TSDJ BOG SP - 110016000013202101962 01-(11-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013202101962 01-(11-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000013202101962 01
Procedencia: Juzgado 1º Penal Municipal Acusada: Lady Viviana Piñeros Castro Delito: Hurto agravado tentado
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirmar
Aprobado Acta N° 107
Fecha: Once (11) de agosto de 2021
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra de la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por el Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Lady Viviana Piñeros Castro como cómplice del delito de delito de hurto agravado tentado.
II. Síntesis de los hechos
Según la fiscalía, el 19 de abril de 2021, hacia las 10:50 horas, Javier Quintero Ramírez, guarda de seguridad del Almacén Zapatoca Galán, ubicado en la Ca rrera 56 Nº. 2 -90 de esta ciudad, observó que Lady Viviana Piñeros Castro salía por la puerta principal en actitud sospechosa. Por esta razón, la abordó y la condujo a un cuarto privado, en el que aquella extrajo de una faja que vestía, 17 sedas dentales Johnson & Johnson y un tarro de shampoo Hen na, elementos que pretendió sacar, sin haber los cancelado. El valor de estos ascendía a
en el que aquella extrajo de una faja que vestía, 17 sedas dentales Johnson & Johnson y un tarro de shampoo Hen na, elementos que pretendió sacar, sin haber los cancelado. El valor de estos ascendía a $222.100.110016000013202101962 01 Lady Viviana Piñeros Castro
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Por estos hechos, Lady Viviana fue capturada por la Policía Nacional y judicializada por la posible comisión del delito de hurto agravado tentado.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 20 de abril de 2021, ante el Juzgado 21 de Control de Garantías de la ciudad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Lady Viviana Piñeros Castro por la posible comisión del delito de hurto agravado tentado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 239, 241.11 –porque el hurto se cometió en establecimiento público o abierto al públicoy 27 del CP.
No aceptó los cargos. Previa solicitud de la fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio.
2. El 28 de abril de 2021 la fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal.
3. El 31 de mayo de 2021 el juzgado llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En ella, la fiscalía acusó a Lady Viviana, en los mismos términos de la imputación.
4. El 24 de junio de 2021 las partes solicitaron al juzgado la variación
formulación de acusación. En ella, la fiscalía acusó a Lady Viviana, en los mismos términos de la imputación.
4. El 24 de junio de 2021 las partes solicitaron al juzgado la variación de la audiencia preparatoria por la de verificación de preacuerdo: la procesada aceptó los cargos de la acusación a cambio de que la fiscalía degradara el grado de participación de autora a cómplice. El juzgado verificó la validez de ese acto y lo aprobó. Luego, corrió traslado del que trata el artículo 447 del CPP.
5. El 15 de julio de 2021 el juzgado dictó fallo condenatorio. La defensa apeló.
6. El 6 de agosto de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.110016000013202101962 01
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IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó a la acusada, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban satisfechos los presup uestos para dictar sentencia condenatoria.
2. Según los artículos 239 inciso 1º, 241.1 1 y 27 del CP, la pena para el cómplice del delito hurto agravado tentado oscila entre 6 y 39.375 meses de prisión. Luego de dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, se ubicó en el primero de estos, cuya pena está comprendida entre 6 y 14.34375 meses de prisión y, teniendo en cuenta la gravedad
meses de prisión. Luego de dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, se ubicó en el primero de estos, cuya pena está comprendida entre 6 y 14.34375 meses de prisión y, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y la necesidad y los fines de la pena, les impuso 7 meses y 15 días de prisión.
En virtud de lo previsto en el artículo 269 del CP, disminuyó dicha sanción en el 50%, para establecer una definitiva de 3 meses y 22 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción p rincipal. No reconoció la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 268 del CP, dado que Lady Viviana Piñeros Castro tenía antecedentes penales vigentes.
3. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no satisfacer los presupuestos previstos en el artículo 63 del CP. Así mismo, la prisión domiciliaria, ya que, si bien el delito por el que se le condenó no excede de ocho años, el inciso primero del artículo 68A del CP prohibía la concesión de subrogados a personas con denadas por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores.
Por tal motivo, revocó la medida de aseguramiento que le había sido impuesta a la procesada y, una vez ejecutoriada la providencia, ordenó que, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales SPA, se dejara a110016000013202101962 01 Lady Viviana Piñeros Castro
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la acusada a disposición del INPEC, con el fin de que cumpl iera la
que, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales SPA, se dejara a110016000013202101962 01 Lady Viviana Piñeros Castro
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la acusada a disposición del INPEC, con el fin de que cumpl iera la sentencia en un establecimiento carcelario que ese instituto dispusiera.
V. Fundamentos del recurso interpuesto
La defensa le solicitó al tribunal revocar parcialmente el fallo recurrido, en el sentido de conceder a Lady Viviana Piñeros Cast ro la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del CP. Argumentó que, contrario a lo expuesto por el juzgado, aquella satisface los presupuestos para la concesión del sustituto, lo cual dejó claro en el traslado del que trata artículo 447 del CPP.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal de municipal, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, qu e habilita al tribunal para pronunciarse sobre el punto objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con él, y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Lady Viviana Piñeros Castro es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Lady Viviana Piñeros Castro es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías locales y los juzgados penales municipales con función de conocimiento han sido110016000013202101962 01 Lady Viviana Piñeros Castro
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habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, el p roceso respetó la estructura lógica del trámite especial abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto después de agotadas las audiencias de formulación de imputación y acusación , la acusada aceptó los cargos, mediante preacuerdo, el juzgado de conocimiento verificó la legalidad de ese acto, lo aprobó, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó el fallo.
Finalmente, se respetaron los derechos de la procesada y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y, por ello, hay lugar a una decisión de fondo.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo,
actuación, ya que se trata de un proceso válido y, por ello, hay lugar a una decisión de fondo.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte de la procesada.
4. En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de aprehensión en situación en flagrancia -y anexos -, que refiere las circunstancias específicas en que ella tuvo lugar; el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia ; el acta de derechos del capturado y constancias de buen trato ; el informe ejecutivo FPJ -3, que da cuenta de los actos urgentes y órdenes emitidas a policía judicial dentro de la etapa de investigación; la entrevista realizada a uno de los patrulleros110016000013202101962 01
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de la Policía Nacional que capturaron a la acusada; un certificado de existencia de antecedentes p enales y un informe de investigador de laboratorio y anexos sobre la plena identidad de la acusada. Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó la procesada mediante un preacuerdo.
De todo ello, se concluye que e xiste fundamento razonable para tener
si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó la procesada mediante un preacuerdo.
De todo ello, se concluye que e xiste fundamento razonable para tener como desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a Lady Viviana Piñeros Castro y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.
D. De la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del CP.
5. La defensa solicita que se revoque parcialmente el fallo apelado en lo que tiene que ver con la negación de la prisión domiciliaria. En este punto, no comparte la decisión apelada porque el juzgado , se infiere, hizo una interpretación indebida del artículo 68A del CP, pues este no impide el reconocimiento de ese instituto con base en el artículo 38G de esa normatividad.
6. En este punto, le asiste razón al recurrente: el parágrafo del artículo
68A dispone que la prohibición consagrada en esta disposición no aplica para el caso previsto en el ya citado artículo 38G. De acuerdo con esto, en casos como el presente, una vez que la acusada cumpla la mitad de la condena, acredite su arraigo y garantice mediante caución el cumplimiento de varias obligaciones, tiene derecho a la sustitución de la pena en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria. Lo anterior, eso sí, si no está inmers a en alguna de las excepcion es previstas en dicho artículo: que el c ondenado no pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los delitos que establece la norma.
previstas en dicho artículo: que el c ondenado no pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los delitos que establece la norma.
7. En este evento, la pena impuesta fue 3 meses y 22 días de prisión y, como se sabe, l a acusada ha permanecido privad a de la libertad, por cuenta esta actuación, desde el 19 de abril de 2021, fecha en la que fue110016000013202101962 01
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capturada en flagrancia. Es decir, que, al momento de proferirse el fallo de primer grado, había descontado 2 meses y 16 días. Esto es, más de la mitad de la sanción impuesta.
De otro lado, y como la fiscalía lo reconoció en el traslado del que trata el artículo 447 del CPP, Lady María está plenamente identificada y tiene un arraigo. Tanto , es así, que , en virtud de ello , el Juzgado 21 de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio, ubicado en la Carrera 3B Nº. 32Sur -05 Barrio Villa de Los Alpes de esta ciudad. Teléfono: 3214090281. Además, es evidente que, en dicho lugar, no reside la víctima y que el delito de hurto agravado no es uno de aquellos que impida la concesión del sustituto.
8. En este orden, la corporación revocará el ordinal tercero del fallo recurrido y, en consecuencia, concederá a favor de Lady Viviana la prisión domiciliaria, con base en el artículo 38G del CP. Lo anterior, previo pago de una caució n equivalente a un salario mínimo y la
recurrido y, en consecuencia, concederá a favor de Lady Viviana la prisión domiciliaria, con base en el artículo 38G del CP. Lo anterior, previo pago de una caució n equivalente a un salario mínimo y la suscripción de la diligencia de compromiso en los términos previstos en el artículo 38B. Esta decisión se comunicará al INPEC.
VII. Decisión
Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Revocar el ordinal tercero de la sentencia proferida el 15 de julio de 2021. En lugar de lo en ella dispuesto, conceder a favor de Lady Viviana Piñeros Castro la prisión domiciliaria. Lo anterior, previo pago de una caución equivalente a un salario mínimo y la suscripción de la diligencia de compromiso en los términos previstos en el artículo 38B.
Comuníquese esta decisión al INPEC.110016000013202101962 01 Lady Viviana Piñeros Castro
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Segundo. Confirmar en lo demás el fallo recurrido.
Tercero. Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López110016000013202101962 01 Lady Viviana Piñeros Castro
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Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López110016000013202101962 01 Lady Viviana Piñeros Castro
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Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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