🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000015201502825-01-(08-02-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201502825-01-(08-02-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicación: 110016000015201502825-01

Procesado: Jorge Arturo Dimate Baquero Delito : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de Fuego, accesorios, partes o municiones y otros Procedencia : Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado Acta No. 045/21 Fecha 08/02/2021

Bogotá, D, C., 8 de febrero de 2021

I. DECISIÓN

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y material de Jorge Arturo Dimate Baquero , contra la sentencia leída el 23 de julio de 2020 por el Juzgado 5 º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad , mediante la cual lo condenó por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, receptación y falsedad marcaria.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En horas de la mañana del 27 de marzo de 2015 una fuente humana no formal indicó a la Policía Nacional que alrededor de las

receptación y falsedad marcaria.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En horas de la mañana del 27 de marzo de 2015 una fuente humana no formal indicó a la Policía Nacional que alrededor de las 12:00 horas de ese mismo día, en la transversal 17 N° 65 -44 sur del barrio México , localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad, una persona de aproximadamente de 30 años portaba una maleta con armas de fuego para ser guardadas en ese lugar.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

2

En virtud de la información antes mencionada, desde las 8:00 am funcionarios de la Policía Nacional se desplazaron al sitio indicado y cerca del medio día observaron a una persona de similares características a las suministradas por la fuente, quien al ser abordada arrojó al piso la maleta que contenía las armas d e fuego e intentó ing resar al predio de la dirección antes citada , donde finalmente fue capturada.

En la maleta fueron hallados : 1 escopeta calibre 12, marca Rémington con número serial borrado y 6 cartuchos de carga múltiple para esta; 1 revólver calibre 38 especial, marca Smith & Wesson con número serial borrado y 6 cartuchos de igual calibre; 1 pistola 9x19 mm, marca Sig Sauer serial U401957 y 35 cartuchos, así como 1 proveedor para esta, con capacidad de carga para alojar en su interior 15 cartuchos.

Todos estos elementos en buen estado de funcionamiento y aptos para disparar, sin que se presentara el respectivo permiso para

proveedor para esta, con capacidad de carga para alojar en su interior 15 cartuchos.

Todos estos elementos en buen estado de funcionamiento y aptos para disparar, sin que se presentara el respectivo permiso para porte o tenencia.

Así mismo, en aquel sitio se encontró un automotor reportado como hurtado, el cual portaba las placas MFS -117 que resultaron ser falsas.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES

3.1. El 28 de marzo de 2015 ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se realizaron las audiencias preliminares de control de legalidad al procedimiento de captura, formulación de la i mputación por l os delitos de falsedad marcaria; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones; y receptación. Contra el capturado se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El 27 de febrero de 2017 el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Contr ol de Garantías de esta ciudad concedió la libertad al procesado.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

3

Es importante advertir que el implicado estuvo purgando pena de 2 años de prisión por la conducta de falsedad marcaria, por cuenta del Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá, dentro del radicado No. 03538, sentencia del 12 de diciembre de 201 6 proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

No. 03538, sentencia del 12 de diciembre de 201 6 proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

3.2. Como quiera que el imputado no aceptó cargos, el 27 de mayo de 2015 la fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el cual realizó la audiencia de formulación de acusación el 14 de septiembre de 2015 por los mismos delitos imputados.

3.3. Luego de múltiples aplazamientos atribuibles a la defensa, la audiencia preparatoria se realizó el 23 de noviembre de 2016 . El auto de pruebas fue recurrido y revocado parcialmente por este tribunal en decisión del 14 de febrero de 2017.

3.4. Después de varios aplazamientos imputables a la defensa, el juicio oral se instaló el 7 de marzo de 2018, momento en el cual la fiscalía dispuso la variación de la calificación jurídica, motivo por el cual el 13 abril de 2018 se ordenó la rem isión de la carpeta a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, correspondiéndole su conocimiento al 5º de esa especialidad.

3.5. El 14 de agosto de 2018 el a quo decretó la nulidad de lo actuado desde la formulación de acusación por falta de competencia del funcionario judicial que adelantó el trámite del proceso, y en la misma audiencia se surtió el llamamiento a juicio por los delitos de : fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios ,

del funcionario judicial que adelantó el trámite del proceso, y en la misma audiencia se surtió el llamamiento a juicio por los delitos de : fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , partes o municiones ; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (se adicionó); receptación y falsedad marcaria.

