TSDJ BOG SP - 110016000015201605471-02-(14-03-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201605471-02-(14-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicado: 110016000015201605471 02
Procesado: Rened Efre Barahona Jiménez
Procedencia: Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma Aprobado: Acta número: 025
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto po r la defensa técnica y material, en contra de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2020, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito c on Función de Conocimiento de esta sede , que lo condenó como autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. HECHOS
Consignada en la dec isión de primera instancia, la situación fáctica se relató de la siguiente manera:110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez
2. HECHOS
Consignada en la dec isión de primera instancia, la situación fáctica se relató de la siguiente manera:110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
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“Según denuncia presentada el día 16 de julio de 2016 por el señor URIEL RODRÍGUEZ TOVAR hermano mayor de la menor víctima de iniciales E.Y.T.D. de 11 años de edad, indicó que su hermanita le contó que desde hace aproximadamente un año, su padrastro RENED EFRE (sic) BARAHONA JIMÉNEZ la venia (sic) manoseando y abusando sexualmente en varias ocasiones, es decir la penetraba vagin almente mientras su progenitora se iba a trabajar.
Estos hechos ocurrieron en la casa ubicada en la Carrera 45 Bis No. 69 D -90 Sur, donde habita la mamá de la menor víctima, hechos que fueron corroborados por la menor en el Hospital Meissen, quien contó que su padrastro le tocaba sus partes íntimas, la obligaba a sostener relaciones sexuales cuando su mamá no se encontraba, a cambio de salidas a parques de diversiones y de comprarle cosas, siendo la última vez que se presentaron estos eventos en junio de 2016”.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Veintidós Penal
siendo la última vez que se presentaron estos eventos en junio de 2016”.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de G arantías de Bogotá1, una vez impartió legalidad a la captura del implicado, presidió la audiencia de imputación en contra de RENED EFRE BARAHONA JIMÉNEZ, por la conducta de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , a título de autor 2; el imputado no aceptó los cargos formulados por el ente acusador.
Finalmente, la autoridad judicial impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario en contra del implicado.
1 Folio 14, cuaderno de primera instancia. 2 Récord 49:50, audiencia de 18 de mayo de 2017.110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
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3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 17 de julio de 201 73 y l as diligencias correspondieron al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 17 de julio de 201 73 y l as diligencias correspondieron al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.3 El 18 de agosto de 20174, se adelantó audiencia de formulación de acusación y el órgano de persecu ción penal acusó al implicado, por el mismo marco fáctico y jurídico del acto de comunicación5.
3.4 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 06 de diciembre de 201 76, e n la que , la Fiscalía y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias , luego de lo cual, el operador judicial las resolvió, sin que se interpongan recursos contra dicha determinación.
3.5 La audiencia de juicio oral se instaló el 01 de febrero7 y continuó los días 12 de septiembre 8 y 26 de octubre de 20189, en esta última oportunida d la defensa solicitó como prueba sobreviniente muestra treponémica al encartado, esto es, examen médico que determina la existencia de la enfermedad sífilis en el procesado; el operador judicial despachó negativamente el requerimiento y la defensa interpuso recurso de apelación en contra de esa determinación.
3 Folio 16 a 20, cuaderno de primera instancia. 4 Folio 25 cuaderno de primera instancia. 5 Récord 09:53, audiencia de 18 de agosto de 2017. 6 Folio 42 a 44, cuaderno de primera instancia. 7 Folio 66, cuaderno de primera instancia. 8 Folios 89 y 90, cuaderno de primera instancia
5 Récord 09:53, audiencia de 18 de agosto de 2017. 6 Folio 42 a 44, cuaderno de primera instancia. 7 Folio 66, cuaderno de primera instancia. 8 Folios 89 y 90, cuaderno de primera instancia 9 Folio 106, cuaderno de primera instancia.110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
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3.5 El 30 de enero de 201 9, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 10, desató la alzada y confirmó el auto proferido por el juzgado de primera instancia.
3.6 Posteriormente, tras diversos aplaz amientos por la defensa, la audiencia de juicio oral continuó el 07 de febrero11, 04 de marzo12 y 28 de abril de 202013.
3.6 El 28 de mayo de 2020 se dio lectura a la sentencia, a cuyo término, la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación.
4. SENTENCIA IMPUGNADA
La jueza de primera instancia, concluyó que , con los medios de convicción que obran en el plenario, se acreditó la responsabilidad penal de RENED EFRE BARAHONA JIMÉNEZ, en los reatos objeto de acusación.
Como sustento de la decisión, tras hacer un recuento de las manifestaciones de cada uno de los testigos durante la audiencia de juicio oral, la operadora judicial concluyó que, la
los reatos objeto de acusación.
Como sustento de la decisión, tras hacer un recuento de las manifestaciones de cada uno de los testigos durante la audiencia de juicio oral, la operadora judicial concluyó que, la víctima fue abusada sexualmente por vía vaginal, información que se corroboró con el examen físico en el que se evidenció desgarro del himen y con el resultado positivo para la enfermedad de transmisión sexual sífilis.
10 Folio 111 a 130, cuaderno de primera instancia. 11 Página 23, PDF cuaderno de primera instancia. 12 Página 13, PDF cuaderno de primera instancia. 13 Página 1, PDF cuaderno de primera instancia.110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
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A más de lo anterior, refirió, la menor de edad rindió declaración y explicó d e forma clara y detallada que su padrastro le quitaba la ropa, l e besaba las partes íntimas y le introducía el pene en la vagina en varias oportunidades , vejámenes que se extendieron por aproximadamente año y medio.
En la misma línea, la infante precisó que, las agresiones de índole libidinosas ocurrían antes o despu és de ir al colegio, en el inmueble en el que habitaban cuando sus hermanos y su progenitora no se encontraban en la residencia y , en esos eventos, el procesado la amenazaba con mandarla al Instituto
en el inmueble en el que habitaban cuando sus hermanos y su progenitora no se encontraban en la residencia y , en esos eventos, el procesado la amenazaba con mandarla al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le daba regalos para evitar que contara a sus familiares acerca de lo ocurrido.
Asimismo, precisó, la agraviada narró acerca de los hechos cuando el infractor pretendía irse de la casa, evento en el que la niña le increpó acerca de los abusos al frente de sus parientes.
En ese orden de ideas, la funcionaria cognoscente, otorgó plena credibilidad al dicho de la ofendida, comoquiera que, el relato ofrecido en el juicio oral coincide en los aspectos centrales con lo que la menor de edad le informó a cada uno de los testigos de cargo que acudieron a las diligencias.
A propósito de ello, puntualizó, en los procesos penales que se siguen por delitos sexuales, el testimonio de la víctima110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 6 de 64 reviste especial importancia, por lo que, es necesario verificar todas las declaraciones ofrec idas por la afectada, para establecer que estas concuerden entre sí y con los restantes medios suasorios que obran en el plenario.
Bajo ese panorama, consideró, el dicho de E.Y.T.D. e s congruente y espontáneo en lo atinente a la ocurrencia de los
medios suasorios que obran en el plenario.
Bajo ese panorama, consideró, el dicho de E.Y.T.D. e s congruente y espontáneo en lo atinente a la ocurrencia de los injustos, acusaciones que no fueron desvirtuadas por la defensa, dado que, si bien el acriminado aseguró que fue el hermano de la niña el que abusó de ella, lo cierto es que no aportó elementos que acrediten esas postulaciones.
Sobre esto último, indicó, correspondía al enjuiciado o su representante solicitar e n la audiencia preparatoria los elementos de conocimiento que servirían para demostrar su teoría del caso, esto es, que el autor de los delitos era Leonardo Tovar Díaz –hermano de la agraviaday demostrarlo durante la vista pública, de manera que, las pretensiones de la defensa en los alegatos conclusivos en el sentido de vincular a ese ciudadano al trámite resulta inoportuna e improcedente, en tanto no existen elementos de conocimiento que demuestren la responsabilidad del pariente de la niña.
