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TSDJ BOG SP - 110016000013202002492 01-(24-04-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013202002492 01-(24-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicado: 110016000013202002492 01

Procesado: Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero

Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal

Procedencia: Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales con incapacidad para trabajar

Motivo: Apelación sentencia Decisión: Revoca parcialmente Aprobado: Acta número: 043

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de PABLO EMILIO PÉREZ LEAL, en contra de la sentencia dictada el 27 de enero de 2022, por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de e sta sede, que condenó al procesado, a ERICK ROSALES MIRANDA y a JOEL STIWAR GUERRERO CARDENAL, como autores de los punibles de secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales con incapacidad para trabajar.

2. HECHOS

Consignada en la dec isión de primera instancia, la situación fáctica se relató de la siguiente manera:

“El día 28 de mayo de 2020, en labores de patrullaje el

2. HECHOS

Consignada en la dec isión de primera instancia, la situación fáctica se relató de la siguiente manera:

“El día 28 de mayo de 2020, en labores de patrullaje el Intendente de Patrulla RODOLFO ANDRÉS CERQUERA,110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 2 de 38 identificado con la C.C. 1.039.691.694, manifestó que aproximadamente a las 02:20 horas, por el corredor vial de la avenida carrera 50 sentido sur – norte, en el Barrio Santa Rita, observó una puerta de un garaje abierta y al verificar una persona de sexo masculino al notar la presencia de los policiales se asusta tomando una act itud sospechosa y al momento de abordarlo se pone nervioso, y al ingresar a la casa de nomenclatura Carrera 50 No. 29 A – 28 Sur, corre hacia el segundo piso por unas escalera donde al llegar observaron a dos mujeres, una de ellas adulto mayor y una joven, quienes mediante voces de auxilio solicitaron ayuda, ya que se encontraban atadas de manos, con sunchos plásticos, quienes manifestaron que dentro de la casa todavía se encontraban dos sujetos en el interior del inmueble, y que uno de ellos tenía un arma de fuego, con la cual las amedrentaban y les exigieron que les entregaran las cosas de valor como dinero y demás, al notar la presencia policial se esconden en uno de los cuartos de los inmuebles, los agentes de la policía que se

exigieron que les entregaran las cosas de valor como dinero y demás, al notar la presencia policial se esconden en uno de los cuartos de los inmuebles, los agentes de la policía que se encontraban dentro del inm ueble solicitaron apoyo de los cuadrantes vecinos y al verificar lo informado por las víctimas, logran dar captura a un primer sujeto a quien se le dan a conocer sus derechos como personas capturada en situación de flagrancia, al ingresar a la otra habitac ión, en la cual habían varios colchones, observaron dos sujetos quienes estaban escondidos debajo de uno de los colchones, al hacerles el respectivo registro a uno de ellos, se le encuentra un arma de fuego tipo revolver, de color plateado, en su mano izqu ierda, después de desarmar al sujeto, el cual es señalado por la victima de haberle apuntado en la cabeza e insultado con palabras soeces, precedieron a esposarlos dándoles a conocer sus derechos como personas capturadas.

Entonces es así como se da la cap tura en flagrancia de los señores PABLO EMILIO PÉREZ LEAL, identificado con cédula venezolana 30.163.762, ERICK ROSALES MIRANDA, identificado con Cedula venezolana 25.632.976 y JOEL STIWAR GUERRERO CARDENAL, identificado con Cédula venezolana 26.765.409, dándoles a conocer el contenido del artículo 303 del C.P.P. que informa los derechos que tienen como personas capturadas”.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 29 de mayo de 2020, el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de G arantías de

informa los derechos que tienen como personas capturadas”.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 29 de mayo de 2020, el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de G arantías de Bogotá1, una vez legalizó la captura en flagrancia de los implicados, presidió la audiencia de imputación en contra de

1 Página 123, cuaderno primera instancia “NI.376777. CARPETA VIRTUAL”.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 3 de 38 ERICK ROSALES MIRANDA, PABLO EMILIO PÉREZ LEAL y JOEL STIWAR GUERRERO CARDENAL, por las conductas punibles de secuestro simple, hurto ca lificado y agravado y lesiones personales agravadas, a título de coautores; los imputados, no aceptaron los cargos formulados por el ente acusador.

Además, la autoridad judicial impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario a los implicados.

3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación 2 y el 25 de septiembre de 2020 las diligencias se asignaron al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.3 El 26 de noviembre de 20203, se adelantó audiencia de formulación de acusación , en la que el órgano de persecución penal acusó a los acriminados, por el mismo

de Bogotá.

3.3 El 26 de noviembre de 20203, se adelantó audiencia de formulación de acusación , en la que el órgano de persecución penal acusó a los acriminados, por el mismo marco fáctico y jurídico del acto de comunicación.

3.4 La audiencia pr eparatoria se llevó a cabo el 15 de febrero de 20214; en esta ocasión, la Fiscalía y la defensa efectuaron las solicitudes probatorias y el operador judicial las resolvió, sin que se interpongan recursos contra dicha determinación.

2 Página 114 a 122, cuaderno de primera instancia. 3 Página 106, cuaderno de primera instancia 4 Página 99, cuaderno de primera instancia.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 4 de 38 3.5 La audiencia de juicio oral se llevó a cabo el 22 de junio5, el 03 de agosto6, el 21 d e septiembre de 2021 7 y el 08 de noviembre de 2022 ; en esa última oportunidad, el funcionario cognoscente emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, con el propósito de que las partes se refirieran a las condiciones personales, sociales y familiares del implicado, y de igual forma, a la probable determinación de la pena y concesión de subrogados penales.

3.6 El 27 de enero de 2022 se dio lectura a la sentencia y

familiares del implicado, y de igual forma, a la probable determinación de la pena y concesión de subrogados penales.

3.6 El 27 de enero de 2022 se dio lectura a la sentencia y en su contra la defensa de PÉREZ LEAL, interpuso recurso de apelación.

4. SENTENCIA IMPUGNADA8

El juez de primera instancia, concluyó que, con los medios de convicción que obran en el plenario, se acreditó la materialidad y la responsabilidad penal de los proce sados, de cara a los delitos atribuidos por el ente de investigación penal.

Como sustento de la decisión, aseguró, de conformidad con los elementos de conocimiento practicados en el juicio oral, se demostró que los encartados fueron capturados por agentes de la Policía Nacional, toda vez que, las afectadas los señalaron como las personas que ingresaron a su vivienda, las amenazaron, las amarraron de sus extremidades y las despojaron de cuatro millones de pesos aproximadamente.

5 Página 68, cuaderno de primera instancia. 6 Página 51, cuaderno de primera instancia. 7 Página 46, cuaderno de primera instancia. 8 Documento “8.SentenciaCondenatoriaPrimeraInstancia”, cuaderno de primera instancia.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

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A ese respecto, explicó, co ntrario a lo señalado por la defensa, se configuró el ilícito de secuestro simple, puesto que, basta que se retenga al sujeto pasivo impidiendo su libre

Página 5 de 38

A ese respecto, explicó, co ntrario a lo señalado por la defensa, se configuró el ilícito de secuestro simple, puesto que, basta que se retenga al sujeto pasivo impidiendo su libre locomoción; en el particular la conducta se acreditó, si se tiene en cuenta que las agraviadas fueron atadas en sus manos, impidiendo que salieran de la residencia, por lo que, no resulta relevante que estas no hayan sido trasladadas a otro lugar.

En la misma línea, consideró, no se configuró un concurso aparent e entre el secuestro y el hurto, comoquiera que, los implicados, luego de apropiarse de las pertenencias de las afectadas, las mantuvieron retenidas en contra de su voluntad y las amenazaron exigiendo otros valores pecuniarios.

Por tal motivo, indicó, el lapso de tiempo entre veinte y veinticinco minutos en los que las víctimas permanecieron en la residencia, configura el delito de secuestro simple.

De otro lado, recordó, el defensor de PÉREZ LEAL cuestionó la materialidad del delito de hurto, puesto que, en manos de su representado y de los otros dos acriminados, no se hallaron sumas de dinero o elementos de propiedad de las ofendidas; no obstante, a juicio del juzgado de primera instancia, el ilícito se acreditó con el testimonio de las afectadas quienes aseguraron que, una vez fueron liberadas, recuperaron sus celulares, sin encontrar los valores monetarios que previamente habían sido tomados por los encartados.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal

recuperaron sus celulares, sin encontrar los valores monetarios que previamente habían sido tomados por los encartados.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 6 de 38 A ese respecto, precisó, esa circunstancia se explica por cuanto los testimonios de cargo coincidieron en señalar que , en el lugar de l os hechos, se encontraba un cuarto ciudadano que emprendió la huida.

En la misma línea, consideró, las declaraciones fueron claras y coherentes en manifestar que, debido a las amenazas perpetradas por los acriminados, las agraviadas indicaron el lugar en donde estaba escondido el dinero.

Además, refirió, el reato también debe atribuirse a ERICK ROSALES MIRANDA a título de coautor , dado que, si bien este tenía la función de estar en la puerta de la casa, lo cierto es que, se presentó un evento de coautor ía impropia en la que existió premeditación y división de roles entre los implicados.

Ahora, en lo atinente a la identidad de los procesados, con el propósito de atender los reproches de la defensa en punto a la identidad de los encartados, precisó que, en juicio oral se practicó el testimonio de la investigadora de la Fiscalía General de la Nación , quien señaló los nombres de las personas que habrían sido capturadas por los patrulleros el día de ocurrencia de los hechos, mismos que coinciden con los que fungen como procesados en el presente trámite.

General de la Nación , quien señaló los nombres de las personas que habrían sido capturadas por los patrulleros el día de ocurrencia de los hechos, mismos que coinciden con los que fungen como procesados en el presente trámite.

Con todo, indicó, tal aspecto debe ser objeto de discusión en las audiencias preliminares, sin que esa circunstancia haya sido planteada por la defensa en la oportunidad procesal pertinente y por el contrari o, en esas diligencias de control de garantías los encartados suministraron sus datos personales.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

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En similares términos, adujo, se probó el delito de lesiones personales, en tanto, de conformidad con los informes periciales de clínica forense practicados a las víctimas , se observaron huellas en su cuerpo y se concedió incapacidad médico legal de ocho y cinco días para Karla Joselyn Guzmán Molina y Noralice Molina Acuña, respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, aclaró, no hay lugar a condenar por la causal de agravación de este injusto, dado que, el órgano de investigación penal omitió señalar la norma por la que se imputaba este cargo y cómo el caso concreto se subsumía en ese supuesto.

Por su parte , puntualizó, la conducta de los procesados es do losa, dado que, conocían la ilicitud de su comportamiento, a pesar de lo cual, dirigieron su actuar a

subsumía en ese supuesto.

Por su parte , puntualizó, la conducta de los procesados es do losa, dado que, conocían la ilicitud de su comportamiento, a pesar de lo cual, dirigieron su actuar a realizar el fin propuesto; además, antijurídica y culpable, pues lesionaron los bienes jurídicos y son sujetos imputables que comprendían su actuar y podían determinarse conforme a ese entendimiento.

Ahora, en lo que atañe al proceso de dosificación, determinó que , por tratarse de un concurso de conductas punibles, la que reviste mayor gravedad es el secuestro simple, por lo que, determinó que la sanción p ara este ilícito corresponde a ciento noventa y dos meses (192) de prisión.

A su turno, incrementó la pena en veinticuatro (24) meses de prisión por el reato de hurto calificado y agravado y110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 8 de 38 adicionó otros seis (6) meses por las lesiones personales, de suerte que, la pena privativa de la libertad resultó en doscientos veintidós (222) meses de prisión.

Asimismo, impuso la pena de multa correspondiente al injusto de secuestro simple en ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la expulsión del territorio nacional , una vez se cumplan con las sanciones objeto de condena.

legales mensuales vigentes, inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la expulsión del territorio nacional , una vez se cumplan con las sanciones objeto de condena.

Finalmente, negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, en consideración a la prohibición expresa prevista en el artículo 68A del Código Penal en punto al hurto calificado.

5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El defensor de PABLO EMILIO PÉREZ LEAL solicitó que, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se absuelva a su prohijado por los cargos atribuidos.

Como consideración inicial, el abogado denunció que, previo a adelantarse la etapa de acusación, elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías, toda vez que, transcurrieron ciento veinte días sin que se radique el escrito de acusación.

No obstante, indicó, de manera irr egular, en la página web de la Rama Judicial se registró que el escrito de acusación110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 9 de 38 se radicó ante el centro de servicios el 28 de septiembre de 2020, cuando lo cierto es que esta actuación no se encontraba señalada en esa fecha y el escrito data de 09 de o ctubre de ese año, es decir, el día en que estaba programada la audiencia preliminar.

2020, cuando lo cierto es que esta actuación no se encontraba señalada en esa fecha y el escrito data de 09 de o ctubre de ese año, es decir, el día en que estaba programada la audiencia preliminar.

Zanjado lo anterior, puntualizó, el presente asunto no se ajusta al delito de secuestro, ni siquiera en la modalidad express o de corta duración , casos en los que se pretende obtener el dinero de las víctimas, comoquiera que, no se demostró la materialidad del injusto y la responsabilidad de los procesados, carga que correspondía al ente acusador.

Sobre el particular, refirió, la sentencia condenatoria se fundamentó en el dicho de las agraviadas , quienes aseguraron que los implicados les hurt aron una elevada suma de dinero; sin embargo, sus afirmaciones no fueron corroboradas, puesto que, los agentes captores no hallaron los valores pecuniarios en la requisa que hicieron a los implicados, de suerte que “ no pudieron apropiarse de lo que jamás existió”.

En la misma línea, explicó, tampoco se estructuró el ilícito de secuestro simple, toda vez que, las afectadas no fueron inmovilizadas, pues estas relataron que se pararon del lugar en el que se encontraban y en todo caso, estuvieron retenidas po r un tiempo de cuatro minutos. En efecto, manifestó, aun cuando las víctimas tenían las manos atadas , podían desplazarse al interior del inmueble como lo reconocieron en sus testimonios.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

reconocieron en sus testimonios.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 10 de 38 Conforme a ese contexto, puntualizó, si bien es cierto los encartados no debían ingresar a residencia ajena sin autorización, lo cierto es que, de esta conducta no es posible atribuir los delitos de secuestro y hurto calificado y agravado.

En suma, solicitó, se declare la nulidad de las actuaciones por la violación de las garantías fundamentales de PÉREZ LEAL; además, requirió, se revoque la sentencia de primera instancia en lo relativo al secuestro simple y el hurto calificado y agravado y se confirme lo atinente a las lesiones personales.

6. TRASLADO DE NO RECURRENTES

Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes no realizaron manifestación alguna.

7. CONSIDERACIONES

7.1Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de PABLO EMILIO PÉREZ LEAL, contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta sede, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a e xaminar los puntos del disenso.110016000013202002492 01

Conocimiento de esta sede, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a e xaminar los puntos del disenso.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 11 de 38 7.2.- Problema jurídico

Atendiendo el objeto de la alzada y en razón a l principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala estudiará exclusivamente los tópicos abordados por la defensa , por lo que, en primer lugar, determinará si hay lugar a invalidar e l trámite y, en segundo lugar, solo en caso de que el anterior análisis devenga negativo, se establecerá si el caudal probatorio vertido en juicio acredita, en el grado exigido por la ley, la materialidad de los delitos atribuidos y la responsabilidad penal de PÉREZ LEAL.

7.3 De la nulidad

Prima precisar que, el defensor solicitó que , se invalide el proceso, puesto que, se presentaron irregularidades previo a adelantarse la audiencia de acusación . En efecto, aseguró, al haber transcurrido ciento veinte días desde la formulación de imputación, sin que se radique escrito de acusación, elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías ; no obstante, indicó, de manera irregular, en la página web de la Rama Judicial, se registró que

solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías ; no obstante, indicó, de manera irregular, en la página web de la Rama Judicial, se registró que el escrito de acusación se radicó ante el centro de servicios el 28 de septiembre de 2020, cuando lo cierto es que, de un lado, esta actuación no se registró en esa fecha, y de otro, el escrito data de 09 de octubre de ese año, es decir, el día en que estaba programada la audiencia preliminar.

Conforme a ese contexto, el abogado requirió que se110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 12 de 38 invaliden las actuaciones con fundamento en estas anomalías que se produjeron al interior de las actuaciones.

Así pues , la declaratoria de nulidad está sujeta a la comprobación de la transgresión de garantías fundamentales o yerros en el procedimiento de tal entidad, que la única forma de corregirlos sea a través de la invalidación de lo actuado; de la misma manera, corresponde a la parte que la invoca, indicar cuál fue la irregularidad presentada y de qué forma lesionó el procedimiento, sin olvidar que la argumentación debe realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad9.

Descendiendo al caso concreto, se aprecia que el defensor solicitó la invalidación del proceso penal, por cuanto, a su juicio, se presentaron irregularidades en los registros que

las formas, residualidad, acreditación y taxatividad9.

Descendiendo al caso concreto, se aprecia que el defensor solicitó la invalidación del proceso penal, por cuanto, a su juicio, se presentaron irregularidades en los registros que aparecen en la página web de la Rama Judicial, en punto a la fecha de radicación del escrito de acusación, lo que impidió que prosperara su solicitud de libertad por vencimiento de términos de su prohijado.

Con todo, la argumentación resulta insuficiente, máxime si se tiene en cuenta que, no se demostró la transcendencia del presunto yerro en la decisión adoptada por el juzgado de

9 “Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expre samente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba destina do. Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular” CSJ AP2399 -2017 de 18 de abril de 2018, Rad 48965, M.P. José Francisco Acuña

instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular” CSJ AP2399 -2017 de 18 de abril de 2018, Rad 48965, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 13 de 38 primera instancia que se cuestiona , en tanto se trata de un asunto relacionado con la libertad de los acriminados en etapas preliminares del trámite, que se discutió a instancias del juez de control de garantías que conoció la petición.

Acerca de lo expuesto, el órgano de cierre en materia penal ha señalado que “en relación con las situaciones atinentes a la captura, detención y, en general, la privación de la libertad en el transcurso de las actuaciones procesales, estas situaciones «no generan nulidad porque no tienen incidencia en la estructura del proceso, en consideración a que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen previstos […] mecanismos para tutelar el derecho a la libertad individual»”10.

En la misma línea, si las irregularidades se presentan durante el trámite de primera instancia, antes de anunciarse el sentido del fallo, el defensor debe elevar la solicitud de libertad ante los juzgados penales municipales con función de control de garantías , al ser los competentes para conocer dichos requerimientos11.

Véase que, los reproches planteados por el defensor fueron objeto de pronunciamiento por el Juzgado Treinta y

de garantías , al ser los competentes para conocer dichos requerimientos11.

