🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000015201604577 01-(01-06-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201604577 01-(01-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201604577 01

Procedencia: Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento Procesado: Deyber Alfonso Garzón García Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Motivo: Solicitud de prisión domiciliaria transitoria

Decisión: Niega

Acta No.: 26

Fecha: Junio primero de dos mil veinte

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, presentada por la defensa técnica de Deyber Alfonso Garzón García, condenado en primera instancia por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. ANTECEDENTES

Se dice que el 12 de junio de 2016, Deyber Alfonso Garzón García al notar la presencia policial en el barrio Tunjuelito, arrojó una caja marca INDUMIL debajo de un vehículo, contentiva de 20Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

2

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2 cartuchos calibre 38 especial, clase común , percusión central, sin permiso para su porte.

Cuatro de esos cartuchos ya habían sido percutidos, mientras que los dieciséis restantes se encontraban en buen estado de conservación y aptos para ser disparados.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 13 de junio de 2016 , se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de Deyber Alfonso Garzón García, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Luego, se radicó escrito de acusación el 8 de agosto de 2016, y se desarrolló la audiencia respectiva el 3 de octubre de 2017.

Después, tuvo lugar la audiencia preparatoria el 6 de junio de 2018, mientras que el juicio oral ocupó las fechas que siguen: 6 de noviembre de ese mismo año y 24 de mayo de 2019, cuando se decretó el cierre del ciclo probatorio, se presentaron los alegatos finales, se anunció el sentido condenatorio del fallo y se corrió el traslado del articulo 447 C.P.P.

La lectura de la sentencia se produjo el 6 de agosto de 2019 , y quedó en firme.

Con todo, se libró orden de captura en contra de Deyber Alfonso

La lectura de la sentencia se produjo el 6 de agosto de 2019 , y quedó en firme.

Con todo, se libró orden de captura en contra de Deyber Alfonso Garzón García, la cual se hizo efectiva. Por tal razón comenzó a cumplir la pena impuesta intramuros desde el 11 de octubre deRadicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 3 20191, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del

Guamo, TolimaEMPSC GUAMO.

En esas condiciones, el proceso quedó inicialmente a c argo del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; despacho que a su vez lo envió a reparto entre sus homólogos de Ibagué, Tolima, el 21 de octubre del año pasado.

Posteriormente, el 28 de enero de 2020, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, dispuso:

“TUTELAR el derecho al debido proceso de DEIBER (sic) ALFONSO

GARZÓN GARCÍA.

DEJAR SIN EFECTOS lo actuado dentro del proceso que se surtió ante el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá a partir del trámite de citación a la audiencia de lectura del fallo condenatorio emitido contra DEIBER (sic) ALFONSO GARZÓN GARCÍA, pues fue en ese momento

Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá a partir del trámite de citación a la audiencia de lectura del fallo condenatorio emitido contra DEIBER (sic) ALFONSO GARZÓN GARCÍA, pues fue en ese momento procesal en el que surgió la irregularidad habilitante de la procedencia del amparo.

ORDENAR al mencionado despacho judicial, que en el perentorio término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, cite a las partes e intervinientes dentro del proceso penal y lleve a cabo, con respeto del debido proceso, la referida audiencia de lectura de la sentencia.”

De igual forma, en los considerandos de su providencia, la Corte aclaró lo siguiente:

“… con la decisión que aquí se adopta en nada varía la situación jurídica del demandante, pues la orden de encarcelamiento se dispuso al momento de anunciar el sentido del fallo, como lo dispone el art. 450 de la Ley 906 de 2004, y ese acto procesal se mantiene vigente.”

11 Según consta en la consulta virtual de procesos a cargo de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

4 En esas condiciones, el acusado continuó privado de la libertad, pero se rehízo el trámite viciado, de sue rte que el Jugado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento convocó de

municiones 4 En esas condiciones, el acusado continuó privado de la libertad, pero se rehízo el trámite viciado, de sue rte que el Jugado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento convocó de nuevo a audiencia de lectura de fallo, en la cual la defensa técnica interpuso el recurso de apelación, que luego fue sustentado por escrito, y, en efecto, concedido el 6 de mayo de 2020.

Así, las diligencias se enviaron a este Tribunal para desatar la impugnación, acompañadas de una solicitud de prisión domiciliaria transitoria a favor del acusado , presentada el 19 de mayo, alrededor de las 11:00 p.m.

Por secretaría se repar tió el asunto, y a su vez fue enviado al correo institucional del despacho del magistrado ponente el sábado, 23 de mayo de 2020, a las 12:35 a.m., razón por la cual se entiende recibido en la fecha y hora hábiles siguientes, es decir, el martes 26 de mayo, a las 8:00 a.m.

Ese mismo día, se requirió al despa cho de origen para que allegara correctamente digitalizada la actuación, ya que se detectaron varios folios sobrepuestos, que impedían ver el contenido de los mismos, y solo se remitió para estudio y consideración de la Sala el audio de la lectura de fallo, mas no el registro audiovisual de las diligencias surtidas previamente, que son necesarias para resolver de fondo las quejas del apelante único.

Hasta la fecha, no se ha obtenido el material faltante.

Por su parte, también se requirió a los directores del INPEC y de

son necesarias para resolver de fondo las quejas del apelante único.

Hasta la fecha, no se ha obtenido el material faltante.

Por su parte, también se requirió a los directores del INPEC y de EMPSC GUAMO, para que dieran cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 546 de 2020.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

5

De igual forma, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e In terpol para que allegara el certificado actualizado de antecedentes penales de Deyber Alfonso Garzón García.

De todas las autoridades mencionadas, solo se pronunció el director de EMPSC GUAMO.

4. DE LA SENTENCIA

El 20 de abril de 2020, el Juzgado 2 1 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Deyber Alfonso Garzón García, en su calidad de autor responsable del delito de fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Para llegar a tal conclusión, la sent enciadora le dio credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que el acusado no tenía permiso para el porte de artefactos bélicos, y que aún así llevaba consigo 20 cartuchos calibre 38 especial en una caja marca INDUMIL, de los cuales cuatro ya habían sido percutidos, y los dieciséis restantes estaban íntegros y aptos para ser disparados.

consigo 20 cartuchos calibre 38 especial en una caja marca INDUMIL, de los cuales cuatro ya habían sido percutidos, y los dieciséis restantes estaban íntegros y aptos para ser disparados.

En esas condiciones, consideró que la conducta del sujeto era típica por adecuarse a las previsiones contenidas en el artículo 365 C.P.; antijurídica por represe ntar un peligro para la seguridad pública, y culpable.

De este modo , le impuso la pena principal de 108 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

6 Seguidamente, le fue negad a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se ordenó el comiso de la caja contentiva de los 20 cartuchos, a favor del Comando General de las Fuerzas Militares.

5. DE LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA

TRANSITORIA.

El 19 de mayo de 2020 2, la defensa técnica solicitó que se le concediera a su prohijado la detención (sic) domiciliaria transitoria, como sustitutiva de la detención intramural, en la carrera 15 B No. 50B-22 sur, barrio “El Socorro”, localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá, de conformidad con el Decreto 546 de 2020.

Para sustentar su petición, se refirió, en principio, a la crisis

50B-22 sur, barrio “El Socorro”, localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá, de conformidad con el Decreto 546 de 2020.

Para sustentar su petición, se refirió, en principio, a la crisis originada por el COVID 19, a las características del virus , a su llegada a Colombia, con números crecientes de casos positivos dentro del territorio nacional, y a las altas probabilidades de contagio de la población privada de la libertad -PPL, con ocasión del estado de cosas inconstitucional presente en el sistema penitenciario y carcelario del país, y que se ejemplifica con las elevadas tasas de hacinamiento.

En ese contexto, solicitó protección para los derechos fundamentales de Deyber Alfonso Garzón García, en especial por el peligro que la situación actual podría representar para su vida, ya que el centro de reclusión en donde cumplía la pena, no tenía los implementos necesarios ni el personal suficiente para afrontar la pandemia.

2 Según consta en el auto proferido por el Juzgado, el 21 de mayo de 2020, en el cual declara que no tiene competencia para resolver la solicitud de detención (sic) domiciliaria transitoria.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

7

A la par, destacó que su prohijado se encontra ba arbitrariamente privado de la libertad, puesto que la sentencia del Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento no estaba en firme , y la orden

municiones 7

A la par, destacó que su prohijado se encontra ba arbitrariamente privado de la libertad, puesto que la sentencia del Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento no estaba en firme , y la orden de captura librada en su contra quedaba sin efectos, con ocasión del fallo de tutela expedido por la Corte Suprema de Justicia, el 28 de enero de 2020.

Por último, hizo alusión (i) a la presunción de inocencia, (ii) a las garantías del procesado contempladas en el bloque de constitucionalidad, (iii) a la facultad de los jueces de la República de dejar en libertad a los procesados hasta el moment o de dictar sentencia; y (iv) al efecto suspensivo con el que se concede el recurso de apelación contra la primera condena.

En esos términos, reiteró su solicitud de detención (sic) domiciliaria transitoria, e inclusive clamó por la libertad de su prohijado.

6. CONCEPTO PRELIMINAR DEL EPMSC GUAMO TOLIMA

Mediante oficio 158-EPCGUM-DIR-363 del 27 de mayo de 2020, el director del EMPSC GUAMO TOLIMA, conceptuó negativamente sobre la concesión de la prisión domiciliaria transitoria.

Para ello, explicó que Deyber Alfonso Garzón García se encontraba condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, excluido para la concesión de la gracia, en virtud del artículo 6º

encontraba condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, excluido para la concesión de la gracia, en virtud del artículo 6º del Decreto 546 de 2020.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

8 Además, indicó que el sentenciado no estaba en ninguno de los casos previstos en el artículo 2º ibídem, “toda vez que su condición de salud es compatible para la vida en reclusión, se encuentra condenado a una pena privativa de la libertad de nueve (09) años, y su tiempo efectivo de condena a la fecha no supera el 40% de la misma”

Sobre este último punto, explicó lo siguiente:

En esas condiciones, concluyó que era imposible postular al privado de la libertad para el efectivo goce de la prisión domiciliaria transitoria.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del parágrafo 1º, artículo 8 del Decreto 546 de 2020.

7.2. PROBLEMA JURÍDICO.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Decreto 546 de 2020.

7.2. PROBLEMA JURÍDICO.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

9 La Sala deberá determinar si Deyber Alfonso Garzón García cumple con los requisitos objetivos para concederle la prisión domiciliaria transitoria.

7.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional, el Presidente de la Rep ública, con la firma de sus ministros, expidió el Decreto legislativo 546 del 14 de abril de 2020, para combatir el hacinamiento y disminuir los riesgos de propagación y contagio del coronavirus COVID 19, dentro de los centros de detención transitoria y los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

Para ello, dispuso , en la normatividad en cita , que la población privada de la libertad -PPL, podría acceder a la detención domiciliaria o prisión domiciliaria transitorias , siempre que se acreditara el cumplimiento de dos requisitos objetivos.

El primero, encontrarse en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 2º ibídem. A saber:

“a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad.

b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

en el artículo 2º ibídem. A saber:

“a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad.

b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumat oide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico delRadicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 10 establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a carg o del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguri dad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del

expedida por el sistema general de seguri dad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

e) Personas condenadas o que se en contraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.

g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.”

Ahora, el segundo requisito objetivo para la concesión de la gracia, tiene que ver con la verificación de que el procesado o condenado no hubiere incurrido en los delitos previstos en el artículo 6º del Decreto 546 de 2020 , como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; que no haga parte de un grupo de lictivo organizado o grupo de delincuencia organizada; y que no hubiere sido condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores.

Con los derroteros previos, se resolverá la solicitud de detención (sic) domiciliaria transitoria, presentada por la defensa técnica a favor de su prohijado.

Sin embargo, antes de abordar de fondo el asunto, se advierte que es una imprecisión que el profesional del derecho utilice el

(sic) domiciliaria transitoria, presentada por la defensa técnica a favor de su prohijado.

Sin embargo, antes de abordar de fondo el asunto, se advierte que es una imprecisión que el profesional del derecho utilice el término “detención”, comoquiera que en este proceso a DeyberRadicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

11 Alfonso Garzón G arcía no le fue impuesta ninguna medida de aseguramiento.

Además, al revisar el expediente digital puesto a consideración de la Sala, se avizora que la privación de la libertad del mentado sujeto, obedece a una orden de encarcelamiento, proferida dentro de esta actuación, en virtud de la condena, y que tiene su génesis en el anuncio del sentido del fallo, tal como lo advirtiera la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela del 28 de enero de 2020, proferida con ocasión de esta causa.

En esas con diciones, el procesado hace parte de la población privada de la libertad, que actualmente está cumpliendo la sanción impuesta por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, al hallarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Esto, para significar que en verdad lo que está solicitando el defensor, no es la detención domiciliaria transitoria, sino la prisión

accesorios, partes o municiones.

Esto, para significar que en verdad lo que está solicitando el defensor, no es la detención domiciliaria transitoria, sino la prisión domiciliaria transitoria, con base en una condena que aún no se encuentra ejecutoriada.

Bastan estas aclaraciones preliminares, para abordar de fondo el asunto, y advertir que en el caso concreto no se cumple con el primer requisito objetivo para la concesión de la gracia.

En efecto, el proces ado es un joven de 31 años de edad 3, respecto del cual no se acredita ninguna de las condiciones especiales establecidas en el artículo 2º del Decreto 546 de 2020,

3 En la plena identidad del acusado, consta que nació el 25 de mayo de 1989, lo que quiere decir que en la actualidad tiene 31 años recién cumplidos.Radicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 12 tal como lo refiriera el director de EMPSC GUAMO TOLIMA , en el oficio 158-EPCGUM-DIR-363 del 27 de mayo de 2020.

En efecto, Deyber Alfonso Garzón García no tiene 60 años de edad; su condena es un por un delito doloso, que supera los cinco años de prisión; no ha cumplido aún el 40% de la pena impuesta; y tampoco se avizora que padezca alguna enfermedad que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso como cáncer, VIH o

años de prisión; no ha cumplido aún el 40% de la pena impuesta; y tampoco se avizora que padezca alguna enfermedad que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso como cáncer, VIH o diabetes, por citar algunos ejemplos, o que tenga movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada.

Es más, en la argumentación del defensor, no se hace siquier a mención a ello, lo que imposibilita acceder a sus pretensiones.

Ahora bien, tal deficiencia no se suple con reflexiones genéricas acerca de la crisis originada por el coronavirus COVID 19 , puesto que la prisión domiciliaria transitoria como mecanismo sustitutivo de la pena, nace en medio de la pandemia, para contrarrestar o disminuir las probabilidades de propagación o contagio dentro de los centros de reclusión, pero responde a una regulación específica, que contempla unos requisitos que aquí no se cumplen.

En esa medida se negará la petición.

Por lo demás, esta Sala no se pronunciará sobre la legalidad de la privación de la libertad de Deyber Alfonso Garzón García, que tanto cuestiona el profe sional del derecho que representa sus intereses, puesto que tal debate ya quedó zanjado con la sentencia de tutela del 28 de enero de 2020, en donde la misma Corte Suprema de Justicia claramente sostuvo que:

“… con la decisión que aquí se adopta en nada v aría la situación jurídica delRadicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

“… con la decisión que aquí se adopta en nada v aría la situación jurídica delRadicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 13 demandante, pues la orden de encarcelamiento se dispuso al momento de anunciar el sentido del fallo, como lo dispone el art. 450 de la Ley 906 de 2004, y ese acto procesal se mantiene vigente.”

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, elevada por la defensa técnica a favor de Deyber Alfonso Garzón García.

SEGUNDO. Contra esta providencia, procede el recurso de reposición.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez

ACLARACIÓN DE VOTORadicado: 110016000015201604577 01 N.I. C-1209

Procesado: Deyber Alfonso Garzón García.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

14 Aclaración de voto Rad. 2016 04577

En esta oportunidad acompaño la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria; sin embargo, debo aclarar que no estoy de acuerdo

municiones 14 Aclaración de voto Rad. 2016 04577

En esta oportunidad acompaño la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria; sin embargo, debo aclarar que no estoy de acuerdo con que sea esta Corporación, que conoce en sede de apelación la actuación, la que resuelva el beneficio deprecado en favor del procesado, tal como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia.

Puesto que, como lo he manifestado en otras decisiones4, considero que la prisión domiciliaria transitoria que se depreca en favor del procesado debe ser estudiada por la primera instancia, ello e n aras de salvaguardarle el derecho de contradicción y de doble instancia.

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Magistrado

4 Tribunal Superior de Bogot á. Sala de Decisión Penal. Auto del 22 de abril de 2020 . Rad. 201900060.M.P. Hermens Darío Lara Acuña Salvamento de voto 2014 00105.

Consultar sobre este documento ...