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TSDJ BOG SP - 110016000015201207232 01-(31-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201207232 01-(31-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201207232 01 [1561]

Condenado : JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN

Delito : Receptación Procedencia : Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto negó libertad por pena cumplida Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 088

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por el apoderado de JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN, contra el auto , del 11 de marzo de 201 9, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que le negó la libertad por pena cumplida.

Antecedentes

Mediante sentencia del 21 de agosto de 2013, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró responsable, entre otros, al mencionado de receptación y le impuso 42 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y el pago de 5,83 salarios mínimos lega les mensuales vigentes de multa , a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones correspondió, tras otros despachos, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones correspondió, tras otros despachos, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El condenado fue capturado el 13 de junio de

1 Folios 29 a 48 cuaderno juzgado tercero de ejecución de penasRadicación: 110016000015201207232 01 [1561]

Condenado: JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN Delito: Receptación Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 2 de 5 20142, y, el 15 de diciembre de 2015, le otorgó la prisión domiciliaria 3, para lo cual suscribió diligencia de compromiso el 18 inmediatamente siguiente4.

Tras recibir comunicación por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Honda, con la que se informó que, el 13 de abril de 2016, condenó a JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN, entre otras penas, a 31 meses y 15 días de prisión por hurto calificado agravado , dentro del proceso de radicación 733496000448201600035, el Juzgado Tercero ejecutor de Bogotá consultó el SIS IPEC WEB y encontró que aquél se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Honda, desde el 8 de febrero de 2016, por lo cual le corrió traslado para que, en los términos del artículo 477 del Código de Proce dimiento Penal, explicara el incumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión

Honda, desde el 8 de febrero de 2016, por lo cual le corrió traslado para que, en los términos del artículo 477 del Código de Proce dimiento Penal, explicara el incumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la prisión domiciliaria 5, una vez surtido lo anterior, con proveído del 1 .° de noviembre de 2017 , le revocó el beneficio 6, contra él se interpusieron recursos de reposición y de apelación7, el primero resuelto negativamente el 5 de diciembre de 20178 y el segundo el 24 de enero de 2018, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá9. El 19 de febrero de 2018 , la funcionaria de prim er grado negó una solicitud de libertad condicional 10, con auto que fue confirmado , por el juzgado de conocimiento, el 19 de julio del mismo año 11. El 21 de agosto se presentó solicitud de declaratoria de prescripción de la sanción 12, que se resolvió desfavorablemente el 3 de septiembre 13. El 11 de marzo del año en curso el apoderado de JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN radicó petición de libertad por

2 Folio 169 cuaderno 1 juzgado tercero de ejecución de penas 3 Folios 162 a 165 cuaderno 2 juzgado tercero de ejecución de penas 4 Folio 175 cuaderno 2 juzgado tercero de ejecución de penas 5 Folio 213 cuaderno 2 juzgado tercero de ejecución de penas 6 Folios 65 a 67 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas

4 Folio 175 cuaderno 2 juzgado tercero de ejecución de penas 5 Folio 213 cuaderno 2 juzgado tercero de ejecución de penas 6 Folios 65 a 67 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 7 Folios 80 a 82 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 8 Folios 89 y 90 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 9 Folios 98 a 102 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 10 Folios 115 y 116 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 11 Folios 132 a 136 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 12 Folios 153 y 154 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 13 Folios 155 y 156 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penasRadicación: 110016000015201207232 01 [1561]

Condenado: JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN Delito: Receptación Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 3 de 5 pena cumplida14, negada con proveído del 11 de marzo de 2019 15, contra el que se interpuso apelación16.

Providencia impugnada

La funcionaria de primer grado hizo recuento y concluyó que el condenado estuvo privado de la libertad , por las presentes diligencias, en dos lapsos, el primero de ellos desde el 13 de junio de 2014 hasta el 8 de febrero de 2016 y el segundo desde el 1.° de septiembre de 2017 hasta el 24 de enero de 2018,

primero de ellos desde el 13 de junio de 2014 hasta el 8 de febrero de 2016 y el segundo desde el 1.° de septiembre de 2017 hasta el 24 de enero de 2018, cuando se le revocó la prisión domiciliaria, tiempos que suman 24 meses y 19 días, a los que se agregaron 3 meses y 19,5 días por redención de pena, para un total de 28 meses y 8,5 días, con una diferencia, para entonces, de 13 meses y 21,5 días, con la prisión impuesta.

Argumentos del recurrente

Pidió que se revocara la decisión porque, en su criterio, la prisión domiciliaria estuvo vigente desde el 15 de diciembre de 2015, fecha en que se concedió , hasta el 24 de enero de 2018, cuando quedó en firme su revocatoria y como sólo restaban de pena 21 meses, equivalentes a la mitad de ella, ésta ya estaría cumplida.

Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito.

Consideraciones

1.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6.° - del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena

14 Folios 258 y 259 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 15 Folio 280 cuaderno 3 juzgado tercero de ejecución de penas 16 Folios 35 y 36 cuaderno 4 juzgado tercero de ejecución de penasRadicación: 110016000015201207232 01 [1561]

Condenado: JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN

16 Folios 35 y 36 cuaderno 4 juzgado tercero de ejecución de penasRadicación: 110016000015201207232 01 [1561]

Condenado: JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN Delito: Receptación Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 4 de 5 privativa de la libertad17, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, la Sala se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado 18, para concluir en la confirmaci ón de la providencia en estudio.

2.- JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN fue capturado , por cuenta de esta actuación, el 13 de junio de 201419 y, el 15 de diciembre de 2015, se le otorgó la prisión domiciliaria 20; sin embargo, en menos de dos meses, el 8 de febrero de 2016, fue aprehendido por hechos juzgados en el proceso de radicación 733496000448201600035, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Honda lo condenó, entre otras penas, a 31 meses y 15 días de prisión , por hurto cal ificado agravado , y, luego, apenas el 1 .° de septiembre de 2017 , fue puesto nuevamente a disposición del juzgado de Bogotá, bajo cuya vigilancia permaneció hasta el 24 de enero de 2018 , fecha en que quedó en firme la revocatoria d el beneficio. Los mencionados lapsos arrojan un total de 24 meses y 19 días

disposición del juzgado de Bogotá, bajo cuya vigilancia permaneció hasta el 24 de enero de 2018 , fecha en que quedó en firme la revocatoria d el beneficio. Los mencionados lapsos arrojan un total de 24 meses y 19 días descontados físicamente, a los cuales deben sumarse 3 meses y 23 ,5 días reconocidos por redención de pena, para un total de 28 meses y 8,5 días , inferior en 13 meses y 21,5 días al tiempo de restricción de la locomoción ordenado, 42 meses. Con la precisión de que, entre el 24 de enero de 2018 y el 9 de marzo de 2019, estuvo fugado y sólo desde el 10 de marzo de este año se encuentra nuevamente recluido, ésto es, sin considerar redenciones no conocidas por la Sala a la data de esta providencia, por un poco más de 4 meses y 15 días que, sumados al internamiento anterior, mantienen considerable diferencia con la pena por honrar.

17 Ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 27 de abril de 2011, M. P., José Leonidas Bustos Martínez, Rad. 35930. 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2013. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. 19 Folio 169 cuaderno juzgado tercero 20 Folios 162 a 165 cuaderno 2 juzgado tercero de ejecución de penasRadicación: 110016000015201207232 01 [1561]

Condenado: JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN Delito: Receptación Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Condenado: JHON JAIRO PINZÓN RONDÓN Delito: Receptación Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 5 de 5 No se requiere mayor análisis para rechazar el particular criterio del señor defensor, acerca de que se debe tener en cuenta el tiempo en que PINZÓN RONDÓN estuvo detenido por cuenta de otra actuación, debido a que no se había revocado el sustituto, porque, tras el evidente incumplimiento de éste, se encontraba bajo la vigilancia del Est ado y no es posible que descuente pena, simultáneamente, en dos diligenciamientos distintos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Confirmar el auto del 11 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Se devolverá la actuación al despacho de origen.

Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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