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TSDJ BOG SP - 110016000015201501215 02-(24-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201501215 02-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000015201501215 02

Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Acusado: Eibar Ancizar Ordóñez Criollo Delitos: Acceso carnal abusivo y otros Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirma y compulsa copias

Aprobado Acta N° 037

Fecha: 24 de marzo de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a Eibar Ancizar Ordóñez Criollo como autor de los delitos de incesto, acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, LDOB nació el 10 de febrero de 2001 y es hija de Eibar Ancizar Ordóñez Criollo. Entre los años 2009 y 2015 este sexualizó a su descendiente, valiéndose de amenazas y de la fuerza: la besaba, la tocaba libidinosamente en las piernas y partes íntimas, hasta el día en que la penetró con el miembro viril y, en adelante, desplegaba actos de

su descendiente, valiéndose de amenazas y de la fuerza: la besaba, la tocaba libidinosamente en las piernas y partes íntimas, hasta el día en que la penetró con el miembro viril y, en adelante, desplegaba actos de esa índole con o sin preservativo. Cuando no lo utilizaba, la obligaba a110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 2

tomarse pastillas abortivas. Estos hechos ocurrieron en dos inmuebles, uno localizado en el barrio La Loma y otro situado en la Carrera 1ª Este No. 67 A 60 de esta ciudad.

El sometimiento sexual se prolongó hasta el día en que LD tenía 13 años y su tía Kriss Evelin Betancourt Sierra la visitó durante una reunión familia r. En esta, Eibar Ancizar se enojó con la me nor y la regañó; ella lloró y, en ese momento, le reveló a su tía la violencia sexual que su padre ejercía en su contra.

Por estos hechos, Eibar Ancizar es judicializado por la posible comisión de los delitos de incesto, acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años , en concurso homogéneo y sucesivo.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 5 de marzo de 2015 el Juzgado 61 Penal de Control de Garantías presidió las audiencias concentradas preliminares en contra de Eibar Ancizar Ordóñez Criollo . En ellas , legalizó su captura, la fiscalía le endilgó la posible comisión de los delitos de incesto, acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de

Ancizar Ordóñez Criollo . En ellas , legalizó su captura, la fiscalía le endilgó la posible comisión de los delitos de incesto, acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. Este no aceptó los cargos y el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 8 de julio de 2016 el Juzgado 33 Penal de Control de Garantías le concedió la libertad, por vencimiento de términos.

2. El 6 de abril de 2015 la fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito.

3. Los días 21 de mayo, 29 de noviembre y 9 de diciembre de 2015 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación y preparatoria . La110016000015201501215 02

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defensa recurrió en apelación las decisiones adoptadas en la última y el 4 de febrero de 2016 esta sala las confirmó.

4. En sesiones realizadas entre el 6 de diciembre de 2018 y el 6 de

noviembre de 2020 tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de los delitos mencionados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la identidad de Eibar Ancizar, el parentesco entre este y la víctima, y la minoría de edad de esta.

La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la identidad de Eibar Ancizar, el parentesco entre este y la víctima, y la minoría de edad de esta.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de la menor víctima, la psicóloga Yenny Lorena Clavijo Neira y el médico Jairo León Orrego Cardona.

e. La defensa presentó los testimonios del trabajador social José Ignacio García, los psicólogos Belisario Valbuena Trujillo y María del Socorro Díaz Martínez, el perito informático Julio César Ramírez Díaz, el investigador Jos é Manuel Galindo Hurtado y las tías de la víctima, Milvia Milena Ordóñez Criollo y Kriss Evelin Betancourt Serna, y una amiga de la niña, CPL. La psiquiatra Ana María Guerra Lozano ejerció su derecho a no declarar en contra de su paciente.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y la agencia del Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 10 de diciembre de 2020 el juzgado dictó sentencia y libró la orden de captura. La defensa apeló. El acusado fue capturado.110016000015201501215 02

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6. El 17 de febrero de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

