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TSDJ BOG SP - 110016000015201600390 01-(04-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201600390 01-(04-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama judicial del poder público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000015201600390 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal Municipal Imputado: Jefferson David Fajardo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 014

Fecha: Cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal Municipal el 14 de noviembre de 2019, por medio de la cual condenó a Jefferson David Fajardo Rodríguez como autor del delito de hurto calificado y agravado.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la fiscalía, hacia el mediodía del 16 de enero de 2016, a la altura de la carrera 71 I con calle 62 F sur de esta ciudad, Jefferson MolinaLadino se movilizaba con su madre, su hermano y su hija en el vehículo de placas MKP-247.

En ese momento fue inter ceptado por la motocicleta de placas PVX67C, en la que se movilizaban un conductor y un parrillero. Estos, portando una aparente arma de fuego, les exigieron la entrega de sus pertenencias, por lo que fueron despojados de $1.500.000 y un teléfono

67C, en la que se movilizaban un conductor y un parrillero. Estos, portando una aparente arma de fuego, les exigieron la entrega de sus pertenencias, por lo que fueron despojados de $1.500.000 y un teléfono celular avaluado en $850.000. Luego, en el intento de huir, cayeron al piso. Miembros de una patrulla policial lograron capturar a uno de ellos, en tanto que el otro logró huir.

El retenido responde al nombre de Jefferson David Fajardo Rodríguez y fue judicializado por la posible comisión del delito de hurto calificado y agravado.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 17 de enero de 2916, el Juzgado 69 de Control de Garantías presidió la audiencia de imputación en contra de Fajardo Rodríguez por el delito de hurto calificado y agravado: con violencia sobre las personas y en coparticipación criminal . La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

2. El 14 de abril de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación.

3. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal. Este realizó la audiencia de acusación, el 6 de septiembre de 2016, y la audiencia preparatoria, el 11 de julio de 2017.

4. El 23 de octubre de 2018 y el 29 de agosto de 2019 el juzgado tramitó

el juicio oral, así:

a. El imputado no compareció.b. La f iscalía anunció que demostraría l a responsabilidad de Faj ardo Rodríguez y que por ese motivo solicitaría al juzgado emitiera una

el juicio oral, así:

a. El imputado no compareció.b. La f iscalía anunció que demostraría l a responsabilidad de Faj ardo Rodríguez y que por ese motivo solicitaría al juzgado emitiera una sentencia de condena. La defensa manifestó que la fiscalía no estaría en capacidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

c. Las partes estipularon la identidad del acusado.

d. L a fiscalía ofreció los testimonios de la víctima Jefferson Molina Ladino y del agente de policía Jhon Fredy Valderrama Usma. La defensa no ofreció pruebas.

e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó fallo condenatorio y la defensa, absolutorio.

f. El juzgado anunció que la sentencia era condenatoria.

g. El 14 de noviembre de 2019 dictó sentencia.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

Fueron los siguientes:

1. Jefferson Molina Ladino hizo un relato claro de los hechos de los cuales fue víctima y por los que fue despojado de dinero en efectivo y un teléfono celular. Hizo claridad en cuanto al comportamiento específico emprendido por el acusado y la manera reiterada como lo amenazó de muerte. También declaró sobre la forma como los agresores perdieron el equilibrio, uno de ellos fue capturado e individualizado y finalmente judicializado.

2. Jhon Fredy Valderrama Usma manifestó que hizo parte de la patrulla que atendió el llamado de auxilio de la víctima. Explicó que acudió al lugar de los hechos y que al llegar se percató de la presencia de un

2. Jhon Fredy Valderrama Usma manifestó que hizo parte de la patrulla que atendió el llamado de auxilio de la víctima. Explicó que acudió al lugar de los hechos y que al llegar se percató de la presencia de un sujeto tirado en el piso al lado de una motocicleta, seguida de laindicación de aquella de que era uno de los autores del despojo patrimonial.

3. Esas pruebas dan cuenta de la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable por parte del acusado y satisfacen el estándar probatorio para condenar.

4. Por ese motivo, declaró la responsabilidad penal del acusado y lo condenó, entre otras penas, a 72 meses de prisión –pues reconoció una rebaja del 50% de la perna por indemnización de perjuicios - y le negó la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

La defensa le hizo dos solicitudes al tribunal:

1. Que revoque el fallo apelado por la inexistencia de fundamento probatorio suficiente para condenar. Esto es así porque la víctima siempre estuvo a cargo de la conducción y por lo mismo no tuvo la disponibilidad suficiente para reconocer a los agresores. Además, el agente de policía que concurrió al juicio no tuvo conocimiento directo de los hechos y solo se percató de lo relacionado con la captura del acusado.

