TSDJ BOG SP - 110016000013202100868 01-(14-03-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013202100868 01-(14-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000013 2021 00868 01[NI P 016-23] Procesados : Milton Alejandro Álvarez Barriga Delito : Receptación agravada Asunto : Apelación sentencia
Decisión : Confirmar
Aprobada en acta No. 039 de 2023
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver l a apelación interpuesta por la abogada defensora del ciudadano Milton Alejandro Álvarez Barriga en contra de la sentencia emitida por el Juzgado 35 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá el 20 de enero de 2023 a través de la cual el nombrado fue condenado a la pena principal de 72 meses de prisión como autor responsable del delito de receptación
HECHOS
Los hechos que dieron lugar a esta causa penal, según el escrito de acusación, tuvieron lugar el 20 de febrero de 2021 a las 3:50 a.m., cuando miembros de la Policía Nacional se encontraban adelantando labres de patrullaje por la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad capital , así observaron una persona (que luego fue identificado como Milton Alejandro Álvarez Barriga) que se movilizaba en la motocicleta de placas NNU 16 F quien al notar la presencia policial se mostró nervioso; por ello,
observaron una persona (que luego fue identificado como Milton Alejandro Álvarez Barriga) que se movilizaba en la motocicleta de placas NNU 16 F quien al notar la presencia policial se mostró nervioso; por ello, los uniformados lo requirieron para que mostrara los documentos d elSegunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23] Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
2 rodante en el que se desplazaba pero no exhibió la licencia de tránsito tampoco el “SOAT o revisión tecno -mecánica”; por ello, fue trasladado a la Estación de Policía en donde se logró establecer que la motocicleta en mención había sido reportada como hurtada por la señora Caren Dayana Buitrago Martínez el 26 de enero de 2021, hechos por los que se adelanta la noticia criminal 1100161016 2021 00359.
Por lo anterior se procedió a la captura de Milton Alejandro Álvarez Barriga y la incautación de la motocicleta que posteriormente fue dejada a disposición de la autoridad competente.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 21 de febrero de 2021, ante el Juzgado 15 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, un delegado de la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos al señor Milton Alejandro Álvarez Barriga como autor responsable del delito de receptación tipificado en el artículo 447 inciso 2º del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados por el incriminado.
2. Radicado el escrito de acusación el 8 de abril de 2021 , las
artículo 447 inciso 2º del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados por el incriminado.
2. Radicado el escrito de acusación el 8 de abril de 2021 , las diligencias fueron repartidas al Juzgado 35 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, autoridad ante la que se verificó la audiencia de formulación de acusación el 28 de enero de 2022, diligencia en la que la fiscalía ratificó los mismos cargos endilgados en la imputación.
3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 1 de abril de 2022 ; luego, en sesiones realizadas el 15 de julio, y 21 de octubre de 2022 se adelantó la audiencia de juicio oral
4. Finalmente, el 20 de enero de 2023 se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, se corrió el traslado del artículo 447 delSegunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23]
Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
3 Código de Procedimiento Penal y en seguida en la misma fecha, se dio lectura la sentencia, la cual fue apelada por la abogada de la defensa.
SENTENCIA APELADA
El juzgado a quo mediante decisión del 20 de enero de 2023 consideró que este caso no hay duda de la existencia del hecho punible atribuido a Milton Alejandro Álvarez Barriga pues en el expediente quedó acreditado, a través del testimonio de los policías captores, que el 20 de febrero de 2021, el nombrado fue hallado en posesión de una motocicleta que había sido reportada como hurtada según denuncia
quedó acreditado, a través del testimonio de los policías captores, que el 20 de febrero de 2021, el nombrado fue hallado en posesión de una motocicleta que había sido reportada como hurtada según denuncia interpuesta el 26 de enero de 2021.
Respecto a la responsabilidad del procesado afirmó que la Fiscalía logró demostrar que Milton Alejandro Álvarez Barriga conocía del origen ilícito del velocípedo en el que se transportaba. De un lado, a través de prueba testimonial, se estableció el nerviosismo del acusado cuando notó la presencia de los agentes del orden y de otro lado se tiene que el señor Álvarez Barriga no demostró la posesión legítima de la motocicleta
Además, durante la audiencia de juicio oral quedó establecido que el acusado se ha dedicado por más de 10 años al negocio de la compra y venta de motocicletas lo cual le permitía conocer cuáles eran las condiciones legales de posesión de la motocicleta y aunque los testigos de descargo afirmaron que el señor Milton Alejandro Álvarez Barriga antes de comprar los velocípedos procedía a “radear” con la policía, ello no lo exonera de ninguna manera de res ponsabilidad y más bien sí permite colegir que el acusado conocía que toda motocicleta sometida a la compra y venta debía estar registrada en la base de datos de la autoridad de tránsito RUNT; estar a salvo de anotaciones de índole judicial, es decir, no relacionada con la comisión de delitos; y contar con los documentos que demuestren el origen legítimo de su adquisición. En ese orden de ideas, acreditada la comisión del hecho punible y la responsabilidad delSegunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23]
que demuestren el origen legítimo de su adquisición. En ese orden de ideas, acreditada la comisión del hecho punible y la responsabilidad delSegunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23] Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
4 acusado el juez a quo declaró penalmente resp onsable del delito de receptación a Milton Alejandro Álvarez Barriga.
El a quo individualizó la pena en 72 meses de prisión y multa de 7 SMMLV que corresponde al mínimo de la pena fijada para el delito de receptación, teniendo en cuenta que no se atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad al procesado y conforme las previsiones del inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal no le concedió ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria al encartado.
LA APELACIÓN
Notificada de la decisión sintetizada en precedencia, la abogada defensora de Milton Alejandro Álvarez Barriga la apeló y pidió que se revoque para en su lugar absolverlo del cargo por el delito de receptación que le fue atribuido pues no se probó que el nombrado hubiera actuado con dolo.
Argumentó que la actitud nerviosa de su representado cuando vio a la policía no implica de suyo que conociera el origen ilícito de la motocicleta que el poseía pues su reacción puede tener diferentes motivaciones, por ejemplo no contar con los documentos del rodante.
Además quedó demostrado, a través de testimonios, que Milton Alejandro Álvarez Barriga tiene amplia experiencia en la negociación de motocicletas y por ello no suscribió ningún contrato de com praventa,
Además quedó demostrado, a través de testimonios, que Milton Alejandro Álvarez Barriga tiene amplia experiencia en la negociación de motocicletas y por ello no suscribió ningún contrato de com praventa, pues ello no era necesario dado que la posesión de los rodantes es temporal pues una vez adquirida entra a la negociación para la venta.
Aseveró la defensora que no es dable concluir que su representado ya hubiera revisado en las bases de datos los antecedentes de laSegunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23] Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
5 motocicleta cuando fue aprehendido, solo por el hecho de que era su obligación hacerlo, pues es perfectamente factible que dadas las funciones que Milton Alejandro Álvarez Barriga cumplía en el local de compra y venta de motos, aún no hubiera hecho la revisión de la anotaciones que le figuraban al velocípedo en cuestión, lo cual descarta el dolo en el actuar de su prohijado, por ello pidió la absolución para su defendido.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Di strito Judicial. Este ámbito funcional, en virtud del principio de limitación inherente a los efectos del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible. Bajo tal
del principio de limitación inherente a los efectos del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible. Bajo tal comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados.
2. Problema jurídico.
La sala deberá determinar si existe conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad de Milton Alejandro Álvarez Barriga del delito de receptación.
3. Solución.
Precisa la sala que el tipo penal de receptación, descrito en el artículo 447 del Código Penal, prevé que e l sujeto activo, sin haber participado en la ejecución de conducta punible adquiera, posea o transfiera, entre otras acciones, los bienes producto de dicha actividad delictual.Segunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23] Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
6 Se configura entonces el delito de receptación cuando el sujeto activo o bien despliega actos tendientes a encubrir u ocultar el origen ilícito de un bien con el propósito de evadir la acción de las autoridades o cuando adquiere o trasmite bienes de los cuales conoce su procedencia irregular.
En este caso se tiene, que en la sesión de juicio oral verificada el 21 de octubre de 202 2 la señora Caren Buitrago Martínez 1propietaria de la motocicleta de placas NNU 16 F rindió testimonio y relató que el 26 de enero de 21 de 2021 fue abordada por dos personas que la amenazaron
motocicleta de placas NNU 16 F rindió testimonio y relató que el 26 de enero de 21 de 2021 fue abordada por dos personas que la amenazaron con arma de fuego y la despojaron de su velocípedo y afirmó que el acusado, quien estaba presente en la audiencia, no participó del latrocinio.
Además, en la misma sesión de audiencia, fue escuchado el testimonio del patrullero Walter Chucalá Morales2 quien refirió que el día de los hecho se encontraba patrullando por la Avenida 1ª de Mayo, a la altura del barrio Santander, de Bogotá junto con su compañero y como notaron que una persona que se desplazaba en una motocicleta (quien luego fue identificado Milton Alejandro Álvarez Barriga ) al notar su presencia se puso nervioso se acercaron a pedirle los documentos del rodante a la que manifestó que no los tenía pero que ya llamaba para que se los trajeran, entre tanto, ellos procedieron a comunicarse con la SIJIN y así obtuvieron la información de que la motocicleta había sido hurtado días antes en la modalidad de atraco por lo cual procedieron a la captura inmediata de la persona mencionada, aseveró que el capturado les indicó que esa motocicleta se la habían dado para la venta.