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6. El 17 de febrero de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. El juzgado hizo una reseña detallada de la información suministrada por cada testigo en el juicio oral y prestó especial atención al testimonio rendido por LD y su posterior retractación. Concluyó que la menor víctima suministró una primera versión detallada, coherente y concatenada del primer abuso sexual cometido por su padre, de su carácter progresivo y de las posteriores violaciones a las que la sometió; por el contrario, la segunda versión de esta, coincidió con un momento de profunda crisis económica y emocional y luego de padecer una grave enfermedad, que la hacía vulnerable a retornar su núcleo familiar y favorecer a su progenitor.

En ese orden, la primera versión rendida por LD, que es coherente con lo que le informó al médico y a la psicóloga forense, y con los hallazgos clínicos, permitieron concluir que desde que tenía siete años, su progenitor la sometió a tocamientos libidinosos en sus partes íntimas, los que se repitieron hasta sus once años y, a partir de ese momento, este la penetró por la vagina y continuó con los actos de violación, con violencia o bajo la manipulación de entregarle objetos materiales como contraprestación.

2. Este comportamiento se adecúa a los delitos de actos sexuales con menor de catorce años, acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto, en concurso homogéneo y sucesivo, y no existen dudas

2. Este comportamiento se adecúa a los delitos de actos sexuales con menor de catorce años, acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto, en concurso homogéneo y sucesivo, y no existen dudas sobre su comisión ni sobre la responsabilidad penal del acusado.

3. Las pruebas aportadas por la defensa se dirigieron a perfilar a la menor víctima como una niña mentirosa y rebelde; sin embargo, la situación de abuso fue una constante en sus relatos, salvo por su110016000015201501215 02

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retractación, incluso ante los galenos que la atendieron durante su reciente hospitalización . Y su personalidad es ajena al debate. Adicionalmente, las conversaciones por WhatsApp son reveladoras de la presión que la menor sentía por buscar ayuda y por recuperar a su familia, por medio de su retractación en este proceso. Las demás pruebas fueron irr elevantes de cara a los hechos. En definitiva, las pruebas de la defensa no trascendieron.

4. El juzgado advirtió que la fiscalía probó que la conducta desplegada por Eibar Ancizar Ordóñez Criollo fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.

Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal, lo condenó a 258 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y compulsó copias disciplinarias y penales en contra del acusado y su

ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y compulsó copias disciplinarias y penales en contra del acusado y su defensa, en aras de que se investigue la manipulación y presión que ejercieron sobre la víctima para propiciar su retractación.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

1. La defensa le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a Eibar Ancizar Ordóñez Criollo . Expuso los siguientes

argumentos:

a. El juzgado debió dar valor probatorio al segundo testimonio rendido por LD, y no al primero. En su primera versión, LD mintió por la amenaza de muerte que su progenitora le hizo por Facebook, pues esta quería vengarse de Eib ar Ancizar por haberle quitado la custodia de sus hijas, y porque recientemente había conocido que padecía una enfermedad psiquiátrica que se desarrolló en ella hace siete años, que le hacía decir y vivir en sus mentiras. Por el contrario, en la segunda versión la menor de edad suministró motivos para cr eerle: estaba110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 6

medicada y por eso ya no decía mentiras; además, tiene respaldo en los testimonios de las tías Kriss Evelin y Milvia Milena.

b. Si bien no pudo practicar el testimonio de la psiquiatra Ana María Guerra Lozano, la que no declaró en contra de su paciente, luego de que la agencia del Ministerio Público la intimidara con un proceso disciplinario, lo cierto es que la defensa sí probó la condición

Guerra Lozano, la que no declaró en contra de su paciente, luego de que la agencia del Ministerio Público la intimidara con un proceso disciplinario, lo cierto es que la defensa sí probó la condición psiquiátrica de LD. Reprochó la calidad de segundo acusador de l interviniente especial y afirmó que la perita no podía ampararse en ese derecho, porque LD no era la acusada.

