TSDJ BOG SP - 110016000015201602188 01-(11-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201602188 01-(11-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201602188 01 N.I. 438
Procedencia: Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento Bogotá Procesada: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Modifica pena. Confirma en lo demás.
Acta No.: 22
Fecha: Mayo once (11) de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO
Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 27 de abril de 2020, mediante el cual el Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento, condenó a José Roque Orjuela Maldonado , en su calidad de autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.
2. ANTECEDENTES
Según la Fiscalía, en horas de la mañana del 11 de marzo de 2016, Otilia Benavides Amórtegui y José Roque Orjuela Maldonado, se transportaban en el mismo bus de Transmilenio.Radicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas
2 La primera tom ó asiento y puso su mano sobre una de las barandas del articulado, y el segundo procedió a sentarse sobre esa específica parte del cuerpo del mujer; acción que repitió una vez más.
Delito: Lesiones personales dolosas
2 La primera tom ó asiento y puso su mano sobre una de las barandas del articulado, y el segundo procedió a sentarse sobre esa específica parte del cuerpo del mujer; acción que repitió una vez más.
Esto produjo el descontento de la pasajera, quien le reclamó por lo acaecido. Seguidamente, ambos se bajaron del bus de Transmilenio, en la estación denominada Country Sur; lugar en que el hombre comenzó a agredir verbalmente a la usuaria del sistema masivo de transporte, y esta le respondió de igual manera, e incluso le dijo: “hasta violador será”.
En ese instante, José Roque Orjuela Maldonado tomó su maleta y la golpeó con dicho elemento en la cara, causándole una incapacidad médico legal definitiva de 15 días y secuelas de deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 12 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de José Ro que Orjuela Maldonado, por el delito de lesiones personales dolosas consagrado en los artículos 111, 112 inciso 1º, 113 inciso 2º y 117 C.P.1.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados , se radicó escrito de acusación el 26 de julio siguiente2.
1 Fl. 10 expediente digital. 2 Fls. 15-19 expediente digital.Radicado: 110016000015201602188 01
escrito de acusación el 26 de julio siguiente2.
1 Fl. 10 expediente digital. 2 Fls. 15-19 expediente digital.Radicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas
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Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento 3; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 22 de agosto de 2018 y la preparatoria el 10 de abril de 20194.
Por su parte, el j uicio se desarrolló en las fechas que siguen : 14 de noviembre de 2019; 5 de marzo, 2 de abril, 23 de abril y 27 de abril de 2020.
En el interregno, la víctima y el acusado trataron de llegar a un acuerdo económico, con miras a lograr la preclusión; sin embargo esto al final no pudo conseguirse, ya que la lesión de la ofendida no era transitoria sino permanente5.
En esa medida el debate público continuó con su curso ordinario y se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del procesado y (ii) las lesiones sufridas por Otilia Benavides Amórtegui, consistentes en incapacidad médico legal definitiva de 15 días, y secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente , mecanismo traumático de la lesión: corto-contundente6.
Acto seguido, se presentó como testigo de cargo la v íctima, y como testigo de descargo el acusado.
3 Fl. 20 expediente digital.
lesión: corto-contundente6.
Acto seguido, se presentó como testigo de cargo la v íctima, y como testigo de descargo el acusado.
3 Fl. 20 expediente digital. 4 Fls. 30, 33 y 34 expediente digital. 5 Fls. 46, 48 expediente digital, en concorda ncia con el récord 9:14 -12:40 audiencia del 5 de marzo de 2020. 6 Récord 3:29 – 9:47 juicio oral del 14 -11-19, en concordancia con el récord 2:53-09:09 audiencia del 05-03-20.Radicado: 110016000015201602188 01
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4 Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales. La lectura del fallo se produjo el 27 de abril de 2020, y fue apelado por la defensa.
Ahora bien, de conformidad con las constancias secretariales que figuran en el proceso, el traslado al recurrente se surtiría entre el 28 de abril y el 5 de mayo , y el traslado a no recurrentes tendría lugar entre el 6 y el 12 de mayo de 2020.
Sin embargo, la Fiscalía renunció a ese término de traslado a no recurrentes el jueves 30 de abril 7, y en igual sentido lo hizo el Ministerio Público en idéntica calenda.
Por su parte, la defensa sustentó la apelación el 4 de mayo. En esa misma fecha se concedió el recurso y la carpeta fue radicada en el Centr o de Servicios J udiciales de CONVIDA, que a su vez
Por su parte, la defensa sustentó la apelación el 4 de mayo. En esa misma fecha se concedió el recurso y la carpeta fue radicada en el Centr o de Servicios J udiciales de CONVIDA, que a su vez remitió el expediente digitalizado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el viernes 8 de mayo de 2020, a la 1:56 p.m., con alerta de pronta prescripción.
Ese día, a las 9:24 p.m. la Secretaría envió el proceso digitalizado al correo institucional del despacho del magistrado ponente.
Una vez revisada la actuación, el 9 de mayo de 2020, a través del correo institucional, se le solicitó al Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA y al Juzgado de origen, el envío de los audios faltantes, correspondientes a la audiencia de formulación de imputación y a la sesión de audiencia de juicio oral del 14 de noviembre de 2019.
77 Fl. 87 expediente digital.Radicado: 110016000015201602188 01
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Luego, el 11 de mayo de 2020, a las 9:03 a.m., se solicitó el envío de la audiencia de lectura fallo llevada a cabo el 27 de abril del año en curso.
Las audiencias del 14 de noviembre de 2019 y del 27 de abril de 2020, fueron finalmente recibidas en el despacho del magistrado ponente.
4. DE LA SENTENCIA
El 27 de abril de 2020, el Juzgado 17 Penal Municipal de
2020, fueron finalmente recibidas en el despacho del magistrado ponente.
4. DE LA SENTENCIA
El 27 de abril de 2020, el Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento, condenó a José Roque Orjuela Maldonado , en su calidad de autor responsable del delito de lesiones personales dolosas, con templado en los artículos 111, 112 inciso 1º , 113 incisos 2 y 4, y 117 del CP.
Para llegar a tal conclusión, la sentenciadora partió de las estipulaciones probatorias, en virtud de las cuales se sabía que Otilia Benavides Amórtegui sufrió un daño en su integridad física, visible en la incapacidad médico legal definitiva de 15 días y secuelas de deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.
Resultado que, en criterio de la juez, se produjo por la acción dolosa del acusado, como así podía extraerse del testimonio de la víctima, quien, sin ninguna animadversión y con s uficientes detalles, explicó la manera en que fue desarrollándose el conflicto con el hombre dentro del sistema masivo de transporte -Radicado: 110016000015201602188 01
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6 Transmilenio, pasando de agresiones verbales al golpe que le propinó aquel sujeto con la maleta que llevaba consigo.
Por el contrario, en el fallo no se le dio ninguna credibilidad a la versión de los hechos expuesta por el procesado, al omitir deliberadamente la causa de la problemática suscitada y al querer
Por el contrario, en el fallo no se le dio ninguna credibilidad a la versión de los hechos expuesta por el procesado, al omitir deliberadamente la causa de la problemática suscitada y al querer mostrar que el ataque primigenio lo recibió él de Otilia Benavides Amórtegui, sin razón alguna, como tratando de diluir su responsabilidad en el caso concreto y de hacer ver que siempre su actuar fue defensivo.
A pesar de estos esfuerzos para obtener la absolución, la sentenciadora destacó que el señalamiento sólido y consistente en contra de José Roque Orjuela Maldonado, se veía de tiempo atrás en la valoración médico legal de la persona herida; e inclusive resaltó que el prenombrado tuvo alguna vez la intención de indemnizar integralmente a la víctima, para obtener la preclusión del proceso.
En esos términos, sostuvo que la conducta dolosa de lesiones personales se configuraba en el sub lite, y que el autor era precisamente e l acusado, quien tuvo una reacción voluntaria y desproporcionada ante los reclamos que le hizo Otilia Benavides Amórtegui por sentarse sobre su mano , y que se concretó en la incapacidad definitiva de 15 días y en la deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.
En vista de lo anterior, se le impuso la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 51.99 salarios mínimos. Por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad, se fijó la accesoria deRadicado: 110016000015201602188 01
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de la sanción privativa de la libertad, se fijó la accesoria deRadicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 7 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pero se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Así se profirió la condena.
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 4 de mayo de 2020 , la defensa técnica sustentó el recurso contra el fallo condenatorio, para solicit ar la absolución de su prohijado , por cuanto en la conducta de su cliente era dudoso el elemento volitivo del dolo, y si actuó lo hizo por defender su propia integridad física.
Sobre lo primero, criticó que la juez no le diera c redibilidad al testimonio de José Roque Orjuela Maldonado , cuando su versión de los hechos era más cercana a la realidad que el relato ofrecido por la víctima, bajo los postulados de la sana crítica, especialmente de las máximas de la experiencia.
En ese sentido, explicó que dicha prueba narraba cómo, el 11 de marzo de 2016, la denunciante comenzó a agredir verbalmente al procesado, sin motivo, y lo sujetó por la parte de atrás de la chaqueta; situación que provocó que aquel sujeto, quisiera liberarse de ella, y en su intento de hacerlo quizás le rozó con la maleta el rostro, es decir, sin la intención de lesionarla.
En contraste, el testimonio de Otilia Benavides era tan escueto,
liberarse de ella, y en su intento de hacerlo quizás le rozó con la maleta el rostro, es decir, sin la intención de lesionarla.
En contraste, el testimonio de Otilia Benavides era tan escueto, que era imposible avizorar que el acusado tuvo la voluntad deRadicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 8 herirla, y, además, estaba marcado por la animadversión que sentía aquella mujer por este hombre, como así lo demostraba el hecho de atacarlo, de la nada, con groserías o improperios dentro del sistema masivo de transporte.
Por otra parte, cuestionó que la sentenciadora quisiera demostrar el elemento volitivo del dolo, acudiendo a las manifestaciones que hizo aquella mujer al mome nto de la valoración médico legal, y que inclusive se valiera de la intención del procesado de indemnizar a la víctima, para lograr la preclusión del proceso, cuando no podía utilizar las conversaciones sostenidas entre las partes en conflicto, para solucionar el problema jurídico del fallo.
Con respecto al segundo punto, destacó que la postura agresiva y ofuscada de la presunta víctima, estuvo acompañada de las acusaciones que lanzaba en contra del enjuiciado, al llamarlo violador; momento en que José Roque Orjuela Maldonado sintió que su vida corría pelig ro, porque bien es sabido que los abusadores sexuales son maltratados por la comunidad, y en ese instante las personas hacían “corrillo” para atacarlo en Transmilenio, creyendo que lo que decía a viva voz la mujer era cierto.
abusadores sexuales son maltratados por la comunidad, y en ese instante las personas hacían “corrillo” para atacarlo en Transmilenio, creyendo que lo que decía a viva voz la mujer era cierto.
En esas condiciones, afirmó que el implicado no tuvo más remedio que zafarse de su agresora, y si la lesionó fue en el intento de salir de ese lugar.
En esa medida, reiteró la solicitud de absolución.Radicado: 110016000015201602188 01
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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20048; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, a los as untos inescindiblemente vinculados con el mismo, y a los que demanden un examen oficioso en virtud de garantías fundamentales quebrantadas.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia y del acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, determinará si (i) se demostró, más allá de toda duda razonable, que la conducta de José Roque Orjuela Maldonado fue dolosa , y si (ii) actuó para defender su propia integridad física.
De oficio, examinará si (iii) la sentenciadora quebrantó el principio de legalidad, al dosificar la pena.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
defender su propia integridad física.
De oficio, examinará si (iii) la sentenciadora quebrantó el principio de legalidad, al dosificar la pena.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver los problemas jurídicos previos, dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:
8 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000015201602188 01
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10 Para resolver los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. Estudio del caso.
A través de los artículos 111, 112 inciso 1º, 113 incisos 2 y 4, y 117 del CPP, el Legislador sanciona a la persona natural que cause daño a otro en el cuerpo o en la salud, consistente en incapacidad para trabajar o por enfermedad, que no exceda de 30 días y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.
Tal hipótesis fue aplicada por la sentenciadora en la resolución del caso concreto, al considerar que las pruebas de cargo habían demostrado con suficiencia que el 11 de marzo de 2016, Otilia Benavides Amórtegui había sufrido una agresión física por parte
caso concreto, al considerar que las pruebas de cargo habían demostrado con suficiencia que el 11 de marzo de 2016, Otilia Benavides Amórtegui había sufrido una agresión física por parte de José Roque Orjuela Maldonado , que le causó una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, y que afectaron su rostro de carácter permanente.
A través del recurso de apelación, la defensa técnica se opuso a las conclusiones de la juez. Desde su perspectiva, no existe certeza de que su representado haya actuado de manera dolosa y, al existir duda sobre el particular, este debe ser absuelto por esa conducta.
No obstante, el Tribunal encuentra que ese reclamo no está llamado a prosperar. Para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.Radicado: 110016000015201602188 01
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En ese sentido, el análisis conjunto de las pruebas revela que el 11 de marzo de 2016, tanto la víctima como el acusado se movilizaban en un bus articulado del sistema Transmilenio . Ambos se bajaron en la estación Country Sur, y poco tiempo después aquella mujer resultó lesionada.
Al respecto, Otilia Benavides Amórtegui afirmó en el juicio que con antelación los hechos , no conocía a José Roque Orjuela Maldonado, que el 11 de marzo de 2016 se desplazaba hacia su trabajo en el mencionado articulado de la empresa Transmilenio,
antelación los hechos , no conocía a José Roque Orjuela Maldonado, que el 11 de marzo de 2016 se desplazaba hacia su trabajo en el mencionado articulado de la empresa Transmilenio, que estaba senta da en la puerta de atrás con su mano en la baranda y que el procesado se sentó encima de su extre midad, por lo que ella la retiró y se molestó. Aunado a ello, indicó que en ese momento llegaron a la estación de Transmilenio el Country Sur, que ambos se baj aron en es e lugar y que se insultaron mutuamente.
Aquella afirmó “yo le dije que hasta violador será, entonces él sacó la maleta y me pegó en la cara, y me vio sangrando y salió”9.
Así mismo : “gracias a Dios, a papá lindo, que apareció un motorizado y fue y lo alcanzó porque la gente fue la que me auxilió, él se fue y si no hubiera sido por la policía que apareció él estaría huyendo en este momento” 10
La lesión padecida por la víctima y su gravedad fue acreditada a través del informe médico legal No. GCLF-DRB-00476-C-2017 de 18 de enero de 2017, que fue objeto de estipulación probatoria y a través del cual el médico legista determinó que el mecanismo
9 Récord 25:26 10 Récord 25:26-25:40 sesión de juicio oral del 02 -04-20Radicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 12 traumático de lesión era corto contundente, el que le generó una
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 12 traumático de lesión era corto contundente, el que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 15 días y una afectación en su rostro de carácter permanente. 11
Pues bien, la Sala considera que el testimonio referido suministr a una base de información fiable y creíble . Se trata de un rela to claro y coherente, proveniente de una mujer adulta en pleno uso de sus capacidades mentales, por medio del cual puso de presente los hechos en que resultó involucrada , la lesión que sufrió e identificó al autor de aquella y el mecanismo que utilizó.
Además, siguió una secuencia lógica: refirió que el día de los hechos se encontraba el articulado de Transmilenio de camino a su trabajo, que un usuario se sentó sobre su extremidad lo que le generó malestar, que discutió con esa persona, que ambos descendieron en la misma estación, y que ante la manifestación que aquella hizo este l e propinó un golpe con la m aleta que llevaba consigo y huyó, siendo aprehendido por un miembro de la Policía Nacional.
De igual manera , el Tribunal destaca que la testigo no di o muestras de animadversión alguna hacia el acusado. Su relato fue neutral y aunque mostró un disgusto comprensible debido a la conducta por él asumida, no lo descalificó, ni lo involucró en hechos distintos a los estrictamente acaecidos.
En tales término s, e l panorama hasta aquí expuesto permite concluir que la Fiscalía logró demostrar la materialidad del delito
hechos distintos a los estrictamente acaecidos.
En tales término s, e l panorama hasta aquí expuesto permite concluir que la Fiscalía logró demostrar la materialidad del delito de lesiones personales dolosas, contemplado en los artículos 111,
11 Fl 49. Expediente digitalizadoRadicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 13 112 inciso 1º, y 113 del C.P. y la responsabilidad del aquí enjuiciado. No obstante, antes de asumir una postura definitiva, el Tribunal debe valorar también la información suministrada por la defensa, la que, como es comprensible, pretendió suministrar una explicación diferente a los hechos acaecidos.
En esa dirección, el procesado, quien renunció a su derecho a guardar silencio, precisó en el juicio que es guarda de seguridad, que el 11 de marzo de 2016 estaba en una ruta de Transmilenio de regreso a su casa, que escuchó a una señora que trataba mal a todo el mundo, que no pensó que era con él ,12 siguió en su trayecto sin ningún inconveniente, que se bajó en la estación del Country Sur en la calle 27 Sur, que al descender de la plataforma sintió que esa señora lo tomó de la chaqueta y empezó a insultarlo.
Informó que llevaba consigo una maleta grande en la espalda, en la que cargaba unas botas, su uniforme e implementos de aseo, que le preguntó a la señora por qué lo maltrataba y que ella siguió insultándolo sin responderle , entonces se soltó y giró su cuerpo
la que cargaba unas botas, su uniforme e implementos de aseo, que le preguntó a la señora por qué lo maltrataba y que ella siguió insultándolo sin responderle , entonces se soltó y giró su cuerpo con fuerza, que pasó el semáforo y allí lo detuvo un miembro de la Policía Nacional y lo llevó nuevamente a l lugar donde estaba la señora, que esta tenía la cara tapada con un papel blanco, que no la volvió a ver y que luego le leyeron los derechos del capturado.13
El Tribunal precisa que este testimonio acredita varias circunstancias que fueron puestas de presente por la víctima , tales como que ambas personas compartieron la misma ruta de Transmilenio, que la discusión entre estos se orquestó dentro del
12 récord 15:22 13 récord 15:22 – 18:22Radicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 14 articulado y continuó en la estación Country Sur , que se agredieron verbalmente y que el procesado portaba una maleta.
Ahora bien, y entorno a lo que aquí interesa, esta Colegiatura destaca que José Roque Orjuela Maldonado, en el trascurso de su relató, omitió hacer referencia alguna en torno a la lesión sufrida por la víctima y por el contrario, se esforzó por enfatizar que se trataba de una mujer que estaba siendo grosera con todo el mundo, que sin motivo alguno le gritaba que era un violador y demás improperios, que lo tiró de su chaqueta y que ante esta actitud é l decidió darse la vuelta con fuerza , que no sintió que
el mundo, que sin motivo alguno le gritaba que era un violador y demás improperios, que lo tiró de su chaqueta y que ante esta actitud é l decidió darse la vuelta con fuerza , que no sintió que hubiese golpeado a nadie y que fue objeto de una agresión posterior de parte de un ciudadano.
Con todo, su defensor, tanto en los alegatos de conclusión como en el recurso de apelación , insistió en que no hubo dolo en el actuar de su prohijado, pues al girar su cuerpo, con la maleta que portaba rozó la humanidad de Otilia Benavides Amó rtegui, pudiendo herirla de manera involuntaria, pero que en ningún momento tuvo la intención de golpearla y que si actuó, lo hizo por defender su propia integridad física, pues las personas hacían “corrillo” para atacarlo en Transmilenio . Con base en ello, afirma que existen dudas que deben resolverse a su favor.
Al respecto, la jurisprudencia penal ha sostenido que el dolo está conformado por dos componentes, el cognitivo -intelectivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal respectivo; y, el volitivo, que implica quererRadicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 15 realizarlos; por tanto, actúa dolosamente quien sabe que su acción es objetivamente típica y quiere su realización.14
Así mismo, ha enfatizado en que para la determinación procesal del dolo se ha de partir del examen de las circunstancias externas que rodearon los hechos, ya que tanto la intencionalidad en
acción es objetivamente típica y quiere su realización.14
Así mismo, ha enfatizado en que para la determinación procesal del dolo se ha de partir del examen de las circunstancias externas que rodearon los hechos, ya que tanto la intencionalidad en afectar un bien jurídico o la representación de un resultado ajeno al querido por el agente y su asunción al no hacer nada para evitarlo, al ser aspectos del fuero interno de la persona se han de deducir de los elementos objetivos que ar rojan las demás probanzas.15
Bajo tales lineamientos, lo primero que el Tribunal destaca es que este aspecto –el dolono fue cuestionado acertadamente por la defensa técnica, quien circunscribió su recurso a indicar que el golpe propinado a la víctima careció de intención y olvidó que ante la contundencia de las pruebas de cargo, su labor debía ser mucho más activa desde el punto de vista probatorio, para construir la duda en torno a ese particular que dice que se presentaron en el sub lite, pero que no s e corresponden con lo realmente acreditado en juicio.
Al efecto, del testimonio suministrado por el acusado, quien era el más interesado en aclarar su responsabilidad en torno a los hechos endilgados, no puede desprenderse que su acción haya sido involun taria ni mucho meno s que haya carecido de la intención de golpear a la víctima. Basta con revisar el audio de 23 de abril de 2020, para advertir que este se esforzó por omitir
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, AP1862 de 2016.
intención de golpear a la víctima. Basta con revisar el audio de 23 de abril de 2020, para advertir que este se esforzó por omitir
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, AP1862 de 2016. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, SP3334-2016.Radicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 16 cualquier circunstancia relacionada con la lesión causada a Otilia
Benavides Amortegui. Al efecto:
El procesado se centró en expresar que la victima lo ofendió sin motivo alguno, diciéndole palabras como violador y demás, que lo tomó de la chaqueta y que este optó por soltarse, girar su cuerpo con fuerza y retirarse del lugar siendo retenido por un miembro de la fuerza pública. Además, y como se indicó en precedencia, este fue enfático en que no sintió que hubiese golpeado a nadie y que, al ser capturado por un policía, vio nuevamente a la víctima con el rostro tapado con papel higiénico, sin suministrar mayores detalles.
En segundo lugar, y como pued e advertirse, la información suministrada por José Roque Orjuela Maldonado no se muestra creíble. Ello por cuanto no deviene razonable que una persona desconocida, que según este, estaba siendo grosera con todos los usuarios del articulado de Transmilenio, haya decido, sin motivo o explicación alguna, haberlo seguido justo a él, y gritarle improperios y jalarlo de su chaqueta, y que este, en vez de acudir
los usuarios del articulado de Transmilenio, haya decido, sin motivo o explicación alguna, haberlo seguido justo a él, y gritarle improperios y jalarlo de su chaqueta, y que este, en vez de acudir a la autoridad competente para solucionar el conflicto, haya optado por girarse sin advertir el daño ca usado con el elemento que traía consigo, el cual como lo manifestó, era una maleta grande en la que portaba su uniforme y elementos de aseo. 16
Ahora bien, de esta prueba tampoco puede desprenderse que la acción del acusado obedeciera a un acto de defens a. Ello por cuanto los medios de prueba ubican a la víctima y al enjuiciado en una discusión, en la que hubo agresiones verbales de parte y
16 récord. 20:59Radicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas 17 parte, y en la que este, optó por lesionarla con la maleta que llevaba consigo y huir del lugar, sin que pudiese acr editarse la existencia de “corrillo” o grupo de personas que buscaran agredirlo.
Por último, esta Sala tampoco encuentra lógico que el golpe propinado a la víctima haya sido involuntario, ni mucho menos que pueda imputarse, como lo pretende el recurrente, a un simple roce con la maleta que el acusado llevaba consigo. Dicha afirmación no se compadece de los hallazgos del dict amen médico legal efectuado a Otilia Benavides Amortegui , en el que consta que la lesión encontrada por el médico legista fue
afirmación no se compadece de los hallazgos del dict amen médico legal efectuado a Otilia Benavides Amortegui , en el que consta que la lesión encontrada por el médico legista fue producida por un mecanismo corto contundente y con tal fuerza, que le género una deformidad física de carácter permanente, resultado que no hubiese podido reunir tal gravedad de haberse tratado de un simple golpe inconsciente.
En ese orden ideas, los argumentos expuestos hasta el momento permiten concluir que la duda planteada por el recurrente, en torno al dolo del acusado no es más que el fruto de una valoración parcializada de las pruebas, que tienen como fundamento su particular percepción como parte procesal. No obstante, bien miradas las cosas, los medios de conocimiento practicados en el juicio conducen a una conclusión muy distinta: José Roque Orjuela Maldonado decidió lesionar a la víctima en su rostro con la maleta que portaba, afectando su integridad personal y conociendo que su conducta constituía una infracción penal, por lo que decidió huir del lugar, siendo aprehendido por un miembro de la Policía Nacional.Radicado: 110016000015201602188 01
Procesado: José Roque Orjuela Maldonado Delito: Lesiones personales dolosas
18 Por lo tanto, y comoquiera que
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