TSDJ BOG SP - 110016000015201500062 02-(13-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201500062 02-(13-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon. FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Rad. 110016000015201500062 02 Procedencia: Juzgado 17º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Sentenciado: Robinson Cuchumbe Galindo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Confirma Aprob. Acta Nro.: 081 Fecha: Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación propuesto por el sentenciado ROBINSON CUCHUMBE GALINDO, contra el auto del 7 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la redosificación punitiva solicitada por el prenombrado. ANTECEDENTES PROCESALES 1. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a ROBINSON CUCHUMBE GALINDO el 14 de junio de 2017 a la pena principal de 14 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, sin que se concedieran subrogados penales, lo anterior al haberlo hallado responsable a título de autor del punible de actos sexuales con menor de 14 años. 2. El 6 de marzo de 2023 el penado solicitó al ejecutor se realizara redosifcación de la sanción impuesta en amparo de la sentencia C-014 de 2023.
hallado responsable a título de autor del punible de actos sexuales con menor de 14 años. 2. El 6 de marzo de 2023 el penado solicitó al ejecutor se realizara redosifcación de la sanción impuesta en amparo de la sentencia C-014 de 2023. Por las presentes diligencias CUCHUMBE GALINDO se encuentra privado de la libertad desde el 9 de marzo de 2015.Radicación: 110016000015201500062 02. Procesado: Robinson Cuchumbe Galindo. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
2
LA DESICIÓN IMPUGNADA1 En proveído del 23 de marzo de 2018, el Juez 17 de ejecución de penas y medidas de seguridad resolvió negar la redosificación punitiva, para lo cual argumentó que la sentencia C-014 del 2023 estableció parámetros claros para que hubiera lugar a una nueva tasación de la pena por aplicación del principio de favorabilidad, esto es, que la sentencia condenatoria se hubiera emitido por hechos ocurridos entre el 25 de enero de 2022 y la fecha de declaratoria de inexequibilidad de la ley 2197 de 2022, lo que no ocurría en el caso de CUCHUMBE GALINDO pues fue condenado por hechos del año 2015, de manera que se debía negar la solicitud. El RECURSO El sentenciado ROBINSON CUCHUMBE GALINDO impugnó2 la decisión de instancia, argumentando que el razonamiento efectuado desconoce el derecho a la igualdad, lo cual es un parámetro orientador de toda la normatividad penal, resaltando que la razón esbozada por el a-quo es subjetiva y edificada para privarlo de acceder a su derecho al debido proceso. A su vez, hizo hincapié en que la Corte Constitucional ha establecido que el aumento de la ley 2197 de 2022 es desproporcionado por lo que no se debía aplicar, en este orden, consideró, la decisión de primer grado tampoco acompasa con la iniciativa del actual gobierno nacional de disminuir la pena máxima de prisión a 40 años. Luego de citar in extenso apartes de la ley 906 y la Constitución Política, solicitó se revocara la decisión de instancia de manera que se accediera a la redosificación punitiva, y como consecuencia, se le permitiera continuar cumpliendo la sanción “extra muros”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 34-6 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004 –, esta
se accediera a la redosificación punitiva, y como consecuencia, se le permitiera continuar cumpliendo la sanción “extra muros”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 34-6 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004 –, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación promovido por el sentenciado ROBINSON CUCHUMBE GALINDO contra el auto del 7 de marzo de 2023, que negó nueva reconsideración de la pena impuesta. 1 Consecutivo 33, archivo rotulado “auto niega”. 2 Folios 11 y ss archivo digital rotulado “recurso”.Radicación: 110016000015201500062 02. Procesado: Robinson Cuchumbe Galindo. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
3
En atención a la naturaleza del pedimento elevado por el penado, debemos recordar que uno de los componentes del debido proceso que contempla el artículo 29 de la Constitución Política es el principio de favorabilidad, el cual a su vez se encuentra consagrado en el artículo 6 del Código Penal: “La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también se rige para los condenados.”. Como presupuesto de la aplicación del referido mandato de optimización se tiene, principalmente, la sucesión en el tiempo de dos leyes de las cuales una resulta más benévola para el ciudadano. En este sentido, la jurisprudencia ha sido conteste en determinar que tal prerrogativa: (i) se aplica tanto al derecho penal material como al derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigente al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii) su realización más intensa ocurre en el ámbito del derecho penal material, por ejemplo, al modificarse una pena ya impuesta, para aplicar otra más leve establecida en ley posterior; (iv) en el ámbito procesal, «ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el principio ‘favor libertatis’, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”3. En este caso, la pretensión del recurrente se estructura por la sentencia C-014 de 2023, que declaró inexequible el artículo 5 de la ley 2197 de 2022, que a su vez, modificaba el artículo
37 de la ley 599 de 2000, aumentando la pena máxima de prisión en Colombia de 50 a 60 años, lo anterior luego de concluir que tal acrecentamiento desconocía el principio de dignidad humana. Igualmente, ante el posible vacío normativo que podría generarse producto de la decisión, el alto tribunal precisó que se debía acudir a la reviviscencia de la norma y retomar el tope previsto antes de la modificación introducida por la Ley 2197 de 2022, esto es, 50 años como límite máximo de la pena de prisión en Colombia4. Entonces, la pretensión de favorabilidad del condenado solo sería aplicable si hubiera sido condenado en la proporción relacionada con el máximo de prisión
3 S.P. Rad 56389 del 19 de febrero de 2020. 4 Comunicado 2 del 2 de febrero de 2023, Corte Constitucional.Radicación: 110016000015201500062 02. Procesado: Robinson Cuchumbe Galindo. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años. 4
de 60 años, que luego se excluyó del ordenamiento penal, estos, que hubiere sido sentenciado en vigencia de la ley 2197 de 2022. No obstante, contrario a lo aducido en la apelación, a CUCHUMBE GALINDO se le sentenció por hechos ocurridos el 3 de enero de 2015, esto es, en vigencia de la ley 599 de 2000 y la ley 1453 de 2011 – que modificó el artículo 37 del C.P.-, o lo que es igual, con base en la norma favorable que por virtud de la sentencia C-014 de 2023 recuperó su fuerza normativa. De manera que la decisión del a-quo, resulta adecuada a la legalidad vigente al tiempo del fallo y después de aquella inexequibilidad. En otras palabras, y en sintonía con lo concluido por la instancia, el principio de favorabilidad producto de la citada providencia solo tendrá lugar si la sentencia condenatoria se hubiera emitido por hechos comprendidos entre el 25 de enero de 2022 -entrada en vigencia de la ley 2197 de 2022y la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma -el 2 de febrero de 2023-, no obstante, CUCHUMBE GALINDO no se encuentra en ninguno de estos supuestos, siendo válido indicar que nunca se vio afectado por los parámetros que incrementaba la ley 2197. En igual sentido, la pretensión del penado de que se le conceda una sanción extra muros, como lo sería la libertad condicional, tampoco estaba llamada a prosperar, por expresa prohibición del artículo 199 de la ley 1098 de 2006, sin perjuicio de las situaciones que sobrevengan a la providencia ahora impugnada, no quedando más que impartir confirmación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el auto del 7 de marzo de 2023, mediante el cual el
que sobrevengan a la providencia ahora impugnada, no quedando más que impartir confirmación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el auto del 7 de marzo de 2023, mediante el cual el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la redosificación de la pena impuesta al sentenciado ROBINSON CUCHUMBE GALINDO. Segundo: DECLARAR que contra este proveído no procede ningún recurso.Radicación: 110016000015201500062 02. Procesado: Robinson Cuchumbe Galindo. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
5
Tercero: Devolver la actuación al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS