TSDJ BOG SP - 110016000015201603456 01-(21-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201603456 01-(21-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201603456 01 [1423] Procesado : JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delitos : Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro
Procedencia : Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia anticipada Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 055
Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por el defensor de JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ, contra la sentencia , del 19 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Hechos
El 6 de febrero de 2016, en la diagonal 64 Bis sur n. º 73H – 53, barrio Perdomo, localidad Ciudad Bolívar de esta c apital, se encontraba JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ en casa de K. X. T. P.1, menor de catorce años para ese momento2 , haciendo un trabajo de construcción , y aprovechando la ausencia de su prima, madre de la niña, sedujo a ésta, empezó a besarla, le quitó la ropa y le introdujo el pene en su vagina , advirtiéndole que no
momento2 , haciendo un trabajo de construcción , y aprovechando la ausencia de su prima, madre de la niña, sedujo a ésta, empezó a besarla, le quitó la ropa y le introdujo el pene en su vagina , advirtiéndole que no le contara nada a su mamá. El 26 de abril de esa anualidad , la
1 Se omite el nombre de la menor para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 4 4 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 2 Nacida el 4 de octubre de 2003Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 12 adolescente presentó problemas de salud y fue llevada al Hospital Vista Hermosa, en donde se le practicaron varios exámenes y se determinó que aquélla se encontraba en estado de embarazo y que contaba con aproximadamente once semanas de gestación.
Antecedentes
El 17 de mayo de 2016 , ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo la legalización de captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento en contra del mencionado, a quien se atribuyó acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado , de acuerdo con lo previsto en los artículos 208 y 211 – numerales 5.º y 6.º - del
medida de aseguramiento en contra del mencionado, a quien se atribuyó acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado , de acuerdo con lo previsto en los artículos 208 y 211 – numerales 5.º y 6.º - del Código Penal3, cargo que no aceptó4. Radicado el escrito de acusación el 15 de junio5, el encuadernamiento fue asignado al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento que realizó la audiencia respectiva el 21 de julio de 20166. El 8 de septiembre se llevó a cabo la audiencia preparatoria 7. El juicio or al fue instalado el 20 de noviembre de 20178 y, en sesión del 5 de diciembre ulterior9, el encartado aceptó la incriminación 10. El 19 de febrero de 2018 se dio lectura al fallo que ahora se revisa11.
Providencia impugnada
En ella se declaró al aludido responsable, a título de autor, del punible endilgado y se le condenó a 216 meses de prisión y de inhabilitación para
3 Modificado por los artículos 4 y 7 de la Ley 1236 de 2008. 4 Folio 18 carpeta 5 Folios 22 a 26 carpeta 6 Folio 30 carpeta 7 Folios 35 y 36 carpeta 8 Folios 150 a 151 carpeta 9 Folio 211 carpeta 10 Sesión del 5 de diciembre de 2017 11 Folios 250 y 251 carpetaRadicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
11 Folios 250 y 251 carpetaRadicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 12 el ejercicio de derechos y funciones públicas 12 . En la dosificación punitiva, definió los límites de movilidad entre 192 y 360 meses de prisión, calculados los cuartos correspondientes 13, en vista de que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad y ante la ausencia de antecedentes, seleccionó el primero, de 192 meses a 234 meses de prisión y, en consideración, entre otras, a que la menor tuvo que ser somet ida a un aborto , circunstancia que, a su ju icio, trae graves consecuencias de tipo psicológico y moral, impuso la sanción anotada. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Argumentos del recurrente
Solicitó, con argumentos confusos, desordenados y ambiguos, que se modificara la sentencia para que se reduzca la pena porque, en su criterio, el a quo no tuvo en cuenta los pilares fundamentales de la justicia premia l ni el precedente jurisprudencial de las cortes Constitucional y Suprema de Justicia e, igualmente, desconoció los principios de favorabilidad y de proporcionalidad de la pena, que le impedían aplicar la pena aumentada por la Ley 1236 de 2008.
No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.
Consideraciones
principios de favorabilidad y de proporcionalidad de la pena, que le impedían aplicar la pena aumentada por la Ley 1236 de 2008.
No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.
Consideraciones
1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para res olver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que
12 Folios 246 a 249 carpeta 13 Primer cuarto de 192 a 234 meses de prisión, cuartos medios de 234 meses y un día a 318 meses y cuarto máximo de 318 meses y un día a 360 meses de prisión.Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 12 le resulte inescindiblemente vinculado 14 , sin agravar la situación del opugnante único 15 . Por tratarse de impugnación interpuesta contra sentencia proferida con motivo de allanamiento a cargos, el interés jurídico para recurrir se halla demostrado por estar circun scrito a cuestionamientos sobre la tasación de la aflicción , que la Sala analizará para concluir en la confirmación del proveído censurado.
2.- El principio de fa vorabilidad16 tiene desarrollo legal en el artículo 6.º de los códigos Penal y de Procedimiento Penal y opera frente a sucesión, tránsito o coexistencia de legislaciones que regulan el mismo
2.- El principio de fa vorabilidad16 tiene desarrollo legal en el artículo 6.º de los códigos Penal y de Procedimiento Penal y opera frente a sucesión, tránsito o coexistencia de legislaciones que regulan el mismo supuesto fáctico, de manera que si la nueva es desfavorable al pro cesado, en relación con la derogada, el funcionario judicial debe aplicar ésta, es decir, la ley más permisiva se aplica de preferencia a la restrictiva. Sin embargo, estas mismas normas, refieren al principio de legalidad, el cual indica que todo acto o c onducta se debe regir por la ley vigente al momento de la perpetración del ilícito.
En este sentido, encuentra la Sala que la juez de primer grado , acertadamente, en aplicación de este último postulado , tomó los parámetros de los artículos 2 08 y 211 del C ódigo Penal, con la s modificaciones introducidas por la Ley 1236 de 200817, muy anteriores a la data del factum, el 6 de febrero de 2016 , de modo que, de ninguna manera, pueden ser aplicables las sanciones originales de la Ley 599 de 2000 ni éstas aumentada s por la Ley 890 de 2004 , como muy bien lo explicó la Corte Suprema de Justicia18:
14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. 15 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 16 Artículo 29 Carta Política 17 «Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual» 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 17 de julio de
16 Artículo 29 Carta Política 17 «Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual» 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 17 de julio de
2013. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 41508.Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 5 de 12 «… el punto central de la pretensión del censor se dirige a obtener que se aplique a este caso el precedente contenido en la sentencia de casación del 27 de febrero de 2013, radicado No. 33.254, en el que se concluye, en términos generales, que si el aumento genérico de penas incorporado al ordenamiento jurídico a través del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, únicamente encuentra justificación en la concesión de rebajas de pe na por la vía de los allanamientos o preacuerdos regulados en la Ley 906 de 2004, el mismo se ofrece injustificado en los delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para los cuales se incorporó la prohibición legal de cualquier rebaja de p ena por aceptación unilateral o negociada de cargos, razón por la cual, en los delitos de extorsión, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación y su aplicación conculca la garantía de proporcionalidad de la pena.
de extorsión, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación y su aplicación conculca la garantía de proporcionalidad de la pena.
»Sin embargo, tal situación jurídica no encaja en este caso, donde los preceptos aplicados para determinar la pena impuesta al procesado DRRO no tienen nada que ver con el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
»En efecto, los hechos que motivaron la acusación y condena por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del Código Penal), actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209 ibídem) y pornografía con personas menores de 18 años (artículo 218 ibídem), ocurrieron en el segundo semestre de 2011, fecha para la cual se hallaba vigente la Ley 1236 de 2008, que introdujo una nueva penalidad para tales conductas, dejando atrás el aumento general que estableció el legislador a través de la Ley 890 de 2004 respondiendo a otras necesidades de la política criminal estatal.
»Y como fue con base en esa nueva ley que se tasó la pena impuesta al procesado, tal como se lee a partir de la página 4 del fallo de primera instancia, que en tal aspecto conforma una unidad inescindible con el de segunda, ninguna aplicación puede tener en este caso la solución avalada en el precedente citado, máxime cuando la nueva determinación de las penas aplicables para los delitos contra la libertad, inte gridad y formación sexuales, obedece a otras razones de política criminal, completamente distintas a aquella que motivó el aumento general
máxime cuando la nueva determinación de las penas aplicables para los delitos contra la libertad, inte gridad y formación sexuales, obedece a otras razones de política criminal, completamente distintas a aquella que motivó el aumento general de penas establecido en la ya mencionada Ley 890 de 2004, pues la Ley 1236 de 2008 tuvo como único propósito castigar con mayor drasticidad los abusos sexuales como una forma de combatirlos, sin que contara en ello la posibilidad de llevar a cabo acuerdos o preacuerdos, de cuya prohibición legal para los casosRadicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 6 de 12 donde la víctima fuese un menor, era consciente el legislador , pues esta fue introducida a partir de la Ley 1098 de 2006, esto es, con anterioridad al señalamiento de las nuevas penas para los delitos sexuales».
Criterio que, guardadas las diferencias, fue ratificado posteriormente19:
«… Sucede, sin embargo, que jamás la cuantificación punitiva tuvo en consideración dicha circunstancia de incremento, por la sencilla razón que en virtud de la fecha de ocurrencia de los hechos, cuando menos de los últimos que componen el concurso delictivo atribuido al acusado, se tom ó como pena base para el concurso la que diseñan de forma autónoma los artículos 5 .° de la Ley 1236 de 2008, que modifica el artículo 209 del C.P., y el artículo 30 de la
atribuido al acusado, se tom ó como pena base para el concurso la que diseñan de forma autónoma los artículos 5 .° de la Ley 1236 de 2008, que modifica el artículo 209 del C.P., y el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008, también modificatoria del artículo 211-5, del C.P.
»Así expresamen te se determinó por el A quo en el acápite destinado en el fallo para la calificación jurídica de la conducta y se materializó en la individualización de la sanción, que tuvo en consideración, como baremos mínimo y máximo para el delito de actos sexuales c on menor de 14 años, un tope que oscila entre 9 y 13 años, en seguimiento de lo establecido al respecto por el artículo 5.° de la Ley 1236 antes citada.
»A ese quantum se le incrementó en la proporción indicada por el numeral 5 .° del artículo 211 siguient e, modificado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008, esto es, de una tercera parte a la mitad, hasta derivar en nuevo parámetro dosificador que oscila entre 144 y 234 meses de prisión.
»Ya luego se establecieron los cuartos de movilidad, advirtiendo e l juzgador que debía ubicarse en el mínimo, e incluso imponiendo el monto menor, 144 meses, que apenas incrementó en 36 meses por los muchos otros delitos concurrentes en el concurso homogéneo sucesivo objeto de acusación.
»De ninguna manera, se releva, e n la actividad dosificatoria emprendida por las instancias se tomó en consideración, así fuese de forma accesoria, el incremento general de penas dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, entre otras razones, porque la
emprendida por las instancias se tomó en consideración, así fuese de forma accesoria, el incremento general de penas dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, entre otras razones, porque la expedición de la Ley 1236 de 2008, dejó sin efecto esa norma, pues, reguló de manera íntegra la sanción que el legislador, conforme la
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de mayo de
2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 42259.Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 7 de 12 política criminal en boga, estimó adecuada para los delitos de contenido sexual».
Y en pronunciamiento más reciente esa alta corporación insistió20:
«… la Corte ha explicado reiteradamente que no es posible inaplicar el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 cuando los hechos investigados son posteriores al 2008, dado que Ley 1236 de ese año aumentó nuevamente las penas previstas para los delitos sexuales. Pese a ello, el recurrente adujo que no comparte tal postura, porque la última de las normas citadas incrementó las penas que ya habían sido elevadas por la primera
«Ese argumento no rebate de ninguna manera aquella referida doctrina jurispruden cial que aquí se ratifica, pues sin lugar a dudas, el principio de legalidad impone que en casos como éste se
penas que ya habían sido elevadas por la primera
«Ese argumento no rebate de ninguna manera aquella referida doctrina jurispruden cial que aquí se ratifica, pues sin lugar a dudas, el principio de legalidad impone que en casos como éste se aplique la norma vigente al momento de los hechos juzgados (Ley 1236 de 2008), no la anterior (Ley 890 de 2004), que ya no lo estaba».
3.- Adicionalmente, el Tribunal advierte que la señora juez a quo, con el beneplácito de RODRÍGUEZ LÓPEZ y de su mandatario, hoy apelante, le informó detalladamente al primero, al inicio de la audiencia de juicio oral, los alcances de la autoincriminación y de la re nuncia a un juicio oral, así como los extremos punitivos que se tendrían en cuenta en la dosificación, además , fue clara en señalar que no accedería a ningún beneficio punitivo por tratarse de un delito contra menor de edad, de modo que no es admisible que, con posterioridad, se depreque una nueva sanción21:
Juez: «señor JAIDER… a usted la Fiscalía General de la Nación le formuló cargos en la audiencia de acusación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, concretamente, porque al parecer usted acc edió carnalmente a una niña, niña que es su prima y esa niña, al parecer, lo que dice la Fiscalía hasta el momento, resultó embarazada, eso se llama acceso carnal, ¿por qué es abusivo ?, porque la niña no tenía
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de septiembre
la Fiscalía hasta el momento, resultó embarazada, eso se llama acceso carnal, ¿por qué es abusivo ?, porque la niña no tenía
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de septiembre de 2016. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Radicación 46364. 21 Sesión del 05 de diciembre de 2017. Registro 16:20 y s.s.Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 8 de 12 catorce años y ¿por qu é se agrava ?, no sólo porque usted es el primo sino también porque aparentemente la niña termina embarazada fruto de ese acceso carnal, é sa fue la acusación que le hizo la fiscalía. Hoy, cuando se va a dar inicio al juicio oral y público, usted tiene la úl tima oportunidad para aceptar los cargos, ¿qué significa aceptar cargos?, significa decir sí, yo acepto los hechos narrados por la fiscalía, significa decir sí admito mi responsabilidad y, en consecuencia, admito que me van a imponer una sentencia condenat oria, que va a haber un antecedente penal en mi contra y significa, principalmente, que esa decisión usted la hace de manera libre, consciente, voluntaria, que usted entendería que renuncia a su derecho a un juicio, es decir, que aquí ya no vamos a practic ar pruebas, que su abogado no va poder controvertir los testigos que traiga la fiscalía sino que simplemente pasamos a emitir una sentencia. Por lo tanto,
decir, que aquí ya no vamos a practic ar pruebas, que su abogado no va poder controvertir los testigos que traiga la fiscalía sino que simplemente pasamos a emitir una sentencia. Por lo tanto, renuncia al derecho a un juicio, renuncia al derecho a guardar silencio y renuncia al derecho a no au toincriminarse. Esa decisión, además, es irretractable, mañana no puede decir que fue que la fiscalía lo amenazó y lo obligó a que tomara esa decisión, que su abogado lo convenció que esa era la mejor alternativa pero que usted no quería, que la juez le in sinuó, le obligó, le amenazó, le presionó al punto de que usted decidió tomar esa determinación el día de hoy o que usted no se encontraba en condiciones ni mentales ni físicas para hacerlo pero que aun así se dijo que usted aceptaba esos cargos , por ello, lo importante de esa decisión . En la generalidad de los casos, cuando la persona se allana a los cargos el Estado le reconoce una rebaja de pena, ¿por qué?, porque se economiza el juicio, se economiza tiempo, se economiza el desgaste de los funcionarios en esta clase de actuaciones. En estos casos, cuando se trata de delitos de violencia sexual y cuando la víctima es una menor de edad, como sucede, el legislador dijo que no se podía reconocer ningún beneficio ni ninguna rebaja. Por lo tanto, entonces, en cualquier otro delito, hablemos , por ejemplo , de un hurto, si la persona se estuviera allanando a los cargos el día de hoy obtendría una rebaja de hasta una se xta parte de la pena; sin embargo, en su caso no se reconocerá ni un mes, ni dos meses, ni
persona se estuviera allanando a los cargos el día de hoy obtendría una rebaja de hasta una se xta parte de la pena; sin embargo, en su caso no se reconocerá ni un mes, ni dos meses, ni un año como rebaja de pena , no tiene derecho a rebaja de pena , pero, adicionalmente, se encuentran prohibidos los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de prisión domiciliaria y de libertad condicional , ¿por qué ?, porque se analizó por parte del legislador y se dijo que estos delitos son sumamente graves y , por lo tanto , no se hace ningún reconocimiento».
Seguidamente, la señora juez de primer grado interrogó al procesado:Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 9 de 12 «… ¿ usted entiende la información que yo le doy, señor
RODRÍGUEZ?
Procesado: »sí su señoría
Juez: »como dice que entiende la información que le estoy dando , entonces, le voy a hacer una precisión… el delito por el cual usted está siendo procesado en este momento, tiene una pena mínima de prisión de 192 meses, que , en años, son 16 años de prisión y tiene una pena máxima de prisión de 360 meses o que , en años, son 30 año s, ése es el margen en el que el juez debe moverse en aras de imponer la pena . Adicionalmente, para que no se vuelva una decisión arbitraria del juez, al momento de señalar cuál es la
son 30 año s, ése es el margen en el que el juez debe moverse en aras de imponer la pena . Adicionalmente, para que no se vuelva una decisión arbitraria del juez, al momento de señalar cuál es la pena, la ley indica que se deben establecer unos cuartos de movilidad, unos topes de movilidad y ¿qué se tiene en cuenta?, que la persona no tenga antecedentes o si la persona los tiene, pues, obviamente, el ámbito de movilidad será más amplio, si hay otras circunstancias que agraven el comportamiento igual habrá otros márgenes de movilidad . Si , hipotéticamente hablando , usted no tiene antecedentes penales , el juez se puede mover entre 16 años de prisión o 192 meses y 234 mes es de prisión o 19,5 años de pris ión, pues ese sería el margen a partir del cual el juez se puede mover para efectos de imponer la pena, siempre y cuando no hayan circunstancias genéricas de mayor punibilidad y siempre y cuando usted carezca de antecedente s penales. Sin que eso signifique que, necesariamente, la pena va a ser de 16 años de prisión, no va a ser menos de 16 y tampoco va a ser más de 19 años. Ese es el margen de movilidad, pueden ser 16, pueden ser 17, pueden ser 16 y un mes, en todo caso é se es el límite que tiene este despacho para fijar la sanción , ¿comprende usted éso señor
JAIDER?
Procesado: »sí su señoría.
Juez: »le pregunta ahora el despacho, en esta audiencia de juicio oral y público ¿usted decide de manera libre, consciente y voluntaria aceptar los cargos?, ¿sí o no lo decide?
Procesado: »sí su señoría.
Juez: »le pregunta ahora el despacho, en esta audiencia de juicio oral y público ¿usted decide de manera libre, consciente y voluntaria aceptar los cargos?, ¿sí o no lo decide?
Procesado: »¿puedo hacer una pregunta?
Juez: »dígame
Procesado: »… ¿qué pasa si no acepto cargos?
Juez: »iniciamos el día de hoy e l juicio, la señora fiscal trae a los testigos, prac ticamos las pruebas, si… prueba todo lo que dice tiene y me convence a mí que usted es el responsable de ese delitoRadicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 10 de 12 se le declara culpable y se emite una sentencia de condena, si la señora fiscal, en dado caso, no logra demostrar lo que ella dice que puede demostrar y no me convence a mí de éso, yo lo declaro a usted inocente…
Procesado: »… ¿los años ya no serían de dieciséis? o sea, ¿cuánto serían los años?, ¿los mismos?
Juez: »la pena sigue siendo la misma… en estos delitos usted no va ganar rebaja de pena… la diferencia , perdóneme que se lo explique así, es que si usted dice hoy “sí”, usted va a saber en un mes cuál es su sentencia de condena y empezará ya a pagar pena y a que se le descuente la pena como tal… En este caso, para
explique así, es que si usted dice hoy “sí”, usted va a saber en un mes cuál es su sentencia de condena y empezará ya a pagar pena y a que se le descuente la pena como tal… En este caso, para usted, en cuanto pena no hay diferencia porque la pena, si lo condeno en juicio, si así lo demuestra la fiscalía… la pena igual va a ser de 16 a 30 años de prisión…
Procesado: »ah, ¿o sea que el tiempo va a ser el mismo?
Juez: »la pena va a ser la misma…
»(…)
Juez: »… ¿usted decide aceptar los cargos que están formulados en su contra?, ¿sí o no?
Procesado: »Sí, acepto cargos22
Juez: » ¿su decisión es lib re, es consiente, es voluntaria?... ¿usted sabe que decirme sí implica una sentencia de condena?
Procesado: »Sí su señoría
Juez: » ¿a usted el abog ado lo está obligando que tome la decisión, o la fiscal, o el abogado de la víctima o yo o la doctora
del Ministerio Público?
Procesado: »no…»
En consecuencia, no es admisible que se pretenda modificar una situación ya consolidada, la aceptación de carg os, con invocación de unos planteamientos que ponen en evidencia solamente el interés de retractación del asentimiento a la incriminación, sin allegar elementos
22 Sesión del 05 de diciembre de 2017. Registro 30:53 y ss.Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor
Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 11 de 12 de juicio que permitan colegir que el consentimiento estuvo viciado o que se pudieron soslayar las garantías fundamentales, entre ellas el principio de legalidad. Junto a las advertencias muy claras de la funcionaria de primer grado , la Sala encuentra que el profesional del derecho impugnante ilustró al acriminado, con suficiencia, acerca de las implicaciones de terminar anticipadamente el trámit e, de modo que cuando éste admitió su responsabilidad, se cumplieron todos los requisitos previstos en el ordenamiento, incluida una muy detallada descripción de la conducta punible que se endilg ó, en cuyo pr oceso de adecuación típica no se encuentra reparo , y con la expresión de aquiescencia del procesado y de su representante. De manera que la censura se sustrae a la pretensión de desconocer el principio de no retractación, en detrimento de la seguridad jurí dica y de la administración de justicia, como se ha precisado por la honorable Sala de Casación Penal al ocuparse de este particular23.
4.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión:
Aunque este pronunciamiento se emite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014 24 que modificó, entre otros, los presupuestos para el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena y de la libertad condicional, así como de la prisión domiciliaria, su otorgamiento en esta actuación no es posible porque, en tratándose de
presupuestos para el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena y de la libertad condicional, así como de la prisión domiciliaria, su otorgamiento en esta actuación no es posible porque, en tratándose de delitos sexuales cometidos contra menores, por razón del principio de especialidad, permanecen vigentes las prohibiciones contempladas en los artículos 193 - numeral 6.º - y 199 – numerales 2.º, 4.°, 6.° y 8.° - del Código de la Infancia y la Adolescencia, sin que sea predicable excepción
23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de febrero de 2013. M. P. María Del Rosario González Muñoz. Rad. 39707. 24 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.Radicación: 110016000015201603456 01 [1423] Procesado: JAIDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Sentencia de segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 12 de 12 de inconstitucionalidad alguna 25. Asimismo, el primer cuerpo normativo también prohíbe la suspensión de la ejecución de la privación de la libertad y la prisión domiciliaria para los procesados por delitos sexuales.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Confirmar la sentencia proferida, el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña
25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia d el 17 de septiembre de 2008. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 30299.