🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000015201509139 01-(14-12-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201509139 01-(14-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000015201509139 01

Procedencia: Juzgado 50 Penal del Circuito Acusados: Elaine Palacios Palacios Delito: Porte de armas de fuego Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 154

Fecha: Catorce (14) de diciembre de 2020

I. Objeto del pronunciamiento

La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020, por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Elaine Palacios Palacios co mo autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, el 4 de octubre de 2015 , hacia la 8:25 de la noche, aproximadamente, agentes de la Policía Nacional llegaron al establecimiento comercial -un billarde razón social Carabalí, ubicado en la Carrera 19D con Calle 65 Sur, del barrio San Francisco, localidad Ciudad Bolívar, de Bogotá, con el fin de realizar labores de control. Al ingresar a este lugar, uno de los policías observó que un individuo, que110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

2

Ciudad Bolívar, de Bogotá, con el fin de realizar labores de control. Al ingresar a este lugar, uno de los policías observó que un individuo, que110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

2 se encontraba al lado de unas canastas de cerveza , al notar su presencia, se agachó rápidamente. Por esta razón, se dirigi ó a donde aquel estaba y hall ó un arma de fuego, tipo rev ólver, marca Smith & Wesson, y seis cartuchos, sin que contara con permiso para su porte.

Por estos hechos, aquel fue capturado, identificado como Elaine Palacios Palacios, y judicializado por la posible comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

III. Reseña procesal

1. El 6 de octubre de 2015 el Juzgado 22 de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de la captura y de formulación de imputación en contra de Elaine Palacios Palacios por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. No aceptó cargos. La fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Por ende, el juzgado dejó en libertad al procesado.

2. El 7 de diciembre de 2015 la fiscalía presentó escrito de acusación.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 50 Penal del Circuito.

3. Ante este despacho se llevaron a cabo las audiencias de acusaciónel 20 de septiembre de 2016-, y preparatoria -el 25 de agosto de 2017

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 50 Penal del Circuito.

3. Ante este despacho se llevaron a cabo las audiencias de acusaciónel 20 de septiembre de 2016-, y preparatoria -el 25 de agosto de 2017 y el 15 de noviembre de 2018-.

4. El 1º de agosto de 2019 y el 30 de julio de 2020 el juzgado tramitó el

juicio oral, así:

a. El acusado no compareció.110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

3 b. La fiscalía anunció que demostraría la responsabilidad de aquel y que por ese motivo le solicitaría al juzgado la emisión de un fallo condenatorio. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la identidad del acusado ; la idoneidad del arma y los cartuchos incautados: que la primera es apta para producir disparos y, los segundos, para ser percutidos por arma de fue go; que, según la información del CINAR, Elaine no tenía permiso para portar armas de fuego; y , de común acuerdo, incorporaron un álbum fotográfico del procesado y de los elementos aludidos, que sustentan el informe FPJ-11 de 17 de marzo de 2016.

d. La fiscalía ofreció el testimonio del patrullero de la Policía Nacional John Bairon Barrios Paipa . La defensa presentó los de Yerlin Mena Rentería y Willigton Cabrera Mosquera.

e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía pidió fallo condenatorio y la defensa uno absolutorio.

Rentería y Willigton Cabrera Mosquera.

e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía pidió fallo condenatorio y la defensa uno absolutorio.

f. El juzgado anunció que el sentido del fallo era condenatorio. Luego, corrió traslado del que trata el artículo 447 de CPP.

5. El 15 de octubre de 2020 emitió la sentencia. La defensa apeló.

6. El 2 de diciembre de 2020 el proceso fue allegado al despacho del magistrado sustanciador.

IV. Fundamentos de la decisión apelada

Fueron los siguientes:

1. La fiscalía acreditó los presupuestos legales para la emisión de un fallo condenatorio; esto es, el conocimiento más all á de toda duda razonable sobre la ocurrencia del delito de fabricación, tráfico, porte o110016000015201509139 01

Sentencia Ley 906

4 tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y la responsabilidad que le asiste a Elaine Palacios Palacios . Al respecto, los medios probatorios estipulados e incorporados al proceso dan cuenta de que el arma de fuego era apta para realizar disparos, que los cartuchos se encontraban en buen estado de conservación y que podían ser utilizados con armas de fuego tipo revólver, y que Elaine no tenía permiso para portar armas de fuego.

Aunado a lo anterior, el patrullero John Bairon Barrios Paipa advirtió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el sucedieron los hechos: informó que, para el 4 de octubre de 2015, hacia las 8:25 de la noche,

Aunado a lo anterior, el patrullero John Bairon Barrios Paipa advirtió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el sucedieron los hechos: informó que, para el 4 de octubre de 2015, hacia las 8:25 de la noche, él y su compañero de patrulla llegaron a un billar ubicado en la Carrera 19D con Calle 65, con el fin de llevar a cabo un registro. Al ingresar, lo que primero que observó fue que el acusado, al notar su presencia, se agachó rápidamente y se despojó de un elemento, el cual dejó al lado de unas canastas de cerveza que estaban cerca al mostrador. Al dirigirse a ese sitio , se percató que se trataba de un arma de fuego y unos cartuchos; como quiera que no tenía permiso para el porte, lo capturó. Este relato es claro, directo, preciso, coherente y no existe ningún motivo para dudar de este.

2. Los argumentos de la defensa son insuficientes para menguar el estado de cosas advertido: el testigo aclaró que observó al acusado cuando se agachó y dejó un elemento y luego se percató que se trataba de un arma de fuego y unos cartuchos; la acción que aquel ejecutó fue la que llevó a la incautación de los elementos y a su captura, y en ella no intervino ningún tercero; no es creíble lo aludido por los testigos, en relación con que los policías realizaron requisas dos veces en el mismo lugar o que hubieran podido darse cuenta del procedimiento que adelantó uno de los policías pues, además que habían consumido licor, estaban jugando cartas y billar y la posición en la que estaban no

lugar o que hubieran podido darse cuenta del procedimiento que adelantó uno de los policías pues, además que habían consumido licor, estaban jugando cartas y billar y la posición en la que estaban no permitían que se dieran cuenta de ello ; y, contrario a lo adver tido por esa parte, no existió ninguna incriminación de mala fe.110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

5

3. En fin, la fiscalía probó que la conducta desplegada por Elaine fue típica, antijurídica y culpable y, por tanto, hay lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.

En consecuencia, el juzgado declaró la responsabilidad penal de aquel por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lo condenó a 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Ordenó la captura, a través del Centro de Servicios Judiciales SPA.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa le solicitó al tribunal que revoque el fallo. Apoyó su solicitud en estos argumentos:

1. El único testigo de cargo es insuficiente para acreditar la responsabilidad penal de Elaine Palacios Palacios en la comisión del delito por el que fue convocado a juicio.

2. Contrario a lo advertido por el juzgado, los testigos de descargo tienen la entidad suficiente para “dejar en entredicho” lo expuesto por el patrullero de la Policía Nacional John Bairon Barrios Paipa. Con ellos

2. Contrario a lo advertido por el juzgado, los testigos de descargo tienen la entidad suficiente para “dejar en entredicho” lo expuesto por el patrullero de la Policía Nacional John Bairon Barrios Paipa. Con ellos acreditó que al acusado se le atribuyó la responsabilidad en la conducta típica única y exclusivamente porque era el administrador del local y no porque los policías hubieran probado que él era el verdadero portador de un arma de fuego : de manera enfática advirtieron que cuando los policías llegaron , el procesado no se encontraba en el mostrador y que aquel no portaba ningún arma de fuego.

3. La valoración que el juzgado efectuó de los testimonios que presentó fue parcializada, ya que es evidente que con ellos se acredita la ausencia de responsabilidad penal de Elaine.110016000015201509139 01

Sentencia Ley 906

6

4. En el caso presente, existen dos hipótesis explicativas de ocurrencia de los hechos en los que resultó implicado el acusado . Por ende, esto impide tener por probada, mas allá de toda duda, la responsabilidad que le asiste en el delito de porte de armas. Además, la tesis de la fiscalía solo se funda en una prueba, mientras que lo planteado por la defensa, en dos.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. El tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto, ejercerá la competencia que le otorga el artículo 34.1 del CPP y lo hará con sujeción al principio de limitación, en virtud del cual la competencia del superior se circunscribe a lo que fue objeto de

ejercerá la competencia que le otorga el artículo 34.1 del CPP y lo hará con sujeción al principio de limitación, en virtud del cual la competencia del superior se circunscribe a lo que fue objeto de apelación y a lo inescindiblemente relacionado con ello , y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelant e único.

Para tal efecto, en primer lugar, determinará la validez de la actuación cumplida; luego, si es viable, establecerá la inocencia o responsabilidad de Elaine Palacios Palacios en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

B. Legitimidad de la actuación

2. La corporación aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto, tanto las fiscalías que actuaron110016000015201509139 01

Sentencia Ley 906

7 en el proceso como el juzgado de garantías que p residió la imputación y el de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, se respetó la estructura lógica del proceso consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. En ese sentido, se surtieron todas las etapas del proceso penal acusatorio, desde la imputación, hasta la audiencia de lectura de fallo.

Finalmente, se respetaron los derechos y garantías del imputado.

En estas condiciones, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.

desde la imputación, hasta la audiencia de lectura de fallo.

Finalmente, se respetaron los derechos y garantías del imputado.

En estas condiciones, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.

C. Sobre la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Según los art ículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir co nocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 365 d el CP, incurre en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones el que, sin permiso de autoridad competente, entre otras conductas, porte o lleve consigo armas de fuego de defensa personal, sus partes o accesorios esenciales o municiones.

Si esto es así, en este caso debe determinarse si existen pruebas que demuestren, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito y la responsabilidad que le pueda asistirle al procesado.110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

8

2. Valoración probatoria

4. En este caso, el panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Elaine Palacios Palacios como autor responsable de l delito d e fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Concluido el juicio, el juzgado declaró su responsabilidad penal. Sin embargo, la defensa controvierte aquella decisión: desde su

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Concluido el juicio, el juzgado declaró su responsabilidad penal. Sin embargo, la defensa controvierte aquella decisión: desde su perspectiva, el juez erró en la valoración probatoria, ya que los medios de conocimiento no acreditan la responsabilidad penal de aquel en la conducta aludida.

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ello, como es obvio, valorará las pruebas practicadas en el juicio.

5. Las partes estipularon la plena identidad del procesado; que el arma incautada -revólver calibre 38 especial, marca Smith & Wessonera apta para producir disparos; que los seis cartuchos incautados eran del mismo calibre del arma y que eran aptos para ser percutidos por esta; y que, según el certificado del CINAR , Elaine no tenía permiso para portar armas de fuego. Además, de común acuerdo, incorporaron un álbum fotográfico del acusado y de los elementos aludidos, contenidos en el informe FPJ-11 de 17 de marzo de 2016.

6. De otro lado, la fiscalía presentó un solo testimonio: el del patrullero de la Policía Nacional John Bairon Barrios Paipa. Este puso de presente que el 4 de octubre 2015, junto con su compañero de patrulla Andrés Herrera Marín, realizaron labores de control a establecimientos de comercio; que hacia las 8:25 de la noche, aproximadamente, ingresaron

a un billar ubicado en la Carrera 19D Nº. 6-05; que, al entrar, observó a un individuo que vestía jean azul, camiseta azul clara, una gorra

a un billar ubicado en la Carrera 19D Nº. 6-05; que, al entrar, observó a un individuo que vestía jean azul, camiseta azul clara, una gorra blanca, de tez morena, en actitud sospechosa, como nervioso, que estaba a una distancia de 7 metros ; que aquel, tan pronto se percató de su presencia, se agachó rápidamente y descargó un elemento al lado de unas canastas de cerveza; sin perderlo de vista, se acercó al sitio y110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

9 observó que se trataba de un arma de fuego, al parecer, calibre 38, y al interior de est a había unas “balas” ; y que este manifestó que era el administrador del negocio , que el arma no era de él y que no tenía permiso para el porte de armas. Como quiera que él percibió la acción desplegada por este, lo capturó: fue identificado como Elaine Palacios Palacios.

Luego de describir de manera muy breve el lugar, refirió que no había nada que le impidiera ver la actuación que realizó el procesado, pues , desde que llegó , siempre lo tuvo de frente. Además, se trataba de un lugar bien iluminado; que no había mas personas cerca de él, ya que las otras -los clientes-, que eran, alrededor de 8, estaban en las mesas de billar, al costado derecho, jugando y dándole la espalda al acusado.

Finalmente, indicó que los elementos incautados fueron embalados y rotulados y sometidos a cadena de custodia.

7. Bajo este contexto, el tribunal aprecia que la información que

Finalmente, indicó que los elementos incautados fueron embalados y rotulados y sometidos a cadena de custodia.

7. Bajo este contexto, el tribunal aprecia que la información que suministró este testigo es muy clara , precisa y coherente . Puso de presente una secuencia fáctica en la que se observa un orden lógico: él y su compañero estaban realizando labores de control a establecimientos de comercio y al ingresar a uno de ellos, Elaine, al notar la presencia policial, de inmediato descargó un elemento, al lado de unas canastas de cerveza, el que resultó ser un arma de fuego, que contenía en su interior seis cartuchos, los cuales, una y otros, tenían la idoneidad para ser utilizados como tales.

Aparte de ello, también acredita que tal persona era consciente de esa situación: tan pronto observó a los policías, asumió una actitud nerviosa y ello conllevó que el patrullero John Bairon no lo perdiera de vista y se dispusiera a revisar qu é era lo que aquel había arrojado . Es decir, el acusado tenía razones para actuar de esa forma pues, sabía, a buen seguro, que lo que portaba era un arma de fuego, sin contar con permiso de autoridad competente, y por ello, se asustó al advertir la presencia de una patrulla policial y pretendió despojarse de ella para evadir su responsabilidad, sin lograr tal propósito.110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

10

9. En este orden de ideas, para esta sala de decisión existen medios de prueba que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos, la materialidad del delito y la responsabilidad que en él le asiste a Elaine. Desde luego,

10

9. En este orden de ideas, para esta sala de decisión existen medios de prueba que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos, la materialidad del delito y la responsabilidad que en él le asiste a Elaine. Desde luego, esta postura no es definitiva, pues hay que valorar la s pruebas de la defensa.

10. Esta parte presentó los testimonios de Yerlin Mena Rentería y de

Willington Cabrera Mosquera.

a. El primero manifestó que distingue al acusado desde 1998 o 1999, porque vivía con una prima de este; que, en la fecha de los hechos, se encontraba en el billar Carabalí, el cual administraba Elaine ; a este lugar llegó la policía en dos ocasiones: la pri mera vez subieron y requisaron a las personas y luego volvieron, como a los 10 minutos, y fue cuando encontraron un arma de fuego detrás de unas canastas de cerveza, al lado del mostrador; por esta razón , y porque aquel era el administrador del lugar, “le hicieron el porte a él”.

Indicó que observó el momento en el que los policías hallaron el arma, pero no la vio ; que Elaine estaba recogiendo un e nvase y no se encontraba cerca del lugar en el que estaba ese elemento; que no tenía el arma en su poder; que no sabe de donde salió, si fue alguien que la tiró o la dejó ahí; que las canastas de cerveza estaban al lado del mostrador, como para no permitir el acceso, y que la única persona que podía ingresar era el procesado.

Agregó que antes de que llegara la policía, llevaba dos horas en el lugar; que había bebido 10 cervezas , aproximadamente; que estaba jugando

mostrador, como para no permitir el acceso, y que la única persona que podía ingresar era el procesado.

Agregó que antes de que llegara la policía, llevaba dos horas en el lugar; que había bebido 10 cervezas , aproximadamente; que estaba jugando cartas en la parte del fondo de la ventana, cerca a unas mesas de billar; y que en el local había alrededor de 15 personas.

b. El segundo afirmó que conoce al procesado desde hace 26 años, desde que estaba pequeño ; que, para la fecha de los hechos, se encontraba en el billar que administraba el acusado; que estaba jugando billar y cartas; que la policía llegó a este sitio en dos110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

11 oportunidades, la segunda vez que lo hicieron, hallaron un arma de fuego al lado del mostrador y dentro de unas canastas de cerveza; que los policías preguntaron que de quién era el arma y nadie sabía, todos se quedaron callados, y como Elaine era el administrador, lo bajaron y se lo llevaron.

Refirió que observó cuando los policías sacaron el arma de unas canastas de cerveza ; que, cuando ello sucedió, Elaine estaba entregando unas cervezas en el fondo del billar; que en este había 25 o 30 personas; que había llegado desde las 2:00 p.m. y estaba ingiriendo licor; que se ubicó al lado de la ventana hacia afuera, mas o menos a unos 20 metros, y que cuando llegó la policía volteó a mirarlos.

11. La valoración conjunta de dichos testimonios, en criterio del tribunal, no controvierte la acusación formulada : sus versiones solo

unos 20 metros, y que cuando llegó la policía volteó a mirarlos.

11. La valoración conjunta de dichos testimonios, en criterio del tribunal, no controvierte la acusación formulada : sus versiones solo demuestran el ánimo por favorecer al procesado y, en ello, incurren en imprecisiones relevantes.

a. A ninguno de aquellos le consta el procedimiento que llevó a cabo el patrullero John Bairon desde el momento que ingresó al local, ubicó el arma e interrogó al acusado por su procedencia: estaban al fondo del establecimiento jugando cartas , a 20 m etros de donde fue hallada . Además, mientras uno dijo que había 15 personas, el otro afirmó que eran 25 o 30 personas. Es decir, difícilmente pudieron percatarse de cómo se desenvolvieron los hechos, máxime cuando uno de estos indicó que estaba de espaldas al mostrador del local e ingiriendo bebidas embriagantes desde temprano.

b. Pretenden afirmar que el acusado no se encontraba en el lugar que fue hallado el arma y que , como este era el administrador, lo capturaron. Sin embargo, ello no es cierto.

El patrullero afirmó que desde que ingresó al lugar siempre tuvo de frente al procesado, qu e observó cuando este dejó el objeto al lado de las canastas de cerveza, que se dirigió al sitio sin perderlo de vista y que, cuando se percat ó de que era un arma de fuego, lo interrogó y,110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

12 como no tenía permiso para el porte, lo capturó. Es decir, no fue por el simple hecho de ostentar la calidad que aquellos dicen tenía, sino que

Sentencia Ley 906

12 como no tenía permiso para el porte, lo capturó. Es decir, no fue por el simple hecho de ostentar la calidad que aquellos dicen tenía, sino que había un motivo: una conducta constitutiva del delito de porte de armas.

Además, es claro que bien pudo alejarse del sitio donde estaba aquel elemento; sin embargo, como se dijo, lo cierto es que el policía nunca le perdió la mirada y luego de que se percató de que era un arma de fuego, se dirigió a él específicamente , y no a todos como lo expuso Willington: esta afirmación carece de fundamento.

De otro lado, no se probó alguna circunstancia específica precedente o concomitante que permita inferir que el patrullero John Bairon tenía ánimo de perjudicar gratuitamente al acusado , como parecen entenderlo. Tanto es así , que no existía ninguna razón para que, cuando el policial entró, se dirigiera de inmediato al sitio específico donde el procesado arrojó aquel objeto: si no se hubiera da do cuenta de ello y de la actitud que este asumió, difícilmente hubiera podido percatarse del arma y, por consiguiente, Elaine no hubiera sido aprehendido.

c. No son uniformes en referir dónde fue hallado el arma: mientras uno indicó que estaba al lado de las canastas de cerveza, el otro refirió que dentro de estas. Inclusive, Yerlin fue enfático en afirmar que nunca vio lo que el policía halló; no obstante, refiere un arma de fuego. Tampoco, en precisar si los policías reamente les preguntaron a todas las personas sobre la procedencia de los elementos incautados: mientras

lo que el policía halló; no obstante, refiere un arma de fuego. Tampoco, en precisar si los policías reamente les preguntaron a todas las personas sobre la procedencia de los elementos incautados: mientras que Willington refirió que esto fue así, Yerlin solo enfatizó que, cuando los policías hallaron el arma , le imputaron su procedencia al acusado y lo capturaron: esta versión, en relación con lo expuesto por el testigo de cargo, guarda congruencia.

12. En el anterior contexto, es evidente que el alcance de las pruebas ofrecidas por la defensa es muy limitado: no son idóneas para desvirtuar los medios de conocimiento ofrecidos por la fiscalía. Es decir, no plantean una hipótesis explicativa y razonablemente admisible de110016000015201509139 01

Sentencia Ley 906

13 los hechos aducida en la acusación, y tampoco tiene n la fortaleza necesaria para generar una duda razonable.

Entonces, es claro que los medios de conocimiento referidos, en contraste con la prueba de cargo, resultan intranscendentes e inanes de cara a lo que se acreditó en el juicio. Esto es, que los hechos constitutivos del delito de porte de armas sí existieron y que Elaine es responsable por ellos.

3. Los reparos de la defensa.

13. Como es comprensible, la defensa, en legítimo ejercicio de su rol funcional, formula varios reparos contra la sentencia condenatoria proferida por el juzgado. Sin embargo, los fundamentos en que se apoya son refutables.

14. Afirma que el único testig o de cargo es insuficiente para acreditar

funcional, formula varios reparos contra la sentencia condenatoria proferida por el juzgado. Sin embargo, los fundamentos en que se apoya son refutables.

14. Afirma que el único testig o de cargo es insuficiente para acreditar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito por el que fue convocado a juicio. A esto el tribunal responde de la siguiente

manera:

a. En nuestro sistema procesal penal rige el principio de libertad probatoria -artículo 373 del CPP -, según el cual los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, podrán probarse por cualquiera de los medios previstos en el CPP o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. Esto presupone que la tarifa legal no existe. Por ende, l a defensa incurre en un equívoco al afirmar que la fiscalía debía aportar más pruebas que demostraran lo acreditado por el testigo de cargo.

b. En este específico caso, u n testimonio directo y fiable permite satisfacer el estándar probatorio requerido para una condena. Como se sabe, en el derecho probatorio contemporáneo las pruebas no se cuentan, sino que se pesan; por lo tanto, ya que el tribunal está ante110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

14 un relato que suministra una explicación razonable de los hechos, que fue controvertid o en el juicio y que de forma creíble compromete la responsabilidad penal del acusado más allá del estándar legalmente exigido, la absolución por la que se inclina l a recurrente es improcedente.

15. Refiere que los testigos de descargo tienen la entidad suficiente para

responsabilidad penal del acusado más allá del estándar legalmente exigido, la absolución por la que se inclina l a recurrente es improcedente.

15. Refiere que los testigos de descargo tienen la entidad suficiente para “dejar en entredicho” lo expuesto por el patrullero de la Policía Nacional John Bairon. Además, que con ellos probó que Elaine no es responsable del delito endilgado, pues su vinculación se debió exclusivamente a que era el administrador del local y no a que realmente hubiera portado un arma de fuego.

No obstante, lo anterior, la corporación considera que ello no es así, ya que, como lo precisó en acápites anteriore s, la valoración conjunta de los medios de conocimiento permite concluir que esos testigos nunca se percataron del procedimiento que adelantó el patrullero de la policía. Además, el hecho de que aquel estuviera a cierta distancia del lugar donde fue hallada el arma, no mengua la incriminación formulada: el policía lo observó cuando el procesado dejó el arma de fuego y sin perderlo de vista, luego de que corroboró que se trataba de tal elemento, lo confrontó, y como no tenía permiso para el porte, lo capturó.

En este orden, bajo ningún contexto es viable admitir la tesis de la defensa en el sentido que el motivo de la captura fue porque era el administrador del billar. Ademá s de que ello carece de fundamento razonable, l a conclusión a la que se llega no es otra que el actor desplegó una conducta con stitutiva del delito por el cual fue investigado y juzgado y, por tanto, debe responder por ella.

16. Indica que la valoración que el juzgado efectuó fue parcializada ,

desplegó una conducta con stitutiva del delito por el cual fue investigado y juzgado y, por tanto, debe responder por ella.

16. Indica que la valoración que el juzgado efectuó fue parcializada , pues los testigos de descargo son creíbles y prueban la ausencia de responsabilidad de Elaine.

A ello el tribunal responde que e s comprensible que la defensa, en legítimo cumplimiento de su rol , se haya esforzado para defender los110016000015201509139 01 Sentencia Ley 906

15 intereses de su cliente y, en tal medida, que le niegue al testigo de cargo la fuerza incriminadora que tiene. No obstante, de la legitimidad de esa labor no se infiere, en manera alguna, que los jueces estén obligados a admitir, sin más, sus pretensiones ni mucho menos a forzar una decisión que no encuentra fundamento en la valoración crítica de los medios de prueba.

17. Finalmente, afirma que en el asunto existieron dos hipótesis explicativas de ocurrencia de los hechos en los que resultó implicado el acusado y que ello genera una duda que debe resolverse a su favor.

Con todo, si bien la defensa puede estar convencida de la existencia de dudas razonables que deben ser resuelvas a favor del procesado, la sala rechaza que ese particular convencimiento tenga apoyo en las pruebas practicadas. Al respecto, el tribunal reitera que la a plicación del in dubio pro reo está supeditada a dos exigencias, una psicológica relacionada con la existencia de dudas en el juzgador

Consultar sobre este documento ...