la identidad del agresor, hizo bajo juramento una descripción clara, precisa y categórica. Por lo demás, no se observa que la mueva alguna circunstancia de animadversión previa u otra similar que pudiera apartarla del camino de la verdad.
Por su parte, la servidora policial ratificó que capturó al hoy procesado en posesión del celular que reconoció la víctima como aquel del cual había sido despojada minutos antes.
Ahora bien, aunque incurrió inicialmente en una confusión, que no es ni mucho menos ilógica o indicativa de mendacidad si en cuenta se tiene la plurali dad de situaciones que at iende cotidianamente un gendarme que realiza vigilancia en vía pública, al refrescar memoria consultó el conten ido del informe que rindió el mis mo día, inmediatamente después de la aprehensión, en el cual consignó el
gendarme que realiza vigilancia en vía pública, al refrescar memoria consultó el conten ido del informe que rindió el mis mo día, inmediatamente después de la aprehensión, en el cual consignó el recuerdo vivo de aquello que había precisado su intervención oficial.
5 Ibídem. Rec. 00:31:13. 6 Ibídem. Rec. 00:34:27.Radicación: 110016000013201912450 01 (44-21).
Procesado: Milton Gabriel Cassiani Ávila.
Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
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Reporte que se dio a con ocer de manera públ ica en el juicio oral, propiciándose la contradicción y la confrontación, y que coincide con la versión del ofendido, descartándose la aducid a contradicción en aspectos esenciales.
VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal el 2 de junio de 2021, mediante la cual
condenó a MILTON GABRIEL CASSIANI ÁVILA.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes,