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TSDJ BOG SP - 110016000013201912652 01-(18-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201912652 01-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 126

Bogotá D. C., dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito el 11 de diciembre de 2020, mediante la cual condenó al precitado como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

A eso de las 5 de la tarde del 20 de octubre de 2019 una patrulla policial realizaba labores de vigilancia en el barrio Galán de esta ciudad y observó a un individuo que al advertir la presencia de los uniformados se tornó nervioso, por lo que lo requirieron para que se identificara y dado que se negó fue conducido al CAI.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

se tornó nervioso, por lo que lo requirieron para que se identificara y dado que se negó fue conducido al CAI.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Estando en dicho lugar se le realizó un registro y se le halló en la pretina del pantalón un revólver calibre 22, marca ROHM, con un cartucho dentro de su tambor, del que no exhibió permiso legal. Dado ello se procedió a la incautación del arma y a la judicialización del ciudadano identificado como MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 21 de octubre de 2019, ante el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con función de Control de Garantías, se legalizó la captura en flagrancia y se le formuló imputación en calidad de autor de la conducta tipificada en el ar tículo 365 numeral 1 del Código Penal. El ente acusador retiró la petición de medida de aseguramiento.

3.2. El 9 de diciembre se radicó el escrito de acusación, de modo que el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito desarrolló la audiencia subsiguiente el 24 de febrero de 2020 , y la preparatoria el 22 de septiembre. El juicio oral tuvo lugar el 24 de noviembre

3.3. El 11 de diciembre de 2020 el a quo profirió sentencia.

subsiguiente el 24 de febrero de 2020 , y la preparatoria el 22 de septiembre. El juicio oral tuvo lugar el 24 de noviembre

3.3. El 11 de diciembre de 2020 el a quo profirió sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Concluyó satisfecha la exigencia contenida en el canon 381 del C.P.P., para lo cual expuso:

  1. Valoró el testimonio del patrullero Alonso Osorio Otálora, quien ilustró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se capturó al enjuiciado en posesión del elemento bélico.
  1. Trajo a colación la estipulación probatoria número tres , concerniente a que los elementos incautados al procesado fueron sometidos a los correspondientes estudios. Pericias que concluyeronRadicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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que se trataba de un arma de fuego tipo revólver, calibre 22, en buen estado de funcionamiento, y de un cartucho apto para ser disparado, según dictaminó el perito Jahir Loewenthal Sánchez.

  1. Indicó además el juzgador que el procesado carecía permiso de la autoridad competente para portar el elemento bélico, en atención a la estipulación probatoria número dos, en la que se plasmó la respuesta proveniente del Departamento de Control de Comercio de Armas,

autoridad competente para portar el elemento bélico, en atención a la estipulación probatoria número dos, en la que se plasmó la respuesta proveniente del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la cual se informó que ERAZO ORTIZ no estaba registrado como poseedor legal de armas de fuego, ni contaba con permiso para porte de las mismas.

  1. Expuso razonamientos sobre la estructura dogm ática del injusto culpable y su configuración en el caso concreto.
  1. Tasó la pena en el mínimo que consagra el precepto, es decir, 108 meses prisión, a la cual aparejó inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 12 meses.
  1. Negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento del requisito objetivo previsto en los artículos 38B y 63 del C.P., respectivamente.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El abogado depreca la revocatoria del fallo para que se emita una sentencia de carácter absolutorio en aplicación del principio in dubio pro reo, porque en su sentir no se demostró más allá de duda razonable el reato y la responsabilidad penal de su asistido.

Sostiene que la Fiscalía no probó que el acusado hubiera tenido en suRadicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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poder el arma de fuego, como tampoco la mismidad del ar tefacto incautado, por cuanto en el escrito de acusación se indicó un tipo de arma y sus características, lo cual no se corroboró en juicio, ni el ente persecutor acreditó que su representado acudiera al mercado ilegal para adquirir el elemento bélico. Sostiene que su procurado fue identificado, tanto que se estipuló su plena identidad, pero ello no significa que se encuentra debidamente individualizado.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde al Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 del Código Procesal Penal.

6.2. Problema jurídico propuesto. Para determinar la corrección de la sentencia de primer nivel la Sala estudiará el acopio probatorio, así como su valoración judicial, para examinar si acredita la comisión de la ilicitud y la responsabilidad penal del acusado.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la decisión tendiendo en cuenta que se basa en argumentos sólidos y eficaces, soportados en la prueba practicada y debatida en juicio, así como en las estipulaciones probatorias.

6.3.1. Breve conceptualización sobre la identificación e individualización de los autores o partícipes de un delito.

  1. El inciso 3 del artículo 207 del Estatuto Procedimental Penal

las estipulaciones probatorias.

6.3.1. Breve conceptualización sobre la identificación e individualización de los autores o partícipes de un delito.

  1. El inciso 3 del artículo 207 del Estatuto Procedimental Penal establece que la identificación es una labor que incumbe a la Fiscalía General de la Nación y a los funcionarios de policía judicial en desarrollo del programa metodológico de la investigación. En consonancia con ello el canon 128 ibídem señala “la Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales. En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la policía judicial tomará el registro decadactilar yRadicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

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Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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verificará la identidad con documentos obtenidos en la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus delegadas, de manera directa o a través de la consulta de los medios técnicos o tecnológicos de los que se dispongan o tengan acceso (…)”.

  1. Pues bien, la identificación e individualización ha n tenido plena vigencia en las distintas legislaciones procesales penales1, todas ellas exigentes al momento de individualizar o identificar de forma inequívoca a los autores o partícip es de la conducta punible, como presupuesto indispensables para proferir el respectivo fallo, con el fin de evitar errores judiciales, por ejemplo, homonimia.

inequívoca a los autores o partícip es de la conducta punible, como presupuesto indispensables para proferir el respectivo fallo, con el fin de evitar errores judiciales, por ejemplo, homonimia.

Al respecto, el Vértice de la Justicia en lo Penal ha decantado desde antaño que “[l]a persona se individualiza por el conjunto de sus señales particulares, características, cualidades. La identificación permite distinguir a la persona de las demás, se logra cuando se establecen algunos de sus datos personales, familiares, sociales, (nombre, apellidos, nacimiento, profesión, padres, estudios, residencia, situación civil, hijos, etc.) o por medio de documentos idóneos (fotografías, registro de nacimiento, cé dula, pase, pasado judicial) o a través de un estudio científico (dactiloscópico, ADN, carta dental)”2.

De ahí que la individualización consiste en la determinación física del sujeto activo de la conducta punible, en la que dichos rasgos no pueden ofrecer equivocación y deben contar con la capacidad de desechar cualquier confusión, como para que surja la posibilidad de que esas características físicas correspondan a más de una persona.

Ahora bien, respecto a la forma en que ese aspecto debe demostrarse prima el principio de libertad probatoria, es decir, ya sea la identificación o la individualización del acusado, o ambos, se demuestran a través de cualquier medio cognoscitivo.

1 Decreto 050 de 1987, artículo 341; Decreto 2700 de 1991, artículo 319; Ley 600 de 2000, artículo

322; y Ley 906 de 2004, artículo 128, modificado por las leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal SP del 4 de septiembre de 2003. Rad. 16469. M.P. Hernán Galán Castellanos.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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En efecto, la Corte en reciente pronunciamiento indicó, “en el proveído CSJ SP, 29 ag. 2007, rad. 26276, la Corte explicó que si el autor del comportamiento criminal ha sido sorprendido o aprehendido en situación de flagrancia, o la identificación ha sido suficientemente realizada a través de alguno o varios de los métodos autorizados por la ley (artículo 251 y siguientes de la Ley 906 de 2004), o se trata de una persona conocida por la víctima o por un testigo presencial, o el indiciado o imputado ha admitido su responsabilidad en el hecho, o de manera casual o fortuita sea la víctima o sea el testigo presencial quienes se encuentran con el autor o autores del hecho delictivo investigado, resulta evidente que en dichos eventos, esto es, en los que no hay duda sobre la identidad del indiciado, la identificación se entiende lograda”3.

De ahí que, satisfecho ese aspecto, es decir individualizada la persona indiciada, o verificada su identidad, la actuación debe dirigir se a

identificación se entiende lograda”3.

De ahí que, satisfecho ese aspecto, es decir individualizada la persona indiciada, o verificada su identidad, la actuación debe dirigir se a establecer la responsabilidad de quien hubiere sido vinculado en calidad de autor o partícipe de la infracción.

Por ello se ha dicho que “como la finalidad del juicio no es, ni podría ser la de identificar o individualizar a una persona, una vez lograda la identidad del autor en la fase de investigación, es el juicio oral el escenario natural en donde ha de establecerse su responsabilidad penal, o su inocencia, en una específica conducta delictiva.

Por ello, la Sala subrayó (Cfr. CSJ SP836–2019, 13 mar. 2019, rad. 48368) que una vez individualizada o identificada la persona sobre la cual recae la pretensión de la fiscalía, el juicio debe sujetarse al tema de prueba definido por la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes incluida por el ente instructor en la acusación, y por las hipótesis alternativas propuestas por la defensa, cuando acude a esa estrategia, puesto que, en suma, una es l a prueba de la identificación e individualización del procesado, y otra la que demuestra su responsabilidad en un determinado comportamiento relevante para el derecho penal”4.

3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP3302 del 2 de septiembre de 2020. Rad. 57878. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP3302 del 2 de septiembre de 2020. Rad. 57878. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP3302 del 2 de septiembre de 2020. Rad. 57878. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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En este punto la defensa debe tener presente que se trata de un nexo disyuntivo, no copulativo, porque no se debe demostrar una cosa y otra, sino una u otra. Ahora, no hay lugar a discutir la plena identidad del acusado pues se estipuló, aún sin que ello fuese menester porque la identificación es esencial desde la audiencia preliminar de imputación, como aquí ocurrió respecto a un varón que además estaba cabalmente individualizado, al punto que estuvo presente en la diligencia, en presencia del juez de garantías, la fiscalía, la defensa y el ministerio público, por lo que no existe riesgo de equívoco.

6.3.2. De la valoración probatoria.

  1. El ente acusador aportó el Informe de Captura en FlagranciaFPJ-5de fecha 20 de octubre de 2019 , suscrito por los PT Alonso Osorio Otálora y Jonatan Realpe Arias, quienes aprehendieron a MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTÍZ, cuyas señales particulares visibles eran, “1,60 aprox. estatura, contextura delgada, cabello corto color negro (…)”5. Por si fuera poco en el acta de derechos del capturado,

MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTÍZ, cuyas señales particulares visibles eran, “1,60 aprox. estatura, contextura delgada, cabello corto color negro (…)”5. Por si fuera poco en el acta de derechos del capturado, suscrita por los mismos uniformados y firmada por el acusado, quien se negó a poner su huella, se identificó como MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ, con cédula de ciudadanía 80.218.405 de Bogotá, nacido el 11 de septiembre de 1981, hijo de Martha Ortiz, a quien, por lo demás, se le informó sobre la aprehensión de su descendiente, al número telefónico 31250744566.

Igualmente se cuenta con la boleta de incautación del arma de fuego hallada a MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTÍZ 7, y, el Informe de Investigador de Campo - suscrito por la lofoscopista Magda Lorena Carvajal Martínez, documento en el que se concluyó : “realizada la confrontación dactiloscópica entre las impresiones dactilares obrantes en el informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado

5 Pg. 29 C.O. 6 Pg. 25 ibídem. 7 Pg. 30 ibídem.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

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Civil a nombre de MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ C.C 80.218.405 con

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Civil a nombre de MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ C.C 80.218.405 con las impresiones dactilares tomadas en el registro decadactilar (…) a quién manifestó llamarse MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ C.C. 80.218.405 se determina que éstos se IDENTIFICAN ENTRE S Í, es decir, corresponden a la misma persona, por lo tanto se verifica la identidad del indiciado.

  1. Con base en lo que viene de señalarse no cabe duda de que el acusado sí fue debidamente individualizado e identificado por parte de la Fiscalía General, no solo porque fue la persona que se capturó en situación de flagrancia por parte de los funcionarios de la Policía Nacional en la tarde del 20 de octubre de 2019, sino porque además se trató de quien a la postre fue presentado ante un Juez de la República. En tal estado de cosas la Sala no alcanza a comprender cuál es el propósito de la defensa para elevar una apelación con un argumento evidentemente deleznable, contrario a lo que, en tanto motivo de estipulación, acordó dar por probado.
  1. Por otra parte, el patrullero Alonso Osorio Otálora declaró: “Recuerdo el procedimiento que se realizó el día 20 de octubre del 2019 , donde nos encontrábamos con mi compañero de patrulla, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje aproximadamente a las 17:05 horas, donde se observa

en la carrera 56 calle 3 A vía pública a un sujeto, el cual al notar la presencia

encontrábamos con mi compañero de patrulla, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje aproximadamente a las 17:05 horas, donde se observa en la carrera 56 calle 3 A vía pública a un sujeto, el cual al notar la presencia de la policía se torna nervioso, a quien se aborda y se niega a dar datos, el señor Miguel Ángel Erazo Ortiz, por tal motivo se traslada a la estación del CAI Galán que queda, prácticamente… queda ahí a una cuadra, media cuadra, donde se le practica un registro a personas, en el cual se le halla al señor Miguel Ángel Erazo Ortiz en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revólver, calibre 22 con empuñadura plástica color blanca, al verificar la parte interna del revólver, identificando el tambor se halla un cartucho, un cartucho sin percutir. En ese momento pues se le pregunta al señor Miguel Erazo Ortiz si tiene algún tipo de permiso o salvoconducto para portar el arma de fuego,Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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manifestando que no, manifestando que no tiene ningún tipo de salvoconducto”8.

De manera concreta reiteró: “observé y pues incauté el arma de fuego que lo tenía a la altura de la pretina del pantalón , en la cintura prácticamente”9.

salvoconducto”8.

De manera concreta reiteró: “observé y pues incauté el arma de fuego que lo tenía a la altura de la pretina del pantalón , en la cintura prácticamente”9.

Añadió que fue el encargado de incautar y embalar el arma de fuego10, y que los elementos fueron los mismos que él empaquetó y puso a disposición ante el ente persecutor11.

  1. Versión completamente coincidente con el Informe de Captura en Flagrancia, en el que se consignó: “siendo aproximadamente las 17:05 horas del día 20 -octubre-2019, mediante labores de patrullaje a la

altura de la carrera 56 con calle 3 vía pública, se observó a un ciudadano quien al notar la presencia policial se torna nervioso, esta persona quien vis te chaqueta color gris con mangas color negro, pantalón jean color negro y zapatillas negra s, quien al abordarlo se niega a dar datos, por lo que se procede a trasladarlo a las instalaciones del CAI Galán en donde al realizarle un registro a persona se le halla en la pretina trasera del pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 22, marca Rohm con empuñadura plástica color blanco, al verificar la parte interna del tambor del arma de fuego se halla un cartucho sin percutir, por este motivo el ciudadano quien se identifica verbalmente como Miguel Ángel Erazo Ortiz de CC 80218405 de Bogotá sin más datos a quien se le pregunta si tiene salvoconducto de dicha arma de fuego a lo que nos manifestó que no, por lo que de inmediato se le hace saber los derechos d el capturado por el delito de porte, tráfico y

datos a quien se le pregunta si tiene salvoconducto de dicha arma de fuego a lo que nos manifestó que no, por lo que de inmediato se le hace saber los derechos d el capturado por el delito de porte, tráfico y fabricación de armas de fuego ilegal”12.

8 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2020. Rec.00:32:05. 9 Ibídem. Rec. 00:34:46. 10 Ibídem. Rec. 00:35:31. 11 Ibídem. Rec. 00:35:55. 12 Págs. 26-27 C.O.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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  1. Se allegó el Informe de Investigador de Laboratorio, en el que se dictaminó: “Los siguientes elementos fueron recibidos por el perito el día 21 de octubre de 2019 a las 01:40 horas, embalados en caja de cartón, con cinta, debidamente rotulado y con el registro de cadena de custodia: • Un (1) revólver marca Rohm de calibre 22 corto sin número de serie. • Un (1) cartucho de calibre 22 Corto”.13

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS / CONCLUSIONES. • El arma de fuego tipo revólver de calibre 22 corto materia de estudio, es APTA para disparar. • El cartucho materia de estudio, no presentan proyectiles especiales, es comúnmente utilizado en arma de fuego tipo Rev ólver como la

  • El arma de fuego tipo revólver de calibre 22 corto materia de estudio, es APTA para disparar. • El cartucho materia de estudio, no presentan proyectiles especiales, es comúnmente utilizado en arma de fuego tipo Rev ólver como la estudiada en el presente. Se encontraron aptos para su uso”14.
  1. Por último, se cuenta con un documento del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares en el que se certifica que el procesado no reporta como poseedor legal de armas de fuego.15
  1. Baste decir que la defensa técnica no aportó prueba alguna ni controvirtió las presentadas por la acusación.
  1. Así las cosas, no fuerza la razón concluir que sin lugar a duda alguna MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ cometió la conducta punible por la cual fue correctamente cond enado, y debe por tanto enfrentar la consecuencia jurídica de su ilícito proceder. De ahí que se confirmará la sentencia confutada.

VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en

13 Pg. 38 ibídem. 14 Pg. 34 C.O. 15 Pg. 32 ibídem.Radicación: 110016000013201912652 01 (17-21).

Procesado: Miguel Ángel Erazo Ortiz.

Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Delito: Porte ilegal de arma de fuego.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá el 11 de diciembre de 2020 , mediante la cual condenó a MIGUEL ÁNGEL ERAZO ORTIZ como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P.

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

MAGISTRADO

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