3.7. La audiencia preparatoria se surtió el 7 de septiembre de 2018, y el juicio oral se agotó durante las sesiones del 6 de noviembre110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

4

de 2018, 7 de octubre de 2019, 3 de febrer o, 17 de junio y 23 de julio de 2020.

Antes de citar el fallo materia de apelación, la sala debe aclarar que en el presente asunto se presenta a primera vista una irregularidad de índole procesal que podría afectar el debido proceso, pero que vía jurisprudencial puede ser subsanado.

En la audiencia de formulación de imputación celebrada el 28 de marzo de 2015 ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de G arantías, se endilgaron al procesado los delitos de falsedad marcaria; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones; y receptación . Por estos mismos delitos se formuló acusación el 14 de septiembre de 2015. Es decir, que ni se imputó ni se acusó el delito de fabricación, tráfico y

fuego, accesorios partes o municiones; y receptación . Por estos mismos delitos se formuló acusación el 14 de septiembre de 2015. Es decir, que ni se imputó ni se acusó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

En un hecho inusual y sorprendente por su irregularidad, desquiciador del debido pro ceso, el delegado de la fiscalía , haciendo gala de un total desconocimiento del sistema acusatorio, pretendió adicionar la imputación y la acusación al inicio del juicio oral – audiencia del 7 de marzo de 2018 - con el punible del artículo 366 del CP, circun stancia que obligó a remitir el proceso a la justicia especializada donde se anuló la actuación desde la formulación de acusación, inclusive.

El 14 de agosto de 2018 se volvió a formular acusación, esta vez por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, receptación y falsedad marcaria. Se recuerda que el primero de ellos no fue imputado.

Lo anterior podría constituir una vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, que pod ría suscitar la declaratoria de nulidad desde la formulación de imputación, en especial lo referente a la condena por el punible del artículo 366 del CP.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

referente a la condena por el punible del artículo 366 del CP.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

5

No obstante, al escuchar la audiencia de formulación de imputación, se tiene que a Jorge Arturo Dimate Baquero sí se le imputó como un hecho, como parte del acontecer fáctico, el haber sido sorprendido portando, entre ot ros, una pistola con un proveedor con capacidad de carga de 15 cartuchos calibre 9mm, lo cual torna el artefacto en de uso privativo de conformidad con lo establecido en el Decreto 2535 de 1993, artículos 8 y 11.

Así las cosas, se tiene que al momento de formular la acusación se adicionó un nuevo delito , pero correspondiente a un hecho ya imputado, es decir, no se presentó una modificación de la imputación fáctica, sino de la jurídica, lo cual es posible de conformidad con lo considerado por la jurisprude ncia de la Corte Constitucional, la cual en sentencia C-025 de 2010 enseñó que:

En este orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de aplicación del principio de congruencia e n el contexto de un sistema penal acusatorio , se tiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audienc ia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que

formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audienc ia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta última no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado; y (iv) lo anterior no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, precisamente por el carácter progresivo que ofrece el proceso penal. En otras palabras, fruto de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía durante la fase de instrucción, es posible, al momento de formular la acusación, contar con mayores detalles sobre los hechos, lo cual implica, eventualmente, modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica de los hechos. Conforme a lo anterior, la corporación considera que, al haberse imputado el hecho opo rtunamente, adicionar la acusación no constituyó una irregularidad que conforme al principio de trascendencia amerite nulitar la actuación, además que la adición es permitida conforme lo dispone el artículo 339 procesal. Por lo demás,110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

6

se encuentra congruen cia fáctica y jurídica entre la acusación y la sentencia.

IV. FALLO APELADO

4.1. Luego de realizar el re cuento de la actuación procesal, el juzgador de primera instancia comenzó por precisar el fundamento probatorio vertido en el asunto bajo examen.

4.2. Mencionó que del acervo probatorio se evidenció que

juzgador de primera instancia comenzó por precisar el fundamento probatorio vertido en el asunto bajo examen.

4.2. Mencionó que del acervo probatorio se evidenció que alrededor de las 8:00 o 9:00 am del 27 de marzo de 2015 , funcionarios de la Policía Nacional se desplazaron hasta el sitio indicado y sobre las 11:00 horas , aproximadamente, divisaron una persona de las mismas características su ministradas por la fuente no formal, quien se acercó hasta el inmueble ubicado en la transversal 17 N° 65 - 44 sur de Bogotá , sacó una llave para abrir la puerta del garaje y al momento de advertir la presencia policial arrojó al piso la maleta con las armas e ingresó al inmueble, donde finalmente fue capturado.

Así mismo, precisó que con las pruebas practicadas se demostró que e n el citado lugar se encontraron diversas armas de fuego, proveedores, municiones y un chaleco an tibalas, así como un automotor hurtado con placas falsas.

Manifestó que se comprobó que los elementos bélicos estaban en buen estado de funcionamiento y conservación, que eran aptos para producir disparos, y que carecían del respectivo permiso expedido p or autoridad competente que amparara su porte o tenencia.

Además, efectuado el estudio correspondiente a los sistemas de identificación del automotor encontrado en el lugar , se pudo determinar que este figuraba reportado como hurtado según l a denuncia instaurada por Jair Vanegas Martínez, y que la placa que en ese momento portaba no era original.

4.3. Como sustento probatorio de su decisión, recordó que las

determinar que este figuraba reportado como hurtado según l a denuncia instaurada por Jair Vanegas Martínez, y que la placa que en ese momento portaba no era original.

4.3. Como sustento probatorio de su decisión, recordó que las partes estipularon como hechos probados los siguientes:110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

7

  1. Que las armas y municio nes incautadas son aptas para sus fines, de conformidad con el informe de investigador de laboratorio.
  1. La fijación fotográfica del acu sado en la escena de los hechos al igual que las armas y las municiones, la cual estaba conformada por 3 imágenes del procesado y 40 fotografías de las armas y las municiones. Este elemento contaba con su respectiva cadena de custodia.
  1. Que Dimate Baquero no e s poseedor ni tene dor legal de armas de fuego , según la información rendida por el Ministerio de

Defensa.

  1. Que una vez efectuada la experticia técnica respectiva al automotor de placas MFS-117, se pudo demostrar que la placa estaba adulterada, mientras los demás sistemas de identificación eran los originales.

4.4. Abordado lo anterior, expuso que a través de la declaración del intendente Ricardo Roa Nova adscrito a la SIJIN, se demostró que en horas de la mañana d el 27 de marzo de 2015, el capitán Carlos Arturo Payomen, Jefe de Delitos contra el Terrorismo de la SIJIN, le informó que una persona de sexo fem enino había aportado

en horas de la mañana d el 27 de marzo de 2015, el capitán Carlos Arturo Payomen, Jefe de Delitos contra el Terrorismo de la SIJIN, le informó que una persona de sexo fem enino había aportado información según la cual en el barrio México de la localidad de Ciudad Bolívar en esta ciudad, una persona de 1.70 cms de estatura y tez blanca, iba a llevar una maleta contentiva de armas de fuego.

Refirió que éste testigo narró de manera diáfana cómo se llevó a cabo el operativo, de lo que resaltó que , una vez en el sitio indicado por la fuente, observó a una persona de similares características a las informadas quien al momento de abrir la puerta para acceder al predio advirtió la presencia policial e intentó ingresar a la casa siendo tomado por el patrullero Morales de las prendas de vestir , pero finalmente se le soltó y dejó abandonada la maleta en la que hallaron las armas de fuego, motivo por el cual ingresaron al inmueble y lo capturaron en flagrancia.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

8

Este testigo precisó que el patrullero Sánchez Martínez vio las armas de fuego antes de ingresar a la edificación para captura r a Dimate Baquero, y que en ese lugar encontraron 2 automotores, uno de los cuales figuraba con un reporte por hurto, motivo por el cual fue dejado a disposición de la autoridad competente.

Adujo que este testimonio es conteste con lo manifestado por el patrullero Omar Stiven Sánchez Martínez, adscrito al grupo

de los cuales figuraba con un reporte por hurto, motivo por el cual fue dejado a disposición de la autoridad competente.

Adujo que este testimonio es conteste con lo manifestado por el patrullero Omar Stiven Sánchez Martínez, adscrito al grupo antiterrorismo de la Policía Nacional, quien manifestó que el día de los hechos se reunió con los demás policiales sobre las 10:45 u 11:00 am en la transversal 17 N° 65 - 44 sur de Bogotá, en donde observaron una persona de las mismas características indicadas por el anónimo, quien portaba una ma leta en sus manos, y que al momento de ser abordado por la policía abandonó el objeto en el que hallaron unas armas de fuego , razón por la cual entraron a la bodega y lo capturaron.

Precisó que con éste de clarante se introdujo al debate probatorio como p rueba No. 1 de la f iscalía el acta de incautación de elementos y los registros de cadena de custodia de : 2 pistolas (sic), 1 revólver, 1 escopeta, así como los 2 proveedores, 20 cartuchos calibre 9 milímetros, 6 calibre 38, 6 calibre 12 y 2 cartuchos más, al igual que 1 chaleco antibalas.

Sobre este mismo testimonio resaltó que se demostró el hallazgo de un automotor reportado como hurtado, hecho que fue atendido por otro compañero que conformaba aquel grupo de policía judicial.

4.5. Expuso que, en similares términos a los anteriores, declaró el patrullero retirado Fredy Giovanni Morales Moreno, quien dio fe de la información suministrada por una fuente humana no formal

4.5. Expuso que, en similares términos a los anteriores, declaró el patrullero retirado Fredy Giovanni Morales Moreno, quien dio fe de la información suministrada por una fuente humana no formal relacionada con el tráfico de armas de fuego y las características de un individuo que las transportaría en un maletín.

Este declarante manifestó que el patrullero Sánchez Martínez inspeccionó el maletín en el cual se encontraron varias armas de fuego, razón por la cual inmediatamente procedió a ingresar al110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

9

inmueble y sin perderlo de vista dio captura a Jorge Arturo Dimate Baquero.

Estimó que es ta versión coincide con los relatos anteriores en puntos importantes como el hallazgo de un vehículo reportado por hurto y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

4.6. Como última prueba de c argo mencionó el testimonio de Jair Vanegas Martínez quien se presentó como propietario del vehículo de placa TLO -587, camioneta Van N300 de color blanco hurtada el 26 de febrero de 2015, y manifestó que el 27 de marzo de 2015 fue avisado por la p olicía qu e el automotor había sido recuperado.

4.7. A partir de las pruebas antes resumidas llegó al convencimiento, más allá de toda duda razonable , sobre la materialidad de las conductas punibles atribuidas al acusado . Al respecto indicó que, además de las manifestaciones efectuadas por los agentes de la fuerza policial que participaron en el operativo, también

convencimiento, más allá de toda duda razonable , sobre la materialidad de las conductas punibles atribuidas al acusado . Al respecto indicó que, además de las manifestaciones efectuadas por los agentes de la fuerza policial que participaron en el operativo, también se contaba con las estipulaciones probatorias.

En cuanto al delito de falsedad marcaria, consideró que quedó acreditado con el testimonio de Ja ir Vanegas Martínez, quien manifestó que las verdaderas placas del vehículo que le hurtaron el 27 de febrero de 2015 eran TLO -587, declaración que, a su vez , era determinante para la configuración del punible de receptación, pues si bien no existía prueba de que Dimate Baquero hubiera participado en el hurto del rodante , sí fue sorprendido en posesión del mismo dentro del inmueble donde se llevó a cabo la captura.

Frente a los delitos contemplados en los artículos 365 y 366 del CP, precisó que la capacidad de los proveedores correspondía a uso privativo de las fuerzas armadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2535 de 1993 , situación comprobada con las actas de incautación, el álbum fotográfico y el estudio balístico.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

10

Refirió que las partes estipularon el peritaje efectuado el 28 de marzo de 2015 por el subintendente Camilo Andrés Barrera Forero de la SIJIN.

En dicha experticia se estableció que la incautación versó sobre las siguientes armas de fuego, accesorios y municiones:

marzo de 2015 por el subintendente Camilo Andrés Barrera Forero de la SIJIN.

En dicha experticia se estableció que la incautación versó sobre las siguientes armas de fuego, accesorios y municiones:

1. Una escopeta calibre 12, marca Rèmington con número serial borrado y 6 cartuchos de carga múltiple para la misma.

2. Un revólver calibre 38 especial, marca Smith & Wesson con número serial borrado y 6 cartuchos del mismo calibre.

3. Una pistola 9x19 mi límetros, marca Sig Sauer con serial U401957 y 35 cartuchos.

4. Un proveedor con capacidad de carga para alojar en su interior 15 cartuchos.

Elementos todos en buen estado de conservación y aptos para producir disparos, en su mayoría de defensa personal con lo cual se actualiza el punible previsto en el artículo 365 del Código Penal, con excepción del proveedor hallado en la pistola Sig Sauer, pues por la capacidad de carga para alojar 15 cartuchos debe ser considerado como de uso exclusivo de las fuerzas militares.

Sobre este mismo tema expuso que l a citada pericia mencionó la existencia de un arma tipo pistola con número V057453, pero resultó ser de fogueo, comportamiento por ende atípico.

En cuanto al ingrediente normativo del tipo consistente en la ausencia de permiso expedido por la autoridad competente para el porte o tenencia de armas de fuego, aseguró que también quedó demostrado a través de la estipulación probatoria No. 4.

Expuesto todo lo anterior, encontró acreditados todos los presupuestos objetivos para la acusación formulada por la fiscalía.

demostrado a través de la estipulación probatoria No. 4.

Expuesto todo lo anterior, encontró acreditados todos los presupuestos objetivos para la acusación formulada por la fiscalía.

4.8. En cuanto a la responsabilidad penal de Jorge Arturo Dimate Baquero , mencionó que el i ntendente Ricardo Roa N ova identificó al acusado durante la sesión de audiencia del 6 de110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

11

noviembre de 2018. Igualmente fue señalado en la vista pública por Omar Stiven Sánchez Martínez y Fredy Giovanni Morales Moreno.

Manifestó que lo anterior lo ratifican el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la e stipulación probatoria No. 1 sobre la identidad del procesado.

Descartó la teoría de la defensa , toda vez que los testigos de descargo, como Beatriz Céspedes Rojas, lejos de infirmar la responsabilidad penal del procesado tuvieron un efecto contario, pues a partir de su s dichos se confirmó el procedimiento policial sobre la captura de Dimate Baquero , además , no recordó importantes circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.

Resaltó que ésta declarante en un principio aseguró que no sabía ni vio qué estaba haciendo el enjuiciado al momento de la captura, pero luego, de manera contradictoria, afirmó que estaba en la avenida sobre el andén sirviéndole un tinto.

Asimismo, la testigo refirió que la puerta del lugar donde

captura, pero luego, de manera contradictoria, afirmó que estaba en la avenida sobre el andén sirviéndole un tinto.

Asimismo, la testigo refirió que la puerta del lugar donde ocurrieron los hechos era amarilla, mientras que Diana Lynn Sánchez Piraquive, esposa del acusado , aseguró que era azul, v ersión última que coincide con el registro fotográfi co allegado a la vista pública, razón por la cual le restó toda credibilidad.

Manifestó que inclu so el testimonio de la compañera sentimental del acusado confirmó la teoría del caso de la fiscalía, pues al preguntársele en contrainterrogatorio por la relación existente entre la bodega con Jorge Arturo Dimate Baquero , contesto: “…la verdad él a veces deja ahí el carro…”.

Fue con esa prueba que el a quo infirió una eventual presencia del acusado en el siti o donde se produjeron los hechos , pues ella misma reveló que la bodega era de propiedad de la mamá de Dimate Baquero, y que el hermano era quien le daba las llaves para que fuera y guardara el carro.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

12

En ese orden de ideas, resaltó que, con la información suministrada por la testigo de descargo, coligió el nexo entre el acusado y la bodega donde ocurrieron los hechos.

