TSDJ BOG SP - 110016000015201605810 01-(30-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201605810 01-(30-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201605810 01 [1515] Condenado : JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMOS Delito : Hurto calificado Procedencia : Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto niega redosificación Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 047
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMOS, contra el auto, del 31 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó una redosificación de la pena.
Antecedentes y consideraciones
1.- Mediante sentencia del 1 de marzo de 2018, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, entre otras determinaciones, declaró responsable a JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMOS de hurto calificado, conforme los artículos 2391 y 240 - inciso 2.° -2 del Código Penal, y le impuso 72 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , a la vez que le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.
1 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014
de derechos y funciones públicas , a la vez que le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.
1 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014 2 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 3 Folios 14 a 31 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000015201605810 01 [1515]
Condenado: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMOS Delitos: Hurto calificado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 2 de 3 La vigilancia del cumplimiento de las sanciones fue avocada, el 2 de octubre de 2018 , por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 y, en lo que interesa para este pronunciamien to, previa solicitud de HERNÁNDEZ RAMOS5, por auto del 31 de octubre de 20186, se le negó la redosificación de la prisión, por aplicación, por favorabilidad, de la Ley 1826 de 2017, en atención a que la sentencia condenatoria no se dio por aceptación de cargos, el cual fue materia de recursos de reposición y de apelación por aquél7, con invocación del principio de favorabilidad y el argumento de que dicha rebaja debe otorgarse a quienes sean capturados en flagrancia. El primero fue resuelto negativamente el 12 de febrero próximo pasado8. Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito.
2.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6 .° - del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está
allegó ningún escrito.
2.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6 .° - del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad 9, el Tribunal está facultado para conocer. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de a quello que le resulte inescindiblemente vinculado10, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.
3.- La aplicación del procedimiento especial abreviado, incorporado al Código de Procedimiento Penal por la Ley 1826 de 2017, está prevista para el listado de conductas punibles allí anotado, incluido en el artículo 534 del primero, entre las que se encuentra la de hurto calificado , por la que fue condenado MAHECHA CONTRERAS, sin embargo, la rebaja pretendida
4 Folio 46 cuaderno ejecución de penas 5 Folios 48 a 50 cuaderno ejecución de penas 6 Folios 54 y 56 cuaderno ejecución de penas 7 Folios 65 a 67 cuaderno ejecución de penas 8 Folios 69 y 70 cuaderno ejecución de penas 9 Ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 27 de abril de 2011, M. P. José Leonidas Bustos Martínez, Rad. 35930. 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837.Radicación: 110016000015201605810 01 [1515]
10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837.Radicación: 110016000015201605810 01 [1515]
Condenado: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMOS Delitos: Hurto calificado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 3 de 3 únicamente puede otorgarse a quienes ac epten cargos, sin importar si son capturados en flagrancia, a contrario de la interpretación hecha por el condenado, quien fue sentenciado luego de que se surtió el trámite ordinario en su integridad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Confirmar el auto, del 31 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Se advierte que contra la presente providencia no procede ningún recurso.
Una vez notificada, se devolverá inmediatamente el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña