TSDJ BOG SP - 110016000015201508288 01-(26-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201508288 01-(26-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201508288 01 [1424] Procesado : CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito : Violencia intrafamiliar agravada
Procedencia : Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia anticipada Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 016
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por el defensor de CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA, contra la sentencia , del 22 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Hechos
El 6 de septiembre de 2015, a las 23:20 horas aproximadamente, en la casa ubicada en la diagonal 48A Bis Sur n. º 5M – 66, en el barrio Arboleda Sur de la localidad Rafael Uribe Uribe de esta ciudad , se encontraban Angela Yamile Romero Cañón y su esposo , CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA, quien en estado de embriaguez y en presencia de sus tres hijos menores de edad, la agredió física y verbalmente. La primera llamó telefónicamente a su señora madre, quien se comunicó con la Policía, cuyos miembros, minutos más tarde , se hicieron presentes en el
tres hijos menores de edad, la agredió física y verbalmente. La primera llamó telefónicamente a su señora madre, quien se comunicó con la Policía, cuyos miembros, minutos más tarde , se hicieron presentes en el lugar, con autorización de la víctima ingresaron a la vivienda y capturaron al agresor.Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 2 de 13 Antecedentes
El 8 de septiembre de 20151, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función d e Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra del mencionado , a quien se atribuyó violencia intrafamiliar agravada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 – inciso 2 .º - del Código Penal 2, cargo que no aceptó3. Presentado el escrito de acusación 4 el 20 de noviembre de 2015, correspondieron las diligencias al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta capital ante el cual se llevó a cabo la diligencia respectiva el 11 d e febrero de 20165 y la preparatoria el 5 de mayo siguiente6. El 25 de enero de 20187, en la oportunidad prevista para la audiencia de juicio oral , se solicitó la variación de sus fines para la presentación de un preacuerdo, a la postre aprobado 8 , en el que, a cambio de l a aceptación de responsabilidad, se pactó, como único beneficio, el reconocimiento de ira e intenso dolor . La lectura del fallo
presentación de un preacuerdo, a la postre aprobado 8 , en el que, a cambio de l a aceptación de responsabilidad, se pactó, como único beneficio, el reconocimiento de ira e intenso dolor . La lectura del fallo tuvo lugar el 22 de febrero ulterior9.
Providencia impugnada
Después de describir los hechos, identificar al implicado y estim ar cumplidos los requisitos para emitir condena, la señora juez de primer grado d eclaró responsable, a título de autor , a JIMÉNEZ MEDINA, del punible endilgado, lo condenó a doce meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione s públicas . En la dosificación,
1 Folios 7 y 8 carpeta 2 Modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. Sin la modificación de la Ley 1850 de 2017 3 Folio 8 carpeta 4 Folios 11 a 16 carpeta 5 Folio 21 carpeta 6 Folios 26 y 27 carpeta 7 Folio 140 carpeta 8 Sesión del 25 de enero de 2018. Registro 31:45 y ss. 9 Folios 158 carpetaRadicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 3 de 13 impuso la pena mínima, esto es 72 meses , y reconoció el atenuante punitivo pactado para arribar al resultado anotado . Negó la concesión de subrogados penales y de mecanismos sustitutivos de la prisión10.
Argumentos del recurrente
punitivo pactado para arribar al resultado anotado . Negó la concesión de subrogados penales y de mecanismos sustitutivos de la prisión10.
Argumentos del recurrente
Pidió la absolución de su prohijado por falta de antijuricidad material o, en su defecto, la nulidad por violación al debido proceso y al principio de legalidad porque, a su juicio, no se logró acreditar la lesividad de la conducta en el entendido d e que, de conformidad con el informe pericial clínico, se concluyó en la inexistencia de lesiones físicas y, además, la misma víctima manifestó que hacía cuatro meses no compartía lecho con el procesado. Asimismo, adujo que la sentencia de primera instanci a se fundamentó en una prueba de referencia, como lo es el dictamen psicológico que se presentó con posterioridad a la audien cia preparatoria y, por ello la defensa, no contaba con elementos materiales probatorios para controvertirlo. Subsidiariamente, s olicitó que se concediera la prisión domiciliaria en beneficio del interés superior de los menores hijos del encartado, a la vez que indicó éste era padre cabeza de familia11.
No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que le resulte
10 Folios 153 a 157 carpeta
Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que le resulte
10 Folios 153 a 157 carpeta 11 Folios 159 a 164 carpetaRadicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 4 de 13 inescindiblemente vinculado 12, sin agravar la situación del opugnante único 13 . Por tratarse de impugnación interpuesta contra sentencia proferida con motivo de preacuerdo, el interés jurídico para recurrir se halla demostrado por estar circunscrito a cuestionamientos sobre la concesión de la prisión domiciliaria, no as í, respecto de la falta de antijuricidad material y la nulidad planteada por el censor , puntos sobre los que se harán las precisiones que enseguida aparecen, para concluir en la confirmación de la providencia revisada con las aclaraciones que adelante se anotan.
2.- Principio de no retractación:
2.1.- El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 69 de la Ley 14 53 de 2011, señala que en aquellos eventos en que el imputado, por acuerdo con la fiscalía, acepta los cargos , el juez competente debe verificar que la manifestación sea libre, consciente y espontánea, sin que a partir de entonces sea posi ble la retractación, salvo que se acredite que el consentimiento estaba viciado o que hubo vulneración de garantías fundamentales14:
competente debe verificar que la manifestación sea libre, consciente y espontánea, sin que a partir de entonces sea posi ble la retractación, salvo que se acredite que el consentimiento estaba viciado o que hubo vulneración de garantías fundamentales14:
«… En primer lugar, debe advertir la Sala que en la discusión jurídica planteada por el recurrente se esconde un ilegítimo interés por retractarse de la aceptación de cargos realizada por el camino del preacuerdo, pasando por alto que ese tema no puede ser objeto de discusión por la vía ordinaria del recurso de apelación, ni tampoco por la extraordinaria de la casación, así busque revestírsele de un matiz, ajeno a lo que el trámite procesal enseña, de protección de garantías fundamentales.
»Ya la Sala reiterada y pacíficamente ha sostenido, en consonancia con lo expuesto en vía de exequibilidad por la Corte Constitucional, que en tratándose de esas formas de terminación anticipada del
12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala d e Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. 13 Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 2 de abril de 2014.
M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43342.Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004
Página 5 de 13 proceso acusatorio, insertas dentro de la llamada Justicia Premial,
Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004
Página 5 de 13 proceso acusatorio, insertas dentro de la llamada Justicia Premial, referidas al allanamiento a cargos y los preacuerdos o negociaciones, no es factible, una vez verificado que se trató de una aceptación de respon sabilidad penal que operó libre, voluntaria y completamente informada, desdecir de lo pactado – con excepción de los casos de invalidación por vulneración de garantías 15 -, no importa si ello proviene, en el caso de los acuerdos, de la Fiscalía o el acusado…».
En un caso similar, guardadas las diferencias la Sala de Casación Penal precisó16:
«Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que en los eventos donde el fallo impugnado es producto de la celebración de uno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso, los recursos no pueden versar sobre el mérito de las pruebas que apuntan hacia la responsabilidad previamente admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la conducta, su ejecución, o respecto de la violación de garantías fundamentales.
»De esta manera, el interés jurídico para formular los recursos ordinarios o el extraordinario de casación, se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad, de suerte que una vez constatada la legalidad del allanamiento, la defensa no pued e impugnar la adecuación típica imputada o la culpabilidad aceptada en el marco del preacuerdo, como pretende hacerse en este caso».
Postura reiterada con posterioridad17:
«La jurisprudencia de esta Corporación tiene dicho que los
aceptada en el marco del preacuerdo, como pretende hacerse en este caso».
Postura reiterada con posterioridad17:
«La jurisprudencia de esta Corporación tiene dicho que los acuerdos y las aceptacio nes unilaterales de cargos se rigen por el principio de irretractabilidad, que prohíbe a quien se acoge a ellos desconocerlos después de haber sido aprobados por un juez, y que si lo buscado, por tanto, a través del recurso, es el desconocimiento de esta prohibición, la demanda debe inadmitirse por ausencia de interés.
»(…)
15 Sentencia del 13 de febrero de 2003, radicado 40053. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 30 de noviembre de 2016. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Rad. 48995. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 7 de junio de 2017.
M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 46449.Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004
Página 6 de 13 »Pues bien. No se discute que dentro de las funciones que el juez cumple en desarrollo de la labor de control de la legalidad de los preacuerdos y las aceptaciones unilaterales de cargo s, está la de verificar que exista un mínimo probatorio que permita inferir razonablemente que la conducta es típica y que el imputado intervino en ella en calidad de autor o partícipe, en salvaguarda
verificar que exista un mínimo probatorio que permita inferir razonablemente que la conducta es típica y que el imputado intervino en ella en calidad de autor o partícipe, en salvaguarda del principio de presunción de inocencia, de acuerdo co n lo previsto en el artículo 327 inciso tercero de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 5.° de la Ley 1312 de 2009)18.
»(…)
»Siendo así, la labor de verificación del mínimo probatorio debe reducirse a determinar si la aceptación que el imputado hace libremente de la responsabilidad, encuentra respaldo razonable en los elementos materiales probatorios, la evidencia física o los informes que hacen parte del proceso, o si por el contrario, la desvirtúan o descartan, o la ponen en entredicho manifiesto».
2.2.- Detállese que, e l 25 de enero de 2018, a ntes de dar inicio a la audiencia programada para juicio oral , las partes, fiscalía y defensa , manifestaron el deseo de variar el sentido de la diligencia para la presentación del preacuerdo anotado y en su sustentación el ente acusador aclaró que fueron el defensor y su prohijado quienes lo promovieron. Asimismo, se presentaron los elementos materiales probatorios y la evidencia física que desvirtuaban la presunción de inocencia19
Fiscal: «…teniendo en c uenta, su señoría , que de la misma audiencia preparatoria y desde la misma audiencia de acusaci ón, previamente la defensa, tanto la defensa material y técnica, tienen conocimiento, su señoría, de los elementos materiales probatorios
audiencia preparatoria y desde la misma audiencia de acusaci ón, previamente la defensa, tanto la defensa material y técnica, tienen conocimiento, su señoría, de los elementos materiales probatorios que reposan en la inves tigación y que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado y que , por el contrario , indican, hacen señalamiento indiciario de su responsabilidad en los hechos, es por éso que, previo al inicio de esta audiencia de juicio oral, el señor
18 El artículo 327 (modificado por el artículo 5° de la Ley 1312 de 2009), inciso tercero, dice: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la fiscalía, no podrán comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”. 19 Sesión del 25 de enero de 2018. Registro 19:13 y s.s.Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 7 de 13 defensor y su defendido hacen referencia a que están interesados en realizar un preacuerdo. Por estos hechos, su señoría, en los cuales el señor CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA, acepta de manera libre, consciente y voluntaria y debidamente asesorado por su defensor de estos hechos y de haber maltratado a su esposa… y a cambio de aceptación de esos hechos , la fiscalía solicita a su
libre, consciente y voluntaria y debidamente asesorado por su defensor de estos hechos y de haber maltratado a su esposa… y a cambio de aceptación de esos hechos , la fiscalía solicita a su señoría se le reconozca el atenuante punitivo… de la ira o intenso dolor, que refiere el artículo 57 de Código Penal … De los elementos materiales probatorios que reposan en esta investigación , que desvirtúan la presunción de inocencia del señor acusado, se cuenta con los siguientes elementos probatorios: reposa una denuncia en la que narra el acontecer de los hechos , formulada el día 7 de septiembre del año 2015 por la señora Ángela Yamile Romero Cañón…, obra igualmente una entrevista del patrullero Octavio Andrés Urrea Acosta, uno de los policiales que acudió el día de los hechos…, el informe de plena identidad del aquí acusado, el dictamen de medic ina legal, en el que de todas formas ella fue llevada en esa oportunidad… ante Medicina Legal para que se le diagnosticara si presentaba alguna huella de violencia f ísica, obran igualmente los registros civiles de nacimiento correspondientes a los tres men ores hijos que tienen en común … y obra el dictamen pericial que allega el doctor Leonardo Alberto Rodríguez Cely, psicólogo forense , y quien refiere en la parte conclusiva de su pericia que… se puede establecer que existen evidencias con causas simultáneas y subsiguientes de tipo psicológico y físico relacionada s con eventos constantes de violencia de pareja… se puede establecer que existieron episodios de violencia intrafamiliar especialmente de tipo psicológico y físico
evidencias con causas simultáneas y subsiguientes de tipo psicológico y físico relacionada s con eventos constantes de violencia de pareja… se puede establecer que existieron episodios de violencia intrafamiliar especialmente de tipo psicológico y físico de forma unidireccional por parte d el señor CARLO JULIO a la señora Ángela Yamile Romero…»
2.3.- Seguidamente, como se lee en la siguiente transcripción, la señora juez décima penal municipal le informó, debidamente, al encartado, en presencia de su mandatario , de los derechos que le asist ían, los alcances de la autoincriminación y de la renuncia a un juicio oral, así como de los beneficios punitivos a los que accedería en virtud del convenio , y, luego de hacer verificación, encontró respetadas las garantías fundamentales e impartió legalidad20:
Juez: «Señor CARLOS, usted acaba de escuchar que la Fiscalía General de la Nación le ofrece a cambio de que usted acepte la
20 Sesión del 25 de enero de 2018. Registros 27:25 y s.s.Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 8 de 13 responsabilidad como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado…, reconoce la circunstancia de atenuación punitiva q ue se encuentra contenida en el artículo 57 del Código Penal, lo cual reporta para usted una rebaja de pena. Para usted , señor CARLOS ¿esos términos d el preacuerdo son comprensibles, usted los entiende?
se encuentra contenida en el artículo 57 del Código Penal, lo cual reporta para usted una rebaja de pena. Para usted , señor CARLOS ¿esos términos d el preacuerdo son comprensibles, usted los entiende?
Procesado: «Pues sí, por lo que hablamos con el doctor acá, pues es lo mejor».
Juez: «¿Entiende entonces los términos del preacuerdo?».
Procesado: «Sí».
Juez: «Señor CARLOS, justamente le pregunto, ¿el señor defensor le explicó a usted las consecuencias que tiene celebrar un preacuerdo?
Procesado: «Sí, él me explicó, sí doctora».
Juez: «… le pregunto es s i ¿usted es consciente que en el evento en que se apruebe este preacuerdo por parte de esta funcionaria se va emitir una sentencia condenatoria en su contra?».
Procesado: «Sí me dijo, doctora».
Juez: «… ¿es consciente que también usted tiene derecho a tener un juicio público, oral y contradictorio?».
Procesado: «Sí, doctora»
Juez: «¿Usted está dispuesto a renunciar a ese derecho de tener ese juicio oral, público y contradictorio, señor CARLOS?».
Procesado: «Sí, doctora».
Juez: «¿Usted está tomando la decisión de realizar este preacuerdo con la fiscalía de manera libre?».
Procesado: «Sí, doctora»
Juez: «¿Usted ha sufrido algún tipo de presión para celebrar el preacuerdo el día de hoy?».
Procesado: «No, doctora».
