TSDJ BOG SP - 110016000015201606843 01-(10-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201606843 01-(10-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 110016000015201606843 01
Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento Acusada: LEYDY OLIVIA SUÁREZ VARGAS Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta N°. 82 Bogotá D.C. Julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a LEYDY OLIVIA SUÁREZ VARGAS a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, y multa de 2 s .m.l.m.v., como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2.- HECHOS
Fueron narrados por el a quo, así:
“El 1º de septiembre de 2018 [2016 sic], siendo aproximadamente las 23:30 horas, a la altura de la Calle 3ª sur con Carrera 4ª este de Bogotá, servidores de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se les informó que una mujer estaba vendiendo estupefacientes en ese sector, al proceder a interceptarla estos avizoran cuando la misma arroja una bolsa
de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se les informó que una mujer estaba vendiendo estupefacientes en ese sector, al proceder a interceptarla estos avizoran cuando la misma arroja una bolsa que posteriormente al ser verificada en su interior contenía cincuenta y ocho (58) bolsas pequeñas que a su vez contenían una sustancia pulverulenta con características simi lares al bazuco, posteriormente, al solicitarle las pertenencias que llevaba consigo se identifica como LEYDY OLIVIA SUÁREZ VARGAS, exhibiendo treinta (30) billetes de dos mil pesos, dos (2) billetes de mil pesos, dos (2) billetes de veinte mil pesos y dos (2) billetes de cinco mil pesos, los cuales tenía en su poder para ese momento.
Efectuada la prueba de identificación preliminar homologada de la sustancia incautada se determinó que la misma tenía un peso neto de 25.32 gramos,Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2 positiva preliminarmente para COCAÍNA, lo cual fue verificado con la prueba definitiva”1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 2 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , se celebran las audiencias concentradas2 por las que se imparte legalidad a la captura en flagrancia; se imputa el delito del artículo 376 C.P. inc. 2, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , por el verbo rector: llev ar consigo, cargo que no fue aceptado; no hubo solicitud de imposición de
flagrancia; se imputa el delito del artículo 376 C.P. inc. 2, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , por el verbo rector: llev ar consigo, cargo que no fue aceptado; no hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que se libró boleta de libertad3.
3.2.- El 4 de noviembre de 2016 se radica el escrito de acusación 4. El 13 de enero de 2017, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento realiza la a udiencia de acusación 5, y la audiencia preparatoria tiene lugar el 8 de junio de 20176.
3.3.- El juicio oral se inicia el 28 de agosto de 20177, y se continúa los días 22 de enero de 2018 8, 9 de abril9, 10 de septiembre10, el 3 y 12 de octubre11 y la lectura de fallo se realiza el 31 de octubre de 201812.
Decisión contra la cual la defensa interpone el recurso de apelación.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
Se condenó a LEYDY OLIVIA SUÁREZ VARGAS a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v., como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ;
1 Folio 89 y reverso, del cuaderno original 1. 2 Folio 7 ibídem. 3 Folio 6 ibídem. 4 Folios 11 a 8 ibídem. 5 Folio 23 ibídem. 6 Folio 34 ibídem. 7 Folio 44 ibídem.
2 Folio 7 ibídem. 3 Folio 6 ibídem. 4 Folios 11 a 8 ibídem. 5 Folio 23 ibídem. 6 Folio 34 ibídem. 7 Folio 44 ibídem. 8 Folio 54 ibídem. 9 Folio 58 ibídem. 10 Folio 64 ibídem. 11 Folio 66 y 73 ibídem. 12 Folio 90 ibídem.Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3 mismo lapso de inhabilidad de derechos y funciones púb licas. Le negó el beneficio de la prisión domiciliaria, así como la suspensión de la ejecución de la pena.
Narrados los hechos transcritos, r eferencia la sentencia las tres estipulaciones hechas: i) identidad plena de la acusada; ii) la prueba de identificación preliminar homologada –PIPHque arrojó positivo para cocaína, la cual se consigna siendo la 1:46 a.m . en la URI de Ciudad Bolívar; así como iii) el informe pericial de estupefacientes No. DRGLAES-0004379-2016 que arrojó resul tado definitivo y positivo para cocaína, en la sustancia incautada.
Los testimonios de los dos miembros de la Policía Nacional, el PT FABIÁN ORLANDO RIÓS MUÑOZ y SI JAIBER ANTONIO PÁEZ, los aceptó como concordantes y eficaces, porque ellos part iciparon en la captura de la acusada, y afirmaron que acudieron al lugar por denuncia de una
FABIÁN ORLANDO RIÓS MUÑOZ y SI JAIBER ANTONIO PÁEZ, los aceptó como concordantes y eficaces, porque ellos part iciparon en la captura de la acusada, y afirmaron que acudieron al lugar por denuncia de una señora quien los alerta sobre una mujer de buzo azul y pantalón blanco que estaría vendiendo estupefacientes una cuadra más adelante ; por lo que reaccionaron al tener conocimiento de que en el sector se estaban distribuyendo dichas sustancias, pero sin haber encontrado hasta entonces a nadie.
Ambos validan haber visto a la mujer con buzo azul y pantalón blanco parada junto a un edificio, quien al notar su presencia arrojó una bolsa al suelo; dicho evento fue observado por estar ellos dos a 20 metros del lugar de los hechos, y también gracias a que por ser un barrio residencial, la iluminación pública les permitió verlo todo con claridad.
Al haber verificado el contenido, resultó ser una bolsa negra , cuyo interior tenía pequeñas bolsas transparentes con un logo de un sombrero verde, que a su vez contenía n una sustancia pulverulenta, color beige con características similares al bazuco.
Los policiales notaron muy nerviosa a la procesada, y le pidieron queRad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 4 sacara lo que tenía en sus bolsillos, por lo que ella voluntariamente exhibió un dinero que llevaba con ella y su cédula.
La hipótesis defensiva encuentra varias incoherencias, como el testimonio de MARÍA MARGARITA VARGAS LUGO, madre de la
exhibió un dinero que llevaba con ella y su cédula.
La hipótesis defensiva encuentra varias incoherencias, como el testimonio de MARÍA MARGARITA VARGAS LUGO, madre de la procesada, quien precisó que es recicladora en una chatarrería, y que ese día cuando llegó a casa entre las 6:30 de la tarde y las 7 de la noche, le entregó a su hija LEYDY ciento veinte mil pesos, producto de su trabajo, para luego salir con su hija , quien llevaba una olla para echarle comida a los perros, por lo que se quedó alimentándolos mientras ella se dirigió a la tienda a comprar lo de la comida.
El testimonio continuó afirmando que al ver a su hija con los policías, también vio otros jóvenes corriendo, pero solo capturaron a su hija, quien tenía la olla en la mano, y al verla le pidió que le trajera de la casa la cédula, al dirigirse a la residencia la siguen siete policías, ella les abrió y ellos le empezaron a pedir un revólver a cambió de su hija, como no lo encontraron , se la llevaron, situación que su hij a y su sobrino denunciaron ante la policía; también describió el lugar en el que su hija fue capturada como un basurero sin iluminación.
Frente a este testimonio, adujó que no se aportaron soportes de las afirmaciones hechas, y pasa a analizar el testimonio de LEONARDO ULLOA VARGAS, primo de la procesada, quien rememora que ese día llegó de trabajar, le abrió su abuela, y estaba un niño con quien se puso
afirmaciones hechas, y pasa a analizar el testimonio de LEONARDO ULLOA VARGAS, primo de la procesada, quien rememora que ese día llegó de trabajar, le abrió su abuela, y estaba un niño con quien se puso a ver televisión y se quedó dormido, lo despertó el cañón de un arma puesto en su cabeza por un policía , afirmó que entraron dos policías más y requisaron la casa, buscando un rev ólver y una bomba, lo esposaron y lo saca ron de la casa hacía la patrulla, allí vio a LEYDY dentro de la patrulla con otros dos jóvenes, pero como a él lo liberaron, entonces regresó a casa con su abuela y el niño pequeño.
Continúa analizando el testimonio, y a la pregunta sobre qué estaba haciendo la acusada empieza a sumar detalles al relato inicial,Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5 indicando que cuando llegó a casa la vio en la cocina y escuchó cuando la mamá le dijo que no le botara los desperdicios para los perros.
Considera la sentencia que esa información adicional surgió del interrogatorio por lo que no coincide con la línea temporal del relato inicial y suma detalles que no corresponden con lo dicho por el testigo que además adujo que estaba dormido, pero aun así logra evidenciar que LEYDY sale con una olla en la mano, que en su interior lleva sobras de comida, pero no advierte que saliera con su madre, lo que no coincide con el relato de la madre, quien afirma haber salido en compañía de su hija, la aquí acusada.
de comida, pero no advierte que saliera con su madre, lo que no coincide con el relato de la madre, quien afirma haber salido en compañía de su hija, la aquí acusada.
Así, encuentra que lo único en lo que ambos testimonios coinciden es en precisar la existencia de perros recién nacidos a los cuales LEYDY iba a alimentar, pero aquel , ubica en la residencia a dos personas adicionales, la abuela de 93 años y el niño pequeño, a quienes, nadie más referencia en sus testimonios, adicionalmente este testigo señaló a otros dos jóvenes capturados, cuando la madre de la acusada fue enfática en afirmar que sólo capturaron a su hija.
Arguye que tampoco coinciden estos dos testim onios con el de la acusada, quien renunció a guardar silencio, y afirmó que arribó a la casa sobre las 6 de la tarde, e indicó que no había nadie en la casa, es decir, obviando la presencia de la abuela de 93 años quien presuntamente le abrió la puerta a su primo, tampoco referencia presencia de menores de edad, luego afirma que lavó la losa, reunió los desperdicios en una olla y salió a la calle a dejarlos en una vasija donde siempre le dejan comida a los perros, afirmando que justo en el momento en que se agachó, la abordaron los policías en mot o y realizaron una requisa a varios jóvenes, pero a ella le solicitaron que se quedara quieta, luego le preguntaron ¿Qué estaba haciendo? A lo que ella respondió que estaba poniéndoles comida a los perros.
Resaltó que, incluso el testimonio de la acusada no se muestra verosímilRad. No. 110016000015201606843 01
que ella respondió que estaba poniéndoles comida a los perros.
Resaltó que, incluso el testimonio de la acusada no se muestra verosímilRad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 6 con el de su progenitora ni con el de su primo, pues contrastó que para los oficiales LEYDY se encontraba sola y de pie; para LEYDY ella estaba agachada y con otros cuatro jóvenes; para LEONARDO –el primo de la acusadaeran dos jóvenes ; y para MARGARITA –la madreno había nadie más.
Tampoco le coinciden las horas de llegada, por un lado LEYDY afirmó que su madre le dio el dinero a las 6 p.m. pero a esa misma hora LEYDY llegó a casa y no había nadie; MARGARITA afirma que llego a las 7 de la noche, dichos que calificó de incoherentes e inverosímiles y que por ello no dan lugar a aminorar los testimonios de los oficiales, al contrario resaltan su consistencia.
Ponderó que la conducta atenta contra la salud pública, bien jurídico tutelado que se puso en peligro, señalando lo innecesario de un resultado eficaz que lo lesione, asumiendo la potencialidad del daño de la cocaína que le fuera incautada , en tanto que no se adujo a que el estupefaciente fuera para su consumo, y observando que la cantidad aprehendida es de 25.3 g netos, el hecho de que la misma fue embalada en cadena de custodia demostrando que la hallaron distribuida en 58 bolsas; y el dinero que para el momento poseía, ciento doce mil pesos,
aprehendida es de 25.3 g netos, el hecho de que la misma fue embalada en cadena de custodia demostrando que la hallaron distribuida en 58 bolsas; y el dinero que para el momento poseía, ciento doce mil pesos, distribuido en 30 billetes de denominación de dos mil pesos, 2 billetes de mil pesos, 2 billetes de cinco mil pesos y dos billetes de veinte mil pesos, conforme al acta de incautación; encuentra d emostrada la tipicidad objetiva así como la antijuridicidad formal y material.
Enmarca la culpabilidad a título de dolo en que la acusada siendo una persona mayor de edad, capaz, sin afectación física o psicológica que afecte su capacidad de discernimiento, optó por la comisi ón de la conducta a sabiendas de la ilicitud de la misma, y por cuanto no existió ninguna circunstancia de los eximentes de responsabilidad.
5.- DE LA APELACIÓNRad. No. 110016000015201606843 01
A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 7 Mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2018 13 y recibido en este despacho el 30 de l mismo mes14, la defensa solicita revocar la sentencia proferida y, en su lugar, emitir un fallo absolutorio.
Sustenta su p retensión en que la presunción de inocencia no fue desvirtuada, en tanto que no se valoraron las pruebas practicadas en juicio oral con la necesaria imparcialidad y sentido común, pues se dio preponderancia a los testimonios de lo s policías, no haciéndose lo mismo con los testimonios de los familiares de la acusada.
juicio oral con la necesaria imparcialidad y sentido común, pues se dio preponderancia a los testimonios de lo s policías, no haciéndose lo mismo con los testimonios de los familiares de la acusada.
Hace énfasis en que uno de los policías es reiterativo en la expresión “le pareció”: le pareció que LEYDY tiró unos estupefacientes al suelo, y le pareció que estaba en una actividad delictiva de tráfico de estupefacientes; afirmaciones estas que desacreditan al testigo.
En el mismo sentido, resalta que en el testimonio de los agentes, existieron serias incongruencias, como el hecho de que no estaban de turno para el momento en que se dirigen a ese sitio, específicamente la casa de la procesado, la cual se ubica en un cuadrante distinto al que dichos agentes tienen asignado ; o que, de lo dicho en la diligencia se desprende que su defendida no fue requisada hasta pasado un tiempo cuando llegó un policial femenino, quien no le encontró nada en su poder, con lo cual se demuestra la improvisación de la pesquisa de la policía, en la que cayó de forma irregular su prohijada.
Además, señala que es extraño que los agentes se sepan de memoria la dirección de su defendida, lo que quedó evidenciado en el juicio oral, cuando “la recitaron” sin necesidad de ver documento que refrescara la memoria; aunado a que es un supuesto el que una mujer la denunció, pero no suministraron el nombre o los datos personales de ella , ni siquiera una descripción física se aporta; situación que se hace evidente al evadir toda pregunta frente a la procedencia de la información.
13 Folio 98 ibídem
pero no suministraron el nombre o los datos personales de ella , ni siquiera una descripción física se aporta; situación que se hace evidente al evadir toda pregunta frente a la procedencia de la información.
13 Folio 98 ibídem 14 Folio 2 del cuaderno de segunda instancia.Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 8
Critica que durante el interrogatorio a uno de los agentes, sea el fiscal quien le insinúa el sentido de las respuestas, y a que al preguntársele por lo que su prohijada estaba haciendo, solo responde que ella estaba de pie junto a una edificación abandonada; pero no hace referencia a expresiones como “ que hubiese estado cargada ” ni “ vendiendo” ni “repartiendo” ni “regalando” o “portando estupefacientes”; derivando ello en un testimonio forzado por el fiscal. No obstante todo ello, le dio plena credibilidad a lo dicho por este policial.
Por el contrario, calificó como no acomodados los testimonios de los familiares de su prohijada, LEONARDO y MARÍA MARGARITA, quienes expusieron una versión simple y sencilla de la verdad, cual es, que la procesada estaba allí en la edificación abandonada alimentado unos perros recién nacidos, que viven entre las ruinas, y que todo el barrio alimenta porque se encariñaron con ellos; lo que está demostrando su sentido maternal , que es coherente con el hecho de ser madre de cuatro pequeños.
Por todo lo anterior, afirma que los testimonios de los miembros de la policía no otorgan certeza para soportar sobre ellos una sentencia
sentido maternal , que es coherente con el hecho de ser madre de cuatro pequeños.
Por todo lo anterior, afirma que los testimonios de los miembros de la policía no otorgan certeza para soportar sobre ellos una sentencia condenatoria, como se hizo; todo ello en contravía del artículo 381 del C.P.P.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia ya referida.
Dado que el recurso de alzada se centró en atacar la valoración probatoria realizada por el a quo , especialmente los testimonios de cargo, la Sala i) señalará los criterios jurisprudenciales que rigen el delito de porte de estupefacientes y el testimonio ; para luego ii)Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 9 determinar si el recaudo probatorio permite confirmar o no la sentencia apelada.
6.1.- Seguidamente se relacionarán extractos de la jurisprudencia señalada:
6.1.1.- En cuanto a l testimonio, ha sostenido la Sala Penal de la H.
Corte Suprema de Justicia:
“En torno de este tema la jurisprudencia de la Sala ha venido señalado que el régimen de procedimiento penal adoptado con la Ley 906 de 2004 consagra la prueba testifical directa como norma general, al prever en el artículo 402 que el “testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma
el régimen de procedimiento penal adoptado con la Ley 906 de 2004 consagra la prueba testifical directa como norma general, al prever en el artículo 402 que el “testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar y percibir”.
Lo anterior en cuanto el principio de inmediación en materia probatoria, exige que el contenido de la declaración se circunscriba a lo visto o escuchado en forma personal por el testigo y sin intermediarios, es decir, que su dicho sea fruto de lo que percibió directamente”15.
6.2.- Expuesto lo anterior, la Sala reconstruirá la estructura probatoria controvertida en juicio oral , para determinar si están dados los requisitos del artículo 381 del C.P.P., para emitir sentencia condenatoria o si, por el contrario, debe absolverse por no llenarse tales exigencias.
6.2.1.- Un primer aspecto a dejar sentado en ésta, es que no existe duda alguna sobre la materialidad de la conducta, puesto que se tiene demostrada la existencia de 58 bolsas contentivas de cocaína, con un peso neto de 25.3 g, según informe FPJ11 del dos de sept iembre de
201616. Ello se demostró con la peritación realizada al material incautado, que se acompaña con el informe de estupe facientes No.
DRB-LAES-0004379-201617.
15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 26 de enero de 2009 Rad.31049. 16 Folio 40 del cuaderno original 1. 17 Folio 37 a 36, ibídem.Rad. No. 110016000015201606843 01
16 Folio 40 del cuaderno original 1. 17 Folio 37 a 36, ibídem.Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 10 6.2.2En relación con las pruebas y la demostración o no de la responsabilidad de la enca rtada, seguidamente se hará el análisis correspondiente de las pruebas obrantes en el proceso.
Del testimonio rendido por el PT FABIÁN RIOS MUÑOZ, se establece que su cuadrante es el 53 del CAI Distrital , al que corresponden las calles 1ª Sur a 8ª Sur y carreras 10ª a 8 ª18, quien afirmó tener la obligación de cubrir dos cuadrantes a diario, el propio y otro que le asignen por necesidades del servicio ; así para el día de los hechos se encontraba en primer turno de patrullaje por el sector del barrio La Roca, en el que ocurren los hechos, referenciando los ya transcritos con anterioridad.
Señaló que su labor se origina en una información que recordó así: “nos intercepta una señora la cual nos da una queja que aproximadamente en una media cuadra más adelante , había una persona de sexo femenino , la cual vestía buzo azul, pantalón blanco , que al parecer se encontraba vendiendo sustancias alucinógenas”19; seguidamente describe cuál fue la reacción de la persona interceptada: “esta persona al percatarse de la presencia policial arroja al suelo un elemento, enseguida la interceptamos, revisamos el elemento que había arrojado al suelo, era una bolsa plástica negra”20.
de la persona interceptada: “esta persona al percatarse de la presencia policial arroja al suelo un elemento, enseguida la interceptamos, revisamos el elemento que había arrojado al suelo, era una bolsa plástica negra”20.
Testimonio este que se debe mirar en conjunto con el del SI JAIBER ANTONIO PÁEZ OBANDO, quien afirmó que su cuadrante es el 11, el que va de las calles 11 Sur a la 13 Sur y de las carreras 1ª Este a 6ª Este21; informó que es cotidiano cubrir otros cuadrantes por orden del agente más antiguo en turno, que es él, debido a las necesidades del servicio, por carencia de personal o situaciones administrativas que se presentan a diario.
La fiscalía lo ubica en el día primero de septiembre del año 2016, un poco antes de la media noche, para preguntar si recuerda algún
18 Record CD 5 del 22 de enero de 2018 en 06:01. 19 Ibídem en 08:36. 20 Ibídem en 09:13. 21 Record CD 6 del 9 de abril de 2018 en 05:30.Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11 procedimiento en el barrio la Roca que haya culminado con la captura de algún ciudadano. Al respectoo relata: “Más o menos como a las once y media, 11:30, íbamos subiendo por la calle 3ª eso es calle 3ª con carrera 3ª al Este más o menos, donde nos aborda una señora que nos manifiesta que, una cuadra más adelante había una señora expendiendo alucinógenos y nos
al Este más o menos, donde nos aborda una señora que nos manifiesta que, una cuadra más adelante había una señora expendiendo alucinógenos y nos dio unas características, si mal no recuerdo es saco azul me parece y pantalón blanco y tenis blancos” 22.
Los detalles aportados se destacan así: “al llegar a la esquina observamos a la señora que nos habían descrito, esta señora al observar la presencia de la patrulla, lo que hace es arrojar un paquete , una bolsa negra ”23, ante lo cual, dice, actúan: “nosotros lo que hacemos es dirigirnos, recoger el paquete, verificamos su contenido”24; situación de la que derivó la captura y por lo que le solicitaron a la acusada extraer el contenido de sus bolsillos, afirmando que “Ella saca una cédula y unos billetes que portaba en el momento”25.
La fiscalía indaga si previamente se había observado a esta persona en ese lugar que corresponde a la jurisdicción del CAI Distrital. Al respecto, se extrae del testimonio que algo que caracteriza esa clase de actividad –la venta de estupefacientes - es que la información previa la otorgan los compradores cuando se les encuentran los estupefacientes. Por ello: “siempre se ha sabido o se sabía en ese tiempo que la mona, me parecía que le decían así, era la que les expendía el alucinógeno”26; posteriormente, el fiscal indaga si la mencionada se encuentra presente, y él la señala en estrados27.
Ambos agentes confirman haber trabajado juntos el día de los hechos, siendo abordados durante su primer turno de patrullaje por el Barrio la
fiscal indaga si la mencionada se encuentra presente, y él la señala en estrados27.
Ambos agentes confirman haber trabajado juntos el día de los hechos, siendo abordados durante su primer turno de patrullaje por el Barrio la Roca, justificando su presencia por la calle 3ª Sur con 3ª Este, cuadrante que les asignaron ese día en formación y coincidente con el
22 Ibídem en 07:00. 23 Ibídem en 09:15. 24 Ibídem en 09:41. 25 Ibídem en 10:20. 26 Ibídem en 31:19. 27 Ibídem en 31:46.Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 12 lugar de los hechos, que se acercaron a un lugar plenamente identificado tanto por la Policía Nacional como por la ciudadanía, como un expendio de estupefacientes.
Esa persona descrita tenía las características de cabello tinturado de color rubio como lo informaban los consumidores de estupefacientes del mismo sector, y porta ba ropaje azul y blanco, descrito por la denunciante que acababa de verla. Ella se encontraba sola en el lugar de los hechos y a dos metros de ella se ubicó la ya descrita bolsa negra contentiva de la cocaína, lo que motivó su captura en flagrancia.
Un punto importante en este estudio es que los policiales afirman tajantemente haberle visto el paquete o la bolsa en manos de la acusada; y que luego se deshace de ella, arrojándola al piso.
Tales afirmaciones prestan para la sala plena credibilidad, pues no
tajantemente haberle visto el paquete o la bolsa en manos de la acusada; y que luego se deshace de ella, arrojándola al piso.
Tales afirmaciones prestan para la sala plena credibilidad, pues no existe razón o fundamento que permita afirmar que las circunstancias temporo-modales de la acción policial hayan sido creadas o manipuladas para distorsionar la realidad. Por el contrario, se evidencian claros y coherentes sobre lo que observaron ese día.
6.2.3.- En este punto, la teoría del caso de la de fensa era que la acusada había salido de su casa para alimentar unos animales, portando una olla con desperdicios para perros callejeros 28; además, que la suma de $120.000 pesos que le fueron encontrados eran de su madre29, quien estaba con ella sobre las siete de la noche 30, como lo testificó MARÍA MARGARITA VARGAS LUGO; pero que luego, la Policía Nacional actuó en forma irregular.
El testimonio de LEONARDO ULLOA VARGAS, al no estar presente en el lugar de los hechos, pues se encontraba durmiendo en la casa en la convivía con su tía y su prima, por ser un testigo de oídas no puede
28 Record CD 7 del 10 de septiembre de 2018 en 8:33. 29 Ibídem en 11:11. 30 Ibídem en 17:12.Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 13 valorarse más allá de lo que percibió, que es posterior al momento en que los policiales capturan a la aquí procesada.
A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 13 valorarse más allá de lo que percibió, que es posterior al momento en que los policiales capturan a la aquí procesada.
Del testimonio de la procesada puede extractarse que jus tifica la posesión de la suma de dinero que le fue hallada 31, señalando que no era suyo, sino de su madre. A su vez, concuerda con los agentes sobre la cantidad, así como sus características coincidentes con lo expuesto en los informes. La denominación de los billetes es bien importante para tenerse en cuenta, pues gran parte de este es de baja denominación : 30 de $2.000, dos billetes de $2.000, dos de $5.000 y dos de $20.000; dinero que, según la madre era producto de una chatarrería en la que laboran, pero que, a la vez, se concatena con la actividad que, según los policiales, les fue informada por quien l es dio la noticia de la presencia de esta persona en ese sitio: venta de estupefacientes.
Una pregunta muy puntual que debe hacerse a la versión de la acusada y su familia, es para qué la madre de ella le debía entregar un dinero mientras ella iba a la ti enda cercana, si acababan de salir de la casa. Es algo incoherente que precisamente le entregue esa alta suma a su hija, si ella iba a salir a la calle a alimentar unos perros en un edificio abandonado. Lo obvio es que lo dejara en su casa.
Tampoco concuerdan los testigos de descargo cuando dicen que hubo actos de las autoridades contrarios a la ley, pero no aciertan en señalar exactamente cuáles fueron, cómo se produjeron, como tampoco cuántas personas se encontraron involucradas en tales desmanes ;
actos de las autoridades contrarios a la ley, pero no aciertan en señalar exactamente cuáles fueron, cómo se produjeron, como tampoco cuántas personas se encontraron involucradas en tales desmanes ; incluso, cuando es capturada por la policía.
Además, un punto que aparece claro en contra de sus dichos es que quieren hacer ver que la captura y los hechos posteriores se dieron en las primeras horas de la noche –entre 6:30 y 7:00 pm-, contrario a lo dicho por las autoridades de policía que los ubican sobre las 11:00 u 11:30 pm. Al respecto, conforme lo resalta acertadamente la sentencia,
31 Ibídem en 39:29.Rad. No. 110016000015201606843 01 A/ Leydy Olivia Suárez Vargas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 14 el informe
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