Desestimó las declaraciones tanto de Alicia Polania Zamora como la de Diana Sánchez Piraquive, puesto que no estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos. Sin embargo, rescató que Alicia afirmó que el procesado “…siempre llegaba a dejar

Desestimó las declaraciones tanto de Alicia Polania Zamora como la de Diana Sánchez Piraquive, puesto que no estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos. Sin embargo, rescató que Alicia afirmó que el procesado “…siempre llegaba a dejar el carro guardado allá…”.

A part ir de estas manifestaciones determinó la relación entre Dimate Baquero y el inmueble donde fue capturado, pues su propia cónyuge reconoció en juicio oral que después del procedimiento los policías le hicieron entrega del inmueble a ella.

Aunado a lo ante rior, cuestionó el hecho de que, si el vehículo hallado en el lugar no pertenecía al acusado, entonces por qué no llamó a declarar al responsable o siquiera a quienes figuran en el contrato de arrendamiento que incorporaron como prueba.

En cuanto a los di chos de Rafael Alejandro García Hernández, no les otorgó credibilidad, pues no resulta plausible que desde el otro extremo de una de las autopistas principales de esta capital -avenida Boyacá-, haya podido percibir los hechos , en especial haber notado la maleta incautada.

También resaltó el hecho de que todos los declarantes de descargo afirmaron haber grabado lo sucedido, pero ninguno aportó tal evidencia.

Desestimó igualmente la versión de Iván Dimate Baquero, hermano del acusado, puesto que no fue te stigo presencial de los hechos.

Manifestó que el testigo H elber Albeiro Fonseca Ayala presentó contradicción en su relato frente a otros declarantes, pues mientras éste afirmó que los policías captores le dieron punta pies a la puerta

hechos.

Manifestó que el testigo H elber Albeiro Fonseca Ayala presentó contradicción en su relato frente a otros declarantes, pues mientras éste afirmó que los policías captores le dieron punta pies a la puerta del inmueble, Beatriz Céspedes y el procesado aseguraron que fueron110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

13

propinados con un tubo. Además, este declarante afirmó que los hechos ocurrieron entre las 7 y 8 de la mañana, cuando demostrado está que fueron cerca del mediodía.

En cuanto a las declaraciones rendidas p or los investigadores de la defensa, Daniel Rodríguez Herrera y Julio Ubeimar Buritaca , no les concedió mayor poder suasorio, en razón de que no fueron testigos presenciales de los hechos y se limitaron a incorporar unos EMP entre ellos un recorte de prensa sobre la legalidad de la captura.

Igualmente, negó cualquier valor probatorio a l contrato de arrendamiento del inmueble donde ocurrieron los hechos, debido a que el acusado y los demás de clarantes adujeron la facilidad y frecuencia con la que Dimate Ba quero guardaba el vehículo en el establecimiento en cuestión.

Por lo anterior, consideró reunidos los requisitos del artículo 381 del C de PP necesarios para proferir condena en contra de Jorge Arturo Dimate Baquero por los delitos que fueron acusados.

4.9. En cuanto a la dosificación de la pena y en vista de que se trató de un concurso de conductas punibles, escogió la de mayor

Arturo Dimate Baquero por los delitos que fueron acusados.

4.9. En cuanto a la dosificación de la pena y en vista de que se trató de un concurso de conductas punibles, escogió la de mayor gravedad, es decir, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y determinó los cuartos de movilidad así:

Primer cuarto Segundo cuarto Tercer cuarto Último cuarto De 11 a 12 años. De 12 a 13 años. De 13 años a 14 años. De 14 a 15 años.

En vista de que no se atribuyeron circunsta ncias de mayor punibilidad y estaba demostrada la carencia de antecedentes penales, se ubicó en el primero cuarto de movilidad.

Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 61 del CP, afirmó que se trató de una actividad ilícita con nefastas consecuencias para la sociedad , razón por la que al mínimo la incrementó 6 meses para un total de 11 años y 6 meses de prisión.110016000015201502825-01 Jorge Arturo Dimate Baquero Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

14

Por el concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , partes o municiones, y en razón de que versó sobre 3 ar tefactos, incrementó la pena de 3 años; por la falsedad marcaria en 1 año; y por la receptación en 1 año

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , par

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...