Procesado: «Sí, doctora»
Juez: «¿Usted ha sufrido algún tipo de presión para celebrar el preacuerdo el día de hoy?».
Procesado: «No, doctora».
Juez: «¿Su decisión es voluntaria?».Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004
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Procesado: «Es voluntaria»
Juez: «¿Es consciente de la decisión que usted está tomando señor
CARLOS?».
Procesado: «Sí, soy consciente».
Juez: «¿Señor CARLOS, usted en estos momentos se encuentra bajo el influjo de alguna sustancia alucinógena o alcohólica?».
Procesado: «No, doctora, no tomo ni fumo ni nada».
Juez: «¿Señor CARLOS, usted está tomando algún medicamento que le impida tomar esta decisión?».
Procesado: «No, doctora»
Juez: «Muy bien, ent onces le pregunto en ese sentido , señor CARLOS, si , en efecto , ¿usted desea aceptar el preacuerdo presentado por la fiscalía el día de hoy?».
Procesado: «Sí, doctora».
Juez: «Teniendo en cuenta las manifestaciones del señor CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA, l e corresponde a esta funcionaria pronunciarse respecto de los términos … verifica esta funcionaria que, de acuerdo al contenido del artículo348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal , este preacuerdo se ajusta a legalidad y con el mismo no se vulner an las garantías
pronunciarse respecto de los términos … verifica esta funcionaria que, de acuerdo al contenido del artículo348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal , este preacuerdo se ajusta a legalidad y con el mismo no se vulner an las garantías fundamentales ni constitucionales de ninguna de las partes intervinientes… no hay ninguna razón para que esta funcionaria lo impruebe…».
2.4.- Con esta aprobaci ón, el preacuerdo adquirió carácter vinculante para quienes lo suscribieron y no es admisible, en consecuencia, que se pretenda modificar una situación ya consolidada, la aceptación de cargos, con invocación de planteamientos que ponen en evidencia solamente el interés de retractación del asentimiento a la incriminación, sin allegar elementos de juicio que permitan colegir que el consentimiento estuvo viciado o que se pudieron soslayar las garantías fundamentales , entre ellas, el debido proceso y el principio de legalidad. La Sala encuentra que el profesional del derecho impugnante ilustró al acriminado, comoRadicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 10 de 13 también lo hicieron el juzgado y la fiscalía, con suficiencia, acerca de las implicaciones de terminar anticipadamente el trámite, de modo que cuando éste admitió su responsabilidad, se cumplieron todos los requisitos previstos e n el ordenamiento, incluida una muy detallada descripción de las conductas punibles que se endilgaron, con la expresión de aquiescencia de l procesado y de su representante. De manera que la
requisitos previstos e n el ordenamiento, incluida una muy detallada descripción de las conductas punibles que se endilgaron, con la expresión de aquiescencia de l procesado y de su representante. De manera que la censura se sustrae a la pretensión de desconocer el principio de n o retractación, en detrimento de la seguridad jurídica y de la administración de justicia, como se ha precisado por la honorable Sala de Casación Penal al ocuparse de este particular21.
3.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión:
3.1.- Conforme los artículos 38B, 63 y 68A del Código Penal, con los textos de la Ley 1709 de 2014 22 , en los procesos por violencia intrafamiliar se encuentran prohibidas la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 23 . La falta de satisfacci ón de este presupuesto libera de analizar si se verifican los restantes24.
3.2.- En lo tocante con el pedimento basado en la supuesta condición de padre cabeza de familia del acriminado25, s e estima que, según se ha
21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de febrero de 2013. M. P. María Del Rosario González Muñoz. Rad. 39707. 22 Por medio de la cual se refor man algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de junio de
2015. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Ver, igual mente: Corte Suprema de
23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de junio de
2015. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Ver, igual mente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 26 de agosto de 2015 - rad. 35.687 – y del 5 de agosto de 2015 – rad. 41995 M. P. Leonidas Bustos Martínez. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de marzo d e
2009. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31138 . En el mismo sentido, ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de marzo de 2010. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 32868; del 23 de junio de 2010. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31357.; y del 4 de mayo de 2011.
M. P. José Leónidas Bustos Martínez. Rad. 32370. 25 Artículo 314 – numeral 5.° - del Código de Procedimiento Penal. Ver, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de junio de 2008.
Rad. 22453.Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 11 de 13 precisado jurisprudencialmente26 y conforme al artículo 2.º de la Ley 82 de 19 93 – modificado por el artículo 1.º de la Ley 1232 de 2008 -, se
Sentencia Ley 906 de 2004 Página 11 de 13 precisado jurisprudencialmente26 y conforme al artículo 2.º de la Ley 82 de 19 93 – modificado por el artículo 1.º de la Ley 1232 de 2008 -, se reputa tal 27 quien siendo soltero o casado tenga bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras per sonas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o limitación física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar28.
Circunstancias a las que no se ajusta éste, pues los menores cuentan con la presencia de su progenitora, Ángela Yamile Romero Cañón , y no se acreditó que ésta no e sté en condiciones de velar por ellos ni se predicaron circunstancias que le impidan honr ar sus obligaciones maternales. Tampoco es viable, por un supuesto interés superior de los menores 29 , conceder dicho beneficio pues de ninguna manera se demostró que se hallen en situación de desprotección30.
3.3.- En vista de que el procesado no ha sido privado de su liberta d, por cuenta de estas diligencias, salvo por el tiempo en que se llevaron a cabo las audiencias preliminares, se descarta, a hoy, la posibilidad de concederle la libertad condicional, consagrada en el artículo 64 del estatuto sustancial penal, o la prisió n domiciliaria, en la modalidad del artículo 38G ibidem.
4.- Aclaración de la condena:
concederle la libertad condicional, consagrada en el artículo 64 del estatuto sustancial penal, o la prisió n domiciliaria, en la modalidad del artículo 38G ibidem.
4.- Aclaración de la condena:
26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de marzo de 2011. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 34784. 27 Cfr. Sentencias C-184 y 964 de 2003. 28 Cfr. Sentencia SU-388 de 2005. 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de marzo de 2011. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 34784. 30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2011. M. P. Fernando Alberto Castro Caballero Radicado 33660.Radicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 12 de 13 Se aclarará la sentencia de primer grado para precisar que la condena se impone, conforme fue pactado, por la comisión de violencia intrafamiliar agravada en estado de ira o de intenso dolor.
5.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima:
El artículo 52 del Código Penal establece que se impondrán penas accesorias cuando la restricción del respectivo derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena. En la sentencia revisada no se contempló la privación del derecho a residir o
accesorias cuando la restricción del respectivo derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena. En la sentencia revisada no se contempló la privación del derecho a residir o aproximarse al lugar de habitación de la víctima o los integrantes de su grupo familiar, en las condiciones previstas en el artículo 43 – numerales 7.º y 10.º - y 51 de la misma obra, como manera de protegerla de acciones como las acá juzgadas. No obstante, la Sala no introducirá modificación en respeto de la prohibición de reforma peyorativa para el único apelante31.
En mérito de lo expuesto, el T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero. Aclarar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida, el 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de indicar que a CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA se le condena como autor de violencia intrafamiliar agravada cometida en estado de ira o de intenso dolor. En lo restante dicho aparte no se varía.
31 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000015201508288 01 [1424] Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004 Página 13 de 13 Segundo. Adicionar tal parte resolutiva para señalar que, a esta data,
Procesado: CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia Ley 906 de 2004
Página 13 de 13 Segundo. Adicionar tal parte resolutiva para señalar que, a esta data, CARLOS JULIO JIMÉNEZ MEDINA no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, a la libertad condicional o a la prisión domici liaria en las modalidades indicadas en las consideraciones.
Tercero. Confirmar dicho proveído en lo restante.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña