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TSDJ BOG SP - 110016000015201509224 01-(14-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201509224 01-(14-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000015201509224 01

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito Imputados: Víctor Alfonso Porras Delito: Acto sexual violento

Motivo de Alzada: Apelación sentencia

Aprobado Acta: 020

Decisión: Confirma sentencia Fecha: 14 de febrero de 2020

I. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO

El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2019 por el Juzgado 2º Penal del Circuito, a través de la cual condenó a Víctor Alfonso Porras como autor del delito de acto sexual violento agravado.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

De acuerdo con la fiscalía, hacia el mediodía del 13 de octubre de 2015, en una vivienda localizada en el área rural de esta ciudad, Diana Lizet Martínez Tunjuelo fue abordada por Víctor Alfonso Porras,1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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esposo de una cuñad a suya, quien, actuando contra su voluntad, le dio besos, le tocó el pecho, le bajó el pantalón y la ropa interior, le mostró su miembro viril y eyaculó sobre ella . Inmediatamente

esposo de una cuñad a suya, quien, actuando contra su voluntad, le dio besos, le tocó el pecho, le bajó el pantalón y la ropa interior, le mostró su miembro viril y eyaculó sobre ella . Inmediatamente después, Martínez Tunjuelo dio aviso a sus familiares y tomó un baño. Al día siguiente formuló denuncia penal en contra del agresor.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 28 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 42 de Control de Garantías, la fiscalía le formuló imputación a Víctor Alfonso Porras como posible autor del delito de acto sexual violento agravado.

2. El 6 de febrero de 2017 la fiscalía presentó escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito. Este despacho realizó la audiencia de acusación, el 30 de octubre de 2017, y la audiencia preparatoria, el 23 de abril y el 6 de agosto de 2018.

3. El juzgado realizó el juicio oral el 28 de agosto de 2019, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La f iscalía, como teoría del caso, manifestó que demostraría que Víctor Alfonso Porras es responsable del delito de acto sexual violento. La defensa guardó silencio.

c. Las partes esti pularon la identidad de Víctor Alfonso Porras y la imposibilidad de realizar un cotejo entre las muestras aportadas por la víctima y otras procedentes de aquel.

d. Com o pruebas de la f iscalía se practicaron los testimonios de la

imposibilidad de realizar un cotejo entre las muestras aportadas por la víctima y otras procedentes de aquel.

d. Com o pruebas de la f iscalía se practicaron los testimonios de la víctima y de la médica forense Nancy Yaneth Almanza González. Como pruebas de la defensa se practicaron los testimonios de Erwin1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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Andrés Villarreal Villarreal , Sandra Milena Monserrate Eslava y e l acusado.

e. En los alegatos de conclusión, la f iscalía solicitó fallo condenatorio y la defensa pidió sentencia absolutoria.

e. El juzgado anunció que el sentido del fallo era condenatorio y surtió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 26 de noviembre de 2019 el juzgado dictó se ntencia. La defensa apeló.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. Diana Lizet Martínez Tunjuelo informó que el día de los hechos fue abordada en su casa de habitación por Víctor Alfonso Porras, que este se dirigía a ella en un lenguaje morboso, que le pidió un beso y ella se lo dio para que dejara de molestarla. Sin embargo, luego la llevó por la fuerza hasta el c uarto y una vez allí, la manoseó , le bajó la ropa, le mostró su miembro viril y lo restregó hasta eyacular. Puso de presente que el defensor del acusado la presionó y la amenazó para

fuerza hasta el c uarto y una vez allí, la manoseó , le bajó la ropa, le mostró su miembro viril y lo restregó hasta eyacular. Puso de presente que el defensor del acusado la presionó y la amenazó para que se retractara, pero que ella decidió ir al juicio oral a relatar lo que había acontecido.

2. La médica forense Nancy Yaneth Almanza informó que e scuchó un relato de la víctima similar al anterior, que no encontró ningún tipo de lesiones a nivel físico y que en el pantalón aportado por esta se encontraron muestras de semen.

3. Estas dos pruebas son coherentes y dan cuenta de la comisión del delito de acto sexual violento y de la responsabilidad de Víctor Alfonso Porras.1100016000015201509224 01

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4. Las pruebas aportadas por la defensa se encaminaron a acreditar que el contacto sexual referido se presentó con el consentimiento de Martínez Tunjuelo y que, en esas condiciones, era penalmente

irrelevante. No obstante:

a. La víctima explicó los motivos por los cuales en una entrevista se había retractado de las incriminaciones anteriormente formuladas: la defensa le hizo creer que la privarían de la patria potestad sobre sus hijos.

b. El testimonio de Sandra Milena Monserrate Eslava es irrelevante como quiera que esta persona no presenció los hechos y se orientó a favorecer al acusado.

c. El dicho de este, en el sentido que solo se dio un beso con la

b. El testimonio de Sandra Milena Monserrate Eslava es irrelevante como quiera que esta persona no presenció los hechos y se orientó a favorecer al acusado.

c. El dicho de este, en el sentido que solo se dio un beso con la víctima y que esta lo denun ció por envidia es desvirtuado por sus propias afirmaciones, pues previamente indicó que las relaciones con esta y su familia eran normales.

4. La circunstancia agravante sí concurre pues el acusado es cuñado del compañero sentimental de la víctima y esta ba integrado a la unidad doméstica de esta de forma permanente.

Con base en tales argumentos, el juzgado concluyó que estaba demostrada la ocurrencia del delito y la responsabilidad del imputado y, luego de la dosificación punitiva correspondiente, lo condenó a las penas de 128 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso . Además, le negó la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria.1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

La defen sa solicitó que se revoque la decisión apelada. Para ello razonó de la siguiente manera:

1. Las pruebas ofrecidas por la fiscalía no satisfacen el estándar fijado en la ley para la condena: conocimiento de la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

2. La violencia, como elemento central del delito imputado y acusado, no concurrió. Lejos de ello, entre la víctima y el acusado, existió un

acusado más allá de toda duda razonable.

2. La violencia, como elemento central del delito imputado y acusado, no concurrió. Lejos de ello, entre la víctima y el acusado, existió un limitado contacto físico –un besoy este fue consentido. Esto explica que la médica forense no hay a encontrado huella alguna de violencia en el cuerpo de aquella.

3. Es muy relevante que la fiscalía no haya aportado una prueba científica fruto de un cotejo entre las muestras encontradas en una prenda de vestir de la víctima y las que procedían del imp utado. Ello confirma la versión rendida por este en cuanto a la ausencia de contacto sexual alguno.

4. No existe ninguna base sólida para imputar la agravante: el fiscal nunca tuvo claro el grado de parentesco que existía entre los protagonistas de los he chos investigados y solo sobre el final se dijo que eran concuñados. Sin embargo, este tipo de parentesco, si es que lo hay, no justifica incremento punitivo alguno.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La s ala expondrá los argumentos que sustentan su decisi ón, ocupándose en principio de la competencia y de la validez de la actuación y luego de la probable responsabilidad de Víctor Alfonso Porras.1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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A. Competencia

1. El tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto, ejercerá la competencia que le otorga el artículo 34.1 del CPP y lo hará con sujeción al principio de limitación, en virtud del cual la

A. Competencia

1. El tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto, ejercerá la competencia que le otorga el artículo 34.1 del CPP y lo hará con sujeción al principio de limitación, en virtud del cual la competencia del superior se circunscribe a lo que fue objeto de apelación y a lo inescindiblemente relacionado con ello, y a la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

B. Legitimidad de la actuación

2. El tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto, tanto las fiscalías que actuaron en el proceso como el j uzgado de control de garantías y el de conocimiento, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, es evidente que se respetó la estructura lógica del proceso consagrado en la Constitución Política, tras la ref orma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. En ese sentido, se surtieron todas las etapas del proceso penal acusatorio, desde la imputación, hasta la audiencia de lectura de fallo.

Finalmente, se respetaron los derechos y garantías del acusado, pues la defensa tuvo una activa intervención.

En estas condiciones, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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C. Acerca de la responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

legitimidad de la actuación.1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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C. Acerca de la responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole deberá existir convencimiento , más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 206 del CP, comete el delito de acto sexual violento el que el que realice en otra persona acto sexual diverso del acceso ca rnal mediante violencia. La conducta se agrava cuando, entre otras cosas, exista parentesco en los grados fijados en la ley, se trate de cónyuge o compañera o la conducta se cometa contra cualquier persona integrada a la unidad doméstica o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor. De este modo, en el caso presente debe determinarse si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es e delito por parte de Víctor Alfonso Porras. De ser así, el fallo recurrido será confirmado; de lo contrario, se revocará.

2. Valoración probatoria

4. En este caso, la situación es la siguiente: la fiscalía acusó a Víctor Alfonso Porras como autor de un delito de actos sexuales violentos cometido en contra de Diana Lizet Martínez Tunjuelo. Una vez

4. En este caso, la situación es la siguiente: la fiscalía acusó a Víctor Alfonso Porras como autor de un delito de actos sexuales violentos cometido en contra de Diana Lizet Martínez Tunjuelo. Una vez agotado el juicio oral, el juzgado declaró la responsabilidad penal de aquel en esa conducta punible y le fijó las consecuencias punitivas establecidas en la ley. La defensa controvierte ese punto de vista: para su forma de ver las cosas no existe fundamento probatorio suficiente1100016000015201509224 01

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para impartir una condena o, subsidiariamente, esta debe ser por un delito simple y no agravado. Para fijar su postura en este debate, el tribunal valorará las pruebas practicadas en el juicio.

5. El punto de partida está determinado por el testimonio de Diana Lizet Martínez Tunjuelo. Ella y Víctor Alfonso Porras son concuñados: el compañero de la primera y la esposa de este son hermanos. En razón de ello, entre esas dos personas existe alguna proximidad.

En ese marco se ubica el relato de tal testigo: se encontraba en su casa de habitación, hasta allí llegó Porras, este se mostró expresivo y morboso con ella y le pidió un beso que Martínez Tunjuelo se lo dio con el fin de que dejara de molesta rla. No obstante, luego de ello Porras actuó contra la voluntad de su concuñada: a la fuerza la llevó a otra habitación y una vez allí la manoseó en el pecho y en sus genitales, le bajó e l pantalón y la ropa interior, é l hizo otro tanto con

Porras actuó contra la voluntad de su concuñada: a la fuerza la llevó a otra habitación y una vez allí la manoseó en el pecho y en sus genitales, le bajó e l pantalón y la ropa interior, é l hizo otro tanto con su ropa, le re stregó su miembro viril y arrojó líquido seminal sobre el cuerpo de ella. A pesar de que Martínez Tunjuelo lo intentó, no pudo evitarlo. El tribunal considera que este testimonio es claro y coherente: da cuenta de unos hechos que se atienen a una secuencia lógica y en lo que ella resultó victimizada: el acusado, en lugar de tener en cuenta la condición de ser humano de aquella, la cosificó y la puso en función de su propósito de obtener placer sexual. Y para ello no dudó en acudir a la violencia: actuó cont ra la voluntad de tal persona, a pesar de que esta opuso resistencia, la venció, la puso contra una pared y luego la arrojó a la cama y una vez en ella, satisfizo su instinto sexual en la forma ya aludida. Esta sala no tiene motivos para no creerle a tal p ersona, con mayor razón si se tiene en cuenta que el comportamiento que asumió a partir de ese momento acredita también la verdad de esos hechos: informó lo sucedido a sus familiares e incluso a su compañero, tomó un baño para desalojar de su cuerpo los ra stros de la agresión e instauró una denuncia penal.1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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6. La médica forense Nancy Yaneth Almanza puso de presente que, antes de la valoración correspondiente, escuchó de Martínez Tunjuelo

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6. La médica forense Nancy Yaneth Almanza puso de presente que, antes de la valoración correspondiente, escuchó de Martínez Tunjuelo un relato similar al que esta expuso en el juicio y que esta corporación reseñó líneas atrás.

Aparte de ello dio cuenta de dos detalles: no encontró evidencia física de la agresión y en una de las prendas de vestir aportadas por Martínez Tunjuelo se encontró líquido seminal. El primer aspecto es comprensible: actos como los desplegados por Víctor Alfonso Porras generalmente no dejan huellas perceptibles, pero, como es evidente, de ello no se sigue que tales hechos no hayan ocurrido. El segundo aspecto es relevante: si en una de las prendas que aportó la víctima se encontró semen, se está ante un hecho que confirma la versión por ella suministrada y hay un motivo adicional para creer que el acusado actuó en la forma en que aquello lo ha indicado.

7. En estas condiciones, el tribunal cuenta con una base razonable para afirmar qu e la fiscalía ofreció medios de conocimiento que confirmar la hipótesis fáctica que presentó como teoría del caso: el testimonio de la víctima, el dictamen pericial rendido por una médica legista y el hallazgo de semen en una de las prendas aportadas por Martínez Tunjuelo son pruebas claramente confirmatorias de tal hipótesis fáctica.

8. La defensa aportó, en primer lugar, el testimonio de un estudiante de derecho al que pretendió atribuirle la calidad de investigador privado, pero sin lograrlo. Tal persona , Erwin Andrés Villarreal

hipótesis fáctica.

8. La defensa aportó, en primer lugar, el testimonio de un estudiante de derecho al que pretendió atribuirle la calidad de investigador privado, pero sin lograrlo. Tal persona , Erwin Andrés Villarreal Villarreal, dijo que había entrevistado a la víctima y que esta afirmó que, si bien había habido un beso consentido, enseguida de ello no se había presentado contacto sexual de ninguna índole. Sin embargo, en el juicio Martínez Tu njuelo dio una explicación a ese hecho: obró de esa forma porque la defensa la amenazó con quitarle la patria potestad de sus hijos si no se retractaba. Entonces, este aporte del testigo de descargo pierde relevancia.

9. Sandra Milena Monserrate Eslava, es posa del acusado, compareció al juicio, pero no suministró ninguna información relevante. Solo afirmó que sus padres la pusieron al tanto de lo que había referido1100016000015201509224 01

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Martínez Tunjuelo: el comportamiento sexual violento y no consentido que había tenido con ell a. De este modo, esta prueba, antes que controvertir, confirma el testimonio rendido en el juicio por la agredida.

10. Finalmente, Víctor Alfonso Porras admitió que tuvo contacto físico con la víctima, pero que este no pasó de un beso y algunas caricias y que a pesar de que Martínez Tunjuelo le propuso que mantuvieran una relación sexual, él se opuso porque otras personas podrían verlos. También explicó la denuncia instaurada en su contra como un acto fruto de la envidia dado que él y su esposa tienen un ni vel de vida mejor que el de ella y su compañero.

una relación sexual, él se opuso porque otras personas podrían verlos. También explicó la denuncia instaurada en su contra como un acto fruto de la envidia dado que él y su esposa tienen un ni vel de vida mejor que el de ella y su compañero. La sala no le da credibilidad a este relato : no es creíble y no explica razonablemente otros hechos acreditados, como es el caso de la presencia de líquido seminal en una de las prendas de la víctima. Tampoco explica de forma suficiente la actitud emprendida por Martínez Tunjuelo: tomar un baño de inmediato, informar a sus familiares, presentarse en Medicina Legal y llevar consigo una prenda en la que existía evidencia física que corroboraba su relato. La exposición rendida se explica más como un esfuerzo, legítimo desde luego, desplegado para exonerarse de las graves consecuencias punitivas sobrevinientes a una declaratoria de responsabilidad penal y no como la alusión a unos hechos verdaderamente acaecidos.

11. Entonces, si el tribunal valora en conjunto las pruebas ofrecidas por la defensa, el panorama resultante es muy claro: hay una explicación razonable para la versión que la víctima suministró ante el testigo de la defensa, el aporte de la compañera del acusado no controvierte sino que confirma la hipótesis de la acusación y, por si ello no bastara, la explicación suministrada por Víctor Alfonso Porras no resiste un análisis serio.

12. La defensa expone varios argumentos contra el fallo. Sin embargo,

su punto de vista es controvertible: a. Afirma que no está acreditado el estándar probatorio fijado en la ley

no resiste un análisis serio.

12. La defensa expone varios argumentos contra el fallo. Sin embargo,

su punto de vista es controvertible: a. Afirma que no está acreditado el estándar probatorio fijado en la ley para la condena. La sala toma distancia de ese criterio: existen varios1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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medios de conocimiento fiables que satisfacen esa exigencia. Es más, de las m ismas pruebas de la defensa se pueden extraer argumentos que confirman la hipótesis acusatoria planteada por la fiscalía. b. Víctor Alfonso Porras afirmó que no existió contacto sexual alguno con Diana Lizet Martínez Tunjuelo. Si esto es así, no se entiend e el argumento según el cual el contacto sexual a que hubo lugar, aparte del beso admitido por esta, fue consentido. c. Es cierto que no se realizó un cotejo de ADN que acreditara que el líquido seminal encontrado en el pantalón de la víctima procedía del acusado. Sin embargo, este hecho, por sí mismo no tiene la idoneidad suficiente para desvirtuar la hipótesis planteada en la acusación: múltiples pruebas dan cuenta de ese hecho de forma creíble.

13. En fin, el tribunal considera que en este caso está acre ditado el presupuesto sustancial de la condena: en tanto que la fiscalía ofreció pruebas que confirman la hipótesis que planteó en la teoría del caso – la ocurrencia del delito y la responsabilidad que en él le asiste al acusado a título de autor -, la defen sa, si bien ejerció el derecho a ofrecer pruebas, estas no controvierten esa hipótesis al punto de

la ocurrencia del delito y la responsabilidad que en él le asiste al acusado a título de autor -, la defen sa, si bien ejerció el derecho a ofrecer pruebas, estas no controvierten esa hipótesis al punto de generar una duda razonable, ni permiten tampoco construir una hipótesis alternativa explicativa de los hechos y excluyente de la responsabilidad de aquel. Puestas así las cosas, la conclusión a la que la sala llega en este punto es que la sentencia apelada es jurídicamente correcta y que debe confirmarla. Así lo hará.

D. Consecuencias punitivas de la conducta

14. El recurrente cuestiona la circunstancia de a gravación imputada por la fiscalía y admitida por el juzgado en el fallo: explica que este despacho no tuvo claridad sobre el parentesco existente entre los protagonistas de los hechos y que a pesar de ello dio por sentado que1100016000015201509224 01

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había lugar a incrementar la pena en razón de tal parentesco y de la unidad doméstica conformada por ellos. El tribunal considera que la asiste razón al juzgador: en el juicio quedó claro que la víctima y el acusado son concuñados, estos son parientes por afinidad y la ley , artículo 2 11.5 del Cp, agrava la pena cuando la conducta se comete contra una persona que se halla hasta en el cuarto grado de parentesco de este tipo afinidad y aquellos se ubican en ese rango. Por lo tanto, en este punto tampoco hay error alguno que reprocharle al juzgador de primer grado.

VII. DECISIÓN

en el cuarto grado de parentesco de este tipo afinidad y aquellos se ubican en ese rango. Por lo tanto, en este punto tampoco hay error alguno que reprocharle al juzgador de primer grado.

VII. DECISIÓN

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta sentencia queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

CÚMPLASE.

Los magistrados,1100016000015201509224 01 Sentencia Ley 906

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000015201509224 01

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito Imputados: Víctor Alfonso Porras Delito: Acto sexual violento

Motivo de Alzada: Apelación sentencia

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