c. La defensa iba a incorporar el testimonio del padrastro de la víctima, el que también tenía mucha información sobre la personalidad y actitudes de la menor víctima; sin embargo, e ste fue asesinado por la madre de esta en circunstancias desconocidas.

d. Las conversaciones aducidas al juicio por medio del perito informático permitieron confirmar que la menor quería retractarse y enmendar sus errores, no por presiones, sino en honor a la verdad. Adicionalmente, no es correcto que el juzgado afirme que desconoce la identidad de la persona con la que se comunicaba Eibar Ancizar: es claro que era con su hija LD , pues esta se identificó con el nombre y dos emoticones, y que ese teléfono le pertenecía a ella.

e. Los especialistas José Ignacio y María del Socorro acreditaron las calidades personales y paternales de Eibar Ancizar y ninguno reconoció alguna señal de violencia sexual de su parte. Solicitó valorar en debida forma el contrainforme presentado por el perito Belisario Valbuena Trujillo, pues el juzgado casi que lo omitió, y es muy importante su aporte, pues dejó claro que la actitud con la que LD hizo su relato no se corresponde con la de una niña víctima de delitos sexuales y el no

Trujillo, pues el juzgado casi que lo omitió, y es muy importante su aporte, pues dejó claro que la actitud con la que LD hizo su relato no se corresponde con la de una niña víctima de delitos sexuales y el no haber sido remitida a valoración psiquiátrica, impidió auscultar en sus patologías mentales, lo que pudo haberle evitado a la fiscalía la acusación falsa.110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 7

f. Las conclusiones del examen sexológico son compa tibles con la versión que LD rindió ante la psicóloga forense : dijo que su hermanastro Miguel Ángel la tocaba, p or lo que es claro que la niña tenía una vida sexual activa.

g. Los hechos solo sucedieron en la mente de LD y la acusación de su padre estuvo respaldada en el rencor hacia él por el abandono que sentía, mas no por una situación de abuso. En fin, no existe el conocimiento más allá de toda duda razonable y debe primar el principio de la presunción de inocencia, pues este proceso es la consecuencia de la sed de venganza de LD hacia su padre y la de una madre resentida por la pérdida de la custodia de sus hijas.

h. Por último, la defensa afirmó que l a menor también mintió cuando afirmó haber conocido a la defensora previo a la audiencia y haber recibido una oferta a cambio de su retractación.

2. Como no recurrente, la agencia del Ministerio Público pidió

confirmar la sentencia. Manifestó lo siguiente:

a. La estrategia de la defensa de denigrar a la menor víctima en su

2. Como no recurrente, la agencia del Ministerio Público pidió

confirmar la sentencia. Manifestó lo siguiente:

a. La estrategia de la defensa de denigrar a la menor víctima en su personalidad, vida y decisi ones, permitió avizorar las claras secuelas que los traumas y la victimización sexual dejaron en LD.

b. La menor describió con detalle los distintos escenarios de abuso y los momentos de su vida en que se presentaron; si su intención hubiese sido la de incriminar a su padre de un delito sexual, como lo afirma la defensa, pudo fácilmente haber referido un esc enario de violación y nada más, pero lo que la niña hizo fue exponer su victimización: de ninguna manera es una narración fantasiosa, es el relato de una trágica vivencia de una niña.

c. La retractación de la menor tuvo su origen en el aprovechamiento de su precaria situación económica y de salud y total desarraigo, y en la indecorosa propuesta que la abogada defensora le hizo. Si se tiene en cuenta esto, que l a teoría exculpatoria de la defensa osciló entre una110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 8

patología de LD y una amenaza externa, es p osible concluir que no existen dudas de la responsabilidad penal de Eibar Ancizar.

d. En su primera versión, LD, sin conocimientos en derecho, afirmó que la abogada le había dicho que se amparara en su derecho a no declarar en contra de su padre, lo que resulta verosímil y le resta credibilidad a la segunda versión en la que dijo que solo sabía de la abogada porque

la abogada le había dicho que se amparara en su derecho a no declarar en contra de su padre, lo que resulta verosímil y le resta credibilidad a la segunda versión en la que dijo que solo sabía de la abogada porque su mamá se la describió. Adicionalmente, es ilógico que un mensaje de Facebook de una persona que la había abandonado hace años tuviese la capacidad de constreñirla a tal punto de crear toda una vida de sometimiento sexual.

Aunado a ello, l a menor no se retractó ni ante los médicos que la atendieron ni an te su tía, solo lo hizo después de salir de su hospitalización y verse en una precaria situación.

e. La prueba de la conversación por WhatsApp entre la víctima y el acusado no es admisible, pues no hay claridad en que LD haya sido la interlocutora.

f. Como quiera que LD declaró en el juicio, las graves fallas a las que alude la defensa sobre la entrevista forense son irrelevantes.

g. Finalmente, explicó que en el juicio oral le solicitó al juzgado ponerle de presente a la psiquiatra el derecho cons titucional que le asistía a guardar la reserva con su paciente, lo que de ninguna m anera constituye una intimidación ni una estrategia a torpedear la labor de la defensa.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación110016000015201501215 02

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interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos

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interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y l a proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Eibar Ancizar Ordóñez Criollo es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello es así por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol

acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 10

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 208 del CP, el delito de acceso carnal abusivo consiste en acceder carnalmente a persona menor de catorce años de edad; según el artículo 209, el delito de actos sexuales abusivos consiste en realizar actos de esa índole , diversos del acceso carnal, con persona menor de catorce años, y según el artículo 237, el delito de incesto lo comete quien, entre otros casos, realice acceso carnal o cualquier otro acto sexual con un descendiente.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la

carnal o cualquier otro acto sexual con un descendiente.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de esos delitos por parte de Eibar Ancizar Ordóñez Criollo y la responsabilidad qu e pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. La situación es la siguiente: LD, de trece años de edad, le informó a su tía materna Kriss Evelin Betancourt Sierra que desde que tenía siete años su padre la tocaba en sus genitales y a partir de los once años la penetraba por la vagina con su miembro viril . A raíz de estos hechos, la fiscalía acusó a Eibar Ancizar Ordóñez Criollo como autor de los delitos de ac tos sexuales abusivos, acceso carnal abusivo e incesto, todos en concurso homogéneo y sucesivo . El juzgado le dio la razón y lo condenó.110016000015201501215 02

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La defensa no está de acuerdo con ese panorama. Desde su perspectiva, los hechos no ocurrieron y la acusación obedece a una invención de LD, la que urdió una historia de abuso sexual motivada por las amenazas de su madre, por la mitomanía que padece y como venganza por el abandono al que su padre la sometía.

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio.

5. La fiscalía ofreció los testimonios de LD y de la psicóloga y el médico

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio.

5. La fiscalía ofreció los testimonios de LD y de la psicóloga y el médico forense. Ahora bien, este caso es particular, pues durante el juicio, LD rindió dos testimonios, en el primero expuso su versión de los hechos y en el segundo se retractó. En este orden, y teniendo en cuenta que la defensa solicita darle valor a la segunda versión y no a la primera , la corporación emprenderá la valoración probatoria en el orden cronológico en que LD suministró información relativa a los hechos jurídicamente relevantes.

Valga recordar que la entrevista forense y el relato de la anamnesis de la menor, contenido en el informe médico legal, de acuerdo con el artículo 438.e) del CPP, constituye n pruebas de referencia admisibles y, toda vez que fue ron aducidas al juicio por medio de peritos y la defensa tuvo la oportunidad de ejercer su contradicción, de acuerdo con la jurisprudencia penal vigente 1, hacen parte integral del recaudo probatorio.

6. En este orden, la sala expone la siguiente secuencia:

a. El 9 de febrero de 2015 el médico Jairo León Orrego Cardona examinó a LD, de trece años. Ante este, la menor le relató que su padre abusaba de ella desde los siete años, que el último acto tuvo lugar hacía 20 días y que el día anterior se lo había contado a su tía; en seguida, el profesional la examinó y halló un desagarro antiguo -de más de diez díasen el himen de LD.

20 días y que el día anterior se lo había contado a su tía; en seguida, el profesional la examinó y halló un desagarro antiguo -de más de diez díasen el himen de LD.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 16 de marzo de 2016, radicado 43.866.110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 12

El perito explicó que la conclusión a la que llegó e ra coherente con el relato de la niña, pues esta refirió el último abuso había ocurrido hacía 20 días y el desgarro que encontró p odía corresponder a una penetración de incluso más tiempo. Refirió que, entre más joven sea la paciente, el himen es más pequeño y, aún con preservativo, su desfloración puede producir desgarro y las subsiguientes penetraciones podían no dejar huella. Además, ante la pregunta de la defensa, expuso que el hallazgo no implicaba una sola penetración.

b. El 23 de mayo de 201 5 LD le informó a la psicóloga forense que llevaba siete días viviendo en Cali con su mamá , por algo que le había ocurrido con su papá desde los siete años y que salió a la luz. Explicó que a esa edad vivía en el barrio San Jorge de Bogotá, en una loma, en una casa de dos pisos ; una noche que ella dormía tranquila, su papá llegó, se metió en la cama entre ella y su hermana menor y le tocó las piernas y las partes íntimas , lo que le hizo sentir nervios . Al día siguiente, ella le reclamó y él le dijo que no fuera a contar nada porque

llegó, se metió en la cama entre ella y su hermana menor y le tocó las piernas y las partes íntimas , lo que le hizo sentir nervios . Al día siguiente, ella le reclamó y él le dijo que no fuera a contar nada porque lo podían llevar preso , ella y su hermana se quedarían sin sustento y la amenazó con mandarla a Canadá.

La menor refirió que esos hechos se repitieron por las noches, durante tres años, en la cama de Eibar Ancizar o en el baño, e incluyeron actos de exhibición de películas pornográficas. Explicó que nunca contó nada por la amenaza ; si bien dijo que ella estaba en terapia en el colegio, manifestó que nunca tuvo la fuerza de contar lo que le estaba pasando.

En seguida, LD contó que a los diez años se fue por seis meses a Cali con su mamá y volvió con la esperanza de que su papá no la molestara más, pero ello no fue así : él le mostraba preservativos ; le decía que ahora sí, pues él era quien tenía que enseñarle a hacer el amor para que no fuera a quedar embarazada ; se enfurecía porque ella no se dejaba penetrar y le manifestaba que ella debía ser su mujer hasta los 18 años. Explicó que después de que empezó a penetrarla, le dijo que el sangrado provenía de la me nstruación y que el dolor iba a pasar a medida que fuera creciendo.110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 13

LD expuso que lo que más malestar le generaba era que su padre, a cambio de cualquier cosa que ella le pidiera, en particular puso énfasis

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LD expuso que lo que más malestar le generaba era que su padre, a cambio de cualquier cosa que ella le pidiera, en particular puso énfasis en el suministro de toallas higiénicas , le exigiera a cambio algún acto sexual. Hizo ahínco en la rabia que le producía el hecho que ella hiciera el oficio, la comida , las labores del hogar y además, sus tareas del colegio, y su padre no le agradeciera , sino que solo la buscaba para sexualizarla -tocarla, morbosearla o penetrarla - y, si ella se resistía, la violentaba.

La menor le indicó a la psicóloga que recientemente había cumplido años -10 de febrero de 2015 - y su tía materna la había visitado. Ese día, ella habló por la Tablet con su amigo Julián de 12 años ; su papá se dio cuenta, la celó y enfureció; ella le contestó que lo que él le hacía era peor y, cuando él se retiró, le dijo a su tía que debía contarle algo muy grave, que podía meter a la cárcel a su papá , pero que ya no le importaba porque le tenía fastidio y asco y no quería seguir siendo su esclava. Explicó que después fue al psicólogo, este le dijo que no debía sentir miedo porque nunca más tenía que volver a ver a su agresor y ella por fin sintió apoyo.

En torno a la relación con su progenitor, LD precisó que era conflictiva; que él tenía la costumbre de decirle a las personas que ella se portaba mal y que era mitómana2: él se inventó que ella decía mentiras, que ella

En torno a la relación con su progenitor, LD precisó que era conflictiva; que él tenía la costumbre de decirle a las personas que ella se portaba mal y que era mitómana2: él se inventó que ella decía mentiras, que ella se las creía y que por eso nunca nadie le iba a creer nada, frente a lo cual la menor reconoció ser curiosa y divertida pero que ello no implicaba ser necia, y que él la celaba, le decía que todos los hombres eran ñeritos y que no le podía ser infiel.

A continuación, refirió aspectos puntuales del día en que reveló lo que le sucedió. Explicó que cuando estuvo en el hospital, a ese lugar llegaron su tía Milvia Milena, su tío Gerson y su papá: la primera le torció la cabeza y la miró muy feo, el segundo dijo que ella era mitómana y que ya había sido valorada por un ginecólogo antes, lo que

2 Con mucha dificultad la menor logró recordar la palabra que su padre le decía y con ayuda de la psicóloga, la recordó.110016000015201501215 02 Eibar Ancizar Ordóñez Criollo 14

no era cierto, y el último lloró y le dijo que dijera la verdad, a lo que ella le contestó que él también la había visto llorar para que no le hiciera esas cosas, que ella sí estaba diciendo la verdad y que él mentía. Esa fue la última vez que lo vio.

Finalmente, contó que mientras vivió con la expareja de su progenitor y sus hijos, uno de estos, Miguel Ángel de 14 años , le tocó sus partes íntimas; sin embargo, aclaró que los hechos que describió antes nunca

Finalmente, contó que mientras vivió con la expareja de su progenitor y sus hijos, uno de estos, Miguel Ángel de 14 años , le tocó sus partes íntimas; sin embargo, aclaró que los hechos que describió antes nunca le habían pasado con nadie más. Concluyó, afirmando que siente asco por lo que su papá le hizo, que él no fue una persona razonable y que siente miedo de que lo maten porque ella dijo la verdad. Por último, indicó que era feliz en Cali, que se había acercado a dios y a la iglesia cristiana, que cantaba y que, desde que contó la verdad, las cosas habían salido bien.

c. El 6 de septiembre de 2018 LD rindió su primer testimonio en el juicio oral . R efirió que su madre Lina María S erna Betancur la abandonó a muy corta edad y se fue a Cali, y siempre había vivido con su padre en Bogotá: primero en un inmueble ubicado en San Jorge, en una loma que le decían La Aurora ; luego en Molinos y, por último, en Usme. Con incomodidad, la menor inició su relato. Explicó con detalle las situaciones temporales, espaciales y modales que rodearon el primer acto de abuso ocurrido a sus siete años; cómo estos se repitieron por las noches hasta que cumplió once años, a más de los actos de violencia física y amenazas que su progenitor ejercía en su contra, y cómo a partir de esa edad este empezó a penetrarla por la vagina, cuando él quería y a cambio de cosas materiales.

Relató que antes de cumplir catorce años le reveló esos hechos a su tía Kriss Evelin Betancourt Sierra, un día que su padre enfureció de celos

cuando él quería y a cambio de cosas materiales.

Relató que antes de cumplir catorce años le reveló esos hechos a su tía Kriss Evelin Betancourt Sierra, un día que su padre enfureció de celos al ver una conversación que ella sostenía con un compañero ; que por la denuncia, el ICBF la remitió con su madr

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