2. Que se conceda el máximo de la rebaja consagrada en el artículo 269 del CP, pues el acusado siempre se mostró dispuesto a reparar el daño,

de los hechos y solo se percató de lo relacionado con la captura del acusado.

2. Que se conceda el máximo de la rebaja consagrada en el artículo 269 del CP, pues el acusado siempre se mostró dispuesto a reparar el daño, pero ello no fue posible debido a las altas exigencias de la víctima. Sin embargo, luego de un tiempo indemnizó los perjuicios que había causado con su conducta.VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. El tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto, ejercerá la competencia que le otorga el artículo 34.1 del CPP y lo hará con sujeción al principio de limitación, en virtud del cual la competencia del superior se circunscribe a lo que fue objeto de apelación y a lo inescin diblemente relacionado con ello, y a la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

Para tal efecto, en primer lugar determinará la validez de la actuación cumplida; luego, si es viable, establecerá la inocencia o responsabilidad de Jefferson Fajardo Rodríguez en el delito de h urto calificado y agravado y, si hay lugar a ello, fijará las consecuencias punitivas de la conducta.

B. Legitimidad de la actuación

2. El Tribunal aprecia que este proceso penal se adelantó por parte de funcionarios competentes. En efecto, tanto las fiscalías que actuaron en el proceso como el juzgado de garantías que presidió la imputación y el de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.

funcionarios competentes. En efecto, tanto las fiscalías que actuaron en el proceso como el juzgado de garantías que presidió la imputación y el de conocimiento que dictó el fallo, han sido habilitados por la ley para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, se respetó la estructura lógica del proceso consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002, y desarrollado por la Ley 906 de 2004. En ese sentido, se surtieron todas las etapas del proceso penal acusatorio, desde la imputación, hasta la audiencia de lectura de fallo.

Finalmente, se respetaron los derechos y garantías del imputado.En estas condiciones, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.

C. Sobre la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Según los artículos 7, 372 y 381 del CPP, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 239 del CP, comete el delito de hurto el que se apodere de bien mueble ajeno con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para otro. La pena se incrementa si el delito se comete con violencia sobre las personas y en coparticipación criminal.

Si esto es así, en este caso debe determinarse si existen pruebas que demuestren, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito y la responsabilidad que le pueda asistir al acusado.

criminal.

Si esto es así, en este caso debe determinarse si existen pruebas que demuestren, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito y la responsabilidad que le pueda asistir al acusado.

2. Valoración probatoria

4. Como se indicó en pre cedencia, al juicio concurrieron dos testigos: la víctima de los hechos y el patrullero de la Policía Nacional que conoció de ellos.

Jefferson Molina Ladino se movilizaba, en compañía de otros familiares, en un vehículo automotor que conducía por la zona sur de esta ciudad y, de manera intempestiva, fue abordado por dos sujetos que se movilizaban a bordo de una motocicleta. Estos se dir igieron a él de forma violenta, lo amenazaron de muerte y con una arma que parecíade fuego y una arma blanca, le exigieron la entrega de las pertenencias que llevaba consigo. Ante tal exigencia, Molina Ladino les entregó $500.000, pero aquellos lo despojaron de la billetera en que los portaba junto a $1.000.000 más y su teléfono celular. Los agresores intentaron a huir, pero Molina Ladino maniobró el vehículo de tal forma que aquellos perdieron el equilibrio y cayeron. Tanto él, como los familiares que ocupaban el automotor, empezaron a solicitar auxilio.

Jhon Fredy Valderrama Usma, por su parte, informó que estaba patrullando el sector aledaño al lugar de los hechos, que escuchó voces de auxilio, que se dirigió a ese sitio y que una vez en él se percató d e que una motocicleta y su conductor estaban en el piso. Como varias

patrullando el sector aledaño al lugar de los hechos, que escuchó voces de auxilio, que se dirigió a ese sitio y que una vez en él se percató d e que una motocicleta y su conductor estaban en el piso. Como varias personas lo señalaron como el autor de un delito de hurto recién cometido, optó por privarlo de la libertad con miras a su judicialización. Luego se pudo establecer que se trataba de Jefferson David Fajardo Rodríguez.

5. Pues bien. El tribunal aprecia que la información que suministraron los testigos de cargo es muy clara y muy precisa: refiere la comisión de un delito de hurto calificado y agravado, pues se desplegó con violencia física y verbal contra otra persona y fue cometido por parte de dos sujetos que actuaron de forma mancomunada. Los declarantes son personas adultas, que se encontraban en plenitud de condiciones físicas y psíquicas y que, por lo mismo, estaban en capacidad de percibir unos hechos, de fijarlos en su memoria y de evocarlos luego ante las autoridades. Y ello fue, justamente, lo que hicieron.

Ahora, es cierto que a los dos testigos no les constan los mismos hechos: la víctima fue testigo presencial del momento consumativo del injusto, en tanto que el agente de policía se percató de hechos inmediatamente subsiguientes y relacionados con él. Sin embargo, estas percepciones son complementarias: tanto Molina Ladino como Valderrama Usma fueron testigos directos de hechos c laramente incriminatorios: el primero tuvo de frente al agresor, estuvo en capacidad de reconocerlo y sobrellevó su violento comportamiento y sus

Valderrama Usma fueron testigos directos de hechos c laramente incriminatorios: el primero tuvo de frente al agresor, estuvo en capacidad de reconocerlo y sobrellevó su violento comportamiento y sus consecuencias; en tanto que el segundo se dio cuenta de que esteestaba en el piso por el impacto con el autom otor y ante las incriminaciones escuchadas, lo privó de la libertad.

6. La defensa sostiene que estas pruebas no son suficientes para soportar una condena. El despacho toma distancia de ese parecer. Para su forma de ver las cosas, esos dos testimonios tie nen la idoneidad suficiente para confirmar la hipótesis fáctica planteada por la acusación: dan cuenta de la comisión de un ilegalismo económico y de la identidad de su autor. Además, de esas pruebas no surge una hipótesis fáctica alternativa explicativa d e los hechos y excluyente de la responsabilidad penal del acusado. En estas condiciones, es claro que se está ante un conocimiento más allá de toda duda razonable que soporta, de manera legítima, el fallo condenatorio proferido por el juzgado.

Con base en estos argumentos, el tribunal confirmará la declaratoria de responsabilidad por la que se optó en el fallo apelado.

D. Consecuencias de la conducta

7. Finalmente, la defensa solicita que se conceda la máxima rebaja prevista en el artículo 269 del Cp.

Como se sabe, de acuerdo con esta disposición, hay lugar a una rebaja que oscila entre la mitad y las tres cuartas partes de la pena en aquellos casos en que: a) antes de la sentencia de primera o única instancia, b) el responsable restituya el objeto mate rial del delito o su valor y c)

que oscila entre la mitad y las tres cuartas partes de la pena en aquellos casos en que: a) antes de la sentencia de primera o única instancia, b) el responsable restituya el objeto mate rial del delito o su valor y c) indemnice los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.

En el caso presente, el acusado indemnizó los perjuicios causados con su conducta: la víctima puso de presente que recibió la suma de $2.000.000 por ese concepto. Aunque aquella no lo indicó expresamente, todo indica que ese monto comprendía el valor correspondiente a la restitución del valor del teléfono y del dinero hurtados y a los daños sobrevinientes. Por lo tanto, se satisfacen lospresupuestos citados en precedencia, pues el pago se hizo antes de la sentencia de primera instancia y él comprendió los dos rubros a que alude la disposición ya citada.

Con todo, el juzgado solo hizo una rebaja del 50%. Para el tribunal, este monto está justificado: uno de los criterios a tener en cuenta para fijar el monto de la rebaja a que hay lugar es el tiempo transc urrido entre los hechos y la indemnización. Y en este caso transcurrieron más de 3 años y nueve meses entre esos dos momentos. En este marco, la pena de 72 meses de prisión fijada en el fallo resulta correcta. Luego, no hay motivos para pretender una rebaj a superior a aquella por la que optó el juzgado.

Entonces, también en este punto el tribunal confirmará el fallo apelado.

VII. DECISIÓN

Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VII. DECISIÓN

Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Confirmar el fallo apelado.

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

CÚMPLASE.Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Radicación: 110016000015201600390 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal Municipal Imputado: Jefferson David Fajardo Rodríguez Delito: Hurto calificado y agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

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