Consecuente con lo anterior, señaló, el testimonio de la infante durante el juicio oral y lo que esta le relató a los demás testigos es congruente, toda vez que, identificó al procesado como su agresor y aseguró qu e, no quería permanecer en su casa, para evitar que continuaran los vejámenes en su contra.110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en
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Página 7 de 64 De otra parte, adujo, de acuerdo con las pruebas practicadas se evidenció el complicado ambiente familiar que vivía la niña, en tanto todos los parientes cuentan con historial de abuso sexual y la mamá de E.Y.T.D. , pese a conocer la ocurrencia de los ilícitos, no denunció los comportamientos de Leonardo Tovar Díaz en contra de su menor hija.
Con todo, manifestó, la presunta agresión perpetrada por el pariente de la menor de edad, fue aclarada por la agraviada durante la entrevista rendida ante el C.T.I., en tanto explicó que ese evento nunca ocurrió, pues su hermano dormía en ropa interior y ella se estaba cambiando la pijama.
Ahora, en lo que atañe a la enfermed ad de transmisión sexual sífilis que padece la ofendida, la falladora explicó que , esta derivó de las agresiones del acriminado, en tanto la niña contaba con once años de edad al momento de ocurrencia de los hechos, es decir, no tenía una vida sexual activa.
En la misma línea, adujo, el procesado aseguró que se desconocieron sus garantías constitucionales al no practicar el examen de laboratorio para determinar si este padecía la patología en comento; no obstante, del expediente se evidencia que el 14 de agosto de 2017, el órgano de instructor penal
desconocieron sus garantías constitucionales al no practicar el examen de laboratorio para determinar si este padecía la patología en comento; no obstante, del expediente se evidencia que el 14 de agosto de 2017, el órgano de instructor penal ordenó esta prueba , sin que el infractor haya acudido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para dicho propósito.
Asimismo, refirió, correspondía a la defensa demostrar110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 8 de 64 que BARAHONA JIMÉNEZ no padecía esa enfermedad como parte de su estrategia; sin embargo, ese elemento de convicción no fue solicitado en la audiencia preparatoria y en la vista pública tanto el juzgado de primer grado como el ad quem negaron la petición de prueba sobreviniente de la defensora.
Zanjado lo anterior, consideró, los testimonios de descargo no desvirtuaron la teoría acusatoria, toda vez que, la mamá de la víctima aseguró que las acusaciones en contra de su pareja derivaban de un acuerdo entre sus hijos , para proteger a Leonardo Tovar Díaz –hermano de E.Y.T.D. - y RENED EFRE BARAHONA JIMÉNEZ, inculpó al pariente de la niña como la persona que la agredió sexualmente, afirmaciones que en ninguno de los dos casos contaron con respaldo probatorio.
RENED EFRE BARAHONA JIMÉNEZ, inculpó al pariente de la niña como la persona que la agredió sexualmente, afirmaciones que en ninguno de los dos casos contaron con respaldo probatorio.
Finalmente, seña ló, el procesado era una persona consciente, capaz de comprender la ilicitud de comportamiento, a pesar de lo cual , decidió continuar con la comisión de las conductas punibles.
Ahora, en lo que atañe al proceso de dosificación, al tratarse de un concurso de conductas punibles, determinó que la pena del injusto de actos sexuales con menor de catorce años agravado oscilaba entre ciento cuarenta y cuatro (144) y doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión y el acceso carnal entre ciento noventa y dos (192) y trescientos sesenta (360) meses de prisión.
Por consiguiente, consideró, el injusto más grave es el110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 9 de 64 segundo de ellos y se ubicó dentro del primer cuarto del ámbito de movilidad, comoquiera que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad.
De otra parte , explicó, la víctima es una niña de once años de edad que, con ocasión de las conductas lascivas perpetradas por el implicado, sufrió un daño real y psicológico, dado que este la abusó sexualmente en reiteradas
De otra parte , explicó, la víctima es una niña de once años de edad que, con ocasión de las conductas lascivas perpetradas por el implicado, sufrió un daño real y psicológico, dado que este la abusó sexualmente en reiteradas oportunidades, por lo que, reso lvió aumentar la sanción en ocho (08) meses adicionales.
En la misma línea, debido al concurso homogéneo y sucesivo del reato, incrementó la pena en diez (10) meses; asimismo, aumentó la sanción en otros diez (10) meses por el concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado y otros diez (10) meses por el concurso homogéneo y sucesivo de este último injusto.
Así pues, la pena principal resultó en doscientos treinta (230) meses de prisión e impuso las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucran relación directa con menores de edad.
Finalmente, negó el subro gado de la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, en consideración a la prohibición expresa prevista en el artículo110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
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y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 10 de 64 199 de la Ley 1098 de 2006.
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
5.1 Defensa técnica
El defensor presentó recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, por cuanto a su juicio, la funcionaria cognoscente no valoró en debida forma el evento en que el procesado sorprendió a Leonardo Tovar Díaz sosteniendo relaciones sexuales con E.Y.T. D. y por lo tanto, omitió considerar que la víctima fue inducida por sus hermanos para acusar al implicado.
A propósito de ello, aseguró, en la vista pública se acreditó el abuso perpetrado por el hermano de la niña, circunstancia que fue corroborada por la menor durante la entrevista practicada por la funcionaria del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que, en esa oportunidad la agraviada explicó que su progenitora y el encartado la observaron en la misma habitación que su hermano mientras estaba desnuda, evento que intentó justificar asegurando que en ese momento se estaba poniendo la pijama.
Así las cosas, adujo, se demostró la teoría de la defensa, esto es, que mes y medio antes de que la agraviada le contara a Uriel Rodríguez Tovar acerca de las agresiones sexuales, esta había sido víctima de conductas lascivas por Leonardo Tovar Díaz, de manera que, el autor de estos comportamientos no es110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez
había sido víctima de conductas lascivas por Leonardo Tovar Díaz, de manera que, el autor de estos comportamientos no es110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 11 de 64 el acriminado sino el pariente de la infante.
En efecto, puntualizó, con los testimonios de car go se probó que E.Y.T.D. fue diagnosticada con la enfermedad sífilis en etapa temprana y que, Leonardo Tovar Díaz , sufría de la misma patología y había abusado a otros miembros del núcleo familiar.
De otra parte, explicó, se presentaron diversas inconsistencias en el dicho de Yeimi Yojana Barragán Tovar, en tanto esta aseguró que ella le contó acerca de lo sucedido a su hermano Uriel Rodríguez Tovar y este interpuso la denuncia; no obstante, este último aseguró que tuvo conocimiento de lo sucedido directamente por la afectada.
A más de lo anterior, precisó, la testigo refirió que las agresiones sexuales iniciaron desde que el encartado comenzó a vivir en la residencia, al tiempo que , la niña puntualizó que estas ocurrieron un año antes de la denuncia, in congruencias que restan valor suasorio a los testimonios de cargo.
De otro lado , afirmó, la menor sufría de sífilis en la primera fase de evolución que corresponde entre los primeros
estas ocurrieron un año antes de la denuncia, in congruencias que restan valor suasorio a los testimonios de cargo.
