TSDJ BOG SP - 11001600001520160666501-(28-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600001520160666501-(28-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001600001520160666501
Procesado : CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA Delitos : Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Procedencia : Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia Decisión : Confirma Aprobado Acta No. : 220 del 28 de junio de 2019
Fecha lectura : 15 de julio de 2019
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, el 21 de marzo de 2019, que condenó a CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA como cómplice de l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
“… El 26 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 3:25 horas miembros de la Policía Nacional se encontraban adelantando labores de patrullaje a la altura de la calle 37 sur con carrera 6 este de esta ciudad, cuando observan a un hombre a quien le solicitan un registro encontrándole en su poder una bolsa plástica en cuyo interior habían 89 bolsitas transparentes herméticas de una sustancia vegetal verdosa que
calle 37 sur con carrera 6 este de esta ciudad, cuando observan a un hombre a quien le solicitan un registro encontrándole en su poder una bolsa plástica en cuyo interior habían 89 bolsitas transparentes herméticas de una sustancia vegetal verdosa que por sus características se asemejaban a la marihuana, persona que se identificó como
CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA.
Al realizar la prueba PIPH de la sustancia incautada, se determinó un peso bruto de 367.3 gramos y un peso neto de 301.6 gramos, arrojando positivo para cannabis – marihuana. Por estos hechos se procedió a judicializar al capturado…”.
2.2. ProcesalesRadicación: 11001600001520160666501
Procesado: CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA Delito: trafico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Página 2 de 5
El 2 7 de agosto de 2016, ante el Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación a CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA , por el delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes –art. 376 inc. 2 del Código Penal -, cargo que no aceptó .
El 27 de octubre de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá autoridad que, el 30 de enero de 2017, instaló audiencia de acusación y, en sesión del 30 de marzo del mismo año se llevó a cabo la
el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá autoridad que, el 30 de enero de 2017, instaló audiencia de acusación y, en sesión del 30 de marzo del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
El 3 de diciembre de 2018, iniciado el juicio oral, la Fiscalía y la defensa presentaron un preacuerdo el cual consistía en que CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA reconocía su responsabilidad en el delito imputado a cambio de degradar su participación de autor a cómplice. Acto seguido, el Juzgado encontró el preacuerdo ajustado a la legalidad y, el 21 de marzo de ese año, procedió con el traslado de que trata el art. 447 de la Ley 906 de
2004. Seguidamente, fue proferida la sentencia condenatoria.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
Consideró la a quo, a partir de la aceptación de cargos en el preacuerdo junto a las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la ley 906 para emitir sentencia condenatoria.
Para dosificar la pena tomó la sanción del delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes a título de complicidad y fijó los límites entre 32 a 94 meses de prisión. Luego confeccionó los cuartos punitivos y se ubicó en el primero en el que fijó 32 meses de prisión y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Luego confeccionó los cuartos punitivos y se ubicó en el primero en el que fijó 32 meses de prisión y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Consideró, además, que la conducta desplegada por el procesado no estuvo influenciada por circunstancias de ignorancia o pobreza extrema, puesto que cuenta con una familia y era consciente de que su actuar estaba prohibido por la ley penal.
También impuso inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión.
De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en atención a que el delito por el que se procede está enlistado en las prohibiciones del art. 68A del Código penal.Radicación: 11001600001520160666501
Procesado: CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA Delito: trafico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Página 3 de 5
4. IMPUGNACIÓN
La defensa , so licita modificar la sentencia y reconocer la diminuente punitiva establecida en el art. 56 del Código Penal “y se declare que CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA obró en circunstancias de marginalidad”.
En primer lugar, indica que el procesado “ es un marginado social por su drogadicción, que como se trata de enfermedad constituye fuerza mayor, no un acto voluntario”, hecho que se acredita a través de entrevistas rendidas por la madre y la hermana, quienes lo
En primer lugar, indica que el procesado “ es un marginado social por su drogadicción, que como se trata de enfermedad constituye fuerza mayor, no un acto voluntario”, hecho que se acredita a través de entrevistas rendidas por la madre y la hermana, quienes lo señalaron de “drogadicto”, condición que ha repercutido en su esfera psicológica.
En segundo lugar, e stima que, aun cuando existen posiciones jurisprudenciales que impiden alegar la aludida condición de marginalidad en el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 o en escenarios posteriores a la audiencia de imputación, dado el término perentorio de la aceptación de cargos, es posible su reconocimiento en dicha etapa procesal.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y legalidad
Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. Adicionalmente, no se advierte irregularidades q ue generen la nulidad de la actuación.
De esta forma, atendiendo el principio de limitación que sujeta la apelación por la cual adquirió competencia esta Sala, se procederá a resolver el recurso interpuesto.
5.2. Caso concreto
El problema jurídico qu e plantea el recurrente se reduce a determinar si la decisión del a quo es acertada al no recon ocer la circunstancia de marginalidad en la que dice la apoderada actuó el procesado , pues se trata de un adicto a la marihuana.
Para iniciar, debe precisarse que tratándose de terminación anticipada del proceso
del a quo es acertada al no recon ocer la circunstancia de marginalidad en la que dice la apoderada actuó el procesado , pues se trata de un adicto a la marihuana.
Para iniciar, debe precisarse que tratándose de terminación anticipada del proceso penal, la intervención del Juez es sustancialmente diferente a la que procede frente a la imputación o acusación en el trámite ordinario, toda vez que en los allanamientos y preacuerdos se prescinde de un debate probatorio ante la aceptación de cargos por el implicado.Radicación: 11001600001520160666501
Procesado: CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA Delito: trafico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Página 4 de 5
Es el Juez ante quien se formula la imputación o sustenta el preacuerdo al que le corresponde, antes de correr traslado de la misma, verificar si cumple los presupuestos legales de tal forma que una vez aceptada tan solo puede constatar si tal aceptación se encuentra libre de vicios del consentimiento tal como lo señala el art. 293 de la Ley 906 de 2004 y no sobre otros aspectos, como sucede en este caso”1. De manera que , en estos eventos, la discusión debe circunscribirse en torno a la pena impuesta o su ejecución.
El recurrente alega el reconocimiento del estado de marginalidad en favor de su defendido, en tanto que obran elementos materiales pro batorios que acredita n su adicci ón a la marihuana, condición que, según él, “ lo hacen marginal socialmente ”.
El recurrente alega el reconocimiento del estado de marginalidad en favor de su defendido, en tanto que obran elementos materiales pro batorios que acredita n su adicci ón a la marihuana, condición que, según él, “ lo hacen marginal socialmente ”. Tal postulación, advierte la Sala, desconoce, las implicaciones de la aceptación de cargos, figura que cobija las circunstancias fácticas en que fue cometido el ilícito y su adecuaci ón típica , es decir, la asunción del delito y las modalidades en que fue cometido.
Sobre este tema la Corte Suprema de Justicia ha sostenido:
“…Advierte la Sala que no es posible estudiar aspectos relacionados con la responsabilidad de los procesados como lo pretende el apelante, al argumentar la condición de pobreza extrema de los enjuiciados, teniendo en cuenta que se trata de un providencia producto del allanamiento a cargos ef ectuado en la audiencia de formulación de imputación, acto mediante el cual los inculpados aceptaron su responsabilidad de manera libre, consciente y voluntaria como coautores de la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes…” 2
Así, no es dable reclamar, en sede de apelación , la referida circunstancia de marginalidad, puesto que tal eventualidad ha debido considerarse en audiencia de imputación 3 o, por lo menos, hacer parte del convenio celebrado entre la Fiscalía y la defensa, l o cual no ocurrió.
Ahora, el que exista un pronunciamiento judicial donde se considere posible alegar la condición de marginalidad en el traslado del 447, no viene al caso si la
y la defensa, l o cual no ocurrió.
Ahora, el que exista un pronunciamiento judicial donde se considere posible alegar la condición de marginalidad en el traslado del 447, no viene al caso si la jurisprudencia del Tribunal de cierre en el ámbito penal, con acierto, expon e una posición armónica con el sistema.
En conclusión, al no prosperar los reparos del recurrente, la sentencia apelada debe confirmarse.
1 CSJ SP, 11 dic, 2018, rad. 52311 2 CSJ AP, 6 dic, 2017, rad. 50205 3 “… las circunstancias a que se refiere el mencionado canon 56 hacen parte del entramado fáctico, y, en ese orden, afectan la calificación jurídica, por ende, los extremos punitivos del tipo penal. De manera que su existencia, tal como lo ha reconocido la Corporación, debe ser considerada en los hechos jurídicamente relevantes de la imputación, situación que no se avizora en esta ocasión (CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 36609, CSJ AP, 21 ago. 2013, rad. 41596 y CSJ AP5185-2015, rad. 46027).”Radicación: 11001600001520160666501
Procesado: CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA Delito: trafico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Página 5 de 5
En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Página 5 de 5
En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 21 de marzo de 2019, por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá que condenó a CAMILO ANDRÉS MUÑOZ CÓRDOBA,
identificado con cedula de ciudadanía No. 1.013.675.664., como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casaciónartículo 183 de la Ley 906 de 2004-.
Tercero: DESIGNAR para dar a conocer del fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Magistrado