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TSDJ BOG SP - 110016000013202202926 02-(16-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013202202926 02-(16-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000013202202926 02

Procesado: Heriberto Alza Pinzón

Delito: Homicidio Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Fecha: 16 de mayo de 2023

Acta N°: 076

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal decide la apelaci ón interpuesta por la defensa contra la sentencia del 24 de febrero de 2023, mediante la cual el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Heriberto Alza Pinzón como autor del delito de homicidio tentado.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, el 9 de mayo de 2022, a las 13:10 horas aproximadamente, en la carrera 10 con calle 14, barrio La Capuchina de la localidad de Santa Fe de Bogotá, funcionarios de la policía hallaron a Omar Hernández Sánchez tirado en la vía pública con lesiones en la cabeza y la espalda, posiblemente producidas con un arma blanca. Aquel señaló a Heriberto Alza Pinzón como el responsable de las lesiones.

Por estos hechos, Heriberto Alza Pinzón fue judicializado por la posible comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 2

Por estos hechos, Heriberto Alza Pinzón fue judicializado por la posible comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 2

III. Actuación procesal relevante

1. El 10 de mayo de 2022, el Juzgado 49 Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Heriberto Alza Pinzón, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, según los artículos 27 y 103 del CP. Este aceptó los cargos.

2. El 11 de mayo siguiente, previa solicitud de la fiscalía, e se juzgado le impuso a Heriberto Alza medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

3. El 13 de julio de 2022 , la fiscalía presentó el escrito de acusación.

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

4. El 6 de octubre de 2022 , el juzgado instal ó la audiencia de verificación de allanamiento; sin embargo, la defensa solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación. El despacho suspendió la diligencia.

5. El 27 de octubre de 2022, el despacho rechazó la solitud de nulidad y ordenó continuar con el trámite de allanamiento a cargos. La defensa interpuso el recurso de queja. El juzgado no lo concedió. La fiscalía acusó en los mismos términos de la imputación. El juzgado cuestionó

y ordenó continuar con el trámite de allanamiento a cargos. La defensa interpuso el recurso de queja. El juzgado no lo concedió. La fiscalía acusó en los mismos términos de la imputación. El juzgado cuestionó a Heriberto respecto a si la aceptación de cargos fue libre, consciente y voluntaria. Este se retract ó del allanamiento a cargos. El juzgado no aceptó la retractación. La defensa apeló.

6. El 16 de noviembre de 2022, el tribunal confirmó al auto apelado.

7. El 24 de febrero de 2023, el juzgado verificó la legalidad del allanamiento, profirió sentido de fallo condenatorio , corrió traslado a las partes de acuerdo con el artículo 447 del CPP. El fiscal, el apoderado de la víctima y el delegado del ministerio público manifestaron que no110016000013202202926 02

Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 3

se cumplen los requisitos objetivos para conceder algún subro gado al condenado. La defensa solicitó la prisión domiciliaria, de acuerdo con el artículo 38B del Cp. El juzgado dictó el fallo condenatorio de rigor y negó los sustitutos penales. La defensa apeló.

8. El 5 de mayo de 2023, el asunto fue asignado a esta sala de decisión.

IV. Fundamentos de la sentencia apelada

Fueron los siguientes:

1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban satisfechos los presupuestos para dictar

Fueron los siguientes:

1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban satisfechos los presupuestos para dictar sentencia condenatoria por el delito de homicidio en grado de tentativa.

2. Para la dosificación de las penas, tuvo en cuenta que la conducta fue tentada, se ubicó en el primer cuarto punitivo -que iba de 104 meses a 162.25 meses-, pero atendiendo a la gravedad de la afectación en la salud que sufrió la víctima y a la intensidad del dolo, fijó una sanción provisional de 110 meses de prisión.

En virtud del allanamiento a cargos y la captura en flagrancia , disminuyó ese quantum en el 12.5%, por lo que determinó las penas en 9 6.25 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

3. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, porque la pena de prisión impuesta y la prevista para el homicidio tentado superan los límites legales objetivos para su procedencia.

V. Fundamentos de la apelación interpuesta110016000013202202926 02

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La defensa le hizo tres solicitudes al tribunal: de manera principal, redosificar la pena y conceder la prisión domiciliaria ; de forma subsidiaria, declarar la nulidad . Expuso lo siguiente:

1. Según el defensor, el juzgado debió partir del mínimo de 104 meses

redosificar la pena y conceder la prisión domiciliaria ; de forma subsidiaria, declarar la nulidad . Expuso lo siguiente:

1. Según el defensor, el juzgado debió partir del mínimo de 104 meses de prisión y a este aplicar la rebaja del 12.5% por el allanamiento a cargos, porque no es cierto que el dolo haya sido intenso, tampoco existe evidencia en el proceso de que el acusado haya usado un cuchillo para atacar a la víctima y ante la falta de investigación por parte de la fiscalía, se desconocen los móviles y circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que sucedió la agresión, de modo que la argumentación que se expuso en la sentencia para justificar el aumento de seis meses en el mínimo de la pena fue oficiosa.

2. Como la pena definitiva debió fijarse en 91 meses de prisión, se cumplen los requisitos objetivo s y subjetivo para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, dado que está acreditado su arraigo familiar y social.

3. Subsidiariamente, solicitó la nulidad de la actuación desde la

audiencia de formulación de imputación porque:

  1. La fiscalía no l e comunicó los hechos jurídicamente relevantes a Heriberto que puedan subsumirse en la conducta penal que le endilgó, sino que se limitó a hacer mención de los elementos materiales probatorios.
  1. Se presentó un vicio en el consentimiento del procesado c uando aceptó los cargos en la audiencia de imputación, porque además de que fue evidente que el aludido no entendió el acto de comunicación de la fiscalía, el juez de control de garantías no cumplió con su deber lega l

aceptó los cargos en la audiencia de imputación, porque además de que fue evidente que el aludido no entendió el acto de comunicación de la fiscalía, el juez de control de garantías no cumplió con su deber lega l de verificar que la decisión de aceptar los cargos fue informada, libre y espontánea ya que tenía prisa por terminar la diligencia porque estaba afectado por una alergia.

  1. Se vulneró el derecho de defensa del imputado, porque el defensor cumplió un rol meramente formal y a pesar de todas las falencias de la formulación de imputación lo asesoró para que se allanara a los cargos.110016000013202202926 02

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VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado del circuito en un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación, luego del acierto de la dosificación que realizó el juzgado y, por último, de la procedencia o no de los sustitutos penales.

B. Acerca de la validez de la actuación

ocupándose inicialmente de la validez de la actuación, luego del acierto de la dosificación que realizó el juzgado y, por último, de la procedencia o no de los sustitutos penales.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Heriberto Alza Pinzón es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación, ante el allanamiento del procesado presentó el escrito de acusación en ese sentido; el juzgado verificó la legalidad de la aceptación de cargos, corrió el traslado del artículo 447 del CPP y dictó el fallo.110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 6

Finalmente, se respetaron los derechos del procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

3. No obstante, el recurrente cu estiona en este punto la sentencia y solicita su anulación porque, para su forma de ver las cosas, en la audiencia de formulación de imputación la fiscalía no le comunicó al procesado los hechos jurídicamente relevantes en debida forma, el condenado careci ó de defensa técnica y el juzgado no verificó que

audiencia de formulación de imputación la fiscalía no le comunicó al procesado los hechos jurídicamente relevantes en debida forma, el condenado careci ó de defensa técnica y el juzgado no verificó que Heriberto comprendiera el acto de comunicación del ente investigador, ni que su decisión de aceptar los cargos fue debidamente informada.

4. El fundamento de la providencia apelada fue la aceptación de responsabilidad por la que optó el acusado por medio de un allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación.

En este orden, y como lo ha establecido la jurisprudencia penal, el imputado o acusado que ha elegido esa alternativa jurídico-procesal no tiene legitimidad para recurrir el fallo de condena, pues ello equivaldría a una suerte de retractación, la que es inadmisible. Y con razón: la administración de justicia debe tomarse en serio ya que no puede agitarse al vaivén de las distintas pos turas procesales que asuma el imputado o acusado. Si éste, a la vista del panorama fáctico y probatorio, con la asesoría de su defensor, opta por aceptar cargos, tal decisión es vinculante tanto para él, como para la fiscalía y los jueces.

Lo anterior es así no solo por la dinámica misma de los allanamientos, sino por el lugar tan relevante que ocupan en la sistemática del proceso penal contemporáneo: ellos son fundamentales para promover ese difícil punto de equilibrio entre garantías y eficacia. Pero est a racionalidad se pierde si los imputados optan hoy por allanarse y mañana por retractarse, pues ello, en lugar de promover tal punto de equilibrio, lo desvirtúa.

difícil punto de equilibrio entre garantías y eficacia. Pero est a racionalidad se pierde si los imputados optan hoy por allanarse y mañana por retractarse, pues ello, en lugar de promover tal punto de equilibrio, lo desvirtúa.

5. No obstante, esa regla general tiene una excepción prevista en el artículo 293 del CPP: h ay lugar a la retractación del allanamiento cuando se violan derechos fundamentales porque, por ejemplo, el allanamiento no fue libre, consciente y voluntario, no se le pusieron de presente al procesado las consecuencias de su conducta procesal o110016000013202202926 02

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careció absolutamente de defensa técnica. Sin embargo, en este evento no se presentó ni lo uno ni lo otro.

6. De cara a lo anterior , el tribunal reitera la postura por la que optó al confirmar el auto del 27 de octubre de 2022, por medio del cual el Juzgado 48 Penal de Circuito negó la retractación del allanamiento de Heriberto. En dicha oportunidad, la sala consideró que en la audien cia de formulación de imputación no se vulneraron las garantías del

procesado. Obsérvese:

En este caso, la Fiscalía General de la Nación realizó la siguiente imputación:

a. Individualizó a Heriberto Alza.

b. Relató los hechos jurídicamente relevantes: el 9 de mayo de 2022, a las 13:10 horas aproximadamente, agentes de policía recibieron reporte de la central, por lo que se dirigieron a la carrera 10 con calle 14, barrio La Capuchina de la localidad de Santa Fe de Bogotá. Al

las 13:10 horas aproximadamente, agentes de policía recibieron reporte de la central, por lo que se dirigieron a la carrera 10 con calle 14, barrio La Capuchina de la localidad de Santa Fe de Bogotá. Al llegar al lugar encontraron a una persona tendida en la vía pública, con heridas en la cabeza y la espalda, lograron identificarla como Omar Hernández Sánchez, quien señaló a Heriberto Alza Pinzón como responsable de las lesiones, por lo que es capturado.

c. Señaló los siguientes elementos materiales probatorios: (i) informe de captura en flagrancia, (ii) registro de interconsultas de Omar Hernández Sánchez, (iii) constancia del médico tratante de Omar Hernández, (iv) entrevista del policía captor e (v) informe de medicina legal en el que se fijó 50 días de incapacidad provisional a Omar Hernández.

d. Indicó que la conducta descrita encuentra adecuación típica en el artículo 103 del CP, homicidio, en la modalidad de tentativa -artículo 27 del CPy sus consecuencias punitivas. En este orden, le imputó la conducta punible de homicidio en la modalidad de tentativa, en calidad de autor y a título de dolo.

e. Por último, le explicó que podía decidir si aceptaba o no los cargos que le acababa de comunicar y que su decisión deb ía ser libre, consciente, voluntaria y asesorado por su defensor y, en caso de aceptarlos, podía ser acreedor de una rebaja de la pena.

6. El tribunal advierte que la imputación realizada por la fiscalía fue muy clara y cumplió con lo establecido en el a rtículo 288 del CPP: (i)

aceptarlos, podía ser acreedor de una rebaja de la pena.

6. El tribunal advierte que la imputación realizada por la fiscalía fue muy clara y cumplió con lo establecido en el a rtículo 288 del CPP: (i) individualizó concretamente a Heriberto Alza. (ii) Relacionó de forma clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes. (iii) Le indicó la posibilidad de allanarse a la imputación y obtener una rebaja de la pena.

Los hechos er an sencillos y las consecuencias punitivas también, la fiscalía utilizó un lenguaje comprensible, por lo que cualquier persona razonable podía entenderla. Asimismo, la sala advierte que en el desarrollo de la diligencia Heriberto Alza no presentó problemas de conexión; así que, escuchó lo que la fiscalía le estaba comunicando.110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 8

7. Ahora bien, el juez de control de garantías sí cumplió con su deber y le explicó a Heriberto Alza el allanamiento a cargos y sus consecuencias; asimismo, que su decisión debía se r “ser libre de cualquier coacción, de cualquier presión, de cualquier intimidación” y le advirtió que “la decisión que usted tome el día de hoy es irretractable.”

Luego, el juez le preguntó a Heriberto Alza si requería una asesoría adicional por parte de su defensor o si ya sabía qué decisión iba a tomar frente al allanamiento a cargos, aquel contestó: “me puede repetir la pregunta, es que están haciendo mucho ruido afuera”; entonces, si en otro instante de la diligencia no hubiese entendido lo

tomar frente al allanamiento a cargos, aquel contestó: “me puede repetir la pregunta, es que están haciendo mucho ruido afuera”; entonces, si en otro instante de la diligencia no hubiese entendido lo que le estaban informando o preguntando, hubiese solicitado como en esta oportunidad, repetición o explicación. Asimismo, el juez le concedió un tiempo más para que sea asesorado por su defensor.

Entonces, para la sala es evidente que no se vulneraron los derechos fundamentales de Heriberto Alza; por el contrario, advierte que la aceptación de cargos fue una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa.

8. El recurrente indicó que Heriberto Alza contestó que entendió “más o menos” los cargos que la fiscalía le estaba imputando y que el juzgador simplemente contestó “doy por entendido, que entendió los cargos”, con lo que se vulneraron sus derechos fundamentales.

Pues bien, para comprender lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación se debe tener en cuenta toda la diligencia y no solo una expresión descontextualizada, como lo hace la defensa. Como ya lo advirtió el tribunal, la fiscalía realizó una imputación fáctica y jurídica de forma clara y en un lenguaje comprensible; por tanto, no hay una base seria para afirmar que se violaron los derechos fundamentales de Heriberto Alza.

9. Por otro lado, la defensa indicó que el juez de control de garantías en su afán por terminar la audiencia, debido a que “tenía una alergia terrible” omitió cuestionar a Heriberto Alza, luego de allanarse a cargos,

9. Por otro lado, la defensa indicó que el juez de control de garantías en su afán por terminar la audiencia, debido a que “tenía una alergia terrible” omitió cuestionar a Heriberto Alza, luego de allanarse a cargos, si la decisión que acababa de tomar era voluntaria, libre y espontánea.

En el trascurso de la audiencia se aprecia un esfuerzo razonable tanto de la fiscalía como del juez de control de garantías para que el acusado entendiera la imputación y el allanamiento a cargos y sus consecuencias. Terminada la audiencia de legalización de captura y previa solicitud de la defensa, el juez permitió que Heriberto Alza dialogara con su defensor; asimismo, luego de explicarle en qué consistía el allanamiento a cargos, le permitió ser asesorado por su defensor una vez más. El tribunal no advierte “la prisa” del juzgador al permitir al imputado entrevistarse en dos oportunidades con su defensor, para que tomara una decisión debidamente asesorada.

10. En fin, la sala no advierte vulneración alguna de garantías fundamentales ni el consentimiento viciado del imputado para aceptar la retractación. De este modo, la decisión tomada por el juzgado es jurídicamente correcta y materialmente justa, por lo que no tiene ningún reparo contra ella y la confirmará.

7. En el anterior contexto, la corporación reitera, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación ya que se trata de un proceso válido , pues la formulación de la imputación fue clara, el procesado fue asistido por un defensor técnico que lo asesoró cuando110016000013202202926 02

Heriberto Alza Pinzón

proceso válido , pues la formulación de la imputación fue clara, el procesado fue asistido por un defensor técnico que lo asesoró cuando110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 9

así lo requirió y el juez puso de presente las consecuencias del allanamiento a cargos y permitió que el procesado se comunicara con su defensor en dos ocasiones, previamente al allanamiento ; por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria

8. Si bien se trata de un proceso en el que el acusado aceptó el cargo que le endilgó la fiscalía desde la audiencia de formulación de imputación, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del procesado.

En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de captura en flagrancia; las actas de derechos del capturado y constancia de buen trato; la constancia de la imposibilidad de recibir la denuncia porque la víctima estaba en una Unidad de Cuidados Intensivos ; la epicrisis No. 1033708670 expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.; y los informes periciales de clínica forense de 10 de mayo y 16 de agosto de 2022 . Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó el procesado.

Salud Centro Oriente E.S.E.; y los informes periciales de clínica forense de 10 de mayo y 16 de agosto de 2022 . Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó el procesado.

De todo ello, la sala concluye que existe fundamento razonable para tener c omo desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a Heriberto Alza Pinzón y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.

D. Acerca de la tasación de la sanción

9. La situación es esta: el juzgado determinó las consecuencias punitivas del delito por el que condenó a Heriberto. Así, redujo en 1/2 el mínimo de la pena porque la modalidad del homicidio fue tentado , de lo que obtuvo como resultado 104 meses prisión, a los que aumentó 6 al momento de individualizarla, teniendo en cuenta la intensidad del110016000013202202926 02

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dolo y la grave vulneración de la integridad física de la víctima. Finalmente redujo los 110 meses de prisión, en 12.5% por la aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación, debido a que el procesado fue capturado en flagrancia , así determino las penas definitivas de 96,25 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El defensor controvierte tal decisión: en su entender, no existen elementos materiales probatorios que respalden el incremento de 6 meses sobre el mínimo a imponer, de modo que las sanciones debieron

derechos y funciones públicas.

El defensor controvierte tal decisión: en su entender, no existen elementos materiales probatorios que respalden el incremento de 6 meses sobre el mínimo a imponer, de modo que las sanciones debieron determinarse en 104 meses . El tribunal debe fij ar su postura en este debate.

10. Pues bien, en el ámbito de la determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento, existen dos tipos de límites. Por una parte, todo juzgador debe respetar el principio de legalidad de la pena; es decir, no de be desconocer el máximo y el mínimo punitivos fijados en la respectiva disposición. Y, por otra, dentro de esos límites, debe ejercer de manera proporcionada y razonable el margen de discrecionalidad reglada; o lo que es lo mismo, debe dar cuenta expresa de los motivos por los cuales, en ese rango, se inclina por un monto específico. En caso de desconocer esos límites, la pena es ilegal, y en caso de ejercer indebidamente el mencionado margen de discrecionalidad, la pena deviene incorrecta.

Sobre esa base, el tribunal advierte que está ante una pena legalmente impuesta, pues respetó los límites fijados en la ley.

11. Ahora bien, la defensa cuestiona los motivos que tuvo el juzgado para apartarse de la pena mínima de 104 meses de prisión.

En ese orden, de acuerdo con motivación de la determinación de la sanción a imponer, la sala observa que el juzgado consideró que la conducta del procesado fue grave y el dolo, intenso porque de la revisión de los dictámenes de clínica forense que se le practicaron a la víctima ,

sanción a imponer, la sala observa que el juzgado consideró que la conducta del procesado fue grave y el dolo, intenso porque de la revisión de los dictámenes de clínica forense que se le practicaron a la víctima , se observa que tuvo una incapacidad médico legal definitiva de 70 días, con deformidad física permanente y otras secuelas m édicolegales a determinar. Aunado a esto, Heriberto lesionó a Ómar con un arma110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 11

cortopunzante en reiteradas ocasiones y en partes del cuerpo donde se encuentran ubicados órganos vitales.

El tribunal, además de compartir tal consideración, debe resaltar que la labor de dosificación de la pena está sujeta a la discrecionalidad reglada de la autoridad judicial y por ello, estando -como estánsustentados los motivos para no imponer el mínimo previsto, no hay lugar a acoger el reproche del defensor, pues se recuerda, al procesado no le asiste el derecho al mínimo de la pena.

Aunado a esto, el reproche del recurrente con relación a que no existe ningún elemento material probatorio que compruebe que el procesado utilizó un cuchillo, no es cierto , pues de la revisión de los i nformes médico forenses y del informe de captura en flagrancia y sus anexos, se observa que la víctima señaló al procesado como la persona que lo lesionó y esas lesiones se produjeron con un elemento cortopunzante ; que este haya sido un cuchillo o no, es irrelevante.

12. Por los motivos expuestos, esta corporación confirmará la sentencia apelada.

lesionó y esas lesiones se produjeron con un elemento cortopunzante ; que este haya sido un cuchillo o no, es irrelevante.

12. Por los motivos expuestos, esta corporación confirmará la sentencia apelada.

E. Acerca de la prisión domiciliaria

13. El juzgado determinó la improcedencia de la prisión domiciliaria y el defensor no está de acuerdo con la decisión, ya que en su entender debió imponerse al condenado la pena mínima prevista para el homicidio tentado que es de 104 meses de prisión y este montó se le debía descontar el 12.5% por el allanamiento y la captura en flagrancia, lo que resulta en una sanción de 91 meses. De este modo, no se supera el requisito objetivo para que proceda la prisión domiciliaria.

14. El régimen aplicable a la prisión domiciliaria está previsto en el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, el cual adicionó el articulo 38B.

Según estas normas, hay lugar a conceder el sustituto penal aludido, cuando: i) la sentencia se impone por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años; ii) el delito no esté incluido en el listado del artículo 68A del Cp y iii) se demuestre el arraigo familiar110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 12

y social del condenado. En tal virtud, dado que la pena mínima prevista para el homicidio en grado de tentativa es de 104 meses -8 años y 8 meses-, es inviable acceder a las pretensiones del recurrente porque el

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y social del condenado. En tal virtud, dado que la pena mínima prevista para el homicidio en grado de tentativa es de 104 meses -8 años y 8 meses-, es inviable acceder a las pretensiones del recurrente porque el legislador aludió a la sanción determinada en la ley para la conducta punible y no a la que el juez imponga; además, el allanamiento a cargos en un fenómeno posdelictual que se debe tener en cuenta hasta el momento de individualizar la pena.

En este sentido, aunque el recurrente le reprochó al juzgado el hecho de no conceder la prisión domiciliaria, el requisito objetivo previsto en la legislación , no da lugar a interpretación, pues los operadores judiciales no pueden prescindir del régimen legal vigente, en detrimento del ejercicio legítimo de las funciones legislativas ejercidas por el Congreso de la República.

15. En conclusión, el tribunal también en este punto está ante una providencia jurídicamente correcta y materialmente justa, porque en este caso no procede el sustituto penal mencionado, y por ello la confirmará.

IV. Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada.

Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.

Cúmplase.

Los magistrados,110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 13

cinco días siguientes.

Cúmplase.

Los magistrados,110016000013202202926 02 Heriberto Alza Pinzón Sentencia anticipada 13

José Joaquín Urbano Martínez

Ramiro Riaño Riaño Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000013202202926 02

Procesado: Heriberto Alza Pinzón

Delito: Homicidio Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Fecha: 16 de mayo de 2023

Acta N°: 076

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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