Véase que, los reproches planteados por el defensor fueron objeto de pronunciamiento por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la diligencia de 13 de octubre de 2020, que no fue objeto de recurso alguno por parte del abogado defensor12.

Por tal motivo, la petición anulatoria del censor, no se

10 CSJ AP2354-2020, rad. 51267, de 16 de septiembre de 2020, M.P.: Patricia Salazar Cuellar. 11 CSJ AP046-2022, rad. 60228, de 19 de enero de 2022, M.P.: Myriam Ávila Roldán. 12 Récord 12:11, audiencia de 13 de octubre de 2020.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 14 de 38 compadece con los principios de con validación y residualidad, si en cuenta se tiene que existió pronunciamiento judicial expreso respecto de los mismos reproches que se plantean en el recurso de apelación, sin que tal determinación haya sido cuestionada en las oportunidades procesales pertinentes.

Ciertamente, en esa actuación el letrado expuso las anomalías que había observado en los registros de la página web y el delegado fiscal explicó lo sucedido y aportó los elementos que dan cuenta de la fecha en que se radicó el escrito de acusación ; así, de conformidad con esas intervenciones, el operador judicial despachó negativamente la

web y el delegado fiscal explicó lo sucedido y aportó los elementos que dan cuenta de la fecha en que se radicó el escrito de acusación ; así, de conformidad con esas intervenciones, el operador judicial despachó negativamente la petición del profesional en derecho.

En ese sentido, es claro que, frente a este asunto en particular, existió pronunciamiento expreso del funcionario en el que se analizaron los argumentos, sin que el interesado haya utilizado los mecanismos ordinarios para cuestionar esa determinación.

Sin perjuicio de lo anterior, oportuno se ofrece aclarar que, en la diligencia preliminar, la autoridad judicial explicó los motivos por los que no procedía el requerimiento del letrado y tampoco se presentaban irregularidades en las actuaciones.

En efecto , manifestó , la información contenida en la página de la Rama Judicial , no se registra de manera automática una vez se adelant an las actuaciones, puesto que, sus actualizaciones son posteriores a las novedades y en consecuencia, es posible que la radicación del escrito de110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

Página 15 de 38 acusación se haya efectuado días antes a la fecha en que se consignó en la base de datos, sin que ello impliq ue una irregularidad o la violación de las garantí as fundamentales de las partes, de modo que, no es posible tomar como parámetro la información del sistema Siglo XXI , con el propósito de establecer las actuaciones que se han adelantado en un proceso penal.

irregularidad o la violación de las garantí as fundamentales de las partes, de modo que, no es posible tomar como parámetro la información del sistema Siglo XXI , con el propósito de establecer las actuaciones que se han adelantado en un proceso penal.

En la misma línea, aclaró, contrario a lo referido por el abogado, en el traslado a la solicitud, el delegado fiscal aportó copia del correo electrónico de 25 de septiembre de 2020 a las 10:32 a.m., elaborado por Álvaro Giovanni Gutiérrez Martínezfuncionario del ente investigador -, dirigido a la oficina de reparto, bajo el número de radicado 110016000013202002492, en el que se radica el escrito de acusación de esas diligencias para que sea asignado a un juzgado penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá13.

Además, de conformidad con los documentos que obran en el expediente digital del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se observa que el acta de reparto en la que se asignaron las diligencias a esa autoridad judicial, data del 25 de septiembre de 2020.

En ese orden de ideas, se despachará negativamente la solicitud de invalidación del trámite, pues además de que la sustentación fue indebida e insuficiente, ninguna afectación de derechos fundamentales se observa.

13 Récord 22:36, audiencia 13 de octubre de 2020, primera parte.110016000013202002492 01 Erick Rosales Miranda, Joel Stiwar Guerrero Cardenal y Pablo Emilio Pérez Leal Secuestro, hurto calificado y agravado y lesiones personales

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Erick Rosales Mi

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