TSDJ BOG SP - 110016000013202101024 01-(10-07-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013202101024 01-(10-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000013202101024 01
Procedencia: Juzgado 39 Penal Municipal de
Conocimiento Acusado: Hover Andrés Peñaloza Obando Delito: Hurto calificado y agravado tentado
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Modifica
Aprobado Acta N° 113
Fecha: 10 julio de 2023
I. Objeto de la decisión
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Hover Andrés Peñaloza Obando en contra de la sentencia proferida el 16 de mayo de 202 3 por el Juzgado 39 Penal Municipal de Conocimiento, por medio de la cual lo condenó como autor responsable de hurto calificado y agravado tentado.
II. Síntesis de los hechos
Según la fiscalía, el 27 de febrero de 20 21, a proximadamente a las 11:55 horas, Andrés Alberto Triana Ramos estaba estacionado en su vehículo, en la carrera 66 con calle 12 de Bogotá , cuando fue sorprendido por Hover Andrés Peñaloza Obando y otro sujeto, quienes se movilizaban cada uno en una moto. Aquél se le acercó por la puerta del conductor y le dijo que le diera s u celular, su reloj y que se bajara del carro. Andrés Alberto fingió que se iba a bajar pero en cambio,110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 2
del conductor y le dijo que le diera s u celular, su reloj y que se bajara del carro. Andrés Alberto fingió que se iba a bajar pero en cambio,110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 2
empujó con la puerta del carro a Hover Andrés y lo hizo caer de la moto, en ese momento, este sacó un arma traumática y le disparó a la víctima, mientras que el copartícipe huyó del lugar. Andrés Alberto se ubicó en la parte delantera del carro y Hover Andrés le disparó dos veces más. Esto ocasionó que varias personas agredieran al último, hasta que llegó la Policía Nacional y lo capturó.
La víctima indi có que su celular era un Iphone 11, avaluado en $3.000.000, su reloj era marca Adidas avaluado en $350.000 y el carro en el que se movilizaba es un BMW avaluado en $105.000.000. Además, estimó los daños y perjuicios en $7.000.000.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 28 de febrero de 2021, el Juzgado 11 Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y de incautación, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Hover Andrés como probable autor de hurto calificado y agravado tentado, de acuerdo con los artículos 2 7, 239, 240 -numeral 2º- y 241 -numeral 10º-del C p. El imputado aceptó los cargos . El juzgado le impuso al aludido una medida de aseguramiento privativa de la libert ad de detención en su lugar de domicilio.
10º-del C p. El imputado aceptó los cargos . El juzgado le impuso al aludido una medida de aseguramiento privativa de la libert ad de detención en su lugar de domicilio.
2. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 39 Penal
Municipal.
3. Los días 19 de enero, 9 de marzo y 13 de abril de 2023, ese despacho realizó la audiencia de verificación de allanamiento y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
4. El 16 de mayo de 2023, el juzgado profirió la sentencia de rigor. La defensa apeló.
5. El 26 de mayo de 2023, el asunto fue asignado a esta sala.110016000013202101024 01
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IV. Fundamentos de la sentencia apelada
Fueron los siguientes:
1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban satisfechos los presupuestos para dictar sentencia condenatoria.
2. En cuanto a la dosificación de la pena de prisión, consideró que , aunque no concurre ninguna circunstancia de mayor punibilidad, la conducta fue agravada por el numeral 10º del artículo 241 del Cp y que el condenado tiene antecedentes penales , de modo que se ubicó en el segundo cuarto punitivo -que iba de 117 a 162 mesesy fijó una sanción provisional de 118 meses de prisión.
Con fundamento en el allanamiento a cargos, disminuyó ese quantum
segundo cuarto punitivo -que iba de 117 a 162 mesesy fijó una sanción provisional de 118 meses de prisión.
Con fundamento en el allanamiento a cargos, disminuyó ese quantum en el 50% y conforme a lo previsto en el artículo 269 del C p, redujo dicha sanción en el 50%, por lo que determinó las penas en 29.5 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
3. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.
V. Fundamentos de la apelación interpuesta
La defensa de Hover Andrés le solicitó al tribunal modificar la sanción de prisión que le fue impuesta para, en su lugar, fijarla en el primer cuarto y declarar la libertad por pena cumplida. Expuso lo siguiente:110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 4
1. El juzgado determinó la pena en el segundo cuarto de movilidad, dado que la conducta fue agravada por la coparticipación criminal , empero, esto implica la doble incriminación y desconoce el principio de legalidad. Además, se desatendió la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Cp, debido a que el condenado indemnizó los perjuicios a la víctima. Asimismo, la existencia de antecedentes penales es una circunstancia de mayor punibilidad que no fue objeto de acusación.
2. La consecuencia de lo anterior es que el juzgado debió individualizar la pena de prisión en el cuarto mínimo incrementada en proporción de
existencia de antecedentes penales es una circunstancia de mayor punibilidad que no fue objeto de acusación.
2. La consecuencia de lo anterior es que el juzgado debió individualizar la pena de prisión en el cuarto mínimo incrementada en proporción de un mes y por ello el tribunal debe decretar la libertad por pena cumplida.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado municipal en un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la procedencia la redosificación de las sanciones penales.110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 5
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sa be, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Hover Andrés Peñaloza Obando es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías locales y los juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico
solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías locales y los juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite especial abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por las Leyes 906 de 2004 y 1826 de 2017. Ello es así por cuanto después del traslado del escrito de acusación, en el que el acusado aceptó los cargos, el juzgado de conocimiento verificó la legalidad de ese acto, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó el fallo.
Finalmente, se respetaron los derechos de los procesados y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y, por ello, hay lugar a una decisión de fondo.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que el acusado aceptó los cargos que le endilgó la fiscalía desde que le corrió traslado del escrito de acusación, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten110016000013202101024 01
la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 6
la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del procesado.
En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de captura en flagrancia; el acta de derechos del capturado; el acta de incautación de elementos; el informe de actos urgentes; el informe de lofoscopia sobre la plena identidad de Hover Andrés; los informes de investigador de campo y de laboratorio sobre el arma traumática incautada; el formato de arraigo, las entrevistas rendidas por el policía captor y Álvaro Augusto Sánchez Rodríguez ; el formato de acta de inventario de vehículo de la motocicleta incautada; el formato único de noticia criminal en el que la víctima informó las circunstancias modales de comisión del ilícito y el oficio de la DIJIN sobre los antecedentes del aludido. Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que este optó.
De todo ello, la sala concluye que existe fundamento razonable para tener como desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a Hover Andrés Peñaloza Obando y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.
D. Acerca de la tasación de la sanción
4. La situación es esta: el juzgado determinó las consecuencias
derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.
D. Acerca de la tasación de la sanción
4. La situación es esta: el juzgado determinó las consecuencias punitivas del delito por el que condenó a Hover Andrés . Así, individualizó la pena en segundo cuarto de movilidad porque el delito se cometió en coparticipación criminal y porque el condenado tiene antecedentes penales vigentes. La redujo en ½ por la aceptación de cargos en la diligencia de traslado del escrito de acusación y en otro 1/2 por la indemnización de los perjuicios a la víctima, para un total de 29 meses y 15 días de prisión e inhabilidad.
La defensa controvierte tal decisión: en su entender, el juzgado debió individualizar la pena en el primer cuarto de movilidad porque la pena se incrementó dos veces por el mismo supuesto y la circunstancia de110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 7
mayor punibilidad de tener antecedes penales no fue objeto de acusación.
El tribunal debe fijar su postura en este debate.
5. Pues bien, en el ámbito de la determinación de las consecu encias punitivas del comportamiento, existen dos tipos de límites. Por una parte, todo juzgador debe respetar el principio de legalidad de la pena; es decir, no debe desconocer el máximo y el mínimo punitivos fijados en la respectiva disposición. Y, por ot ra, dentro de esos límites, debe ejercer de manera proporcionada y razonable el margen de discrecionalidad reglada; o lo que es lo mismo, debe dar cuenta expresa
en la respectiva disposición. Y, por ot ra, dentro de esos límites, debe ejercer de manera proporcionada y razonable el margen de discrecionalidad reglada; o lo que es lo mismo, debe dar cuenta expresa de los motivos por los cuales, en ese rango, se inclina por un monto específico. En caso de de sconocer esos límites, la pena es ilegal, y en caso de ejercer indebidamente el mencionado margen de discrecionalidad, la pena deviene incorrecta.
6. Sobre esa base, el tribunal advierte que le asiste razón al recurrente, dado que el desvalor jurídico de actuar en coparticipación criminal se encuentra previsto como elemento constitutivo del tipo penal como agravante específico establecido en el numeral 10º del artículo 241 del Cp. Por este motivo, no es posible incrementar de manera genérica la pena a imponer para individualizar el cuarto de movilidad correspondiente en los cuartos medios, con base en esa circunstancia fáctica que ya se tuvo en cuenta para agravar el hurto calificado. Así las cosas, la motivación que expuso el juzgado para individualizar la pena de prisión en el segundo cuarto de movilidad es incorrecta porque viola la prohibición de doble incriminación.
7. Asimismo, el juzgado erró al considerar que la existencia de antecedentes penales es una circunstancia de mayor punibilidad, pues esa situación no está prevista como tal en el artículo 58 del Cp.
En este orden, el tribunal debe redosificar las penas impuestas a Hover Andrés.110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 8
8. La pena de prisión prevista legalmente para el hurto calificado es de
En este orden, el tribunal debe redosificar las penas impuestas a Hover Andrés.110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 8
8. La pena de prisión prevista legalmente para el hurto calificado es de 96 a 192 meses y como el artículo 241 del CP, agrava la sanción de la mitad a las tres cuartas partes, de ello resulta que los extremos parte de 144 a 336 meses. Sin embargo, en virtud del artículo 27 del mismo código, la pena no puede ser menor a la mitad de l mínimo ni mayor a las tres cuartas partes del máximo, lo que da como resultado la sanción a imponer de 72 a 252 meses.
Ahora bien, como no existe n circunstancias de mayor punibilidad, la pena debe individualizarse en el primer cuarto de movilidad que va de 72 a 117 meses de prisión.
Aunado a lo anterior, dado que el acusado se allanó a los cargos en la primera oportunidad procesal, el juzgado redujo la pena en el 50% de lo que da resulta en la sanción mínima de 36 meses y de acuerdo con el artículo 269 del Cp, la disminuyó nuevamente en el 50% para una pena de prisión mínima a imponer de 18 meses de prisión.
Igualmente, la corporación advierte que el juzgado hizo referencia a los motivos por los cuales optaba por no imponer la sanción mínima del segundo cuarto de movilidad para el delito: la gravedad de los hechos y la relevancia social del comportamiento. Y en esto no le faltaba razón: dos personas acordaron la comisión violenta de un delito en contra de un hombre al que intimidaron y le dispararon con un arma traumática.
y la relevancia social del comportamiento. Y en esto no le faltaba razón: dos personas acordaron la comisión violenta de un delito en contra de un hombre al que intimidaron y le dispararon con un arma traumática.
Esta sala de decisión considera que las mencionadas circunstancias evidencian que se trató de un comportamiento caracterizado por su profundo contenido de antijuridicidad y culpabilidad. Además, la defensa está de acuerdo con que se incremente un mes por ese motivo.
9. Puestas así las cosas, la corporación modificará el ordinal primero de la sentencia recurrida, y en lugar de lo en él dispuesto, determinará las penas definitivas en 19 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.110016000013202101024 01
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E. Sobre la libertad por pena cumplida
10. Por cuenta de estas diligencias, Hover Andrés está privado de la libertad desde el 28 de febrero de 2021, comoquiera que en audiencia preliminar el juzgado de garantías le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención en su domicilio.
Así las cosas, debido a que el juzgado de primera instancia tardó más de dos años en verificar la legalidad del allanamiento a cargos y proferir la sentencia, a la fecha ha cumplido más de 28 meses , de modo que , como es evidente, superó los 19 meses de pena de prisión que determinó el tribunal luego de la redosificación.
Por este motivo, la sala declarará que Hover Andrés ya cumplió con la sanción impuesta, ordenará su libertad inmediata en caso de que no sea requerido por otra autoridad y dispondrá la anonimización de todas
Por este motivo, la sala declarará que Hover Andrés ya cumplió con la sanción impuesta, ordenará su libertad inmediata en caso de que no sea requerido por otra autoridad y dispondrá la anonimización de todas las anotaciones y registros que se hayan realizado en virtud de la s sentencias de primera instancia y segunda instancia , mediante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y la Secretaría de esta corporación.
F. Consideración final
11. Según el Decreto 1417 del 4 de noviembre de 2021, para la tenencia y porte de armas traumáticas asimilables a l as armas de fuego de uso civil de defensa personal, los particulares requieren permiso de la autoridad competente, so pena de judicialización. De este modo, quien incumpla esa normativa incurrirá en los delitos de porte ilegal de armas previstos en los artículos 365 y/o 366 del Cp.
Sin embargo, aunque en el presente caso el condenado portó y utilizó un arma traumática para intimidar y dispararle a la víctima, como los hechos materia de juzgamiento ocurrieron el 27 de febrero de 2021, es decir, con anterior idad a que el mencionado decreto entrara en110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 10
vigencia, el tribunal no compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación p orque ello implicaría la aplicación retroactiva de dicha regulación en perjuicio de Hover Andrés.
VII. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
VII. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Modificar el ordinal primero de la sentencia apelada y, en lugar de lo allí dispuesto, condenar a Hover Andrés Peñaloza Obando a las penas de 19 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Segundo. Confirmar el fallo en lo demás.
Tercero. Declarar que Hover Andrés Peñaloza Obando ya cumplió la sanción impuesta por esta corporación y, en consecuencia, ordenar su libertad, siempre que no esté requerido por otra autoridad judicial
Cuarto. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá anonimizar todas las anotaciones y registros que se hayan realizado en virtud de las sentencias de primera y de segunda instancia.
Quinto. Comunicar esta providencia a las autoridades relacionadas en el artículo 166 del CPP, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN.110016000013202101024 01 Hover Andrés Peñaloza Obando 11
Esta sentencia queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación que deberá ser interpuesto en los cinco días siguientes.
Cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Con ausencia justificada
extraordinario de casación que deberá ser interpuesto en los cinco días siguientes.
Cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Con ausencia justificada Ramiro Riaño Riaño MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000013202101024 01
Procedencia: Juzgado 39 Penal Municipal de
Conocimiento Acusado: Hover Andrés Peñaloza Obando Delito: Hurto calificado y agravado tentado
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Modifica
Aprobado Acta N° 113
Fecha: 10 julio de 2023
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 PenalTribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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