TSDJ BOG SP - 110016000015201302865 01-(25-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201302865 01-(25-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201302865 01 [1383]
Procesado : DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Procedencia : Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delitos : Uso de documento falso y otro Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Revoca Aprobada : Acta número 015
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por la delegada fiscal, contra la sentencia proferida, el 24 de octubre de 201 7, por el Juzgado Trigesimoquinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Hechos
El 1.° de marzo de 2013 , aproximadamente a las 14:15 horas, en inmediaciones de la calle 47B sur frente al número 24B – 33 de esta ciudad, cerca al Centro Comercial Ciudad Tunal, miembros de la Policía Nacional, entre los que se encontraba el patrullero Yerson Daniel Rivera Ocampo, instalaron un puesto de control en el que requirieron, para verificar documentación, a quien posteriormente fue identificado como DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ, que conducía la motocicleta de placa BOP53, cuando fue abordado para solicitarle los papeles, él, co n actitud
verificar documentación, a quien posteriormente fue identificado como DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ, que conducía la motocicleta de placa BOP53, cuando fue abordado para solicitarle los papeles, él, co n actitud nerviosa, presentó a tal efectivo la licencia de tránsito 08-11001 2287184, a nombre de Genaro Adolfo Cohecha Torres , la que le llamó la atenciónRadicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 15 porque no presentaba características de aut enticidad y lo obligó a dirigirse, con la licencia, a la Oficina de Documentología de la Sijí n, en la que un experto en la materia le informó que era espuria; esta actividad tomó aproximadamente dos horas durante las cuales el ahora procesado permaneció co n otro policial en el puesto de control, hecha tal verificación, el patrullero Rivera Ocampo regresó al lugar y, con su compañero, trasladaron al CAI del Tunal al aprehendido , quien reiteradamente, a pesar de una negativa inicial de los efectivos, les ofreció dinero para que omitieran el cumplimiento de sus funciones, al punto que, cuando se encontraban en las instalaciones del CAI, puso en una mesa , en la que el señor Rivera Ocampo estaba diligenciando los formularios correspondientes, la suma de $100.000 m. l. , razón por la que junto con la captura por el uso de documento falso se le adelantó el trámite pertinente por cohecho por dar u ofrecer, la suma fue incautada.
Antecedentes
que junto con la captura por el uso de documento falso se le adelantó el trámite pertinente por cohecho por dar u ofrecer, la suma fue incautada.
Antecedentes
El 2 de marzo de 201 31, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital , se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ, a quien se atribuyó la comisión de uso de documento público falso y de cohecho por dar u ofrecer , de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 291 y 407 del Código Penal, cargos que no aceptó2. Radicado el escrito de acusación el 24 de mayo siguiente3, con iguales incriminaciones, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Trigesimoquinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento que llevó a término la audiencia respectiva el 15 de agosto de 2014 4, la
1 Folios 6 y 7 carpeta 2 Folio 6 carpeta 3 Folios 22 a 31 carpeta 4 Folios 46 y 47 carpetaRadicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 15 preparatoria el 22 de julio de 2015 5 y el juicio oral en sesiones del 18 de octubre de 2016 6, el 14 de septiembre 7 y el 24 de octubre de 2017 8,
Página 3 de 15 preparatoria el 22 de julio de 2015 5 y el juicio oral en sesiones del 18 de octubre de 2016 6, el 14 de septiembre 7 y el 24 de octubre de 2017 8, ocasión ésta en la que se anunció el sentido del fallo y se dio lectura a la decisión.
Providencia recurrida
Después de describir los hechos, identificar al acusado y hacer un recuento de lo s antecedentes de la actuación y de las intervenciones de los sujetos procesales, la señora juez a quo, en primer lugar, declaró , en favor de BERMÚDEZ MUÑOZ, la prescripción de la acción penal por la acusación por cohecho por dar u ofrecer y, con base en las estipulaciones y los medios de prueba recaudados, lo absolvió por el uso de documento falso, pues consideró que no se demostr ó, más allá de toda duda, que la licencia de tránsito fuera falsa, entre otras razones, porque, en su magín, era el organismo de tránsito territorial que supuestamente expidió el documento el encargado de certificar si era mendaz y que con el testimonio de la perito documentóloga , Ana Judith García L ópez, si bien se estableció que existían anomalías en el la tampoco se determinó, con certeza, la ilegitimidad. También refirió que, en su opinión, no se acreditó que la licencia entregada por el procesado al patrullero Rivera Ocampo correspondiera a la que fue puesta a disposición pues encontró supuestas falencias en la cadena de custodi a y que el documento aducido como espurio no fue descubierto ni exhibido en el juicio oral . Tampoco se
correspondiera a la que fue puesta a disposición pues encontró supuestas falencias en la cadena de custodi a y que el documento aducido como espurio no fue descubierto ni exhibido en el juicio oral . Tampoco se probó que BERMÚDEZ MUÑOZ tuviera conocimiento de su ilegalidad.
5 Folios 55 y 56 carpeta 6 Folio 82 carpeta 7 Folio 99 carpeta 8 Folios 114 y 115 carpetaRadicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 15 Argumentos de la recurrente
La señora fiscal p idió la revocatoria y que, en su lugar , se condene a DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ, como autor de uso de docu mento falso, por considerar que s e demostró la apocrifidad de la licencia de tránsito que portaba, se cumplió con su cadena de custodia y se dejó a disposición de la documentóloga, quien de terminó la existencia de sus irregularidades. Consideró que no era necesario demostrar el conocimiento que aquél tenía de la ilegalidad del documento, en atención a que el delito por el que se acusó fue el uso d e documento falso, como se acreditó con el te stimonio del policía captor, ante el que la actitud del primero fue sospechosa por su nerviosismo9.
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 – numeral 1.º -
primero fue sospechosa por su nerviosismo9.
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 – numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal , e l Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver , como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado 10, para concluir en la revocatoria de la providencia revisada.
2.- Requisitos para condenar:
Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir condena se requiere que el juez tenga conocimiento, más allá de
9 Folios 118 a 122 carpeta 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Ferná ndez. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 15 toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilida d penal, con base en las pruebas practicadas en el juicio 11. Cuando existen elementos que las acreditan, el in dubio pro reo y la presunción de
toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilida d penal, con base en las pruebas practicadas en el juicio 11. Cuando existen elementos que las acreditan, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi , sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de tale s principios para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo, se requiere para ello que la ponderación integral de l os medios de conocimiento no conduzca a tal certeza, luego de comparar la realidad fáctica plasmada en el proces o con el ordenamiento jurídico 12. La simple discrepancia de criterios del defensor con lo afirmado en l os cargos tampoco lo configura13.
Dentro del régimen procesal bajo el cual se tramita este asunto no existe tarifa legal probatoria y las inferencias lógico jurídicas le permiten al juez obtener c laridad acerca de los requisitos para condenar o absolver. Se trata de una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica14.
3.- Uso de documento falso:
3.1.- El artículo 291 del Capítulo Tercero -De la falsedad en documentosdel Título IX - De los delitos contra la fe pública - del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal sanciona, con prisión de cuatro a doce años, a todo aquel que sin haber concurrido a la falsificación haga uso de
11 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual, «… la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de
años, a todo aquel que sin haber concurrido a la falsificación haga uso de
11 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual, «… la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia…». 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de
2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 13 «… La simple contraposición de tesis que permite la dialéc tica del proceso no evidencia infracción al principio del in dubio pro reo…». CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 11 de marzo de 2010, M. P. Jorge Luis Quintero Milanés, Rad. 33232.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 15 documento público falso que pueda servir de prueba , c onducta que se agrava, según el inciso segundo de dicha disposición , cuando recae sobre documentos relacionados con medio s motorizados, caso en el cual la pena mínima se aumenta en la mitad.
3.2.- Ana Judith García López15, documentóloga de la Sij ín, hizo el estudio de la licencia de tránsito 08 – 11001 2287184, a nombre de Cohecha Hernández Genaro Adolfo 16, exhibida ante la Policía por el
estudio de la licencia de tránsito 08 – 11001 2287184, a nombre de Cohecha Hernández Genaro Adolfo 16, exhibida ante la Policía por el ahora juzgado, en el que concluyó que ella no presenta las características de seguridad propias de los documentos genuinos de esa naturaleza, expedidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá . Respecto de la cadena de custodia i nformó que recibió la licencia cuestionada en un contenedor, con una bolsa de papel de manila , sellado con cinta de evidencia y ganchos de cosedora, con su respectivo r ótulo y formularios debidamente diligenciados.
El patrullero Yerson Daniel Rivera Ocampo17 informó que se encontraba, junto con su compañero de patrulla, revisando antecedentes a personas y a vehículos, en e l sector bancario del Centro Comercial El Tunal, en la calle 47B sur frente al número 24B -33, hizo señal de pare a la moto en la que se movilizaba DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ, a quien solicit ó su identificación y la del velomotor, y éste, con nerviosismo, le presentó la licencia 08 -11001 2287184, él se percató de que la motocicleta tenía diferentes placas y que el documento tenía inconsisten cias, inmediatamente se dirigió a la Oficina de Documentología de la Sijín, en donde un sargento, del que no se le preguntó el nombre, luego de verificarlo, le manifestó que era fals o, regresó al lugar de los hechos , donde lo esperaban el ahora incriminado y su compañero de patrulla , adelantaron el procedimiento de captura, ante el cual el aprehendido les
verificarlo, le manifestó que era fals o, regresó al lugar de los hechos , donde lo esperaban el ahora incriminado y su compañero de patrulla , adelantaron el procedimiento de captura, ante el cual el aprehendido les
15 Sesión del 13 de febrero de 2013, cd 9, record 34:46 y s.s. 16 Folios 79 y 80 carpeta 17 Sesión del 14 de septiembre de 2017, cd 9, record 2:51 y s.s.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 15 ofreció dinero pidiéndoles que le colaboraran, que tenía afán, ellos le dijeron que no hiciera éso, y, más adelante, cuando se adelantaba el trámite subse cuente a la aprehensión en el CAI del Tunal, mientras el declarante estaba sentado en una mesa, el sindicado le puso $100.000 m. l. en efectivo encima de ella, con la afirmación de que sí era verdad lo que les estaba ofreciendo, que eran para el almuerzo y que lo dejaran en libertad, como consecuencia de lo cual, se le pusieron de presente los derechos de capturado también por cohecho por dar u ofrecer. Los billetes – 2 de $50.000 m. l. -, el documento espurio y la motocicleta fueron puestos a disposición de la Fiscalía.
Contra lo aseverado por la señora juez de primer grado, sin lugar a duda, se verifican, con tales medios de conocimiento, los presupuestos para
fueron puestos a disposición de la Fiscalía.
Contra lo aseverado por la señora juez de primer grado, sin lugar a duda, se verifican, con tales medios de conocimiento, los presupuestos para condenar por el uso de documento falso y resultan inadmisibles los argumentos de ese despacho en el sentido de que no había certeza de que el documento entregado por BERMÚDEZ MUÑOZ fuera el que trasladó el policial al documentólogo de la Sijín inicialmente consultado , en la medida que no se entiende cómo pudiera éste, en un lapso que apenas alcanzó para los desplazamientos desde y hacia el lugar de la aprehensión y para la consulta al experto, se hubiera dado a la tarea de elaborar un instrumento como el que fue entregado por el encausado , sustrayendo uno supuestamente auténtico o, peor aun, que el documentólogo hubiera acometido tan irregular tarea, cuando no existe absolutamente ninguna evidencia, al menos leve, que permita , especular sobre semejante despropósito, al que la defensa sólo aludió, sin respaldo probatorio alguno18. Asertos que se refuerza n con indicios graves y convergentes como la actitud nerviosa observada por el ahora acriminado en el momento de ser requerido para la revisión de los papeles del vehículo y, mucho más comprometedor, con la comisión de otra ilicitud – cohecho por dar u ofr ecer - sólo para librarse de una verificación que, de haber
18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2011. M. P. Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 33660.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383]
18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2011. M. P. Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 33660.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 15 correspondido la tarjeta de propiedad a la realidad o de existir una justificación de las inconsistencias que ofrecía, no hubiera pasado de ser la aclaración de un mal entendido . Todo sumado a que lo único irregular no era este documento sino también la moto misma que presentaba, como muy bien lo explicó el policial, partes de rodantes con diferentes placas.
Mucho menos podía la señora juez a quo aducir que el documento – la licencia de tránsito - que se allegó en un sobre de manila sellado, como es apenas lógico por la cadena de custodia que lo cobijaba , no fue expuesto para su reconocimiento durante el juicio oral ni para el ejercicio contradictorio por la defensa, pues, como bien lo aseguró la opugnante y consta en el audio de la declaración de la documentóloga19, la funcionaria indicó que el documento, que se recibió embalado y rotulado, fue exhibido por la testigo.
Con todo lo cual se aclaran las inquietudes en c uanto a la cadena de custodia, p lanteadas en la providencia censurada, con términos expresados por la Sala de Casación Penal que el Tribunal hace propios20:
«En torno a la cadena de custodia y su relación con la autenticidad de la prueba, la Corte ha explicado lo siguiente:
expresados por la Sala de Casación Penal que el Tribunal hace propios20:
«En torno a la cadena de custodia y su relación con la autenticidad de la prueba, la Corte ha explicado lo siguiente:
»… “Dígase que la cadena de custodia es, entonces, un medio a través del cual se demuestra la autenticidad del elemento material probatorio, no siendo el único, pues la propia ley establece la posibilidad de hacerlo en forma distinta cuando no se ha cumplido, o cuand o lo ha sido irregularmente. En tal caso, la anomalía en la cadena de custodia tendría incidencia en la idoneidad demostrativa del medio de convicción, más no la aplicación de la regla de exclusión.
»”(…)
19 Sesión del 18 de octubre de 2016. Registro 27: 08 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de noviembre de 2015, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 45479.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 15 »”Así las cosas, el ataque que en sede de casación se emprende contra las irregularidades en la cadena de custodia, le impone al demandante la carga de probar, no sólo que aquella no se cumplió, o que se cumplió defectuosamente, sino que la autenticidad del elemento material probatorio o de la evidencia física no logró establecerse por otros medios, y que existen fundados motivos para creer que el elemento no es genuino, o que pudo haber sido alterado, modificado o
autenticidad del elemento material probatorio o de la evidencia física no logró establecerse por otros medios, y que existen fundados motivos para creer que el elemento no es genuino, o que pudo haber sido alterado, modificado o falseado en el proceso de protección o conservación.21
»Conforme al precedente citado, la c rítica a la cadena de custodia que fue aplicada al estupefaciente constitutivo del objeto material del delito por el cual se juzgó a..., aun cuando fuese fundada, no es suficiente para desvirtuar la autenticidad de la evidencia, pues ésta bien pudo haberse demostrado a través de cualquier otra prueba legalmente practicada, incluida la testimonial rendida por los servidores públicos que tuvieron contacto con la sustancia desde el momento … de su recolección. En otras palabras, la ausencia de cadena de custodi a no desdice por sí sola la mismidad del elemento probatorio siempre que existan otras pruebas que, más allá de toda duda, ofrezcan convicción al respecto».
Se insiste, como conclusión, en que las declaraciones rendidas en juicio fueron suficientes para advertir la mismidad del documento cuestionado, pues dieron cuenta de cómo se conservó éste y de que se respetó el procedimiento aplicable. Conforme a la atestación del patrullero Rivera Ocampo, la licencia entregada por BERMÚDEZ MUÑOZ, una vez verificada por el sargento de la Sijín, quien determinó, en principio, la mendacidad, fue embalada y rotulada, como consta en el respectivo formato22, tal como, a su vez, se verificó con el testimonio de la perito García López , quien informó que recibi ó el documento co n su respectivo rótulo y
fue embalada y rotulada, como consta en el respectivo formato22, tal como, a su vez, se verificó con el testimonio de la perito García López , quien informó que recibi ó el documento co n su respectivo rótulo y formato de cadena de custodia, debidamente diligenciados. No existe motivo para exigir, en evocación errada del sistema de tarifa legal probatoria, que se deba llevar a atestar a todas la personas que intervinieron en el trámite precedente a la aprehensión y apreciación por la experta, porque en nuestro sistema de enjuiciamiento criminal rige el
21 CSP SP, 17 abr. 2013, rad. 35.127, reiterada en AP2202-2015, rad. 45469. 22 Folio 81 carpetaRadicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 15 principio de libertad probatoria, consagrado en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal.
Similar reflexión se puede hacer en cua nto a la exigencia del juzgado de primera instancia, inexistente en el ordenamiento jurídico nacional, en el sentido de que le correspondía , únicamente, a la secretaría de trá nsito supuestamente emisora de la licencia dar cuenta de su autenticidad.
De est a manera, con las versiones y pruebas reseñadas, apreciadas en conjunto, se deduce la materialidad en la conducta ilícita desplegada por BERMÚDEZ MUÑOZ, con plenos conocimiento y voluntad.
De est a manera, con las versiones y pruebas reseñadas, apreciadas en conjunto, se deduce la materialidad en la conducta ilícita desplegada por BERMÚDEZ MUÑOZ, con plenos conocimiento y voluntad.
3.3.- De la antijuridicidad del comportamiento , basta decir que es contrario al ordenamiento penal y conculca la fe pública, entendida como «la credibilidad otorgada a los signos, objetos o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes »23, concretamente, el tráfico documental.
3.4.- DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ es imputable, como se deduce de la conducta que de él se determinó, conocía la antijuridicidad de su accionar y le era exigible otro, abstenerse de usar un documento espurio.
4.- Dosificación punitiva:
El artículo 291 del Código Penal dispone para el uso de documento falso una p ena que fluctúa entre 48 meses y 144 meses de prisión, cuyo mínimo, conforme al inciso 2.º de dicha disposición, se aumenta en la mitad, cuando la conducta reca e sobre instrumentos relacionados con medios motorizados, sin que pueda ahora estimarse tal agravante porque
23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 de febrero de 2012. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 36929.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 15 no fue imputada, corrección que no es posible introducir ahora. Tampoco se atribuyeron circ unstancias de mayor punibilidad y no es predicable ninguna de atenuación punitiva. En aplicación de los artículos 59 y 61 del Código Penal se tomará el cuarto mínimo de movilidad , con un rango de 48 meses a 72 meses . La sanción se determina en 60 meses . El incremento sobre el tope inferior obedece a la marcada intensidad en el dolo, inferida de la manera como el encartado, a sabiendas de que se desplazaba en un vehículo que presentaba per se irregularidades, optó por llevar consigo una licencia de tránsito contraria a la verdad, no dudó en presentarla a las auto ridades y, afanado por la inminente aprehensión y sólo para continuar en la misma situación, ofreció dinero a los servidores públicos. Asimismo, se hace tal aumento respecto del mínimo en atención a la gravedad de la conducta pues el tráfico vehicular es asunto de interés público y, como tal, está sujeto a la vigilancia de las autoridades, la cual se ve entorpecida por comportamientos como el analizado. Por último, como aflicción accesoria, se le inhabilitará para el ejercicio de derechos y funciones públic as por lapso igual a la privación de la libertad dispuesta24.
5.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural:
No se concederá la suspensión de la ejecución de la pena porque la impuesta supera ampliamente el tope de 48 meses con tenido en el
5.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural:
No se concederá la suspensión de la ejecución de la pena porque la impuesta supera ampliamente el tope de 48 meses con tenido en el artículo 63 del Código Penal, bien en su texto primero o con la reforma de la Ley 1709 de 2014.
Tampoco es procedente la prisión domiciliaria del artículo 38B del Código Penal porque, de acuerdo con el artículo 68A de éste, el encausado registra sentencia condenatoria proferida , el 28 de febrero de
24 Artículo 44 del Código Penal.Radicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 15 2013, por el Juzgado Treinta y Uno P enal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por hechos ocurridos el 29 de agosto de 2012, esto es, dentro de los cinco años anteriores a la comisión del punible por el que ahora se le juzga, de manera que queda incurso en la pr ohibición del inciso primero del artículo 68A anotado.
En vista de que el implicado no ha estado privado de la libertad como consecuencia de este asunto, no es viable estudiar, a e sta data, la concesión de la libertad condicional ni de la prisión domiciliaria en la modalidad consagrada en el artículo 38G del Código Penal.
Una vez revisado el registro de actuaciones de la página de internet de la Rama Judicial, se encuentra que, inmediatamente, se debe solicitar a la
modalidad consagrada en el artículo 38G del Código Penal.
Una vez revisado el registro de actuaciones de la página de internet de la Rama Judicial, se encuentra que, inmediatamente, se debe solicitar a la autoridad a cuya disposición se encuentra el procesado privado de la libertad y al centro de reclusión en el que está interno que lo dejen a órdenes del funcionario de conocimiento de primera instancia o ejecutor que adelanten este diligenciamiento según la etapa en que se encuentre . Se deberá tener presente que BERMÚDEZ MUÑOZ se halla privado de la libertad a órdenes del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con una acumulación de con denas, por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y hurto calificado agravado, proferidas por los juzgados Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Trece y Veinti ocho penales municipales con función de conocimiento de esta ciudad.
6.- Comiso y medidas respecto de la moto incautada:
Teniendo en cuenta que los $100.000 m. l. ofrecidos irregularmente por el implicado a los policiales que lo capturaron , actualmente c onsignados por cuenta de este diligenciamiento, corresponden a un bien con libreRadicación: 110016000015201302865 01 [1383] Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 15 comercio que le pertenece y fueron utilizados durante la realización de la
Procesado: DEIBY JOEL BERMÚDEZ MUÑOZ Delito: Uso de documento falso y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 15 comercio que le pertenece y fueron utilizados durante la realización de la conducta punible, se dispondrá su comiso a favor de la Fiscalía General de la Nación, a cuyo Fondo E special para la Administración de Bienes se entregarán.
La fiscalía instructora deberá disponer lo necesario para que se determine la correcta identificación del velomotor con el que fue capturado BERMÚDEZ MUÑOZ y, según los resultados que obtenga, adelan tará las gestiones para la entrega a su legítimo propietario o, en su defecto, para que se lleven a término las actuaciones penales o de extinción de dominio a que haya lugar.
7.- Copias de la sentencia:
En firme la decisión, se librarán las comunicacion es a que hacen alusión los artículos 166 y 462 – numeral 2.º - del Código de Procedimiento Penal. Igualmente, se comunicará esta decisión al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, encargado de vigilar el cumplimiento de las penas impuestas previamente a BERMÚDEZ MUÑOZ.
8.- Compulse de copias:
Teniendo en consideración que, por los comportamientos observados por el ahora sentenciado el día de su captura y las circunstancias en que ésta se dio, es posible que haya cometid o otros punibles como falsedad marcaria o receptación, con destino a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana , se compulsarán copias de la actuación para lo de su cargo en ese particular.
se dio, es posible que haya cometid o otros punibles como falsedad marcaria o receptación, con destino a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana , se compulsarán copias de la actuación para lo de su cargo en ese particular.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110016000015201302865 01 [1383]
Procesado: DE
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