Advierte la Sala que en nuestro sistema procesal penal, los indicios son medio de prueba admisibles pues el funcionario judicial puede llegar al convencimiento más allá de toda duda, sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusado, a través de inferencias lógico - jurídicas.
1 Re. 1:04:44 audio de la audiencia verificada el 21 de octubre de 2022
la responsabilidad del acusado, a través de inferencias lógico - jurídicas.
1 Re. 1:04:44 audio de la audiencia verificada el 21 de octubre de 2022 2 Rec. 13:57 audio de la audiencia verificada el 21 de octubre de 2022Segunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23] Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
7 Claro está, según ha aclarado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, tales indicios de ben ser necesarios lo que implica que de los hechos probados se derive solo una conclusión3.
En el caso presente la defensora ataca la inferencia del juez de primera instancia respecto a que el estado de nerviosismo de Milton Alejandro Álvarez Barriga cuando notó la presencia de la autoridad policial es un indicio que lleva a la conclusión de que el nombrado conocía el origen ilícito de la motocicleta, para la apelante ello puede tener más de una explicación; sin embargo encuentra el tribunal que la conclusión a la que arribó el juez de primera instancia con fundamento en la prueba obrante es consistente y cierta con alto grado de probabilidad, pues sí su actitud ante la autoridad hubiera podido corresponder a que no tenía consigo los documentos de la mo tocicleta como lo postuló la defensora, ello era una circunstancia que había podido corroborarse simplemente con la presentación de tales documentos en el tiempo de la distancia; pero el acusado no allegó, a lo largo del todo el proceso , ningún documento que acreditara la tenencia legítima del rodante. De modo que, la conclusión frente al nerviosismo del señor Álvarez Barriga frente a la
el acusado no allegó, a lo largo del todo el proceso , ningún documento que acreditara la tenencia legítima del rodante. De modo que, la conclusión frente al nerviosismo del señor Álvarez Barriga frente a la presencia de la autoridad es solo una, que conocía del origen ilícito del vehículo en el que se transportaba.
Aunado a ello, en el expediente quedó acreditado, como teoría defensiva que el acusado tiene una vasta experiencia en el negocio de compraventa de motocicletas pues se dedica a ello desde hace más de diez años. Y Según lo declaró Fabián Andrés Murillo Ramírez4, propietario del establecimiento de comercio en donde labora Milton Alejandro Álvarez Barriga desde hacía tres años relató que la función del nombrado era la de “jalador” actividad que consiste en seleccionar los vehículos aptos para la venta para lo cual debe verificar si quien vende la moto es el propietario,
3 Al respecto se puede consultar la sentencia SP 382 del 16 de febrero de 2022. Radicación 54.465, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4 Cfr. Rec. 01:52:06 audio diligencia verificada el 21 de octubre de 2022Segunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23] Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
8 que el rodante aparezca inscrito en el RUNT y que todos los papeles estén en regla; además era función del nombrado “radear” la motocicleta lo que implicaba hacer verificación de la situación legal del rodante con la policía del cuadrante. De este modo, no hay cabida lógica para la conclusión de
en regla; además era función del nombrado “radear” la motocicleta lo que implicaba hacer verificación de la situación legal del rodante con la policía del cuadrante. De este modo, no hay cabida lógica para la conclusión de la abogada recurrente en cuanto a que era posible que su defendido aún no hubiera efectuado las verificaciones del caso y que por ello no sabía del proceder del rodante, pues claramente las verificaciones sobre la legalidad del rodante, debían efectuarse antes de la adquisición del vehículo situación que conocía perfectamente el acusado por su experiencia en el negocio, no es lógico que un versado com erciante de compra y venta de motocicletas decida tomar una para desplazarse antes de agotar los procedimientos que le correspondían, como era verificar la legalidad del rodante.
En definitiva, la determinación tomada por el señor Juez 35 Penal del Circuito de Conocimiento, a tenor del artículo 381 del CPP, es acertada y, por consiguiente, ninguno de los argumentos esgrimidos por la impugnante presenta la contundencia necesaria para revocarla, por lo tanto, la Sala confirmara la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de instancia en lo que fue objeto de apelación.
2. ADVERTIR que c ontra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.Segunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23]
2. ADVERTIR que c ontra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.Segunda instancia 2021 00868 01 [NI P 016-23]
Milton Alejandro Álvarez Barriga Receptación agravada
9 La notificación queda surtida en estrados sin perjuicio de la que deba intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen y cúmplase.
[NI P 016-23]
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
[NI P 016 -23]
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
[NI P 016-23]
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado