TSDJ BOG SP - 110016000015201401751 00-(06-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201401751 00-(06-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación: 110016000015201401751 00
Procedencia: Juzgado 9° de Ejecución de Penas
Condenado: Cristian Camilo Córdoba Navarrete Decisión: Remite por competencia
Acta No.: 052
I. Objeto del pronunciamiento
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por Cristian Camilo Córdoba Navarrete contra el auto mediante el cual el Juzgado 9° de Ejecución de Penas de Bogotá no extinguió su pena, le revocó el beneficio de la libertad condicional y ordenó su captura . Sin embargo, el tribunal advierte que no tiene competencia para ello.
II. Antecedentes procesales relevantes
1. A las 21:10 horas del 1° de febrero de 2014, en la Calle 52 F Sur
con Carrera 33 de esta ciudad, Cristian Camilo Córdoba Navarrete y otro sujeto abordaron a Ómar Leonardo Sastoque Heredia en vía pública, lo intimidaron con armas cortopunzantes, lo despojaron de su teléfono celular y emprendieron la huida. Gracias a la intervención de la Policía Nacional, aquellas personas fueron capturadas y judicializadas como posibles responsables del delito de hurto calificado y agravado.
2. El 24 de junio de 2014 el Juzgado 12 Penal Municipal de
la Policía Nacional, aquellas personas fueron capturadas y judicializadas como posibles responsables del delito de hurto calificado y agravado.
2. El 24 de junio de 2014 el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a Cristian Camilo a 18 meses de110016000015201401751 00
Cristian Camilo Córdoba Navarrete
2 prisión, luego de hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa.
2. La vigilancia del cumplimiento de la sentencia le correspondió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Bogotá . El 23 de diciembre de 2014 ese despacho le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de seis meses y seis días y el 30 de diciembre de 2014 el condenado suscribió el acta de compromiso.
3. El proceso fue reasignado al Juzgado 9° de Ejecución de Penas. El 20 de se ptiembre de 2018 el sentenciado elevó una solicitud de devolución del valor de la caución prendaria y, previo a requerir de las autoridades administrativas los antecedentes penales de esa persona, el 11 de diciembre de 2019 el juzgado le negó la extinción de la pena, le revocó el beneficio de la libertad condicional y ordenó su captura.
4. El 8 de enero de 2020 el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación.
5. El 28 de febrero de 2020 el juzgado no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
reposición y apelación.
5. El 28 de febrero de 2020 el juzgado no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
6. El 30 de abril de 2020 el proceso fue asignado a esta sala.
II. Fundamentos de la decisión
1. De acuerdo con el artículo 34.1 del CPP, esta sala sería competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado de ejecución de penas de este distrito; sin embargo, existe una norma especial, el artículo 478 del CPP, que le asigna la decisión de las apelaciones de los autos de los juzgados de ejecución de penas relativos a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, al juez que profirió la condena en primera o única instancia.110016000015201401751 00
Cristian Camilo Córdoba Navarrete
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2. En este caso, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas tomó dos decisiones en el auto objeto de apelación. Por una parte, no extinguió la pena de Cristian Camilo Córdoba Navarrete y, por otra, le revocó el beneficio de la libertad condicional.
En su recurso, el sentenciado atacó la segunda decisión. Pidió reconsiderarla y restablecer su libertad condicional o, en su defecto, concederle el sustituto de la prisión domiciliaria, por su condición de padre cabeza de familia. Argumentó que se encuentra rehabilitado, que es un hombre de bien y que no piensa volver a delinquir; que su esposa
concederle el sustituto de la prisión domiciliaria, por su condición de padre cabeza de familia. Argumentó que se encuentra rehabilitado, que es un hombre de bien y que no piensa volver a delinquir; que su esposa responde por el hogar, porque él labora como vendedor ambulante , pues no ha podido vincularse form almente a un trabajo por sus antecedentes penales, y que requiere saber su situación jurídica para saldar sus deudas con la justicia.
3. En este orden, al versar la decisión impugnada sobre un asunto relacionado con la revocatoria de un beneficio sustitutivo de la pena de prisión como es la libertad condicional, el conocimiento de esta apelación le corresponde al juzgado que profirió la condena de única instancia: el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá .
En consecuencia, el tribunal ordenará que, a través de la secretaría de la sala penal, se remita en forma inmediata la presente actuación a esa autoridad, para resolver el recurso de apelación.
V. Decisión
Con base en las anteriores razones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,
Resuelve:
Primero. Remitir de inmediato la actuación al Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
Segundo. Comunicar esta determinación al interesado.110016000015201401751 00 Cristian Camilo Córdoba Navarrete
4 Comuníquese y cúmplase,
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
Radicación: 110016000015201401751 00
Procedencia: Juzgado 9° de Ejecución de Penas
Condenado: Cristian Camilo Córdoba Navarrete Decisión: Remite por competencia
Acta No.: 052