De otro lado , afirmó, la menor sufría de sífilis en la primera fase de evolución que corresponde entre los primeros diez y noventa días, periodo que no se acompasa con el dicho de la ofendida acerca de los abusos de BARAHONA JIMÉNEZ, que presuntamente iniciaron un año antes de la presentación de la denuncia y, por el contrario, coinciden con la fecha en que el implicado y su pareja , encontraron a Leonardo Tovar Díaz abusando de E.Y.T.D.110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
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Finalmente, señaló, se evidenciaron contradicciones en el dicho de la víctima, puesto que, durante la entrevista practicada por funcionarios del ente de investigación penal , aseguró que le pidió el favor a una vecina que informe a Uriel Rodríguez Tovar ace rca de lo sucedido y posteriormente, precisó que los habitantes del sect or tuvieron conocimiento de esos comportamientos cuando ella le gritó al acriminado en la vía pública.
Corolario de lo anterior, solicitó, se revoque el proveído de primera instancia y se absuelva al encausado por los delitos que le fueron endilgados.
5.2 Defensa material
El procesado presentó recurso de apelación en contra de
primera instancia y se absuelva al encausado por los delitos que le fueron endilgados.
5.2 Defensa material
El procesado presentó recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia. Como sustento, refirió, el fallo se fundamentó en apreciaciones perso nales de la funcionaria judicial que resultan erradas, en tanto la Fiscalía General de la Nación , no cumplió con el deber de ordenar y practicar el examen de laboratorio para detectar la enfermedad de sífilis en el acriminado, medio de convicción que resul taba de la mayor importancia, al tratarse de una patología que se trasmite mediante relaciones sexuales.
En efecto, recordó, aun cuando el órgano instructor aseguró en la audiencia de formulación de acusación que esa prueba sería practicada, esta no se l levó a cabo, circunstancia110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 13 de 64 que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, toda vez que, era el elemento necesario para demostrar su inocencia de cara a los injustos endilgados.
A más de lo anterior, puntualizó, el auto r de las agresiones sexuales perpetradas en contra de E.Y.T.D. es Leonardo Tovar Díaz –hermano de la víctima -, quien se encuentra denunciado por su hermana, Yeimi Yojana Barragán Tovar, dado que, este abusó sexualmente de su pariente
Leonardo Tovar Díaz –hermano de la víctima -, quien se encuentra denunciado por su hermana, Yeimi Yojana Barragán Tovar, dado que, este abusó sexualmente de su pariente cuando ella se encontraba en estado de embriaguez y en esa oportunidad, la contagió de la patología en comento.
Sobre el particular, señaló, Leonardo Tovar Díaz agredió a sus hermanas y progenitora y es el portador de la enfermedad que le fue diagnosticada a la agraviada, de suerte que, este es el responsable de los delitos objeto de acusación.
A propósito de ello, precisó, los asuntos relacionados con la denuncia interpuesta, no fueron incorporados al acervo probatorio, puesto que, en esa fecha no se tenía conocimiento de esa información, p or lo que, es necesario tener en cuenta estos aspectos en la sentencia para concluir que , es este ciudadano el autor de las agresiones sexuales.
En la misma línea de argumentación, explicó, resulta extraño que la delegada fiscal haya solicitado la prácti ca del examen de laboratorio y el testimonio del médico correspondiente y posteriormente, desista de este elemento de convicción, máxime si se tiene en cuenta la relevancia que110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 14 de 64 tenía esta prueba en el caso particular.
Así pues, reiteró, no podía el juzga do de primera
concurso homogéneo y sucesivo
Página 14 de 64 tenía esta prueba en el caso particular.
Así pues, reiteró, no podía el juzga do de primera instancia dar por cierto que el encartado padece de la patología o acoger la tesis de la Fiscalía General de la Nación en torno a los agravios de índole libidinosos, comoquiera que, para emitir sentencia condenatoria no son suficientes las ac usaciones efectuadas por la víctima.
Aunado a ello, alegó, no le asiste razón a la a quo al referir que la carga de la prueba recae en cabeza de la defensa, puesto que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico , le corresponde al órgano de investigación pe nal acreditar la responsabilidad penal del procesado, de manera que, este debía practicar el examen biológico ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; no obstante, aunque el encartado se presentó a las instalaciones de esa institución, no se practicó la prueba y tampoco se radicó una nueva solicitud en ese sentido.
Bajo ese panorama, sostuvo, el autor de los ilícitos es Leonardo Tovar Díaz y la acusación que se efectuó en su contra, derivó de un ánimo vind icativo de la familia de la víctima, con el fin de encubrir a su pariente , por cuanto BARAHONA JIMÉNEZ lo encontró abusando de la menor de edad e informó de esa situación a la progenitora de Tovar Díaz.
En efecto, afirmó, no tiene sentido que Yeimi Yojana Barragan Tovar, conocie ndo acerca de las conductas lascivas110016000015201605471 02
e informó de esa situación a la progenitora de Tovar Díaz.
En efecto, afirmó, no tiene sentido que Yeimi Yojana Barragan Tovar, conocie ndo acerca de las conductas lascivas110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 15 de 64 en contra de su hermana E.Y.T.D. haya guardado silencio, en vez de denunciar inmediatamente a las autoridades, como lo hizo cuando ella fue abusada.
En ese orden de ideas, consideró, el presente asunto se enmarca en u n caso de alienación parental, toda vez que, el núcleo familiar, incluyendo a la ofendida, intentaban proteger a Leonardo Tovar Díaz.
Ahora, el encartado refirió que, se presentaron inconsistencias en el dicho de la afectada y la teoría acusatoria, dado q ue, la agraviada aseguró que le relató los hechos a su hermana Yeimi Yojana Barragán Tovar , mientras que la delegada fiscal y el denunciante , refirieron que la persona que tuvo conocimiento de los hechos fue una vecina del lugar en el que habitaban.
Entonces, aseguró, es claro que E.Y.T.D. fue víctima de acceso carnal abusivo y que , con ocasión de esa conducta se contagió de sífilis , por lo que, en el sub examine resultaba indispensable practicar el examen biológico para determinar el
acceso carnal abusivo y que , con ocasión de esa conducta se contagió de sífilis , por lo que, en el sub examine resultaba indispensable practicar el examen biológico para determinar el autor de esas conduc tas lascivas, puesto que, esa omisión vulnera sus prerrogativas constitucionales.
Al respecto, señaló, debido a las omisiones de la Fiscalía General de la Nación y la defensa, no se incorporó ese elemento de convicción, por lo que, no podía la operadora judicial asumir que el acriminado sufre de esa enfermedad y que fue él quien accedió carnalmente a la agraviada.110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
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En suma, manifestó, existe duda acerca de la responsabilidad penal en torno a los delitos, que debía resolverse a su favor y, en consecuencia, requirió, se declare la nulidad o se revoque la senten cia de primer grado, para en su lugar, absolverlo de los cargos endilgados.
6. TRASLADO DE NO RECURRENTES
La delegada del Ministerio Público solicitó que se confirme la decisión de primera instancia en la que se condenó al procesado por los delitos acusados por el ente de investigación penal.
A ese respecto, precisó, contrario a lo señalado por la defensa y el acriminado, en el plenario existen elementos de
al procesado por los delitos acusados por el ente de investigación penal.
A ese respecto, precisó, contrario a lo señalado por la defensa y el acriminado, en el plenario existen elementos de convicción suficientes que acreditan la materialidad de los ilícitos y la responsabilidad penal.
En la misma línea, indicó, los recurrentes hicieron especial énfasis en que el acriminado observó cuando el hermano de la víctima la abusaba sexualmente; no obstante, aseguró, en la sentencia obje to de reproche se precisó que la infante fue clara en señalar a BARAHONA JIMÉNEZ como su agresor e incluso , la niña indicó no querer regresar a la residencia de su padrastro.
A más de lo anterior, precisó, llamó la atención el testimonio de Blanca Fanny Tovar Díaz, progenitora de110016000015201605471 02 Rened Efre Barahona Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo
Página 17 de 64 E.Y.T.D., puesto que, adujo que no le creía a su descendiente acerca de las acusaciones en contra del implicado, y que, fue ella quien relat