TSDJ BOG SP - 11001600001520131173102-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600001520131173102-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001600001520131173102
Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento
Procesado: Juan Carlos Navarrete Ovalle Delito: Homicidio en tentativa
Decisión: Confirma.
Acta No. 90
Bogotá D.C. Julio 30 de dos mil diecinueve (2019)
1.- ASUNTO
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de JUAN CARLOS NAVARRETE OVALLE, contra la sentencia calendada el 2 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el Juzgado de primera instancia, en los siguientes términos:
“Acorde a las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, se tiene que el 20 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 20:15 horas, cuando miembros de la Policía Nacional se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Usme con calle 11 sur, barrio Villa Anita, fueron alertados por la ciudadanía sobre las agresiones que Juan Carlos Navarrete Ovalle le estaba ocasionando con arma blanca a su compañera sentimental Nubia Arguello,
la avenida Usme con calle 11 sur, barrio Villa Anita, fueron alertados por la ciudadanía sobre las agresiones que Juan Carlos Navarrete Ovalle le estaba ocasionando con arma blanca a su compañera sentimental Nubia Arguello, sitio al cual se trasladaron los uniformados, quienes procedieron a trasladar a los involucrados al CAMI de Santa Librada, habida cuenta que, el agresor había sido golpeado por la comunidad”.1.
1 A Folio 191 de la carpeta original No. 211001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
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3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- En audiencia preliminar efectuada el 22 de octubre de 2013 realizada por el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el delegado de la fiscalía formuló imputación contra JUAN CARLOS NAVARRETE OVALLE como presunto responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa (artículos 27, 103, 104 No. 1), cargo que no fue aceptado por el imputado2.
3.2.- El representante del ente acusador presentó escrito de acusación el día 20 de diciembre del mismo año3, que correspondió por reparto al Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; despacho ante el cual se adelantó la respectiva formulación de acusación el 25 de febrero de 2014, seguida por la audiencia preparatoria el 22 de agosto de 20144.
3.3.- La audiencia de juicio oral fue instalada el 13 de marzo de 2015,
febrero de 2014, seguida por la audiencia preparatoria el 22 de agosto de 20144.
3.3.- La audiencia de juicio oral fue instalada el 13 de marzo de 2015, y continuó en sesión del 29 de mayo de 2015.
3.4.- Programada la continuación del juicio oral para el día 12 de agosto de 2015, el representante del ente acusador solicitó la modificación del objeto de la diligencia, para que, en su lugar, se procediera a verificar el preacuerdo allegado por las partes, documento mediante el cual, el acusado acepta el cargo por el que fue acusado, y en compensación, la fiscalía le of reció el reconocimiento del estado de ira e intenso dolor, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal. Conforme a ello, se acordó la imposición de una pena de prisión de 47 meses de prisión y el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2 A folio 8. CD No. 1 3 A folio 36 ibídem 4 A folio 70 ibídem11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
3 3.5.- El juzgado de conocimiento procedió a su aprobación, y condenó a JUAN CARLOS NAVARRETE OVALLE a la pena principal de cuarenta y siete (47) meses de prisión, así como a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas por el mismo término, como autor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, con el reconocimiento del estado de ira e intenso dolor. Decisión frente
de derechos y funciones pú blicas por el mismo término, como autor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, con el reconocimiento del estado de ira e intenso dolor. Decisión frente a la cual, el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación.
3.6.- En escrito radicado el 20 de agosto de 20135 el representante de la víctima sustentó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio, dirigido a que se decretara la nulidad del preacuerdo por no tenerse en cuenta el criterio de la víctima y haberse presentado de manera extemporánea.
3.7.-El 20 de octubre de 2015, esta Corporación decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de verificación del preacuerdo realizada el 12 de agosto de 2015 6, tras considerar que el preacuerdo suscrito entre las partes y aprobado por la ju ez de primera instancia, había sido presentado de manera extemporánea y por ello era ilegal, en tanto ya se encontraba instalado el juicio oral y la fiscalía había adelantado la práctica de algunas de las pruebas decretadas.
3.8.- La continuación del juicio oral se desarrolló los días 14 de julio7 y 26 de octubre de 20168, 13 de febrero de 20179, 12 de mayo de 201710, 30 de agosto de 2017 11, 30 de noviembre de 2017 12, 4 de febrero de 201813, 17 julio de 201814 y el 22 agosto de 201815, fecha última en la que la a-quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del procesado.
5 A folio 225 de la carpeta original N0. 2
que la a-quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del procesado.
5 A folio 225 de la carpeta original N0. 2 6 A folio 216 ibídem. 7 A folio 139 ibídem. 8 A folio 44 ibídem. 9 A folio 64 ibídem. 10 A folio 89 ibídem. 11 A folio 96 ibídem. 12 A folio 101 ibídem. 13 A folio 117 ibídem. 14 A folio 126 ibídem. 15 A folio 153 ibídem.11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
4 La lectura de fallo se llevó a cabo el 2 de noviembre de 201816, y frente a esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia proferida el 2 de noviembre de 2018, el juzgado de conocimiento condenó a JUAN CARLOS NAVARRETE OVALLE, a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m ismo término, al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
Para tal efecto, la juez de primer a instancia consideró que la tipicidad de la conducta por la que fue acusado el procesado quedó demostrada con la historia clínica de atención por urgencias de la señora NUBIA ARGUELLO DAZA de fecha 20 de octubre de 2013, e incorporada por la
de la conducta por la que fue acusado el procesado quedó demostrada con la historia clínica de atención por urgencias de la señora NUBIA ARGUELLO DAZA de fecha 20 de octubre de 2013, e incorporada por la fiscalía a través del te stimonio del médico JUNIOR RODRÍGUEZ; así como con el informe técnico médico legal del 21 de octubre de 2013 presentado a través del perito del Instituto Nacional de Medicina Legal JHON WILBER VILLEGAS BERMÚDEZ, y el informe médico legal de lesiones no fatales de fecha 13 de noviembre de 2013, incorporado por el médico JORGE HERNANDO RUBIO.
Acopio probatorio conforme al cual consideró que existió un acto idóneo encaminado a cegar la vida de la víctima, producido por una causa externa no querida por aquella, que deja en evidencia que las lesiones presentadas ameritaron intervención quirúrgica. Y acorde a la zona en que se infligió la herida principal, es evidente el dolo de atentar contra su vida y no simplemente lesionarla ; resultado que finalmente no se logró gracias a la intervención médica. De acuerdo con ello, concluyó que quedó plenamente demostrada la materialidad de la conducta de homicidio en grado de tentativa.
16 A folio 191 ibídem.11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
5 Luego de hacer un recuento de los elementos de convicción que fueron practicados en juicio, consideró que en su testimonio, la víctima fue precisa al narrar la manera en que su pareja , y hoy acusado, la atacó
5 Luego de hacer un recuento de los elementos de convicción que fueron practicados en juicio, consideró que en su testimonio, la víctima fue precisa al narrar la manera en que su pareja , y hoy acusado, la atacó con arma corto punzante , mientras se encontraban en un asadero almorzando17.
Recordó que, a raíz de estos hechos, a la víctima se le dictaminó una incapacidad médico legal provisional de 40 días, con lesión en la región torácica anterior izquierda , que comprometió el corazón, de acuerdo con la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal; peritaje en el cual se de claró que, de no ser atendida a tiempo habría causado su deceso, debido a taponamiento cardiaco y shock cardiogénico, o por hemorragia y colapso pulmonar.
Sobre este punto, aclaró que, más allá de la afectación a órganos vitales o las heridas que se hubie sen causado a la víctima, lo que resulta importante verificar es la intención del acusado al realizar la conducta, puesto que es el propósito criminal el que determina el ilícito por el que se profiere la condena.
Sobre la discusión propuesta por la defensa técnica, frente al medio en que la víctima fue trasladada al CAMI, señaló que los testigos refirieron que dicho traslado se realizó en un taxi, de modo que, si bien el uniformado que arribó al sitio indicó que cuando llegó encontró a la lesionada tirad a en el suelo, no obstante, él mismo refirió que posteriormente fue movilizada en taxi al centro asistencial.
uniformado que arribó al sitio indicó que cuando llegó encontró a la lesionada tirad a en el suelo, no obstante, él mismo refirió que posteriormente fue movilizada en taxi al centro asistencial.
Finalmente, indicó que la causal de agravación punitiva consagrada en el numeral 1° del artículo 104 del Código penal, se demostró con el testimonio de la víctima, quien en audiencia pública, efectuó una narración en la que señaló que sostuvo una relación sentimental con el acusado y que el día de los hechos, en horas de la noche, este le propino tres puñaladas.
17 Audiencia de juicio oral del 13 de marzo del 2015. CD 5 Récord: 10:42:00 a 11:56:07. Min11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
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Inconforme con la decisión, la defe nsa técnica interpuso recurso de apelación contra la misma.
5.- LA APELACION
Mediante escrito radicado el 13 de noviembre de 201818, la defensa de JUAN CARLOS NAVARRETE OVALLE sustentó el recurso de alzada, dirigido a lograr la revocatoria del fallo en cuestión, para que en su lugar se dicte sentencia absolutoria, con fundamento en los siguientes puntos de disenso:
Como primer argumento señaló que el testigo JUNIOR RODRÍGUEZ, médico de la Unidad de Urgencias del Hospital Meissen, refirió que la víctima se encontraba en absoluto estado de conciencia dos horas
puntos de disenso:
Como primer argumento señaló que el testigo JUNIOR RODRÍGUEZ, médico de la Unidad de Urgencias del Hospital Meissen, refirió que la víctima se encontraba en absoluto estado de conciencia dos horas después de la ocurrencia del ilícito; al res pecto dice que tal situación, demerita el peligro inminente para la vida de l a víctima, elemento de juicio que se utilizó para la configuración del tipo penal.
En segundo lugar, reprochó que el testigo JHON WILBERT VILLEGAS BERMUDEZ fue un perito sustituto, quien sustentó el informe realizado por otro profesional y determinó que las heridas causadas a la víctima, comprometieron órganos vitales en una proporción del 10 al 15%, situación que considera, no fue suficiente para haber puesto en riesgo inmediato la vida de una persona.
Cuestiona la credibilidad del informe médico legal incorporado por el cirujano J ORGE HERNANDO RUBIO BETANCOURT, aduce que el profesional se limitó a plasmar unas notas dentro del informe y , confirmar la incapaci dad médico legal previamente determinada por otro médico legista.
18 A folio 209 del cuaderno original No. 2.11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
7 Señala que el testimonio de la víctima, y lo relatado por el agente captor de la Policía Nacional ANDERSON RODRÍGUEZ fue contradictorio entre sí, pues mientras la primera indicó que tomó un taxi por sus propios
7 Señala que el testimonio de la víctima, y lo relatado por el agente captor de la Policía Nacional ANDERSON RODRÍGUEZ fue contradictorio entre sí, pues mientras la primera indicó que tomó un taxi por sus propios medios para dirigirse al CAMI, el segundo señaló que llegó al lugar de los hechos y la encontró tendida en el suelo, enseguida procedió a buscar un taxi para trasladarla al centro asistencial. Del mismo modo, cuestiona la captura en situación de flagrancia y la incautación de un cuchillo al acusado.
Asimismo, considera que de tal relato no se desprende la existencia de una relación de carácter permanente con el acusado, situación que como agravante aumentó la pena d el injusto; además, señala que la testigo solo manifestó que sostuvo una relación sentimental con el procesado, sin especificar si fungían como compañeros permanentes.
Con base en lo anterior, estima que no está probada la materialidad y responsabilidad penal de su representado para soportar una condena, por lo cual solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se cancele la orden de captura en contra de su defendido.
Durante el traslado a las partes no recurrentes, estas guardaron silencio.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este T ribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
De acuerdo con los diferentes aspectos expuestos en la apelación esta
recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
De acuerdo con los diferentes aspectos expuestos en la apelación esta Sala procederá a i) señalar los parámetros jurisprudenciales del ilícito de homicidio en grado de tentativa; para luego, ii) verificar las pruebas11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
8 practicadas en juicio y establecer si están dados los requisitos para dictar condena.
6.1.- Corresponde entonces hacer un análisis de las figuras jurídicas que discute el recurrente.
Sobre tal figura, el H. Corte Supremo de Justicia ha referido:
“Pero en la tentativa, como manifestación de voluntad o resolución a cometer un delito, la acción está dirigida a la producción de un resultado, esto es, la exteriorización de la conducta a través de actos que de manera inequívoca tienden a su consumación, por eso el artículo 61 del Código Penal, entre los fundamentos para la individualización de la pena, establece que en la tentativa se tendrá en cuanta el mayor o menor grado de aproximació n al momento consumativo del hecho19”
Así mismo, en sentencia CSJ S P5278-2015, 14 agosto de 2015, rad. 35780, se dijo:
“El delito de homicidio es de sujeto activo indeterminado, de lesión y de resultado, en consecuencia, puede ser cometido por cualquier persona y se perfecciona por la causación de la muerte de la víctima. La modalidad tentada
“El delito de homicidio es de sujeto activo indeterminado, de lesión y de resultado, en consecuencia, puede ser cometido por cualquier persona y se perfecciona por la causación de la muerte de la víctima. La modalidad tentada del reato se verifica ante la r ealización de actos ejecutivos idóneos e inequívocamente dirigidos a la producción del resultado típico, el cual no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del agente. Lo idóneo es lo adecuado o apropiado para la consecución de un fin o propósito, de modo que los actos ejecutivos desplegados para producir la muerte de la víctima deben tener la capacidad o potencialidad de lograr ese resultado, deben ser aptos para ello. Si carecen de tal connotación, la tentativa será reputada imposible o inidóne a y, por ende, no será punible, salvo que aquéllos constituyan infracciones penales autónomas. Además, tales actos deben tener como objeto inequívoco, esto es, incontrovertible o incuestionable, alcanzar la consecución del resultado típico pretendido20”.
Frente a los elementos que se deben tener en cuenta a fin de determinar si la acción ejecutada adquiere la connotación de una tentativa de homicidio, esta corporación ha señalado:
“Factores tales como la propia modalidad del hecho, el medio de agresión empleado, la dirección y número de los golpes inferidos, las condiciones de modo, tiempo y lugar y otras circunstancias conexas a la acción delictiva, en la conocida tipología clásica de FINZI, a que alude en este caso el Tribunal en necesaria evocación a anterior pronunciamiento de la Corte (Cas. 278 del 27
modo, tiempo y lugar y otras circunstancias conexas a la acción delictiva, en la conocida tipología clásica de FINZI, a que alude en este caso el Tribunal en necesaria evocación a anterior pronunciamiento de la Corte (Cas. 278 del 27 de octubre de 1.986, M.P. Dr. Lisandro Martínez Zúñiga), sirvieron en el caso concreto para dilucidar el propósito del agente, sin que haya mediado la
19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Sentencias del 21–04–18 Rad. SP319-2018, 46.675 20 ]Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 21 de agosto de 2003, radicación 13961.11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
9 sostenida, infundadamente desde luego, tergiversaci ón de las pruebas censuradas”.
Por todo lo dicho, la Sala deberá realizar un estudio desde los ámbitos propios de cada uno de los medios de prueba, para luego, desde todo el material puesto a disposición del funcionario judicial, hacer el análisis desde una perspectiva común, que permita, por un lado, establecer los acontecimientos en forma indubitada, y por otro, determinar más allá de toda duda la responsabilidad de quien es sujeto del ius puniendi.
6.2.- De acuerdo con los planteamientos hechos por la defensa, se debe dilucidar, i) el tipo de lesiones sufridas y la forma como se le produjeron, además de otros aspectos sobre ese tema , y ii) la existencia o no del vínculo de pareja entre ellos, como agravante de la conducta.
dilucidar, i) el tipo de lesiones sufridas y la forma como se le produjeron, además de otros aspectos sobre ese tema , y ii) la existencia o no del vínculo de pareja entre ellos, como agravante de la conducta.
6.2.1.- Es necesario señalar, en primer término, el tipo de lesiones, para luego centrar el estudio en la forma como se produjeron, de tal forma que desde esas dos perspectivas se pueda determinar la tipicidad de la conducta.
Un primer aspecto a dejar claro es que para la sala no existe duda sobre quién fue el agresor de la aquí víctima, pues, como se verá más adelante, sobre ese aspecto no hay discusión seria que pueda darse, ya que del material probatorio allegado resulta evidente la autoría de esas lesiones.
Las lesiones, tipo, ubicación en el cuerpo de la víctima, entre otras particularidades, según el dictamen de medicina legal , a través del médico forense Dr. JORGE HERNANDO RUBIO BETANCURT, cirujano del Instituto Nacional de Medicina Legal (informe médico Legal de lesiones no fatales No. 2013C -01011013096 de fecha 13 de noviembre de 2013), fueron las siguientes:
“…una cicatriz de 3 cm., de trayectoria oblicua en la región pectoral anterior izquierda. Otra longitudinal de aspecto quirúrgico aproximadamente 23 cm en11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
10 su región esternal central, es decir, en la parte central del pecho, la cual alcanzaba el epigastrio es decir la parte superior del abdomen, estas son
Homicidio agravado en grado de tentativa
10 su región esternal central, es decir, en la parte central del pecho, la cual alcanzaba el epigastrio es decir la parte superior del abdomen, estas son ostensibles por su tamaño, color, aspecto y visible ubicación. Otra transversal de 0.7 cm., en el epigast rio superior. Otra transversal de 1.2 cm., en cara lateral de hemitórax izquierdo. Otra angulada de 4 cm., en superficie posterior de mano derecha, arriba de la región metacarpofalángica del 2º dedo…21”.
La incapacidad médico legal provisional fue de cuarenta (40) días, con secuelas que afectan el cuerpo:
“-de carácter a definir dentro de seis (6) meses. NOTAS: la lesión descrita en la región torácica anterior izquierda comprometió el corazón, órgano vital por definición, ocasionando sangrado abundante en pericardio y cavidad torácica izquierda, con grave riesgo para la vida, habría muerto de no haber recibido atención oportuna. La muerte en estos casos ocurre por taponamiento cardiaco y shock cardiogénico, o por hemorragia y colapso pulmonar del lado comprometido¨.
Se cuenta también con el informe técnico de relación médico legal No. 2013C-01010557208 del 21 de octubre de 2013, incorporado por el perito homólogo JHON WILVERTH VILLEGAS BERMÚDEZ, quien con sustento en la historia clínica señaló que presentaba heridas producidas con arma corto punzante que comprometieron sus órganos vitales,
perito homólogo JHON WILVERTH VILLEGAS BERMÚDEZ, quien con sustento en la historia clínica señaló que presentaba heridas producidas con arma corto punzante que comprometieron sus órganos vitales, como el pulmón y el corazón, poniendo así en peligro inminente la vida de esta.
Importante, en consecuencia, resulta reseñar los apartes de la historia clínica de la acá ofendida, quien fuera atendida por el médico JUNIOR RODRIGUEZ, quien precisó que la paciente llegó a la unidad de urgencias con heridas ocasionadas por arma corto punzante en la mano y la región precordial; además llegó al servicio en un estado “bastante delicado”, diaforética -con signos de sudoración -, hiperventilación y disminución de los ruidos en el tórax, síntomas que podían llegar a comprometer su vida en poco tiempo.
Ese procedimiento obligó a que fuera intervenida quirúrgicamente mediante una es ternotomía –sutura al corazón - y se le hiciera na
21 Audiencia de juicio oral de 26 de octubre de 2016 Record: 7:40 al 29:36 min.11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
11 valoración por cirugía de mano, dada las lesiones que presentaba en el flexor del primer dedo22.
Para explicar en mejor forma el tema, durante el contrainterrogat orio precisó que la paciente se encontraba en plenas capacidades verbales y motoras, pero que la herida ocasionada en el corazón pudo haberle causado la muerte en aproximadamente dos horas . Refirió que la
precisó que la paciente se encontraba en plenas capacidades verbales y motoras, pero que la herida ocasionada en el corazón pudo haberle causado la muerte en aproximadamente dos horas . Refirió que la paciente presentaba un hemotórax (sangre) del 10% y neumotórax (aire) del 15%, lo que ocasionó una lesión externa en la bolsa que recubre el pulmón, que en determinado tiempo, podía llegar a colapsar por disminución de la capacidad motora del órgano23.
De lo expuesto se concluye que, tal y como lo asume la sentencia apelada, la herida que le produjo sobre el tórax puso en peligro la vida; sin embargo, no es por ese resultado que se calificaría como homicidio en grado de tentativa, pues no es por esa especial característica de la lesión, sino por el propósit o o intención con la que se ejecutó dicha conducta: si fue producto de la intención de lesionar o de matar.
Para ese efecto debe irse a lo que la única testigo presencial narró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
”…Ese día nosotros nos fuimos a almorzar, él dijo que fuéramos a Usme y nos fuimos en el carro de él, nos fuimos para allá para Usme y allá llegamos a comer carne(…) pusieron música bailamos, nos tomamos unas cervezas… después ya paso el tiempo, llegamos más o menos a las tres de la tarde… como a las 5:30 yo lo vi a él como raro entonces yo le dije a la señora de ahí: será que usted me puede hacer un favor, será que me puede conseguir un carro , es que yo siento a mi esposo como raro, como no se… me da como
como a las 5:30 yo lo vi a él como raro entonces yo le dije a la señora de ahí: será que usted me puede hacer un favor, será que me puede conseguir un carro , es que yo siento a mi esposo como raro, como no se… me da como miedo, entonces ella me dijo que claro… yo le consigo el taxi. Entonces yo me fui a la mesa y me quede ahí mientras que la señora llamaba el taxi, ya cuando ella me aviso que había llegado el taxi yo me vine así a subirme al taxi, entonces él se me vino y m e mando al piso… yo me raspe… me pare cuando me pego una puñalada acá en la mano y otra en la mano acá adelante y otra atrás. Yo me fui para donde había llegado el taxi, el taxi ya estaba ahí, pero yo no sé en qué momento, el cargaba un cuchillo en el carro… pero no sé en qué momento él ya tenía pensado hacerme eso, porque el cuchillo él lo tenía era en el carro pero cuando me paso eso a mí, ya el cuchillo él lo tenía. Entonces como vio que ya me había dado las dos puñaladas y yo
22 Audiencia de juicio oral 29 de mayo de 2015 CD Record: 6:45 al 01:00 min. 23 Ibídem CD Record: 36:35 min.11001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
12 me fui para la puerta del carro, entonces yo ya me iba a subir cuando el cogió y me pegó la puñalada en el corazón… entonces yo ahí mismo le dije al del taxi… ay! Me mato! ... entonces ahí mismo salió corriendo y
12 me fui para la puerta del carro, entonces yo ya me iba a subir cuando el cogió y me pegó la puñalada en el corazón… entonces yo ahí mismo le dije al del taxi… ay! Me mato! ... entonces ahí mismo salió corriendo y la gente empezó a gritar ¡ay mire la mato, la mato!... entonces yo le dije al taxista ya yo me muero acá y el taxista me dijo no, no, no! usted no se va a morir… el cogió una bayetilla y me dijo póngasela ahí…y yo me la coloque ahí… y nos fuimos, yo le decía yo me muero yo me muero… llegamos al CAI de Santa Librada y él dijo: ¡ay mire la acaban de apuñalar a ella! ¿A dónde la llevo? Y los policías le dijeron: llévela al CAMI de Santa Librada y entonces allá fue a donde me llevaron y después al MEISSEN” 24.
Según su relato, la herida en el pech o se le produjo momentos posteriores a haber sido atacada y herida en su mano derecha, y estaba a punto de abordar un taxi . Tal circunstancia permite inferir que la agresión se dio en dos momentos diferentes y subsiguientes; pero lo claro si es, que la lesión mortal se la hizo en la segunda de ellas, de tal forma que, si la intención hubiera sido solamente lesionarla, una vez realiza el primer acto de agresión física con el arma corto punzante, la habría dejado ir; sin embargo ello no fue así, porque cuando la agredida insiste en tomar el taxi, el procesado vuelve a atacarla, alcanzándola e hiriéndola sobre el pecho, afectándole sus órganos vitales.
habría dejado ir; sin embargo ello no fue así, porque cuando la agredida insiste en tomar el taxi, el procesado vuelve a atacarla, alcanzándola e hiriéndola sobre el pecho, afectándole sus órganos vitales.
Se puede, en consecuencia, afirmar sin lugar a dudas la intención de matar, por un lado, porque no habría sido necesario atacarla en segunda ocasión si quería herirla solamente, como efectivamente lo hizo, y por otro, en la segunda oportunidad no la habría lesionado en sus partes vitales, como está probado sucedió.
Establecido ello, e n nada incide en dicho juicio la contradicción que, según el defensor, hay entre el dicho de la víctima y lo narrado po r el agente captor ANDERSON RODRIGUEZ, con relación a la manera cómo se desencadenaron los hechos posteriores a la agresión, entre los que está, incluso, la captura del procesado. Todo ello es accesorio y su dilucidación en nada aminora las conclusiones a las que se ha llegado sobre su responsabilidad por la conducta de homicidio en grado de tentativa, y no en lesiones personales o cualquier otra.
24 Audiencia de juicio oral 13 de marzo de 2015. CD Record: 37:45 min. al 1:2711001600001520131173102 P/ Juan Carlos Navarreta Ovalle Homicidio agravado en grado de tentativa
13 6.2.2.- Finalmente, sin mayor argumento, alega la defensa que del testimonio de la víctima no se desprende la existencia de una relación de carácter permanente con el acusado, situación que como agravante
13 6.2.2.- Finalmente, sin mayor argumento, alega la defensa que del testimonio de la víctima no se desprende la existencia de una relación de carácter permanente con el acusado, situación que como agravante aumentó la pena del injusto. Sobre es te tópico, debe decirse que durante el debate probator io la víctima manifestó que existió una relación sentimental entre ella y el acusado en los siguientes términos:
”PREGUNTADO: ¿y de esta época a la fecha ha tenido alguna otra relación sentimental o de compañeros permanentes? CONTESTÓ: Eh... El de Juan Carlos Navarrete. PREGUNTADO: ¿Usted nos puede precisar más o menos en que época fue su compañera permanente? CONTESTÓ: Octubre… cuando paso lo que me paso ya llevábamos 7 meses…PREGUNTADO: Usted mencionó que llevaba 7 meses conviviendo, ¿con que persona? CONTESTÓ: Juan Carlos Navarrete” (…)25.
Bajo este entendido, resulta claro que el atentado contra la integridad
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