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TSDJ BOG SP - 110016000015201605840 01-(10-03-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201605840 01-(10-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama judicial del poder público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

MAGISTRADO PONENTE : JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000015201605840 01

Procedencia: Juzgado 7° Penal del Circuito Cto

Imputados: Felipe Aurelio Garzón Jaramillo Delitos: Cohecho Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Admite desistimiento

Aprobado Acta N° 034

Fecha: 10 de marzo de 2020

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal decide sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Felipe Aurelio Garzón Jaramillo contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2020, por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual lo condenó por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, el 26 de julio de 2016, hacia las 10:35 de mañana, en inmediaciones de la Calle 57 con Carrera 20C , agentes de la Policía Nacional interceptaron el veh ículo de placas BGR -130, que era conducido por Felipe Aurelio Garzón Jaramillo, dado que, minutos antes, había omitido una señal de pare. Como quiera que este se encontraba en estado de embriaguez, fue conducido al CAI San110016000015201605840-01 Felipe Aurelio Garzón Jaramillo Sentencia Ley 906 2

encontraba en estado de embriaguez, fue conducido al CAI San110016000015201605840-01 Felipe Aurelio Garzón Jaramillo Sentencia Ley 906 2

Francisco de esta ciudad y allí les ofreció a los policías que lo aprehendieron un anillo de oro y $200.000, con el fin de omitir el trámite correspondiente ante las autoridades de tránsito.

Por estos hechos, aquel fue judicializado como probable autor del delito de cohecho por dar u ofrecer.

III. Reseña procesal y consideraciones

1. El 12 abril de 201 8, an te el Juzgado 27 Penal Municipal de Garantías, se realiz ó la diligencia de formulación de imputación del delito de cohecho por dar u ofrecer en contra de Felipe Aurelio Garzón Jaramillo, quien no acept ó los cargos. Por solicitud de la fiscalía, el juzgado no impuso medidas de aseguramiento.

2. El 12 de julio de 2018 la fiscalía presentó el escrito de acusación. El proceso le correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito.

3. Ante este despacho se llevaron cabo las audiencias de formulación de acusación –el 7 de septiembre de 2018y preparatoria –el 15 de noviembre de 2018-.

4. Los días 24 de julio y 22 de octubre de 2019 el juzgado tramitó el

juicio oral, así:

a. Felipe Aurelio Garzón Jaramillo se declaró inocente.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito que le endilgó y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito que le endilgó y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado.110016000015201605840-01 Felipe Aurelio Garzón Jaramillo Sentencia Ley 906 3

d. La fiscalía ofreció el testimonio del patrullero de la Policía Nacional Jordan Arik Usme Cárdenas.

e. La defensa presentó los testimonios del acusado, de su ex compañera sentimental Verónica Figueroa González y de su madre Ferona Jaramillo Sandoval.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicit ó sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio. Luego, corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 28 de enero de 2020 el juzgado dictó sentencia, por medio de la cual condenó a Felipe Aurelio Garzón Jaramillo a 48 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, como autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y libró orden de captura en su contra1. La defensa apeló: sustentó el recurso mediante escrito del 4 de febrero de 2020.

6. El 12 de febrero de 2020 el juzgado concedió el recurso de alzada y

captura en su contra1. La defensa apeló: sustentó el recurso mediante escrito del 4 de febrero de 2020.

6. El 12 de febrero de 2020 el juzgado concedió el recurso de alzada y remitió el asunto a esta corporación. El día 21 de ese mismo mes y año fue repartido a esta sala de decisión.

7. El 4 de marzo de 2020 el apoderado de confianza de Luis Felipe Garzón Jaramillo radicó un escrito en la secretaría de sala penal , por medio del cual desistió del recurso de apelación interpuesto a favor del acusado y solicitó la remisión del expediente ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá o ante la autoridad competente2. Al día siguiente este documento fue allegado al despacho del magistrado sustanciador.

1 El 2 de marzo de 2020 se hizo efectiva la captura de Felipe Aurelio Garzón Jaramillo. Ver folio 10 del cuaderno del tribunal. 2 Folio 35 del cuaderno del tribunal.110016000015201605840-01 Felipe Aurelio Garzón Jaramillo Sentencia Ley 906 4

8. Puestas así las cosas, el tribunal considera que:

a. El artículo 179 F de la L ey 906 de 2004, adici onado por el artículo 97 de la L ey 1395 de 2010, establece que p uede desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.

b. Es potestad de las partes en un proceso, interponer los recursos que establece la ley con el fin de controvertir las decisiones que los afecten; de tal forma que, si ello es así, al igual pueden desistir de los mismos,

b. Es potestad de las partes en un proceso, interponer los recursos que establece la ley con el fin de controvertir las decisiones que los afecten; de tal forma que, si ello es así, al igual pueden desistir de los mismos, pues constituye un acto libre y voluntario de la parte que tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación.

9. Por lo anterio r, y por ser procedente, esta corporación admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida el 28 de enero de 2020, por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, medi ante la cual condenó a Felipe Aurelio Garzón Jaramillo a 48 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos.

De otra parte, dispondrá la devolución inmediata de la actuación al juzgado de primera instancia.

IV. Decisión

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

Resuelve:

Primero.- Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Felipe Aurelio Garzón Jaramillo contra110016000015201605840-01 Felipe Aurelio Garzón Jaramillo Sentencia Ley 906 5

la sentencia condenatoria proferida el 28 de enero de 2020, por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

Segundo.- Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

Tercero.- Esta decisión queda notificada en estrados. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

Segundo.- Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

Tercero.- Esta decisión queda notificada en estrados. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

Cúmplase

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

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