TSDJ BOG SP - 110016000015201680161 01-(29-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201680161 01-(29-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201680161 01 [1352]
Procedencia : Juzgado Veinticinco Penal Municipal con
Función de Conocimiento de Bogotá Procesados : JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito : Hurto calificado agravado Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 037
Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por l a defensora de JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO, SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ y JORGE RODRÍGUEZ ROMERO, contra la sentencia, del 4 de agosto de 201 7, proferida por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Hechos
El 1 de junio de 2016, a las 13:40 horas aproximadamente, en inmediaciones de la diagonal 52 con carrera 54 sur de esta ciudad, luego de que el señor Jhon Haber Ariza Prado , vendedor de la compañía de Productos Ramo, entregó algunos pedidos en e se sector, barrio Venecia, regresó al lugar donde se encontraba el vehículo en el que transportaba su mercancía y la comunidad lo alertó sobre la conducta de varios individuos que, momentos antes, habían roto el candado de su rodante y sustraído varias canastillas
donde se encontraba el vehículo en el que transportaba su mercancía y la comunidad lo alertó sobre la conducta de varios individuos que, momentos antes, habían roto el candado de su rodante y sustraído varias canastillas con productos Ramo que fueron guardadas en un vehículo Mazda 323, color verde, con placas BCW823 , que pudo avizorar a pocos metros del lu gar donde se encontraba. En ese instante pasó una patrulla de la Policía a la que informó sobre lo sucedido y ésta, en una reacción rápida, identificó y detuvoRadicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 9 al vehículo en cuestión, en el que se transportaban cuatro personas, en cuyo baúl se hallaron 5 cajas de gansitos, 2 canastillas con 67 y 69 chocor ramos respectivamente y 1 canastilla con 20 galas ; productos que la víctima reconoció como de su propiedad y que avaluó, junto con otros faltantes, en un total de $294.000 m. l.. Por estos hechos se capturó a los ocupantes del automotor, que fueron identificados como JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO, SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ y JORGE RODRÍGUEZ ROMERO, un cuarto sujeto logró huir del lugar.
Antecedentes
El 2 de junio de 2016, ante el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo legalización de
cuarto sujeto logró huir del lugar.
Antecedentes
El 2 de junio de 2016, ante el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo legalización de captura y formulación de imputación en contra de JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO, SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ y JORGE RODRÍGUEZ ROMERO, a quienes se atribuyó la comisión de hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 239, 240 - inciso 4.º - y 241numeral 10.º - del Código Penal, con reconocimiento de la circunstancia de atenuación del artículo 268 de esa obra respecto de las dos procesadas , cargo que no aceptó ninguno de los acriminados 1. Radicado el escrito de acusación el 18 de julio de 20162, correspondieron las diligencias al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que celebró la audiencia respectiva el 20 de septiembre de 20163, en la que el delegado fiscal varió la incriminación con la supresión de la circunstancia del inciso 4.º del artículo 240 anter iormente imputada y, en su lugar , introdujo la del numeral 1 .º del inciso 1 .º del mismo artículo. La vista preparatoria tuvo lugar el 2 de diciembre de 2016 4, en la que se pagaron $400.000 m. l., como indemnización a la víctima , y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 27 de febrero5 y el 17 de julio de 20176, fecha en la
1 Folio 8 carpeta
$400.000 m. l., como indemnización a la víctima , y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 27 de febrero5 y el 17 de julio de 20176, fecha en la
1 Folio 8 carpeta 2 Folios 9 a 14 carpeta 3 Folios 18 y 19 carpeta 4 Folios 28 y 29 carpeta 5 Folios 41 y 42 carpetaRadicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 9 que se emitió sentido del fallo condenatorio , al que se dio lectura el 4 de agosto siguiente7, con inconformidad de la defensa que sustentó en su oportunidad8.
Providencia impugnada
Declaró responsable s a JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO, SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ y JORGE RODRÍGUEZ ROMERO, como coautores del punible referido, y le s impuso 27 meses de prisión a las dos primeras y 54 meses de prisión al último, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad . Después de describir los hechos, la identificación de los encartados, los antecedentes y los alegatos de las partes, señaló que, con las estipulaciones probatorias, los testimonios y los documentos incorporados en el juicio, se demostró la materialidad y la responsabilidad de la conducta indilgada a los procesados, quienes, luego de violentar el candado del vehículo donde la víctima
testimonios y los documentos incorporados en el juicio, se demostró la materialidad y la responsabilidad de la conducta indilgada a los procesados, quienes, luego de violentar el candado del vehículo donde la víctima transportaba su mercancía, fueron sorprendidos por agentes de la Policía que hallaron, en el baúl del automotor en que se moviliz aban, varios productos que el señor Ariza Prado reconoció como los que momentos antes le habían sido hurtados, sin que suministraran justificación alguna para ello. Dispuso la entrega del veh ículo en que se produjo la aprehensión a quien acreditara su propiedad legítima.
Argumentos de la recurrente
Solicitó la revocatoria d el proveído por estimar que no se demostró el apoderamiento de cosa mueble ajena por parte de sus prohijados como acto constitutivo de hurto, en la medida en que el a quo, con base en indicios que consideró que no son medios de prueba, les imputó una responsabilidad común, siendo ésta individual, sin que se estableciera el por qué los
6 Folios 56 y 57 carpeta 7 Folios 84 y 85 carpeta 8 Folios 86 a 91 carpetaRadicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 9 comestibles se encontraban en el carro en el que se transportaban y que no les fueron hallad os en sus ma nos, ni cómo se había dado un acuerdo de voluntades entre ellos. Asimismo, cuestionó el calificante del hurto con base
Página 4 de 9 comestibles se encontraban en el carro en el que se transportaban y que no les fueron hallad os en sus ma nos, ni cómo se había dado un acuerdo de voluntades entre ellos. Asimismo, cuestionó el calificante del hurto con base en que la víctima referenció que el candado de su furgón fue abierto y puesto sobre el suelo sin que fuera dañado o destruido, tanto que volvió a usarlo con posterioridad. Respecto del testimonio de uno de los patrulleros que intervino en la captura , adujo que éste no presenció el latrocinio y, por ende, no podía dar cuenta de su ocurrencia.
No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.
Consideraciones
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado9, sin agravar la situación del apelante único 10, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada.
2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedim iento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 11 y con la premisa de que, en el sistema proces al bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los
base en las pruebas debatidas en el juicio 11 y con la premisa de que, en el sistema proces al bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de
9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de
2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 10 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 11 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclu sivamente en pruebas de referencia».Radicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 9 la sana crítica12. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura13 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo14.
3.- El artículo 239 del Código Penal sanciona el apoderamiento indebido de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para
principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo14.
3.- El artículo 239 del Código Penal sanciona el apoderamiento indebido de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. El precepto inmediatamente siguiente 15, en el numeral 1 .º del inciso 1.º, señala que será sancionado con prisión de seis a catorce años, si se cometiere con violencia sobre las cosas. A su vez, el artículo 241 , en su numeral 10.º16, incrementa la pena p ara tal conducta, de la mitad a las tres cuartas partes, cuando se cometa por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el ilícito.
4.- En declaración rendida en el juicio oral , la víctima, Jhon Haber Ariza Prado17 narró que, el día de los hechos , se encontraba en el barrio Venecia ejerciendo su actividad como vendedor de la compañía Productos Ramo para lo que usa una camioneta blanca pequeña , que estacionó a un os ocho metros o diez metros del lugar a donde iba a entregar unos alimentos. Luego de tomar el pedido, en lo que no tardó más de cinco u ocho minutos, se dirigió a su automotor y dos niños que se encontraban jugando en la calle, así como una señora que estaba en la ventana del segundo piso de una vivienda, lo alertaron sobre el hurto del que había sido víctima momentos antes y le señalaron un vehículo que iba girando por la esquina de la cuadra donde se encontraba , él logró avizorar lo a un os cuarenta metros, en ese
12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de
donde se encontraba , él logró avizorar lo a un os cuarenta metros, en ese
12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de
2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de
2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 15 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 16 Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007 17 Sesión de juicio oral del 27 de febrero de 2017, récord (20:45).Radicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 9 momento pasaron dos agentes de la Policía en moto, les dio avi so y todos tomaron el rumbo del automóvil de los asaltantes, los policiales los alcanzaron en cuestión de pocos minutos y descendieron cuatro personas, una de ellas alcanzó a huir y las otras fueron abordadas por los policiales, dos mujeres y un hombre , al ser revisado el rodante, en su baúl , encontraron cuatro canastillas con lo hurtado, descrito en el factum, de lo cual el afectado echó algunos elementos de menos.
De su ca mioneta comentó que tenía un sistema de cortinas , unos candados
encontraron cuatro canastillas con lo hurtado, descrito en el factum, de lo cual el afectado echó algunos elementos de menos.
De su ca mioneta comentó que tenía un sistema de cortinas , unos candados a lado y lado, uno de los cuales fue violentado y lo encontró abierto en el suelo del furgón junto a las canastas. Al llegar al lugar donde la había dejado estacionada, además de observar que la puerta estaba abierta, encontró la persiana totalmente arriba al igual que las varillas de seguridad cuya finalidad es impedir que se muevan las canastas, que también estaban abiertas.
Anotó que tenía un inventario de la mercancía, el cual cotejó con lo hurtado, y recordó que cuando todos fueron al comando de atención inmediata , los ladrones le ofrecieron dinero con el fin de que no presentara la denuncia correspondiente, lo cual rechazó.
Recordó que, al llegar a la zona aquel día, observó a una de las capturadas en una esquina hablando por celular, a quien reconoció por su contextu ra gruesa y baja estatura.
Por su parte, el patrullero Mauricio Andrés Rodríguez Garzón 18 relató que, para la época de los hechos, desempeñaba labores en compañía del intendente Ladino Chaves, el día en que éstos ocurrieron ellos obtuvieron información, po r parte de un habitante del barrio Venecia, sobre la presencia de un vehículo Mazda 323, color verde, en el que se movilizaban cuatro sujetos que momentos antes habían hurtado mercancía de un
18 Sesión de juicio oral del 17 de julio de 2017, récord (8:55).Radicación: 110016000015201680161 01 [1352]
cuatro sujetos que momentos antes habían hurtado mercancía de un
18 Sesión de juicio oral del 17 de julio de 2017, récord (8:55).Radicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 9 camión de Productos Ramo, al llegar a la diagonal 52 sur con car rera 54, luego de transcurridos tan sólo tres minutos, lograron identificar y detener al automóvil, a cuyos ocupantes registraron, y en el baúl encontraron cuatro canastillas con comestibles Ramo, como chocorramos, gansitos y galas, los que el señor Jhon Haber Ariza Prado les señaló que le habían sido hurtados mientras se encontraba entregando sus pedidos y había encontrado la puerta de su furgón abierta. El automotor de los asaltantes se inmovilizó a cuadra y media del lugar donde se encontraba la camionet a de la víctima y se pudo detener por el cambio del semáforo , uno de los ocupantes huyó y fueron capturados dos mujeres y un hombre, que suscribieron las actas de derechos19 y la de incautación de elementos 20, dejados luego a disposición de la Fiscalía.
Además del comportamiento, se hace explícito el dolo en su ejecución por parte de JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO, SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ y JORGE RODRÍGUEZ ROMERO, conforme a la definición del artículo 22 del estatuto penal sustancial, porque tenían conocimiento de la ajenidad
SÁNCHEZ y JORGE RODRÍGUEZ ROMERO, conforme a la definición del artículo 22 del estatuto penal sustancial, porque tenían conocimiento de la ajenidad de los bienes e hicieron manifiesta la intención de adueñarse ilícitamente de ellos para obtener provecho.
En esta forma quedó demostrado el actuar ilícito de JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO, SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ y JORGE RODRÍGUEZ ROMERO, con las circunstancias que lo rodearon, sin lugar a hesitación y con aplicación de las reglas de la sana crítica . Contra lo aducido por la defensa, sí se demostró el apoderamiento de cosa mueble ajena por los tres procesados, con vio lencia sobre las cosas, de donde devienen manifiestamente irrelevantes sus cuestionamientos a la condena, todos los cuales queda ron desvirtuados con las anteriores reflexiones. N o se comparte, tampoco, la afirmación de que no se prob ó el calificante anotado, porque ello se acreditó con la apertura irregular de los candados, con la manipulación de las varillas de seguridad, el levantamiento de las cortinas y
19 Folios 53 a 55 carpeta 20 Folio 52 carpetaRadicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 9 la apertura de los contenedores de los alimentos, todo ello irregularmente y deshabilitándolos como m edio de protección de éstos, actos todos de
Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 9 la apertura de los contenedores de los alimentos, todo ello irregularmente y deshabilitándolos como m edio de protección de éstos, actos todos de violencia, que no se configura exclusivamente por la destrucción o el daño exagerados o irreparables.
5.- La antijuridicidad se determina por el quebrantamiento del ordenamiento penal porque, injustificadamente, se afectó el patrimonio económico del dueño de la mercancía.
6.- En sede de culpabilidad se encuentra, por la conducta que de ellos se describió, que l os encausados son imputables, conocedores de la antijuridicidad de aquélla y de que les era exigible ot ra, abstenerse de participar en los hechos en la forma como lo hi cieron, de modo que s on merecedores de juicio de reproche.
7.- En vista de que el automóvil de placas BCW823 fue utilizado para actividades delictivas y de que no se determinó su propietario , deberá ser puesto a disposición de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que allí se determine la procedencia de adelantar el trámite pertinente a esa a cción, para lo cual se compulsará copia completa de este diligenciamiento.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero. Confirmar la sentencia, del 4 de agosto de 2017 , proferida por el
Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero. Confirmar la sentencia, del 4 de agosto de 2017 , proferida por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.Radicación: 110016000015201680161 01 [1352] Procesados: JENNIFER ESTEFANÍA AGUILAR QUILINDO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 9 Segundo. Compulsar las copias mencionadas en las consideraciones y dejar a disposición de l a Dirección Nacional de Fiscalía Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio el automóvil de placas BCW823.
Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña