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TSDJ BOG SP - 110016000015201702730 01-(02-03-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201702730 01-(02-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000015201702730 01

Procesado: Richar Estiven Charry Lozada

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria

Decisión: Confirmatoria Aprobada: Acta número 022

Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctima contra la sentencia de 16 de abril de 2018, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad , absolvió a RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA por el delito de lesiones pers onales dolosas.

HECHOS

Trascurridas las 22:00 horas del 29 de marzo de 2017, en inmediaciones de la residencia de Verónica Steisy Ramírez Beltrán, ubicada en el barrio Villa de los Alpes de la localidad de San Cristóbal Sur de esta ciudad , se presentó una discusión entre aquella y el padre de sus hijas, RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA, por cuando este acudió a dich o lugar, por solicitud de su ex pareja, en compañía de otra mujer de nombre Diana Carolina Hormiga Pérez, con el f in de entregar algunosPágina 2 de 27 110016000015201702730

RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA

su ex pareja, en compañía de otra mujer de nombre Diana Carolina Hormiga Pérez, con el f in de entregar algunosPágina 2 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA medicamentos que había comprado debido a que sus descendientes estaban enfermas.

Tal situación hizo enfurecer a Verónica Steisy Ramírez Beltrán, quien pretendió agredir a la acompañante de CHARRY LOZADA, para cuyo efecto tomó un obj eto contundente y golpeó el vidrio delantero derecho del ve hículo en que aquel se movilizaba y en el que aguardaba Diana Carolina Hormiga Pérez, destruyéndolo completamente. Luego de ello, arremetió contra la persona que iba con su expareja, por lo cual tu vo que ser sujetada por este; en dicho forcejeó cayó al suelo.

Según lo descrito en la relación médico legal practicada el 30 de marzo de 2017, por los galenos de la Clínica San Rafael, que atendieron a Verónica Steisy Ramírez Beltrán, para esa misma fecha, presentaba “edema en pómulo izquierdo, múltiples escoriaciones en miembros superiores e inferiores con edema, dolor a la movilización de mano izquierda con limitación para la movilidad por dolor, con edema y equimosis en mano derecha con lesión en regi ón palmar” ; razón por la cual se le reconoció 15 días de incapacidad provisional.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 31 de marzo de 2017 , ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que la fiscalía

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 31 de marzo de 2017 , ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que la fiscalía imputó a RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, según descripción típica del artículo 229, inciso 2º, del Código Penal 1. En esa oportunidad, el imputado no aceptó los cargos.

1 Folio 5, carpeta de primera instancia.Página 3 de 27 110016000015201702730

RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA

2. El 27 de abril siguiente, el del egado del ente acusador radicó escrito en el que anunció que acusaría al procesado por la ilicitud enrostrada en la audiencia de formulación de imputación2, empero, el 23 de junio de 2017 varió la calificación jurídica de la conducta a lesiones personales dolosas, prevista en los artículos 111 y 112 inciso 1º del Código Penal, por lo que, en esos términos realizó acusación formal contra CHARRY

LOZADA3.

3. Culminada la audiencia preparatoria 4 y la diligencia de juicio oral, celebrada en sesiones de 5 de febrero5 y 2 de marzo de 2018 6, se emitió sentido de fallo absolutorio a favor del implicado, al que se dio lectura el 16 de abril de esa misma anualidad7.

4. Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación la representante judicial de Verónica Steisy Ramírez

implicado, al que se dio lectura el 16 de abril de esa misma anualidad7.

4. Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación la representante judicial de Verónica Steisy Ramírez Beltrán, cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.

SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo señaló que la prueba recaudada no permite arribar al nivel de convicción, más allá de duda razonable, sobre la autoría y responsabilidad de RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA en el delito de lesiones personales dolosas , como así lo exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para erigir una condena en su contra.

Aclaró que , sin desconocer que la víctima pre sentó unas

2 Folios 6 a 10, carpeta de primera instancia. 3 Folio 15, ibídem. 4 Folios 22 a 24, ibídem. 5 Folios 35 y 36, ibídem. 6 Folios 44 y 45, ibídem. 7 Folio 56, ibídem.Página 4 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA lesiones en su humanidad, con ocasión a los hechos que se presentaron el 29 de marzo de 2017, tal como lo describió la galeno Fanny Cecilia Niño Guevara, con fundamento en la historia clínica emanada de la Clínica San Rafael; dentro de aquellas, la herida que fue consecuencia de un “trauma contundente en la mano con objeto cortante” no puede endilgarse al acusado, dado que, Verónica Steisy aceptó que se acercó al vehículo que conducía su ex pareja y rompió el vidrio de la

contundente en la mano con objeto cortante” no puede endilgarse al acusado, dado que, Verónica Steisy aceptó que se acercó al vehículo que conducía su ex pareja y rompió el vidrio de la ventana delantera derecha e incluso introdujo su mano a través del vidrio fragmentado para agredir a la mujer que estaba dentro del automóvil y que acompañaba a aquel, esa noche.

Agregó que la víctima no fue suficientemente clara en atribuir la responsabilidad por las restantes lesiones al encartado, en la medida en que este solo se oponía a que agrediera a Diana Carolina Hormiga Pérez , razón por la que, estimó existía duda en punto a si Verónica Steisy fue empujada por el padre de sus hijas o si, debido al forcejeo, cayó junto c on él.

Respecto de las heridas que presentó en los miembros superiores e inferiores, estimó la juzgadora que no se conocía la forma en que fueron ocasionadas, dado que la afectada nunca sostuvo que el procesado la arrastró o la lesionó cuando cayó al suelo, además, que la agraviada se levantó por sus medios luego de la caída y pers iguió a la acompañante de su ex pareja, sin lograr alcanzarla, puesto que abandonó el lugar y , en ese momento, arribaron agentes de la Policía Nacional.

Indicó que, aun cuando la presencia de Diana Carolina Hormiga Pérez la noche de los acontecimientos fue la que tornó agresiva a la lesionada, ello no puede tomarse como una humillación o provocación por parte de CHARRY LOZADA,Página 5 de 27 110016000015201702730

RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA

agresiva a la lesionada, ello no puede tomarse como una humillación o provocación por parte de CHARRY LOZADA,Página 5 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA comoquiera que la presencia de él en la casa de la madre de sus hijas obedec ió al cumplimiento de una llamada que le habí a realizado para que llevara una s medicinas que estas necesitaban.

Mencionó que, si en gracia de discusión, se aceptara la tesis de que el procesado pugnó con la víctima, su intención no era la de lesionarla, en tanto lo que pretendía era interponerse entre ella y Diana Carolina y, así, evitar que violentara a esta última, como era su int ención. En esos términos, señaló que el enjuiciado actuó movido por el único propósito de defender un derecho ajeno contra inminente agresión, es decir, a su favor se configuraría casual de ausencia de responsabilidad por obrar en legítima defensa.

Bajo tales presupuestos, coligió que no existe prueba más allá de toda duda relativa a que el procesado cau só las lesiones que present ó Verónica Steisy, máxime que esta aceptó que ejerció violencia contra Diana Carolina e incl uso, esta, en su relato, adujo que aquella tomó el celular que le pertenencia, lo dañó y la lesionó en el rostro.

Los elementos de conv icción aportados por la defensa refieren, a su juicio, el proceder agresivo de Verónica Steisy, no solo por cuanto tuvo la osadía de romper el vidrio del carro, sino porque, una vez Diana Carolina descendió del mismo , continuó

refieren, a su juicio, el proceder agresivo de Verónica Steisy, no solo por cuanto tuvo la osadía de romper el vidrio del carro, sino porque, una vez Diana Carolina descendió del mismo , continuó persiguiéndola y, aun, luego de caer, la siguió, estando descalza; de ello, destacó, dio cuenta el policial que acudió a la escena, agregando que el procesado se mantenía paciente tratando de evitar el altercado.

Por consiguiente, apreció que la vida e integridad personal de Diana C arolina se encontraba en peligro, por un ataquePágina 6 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA actual proveniente de Verónica Steisy, por lo que, la intervención de CHARRY LOZADA era necesaria y no fue desproporcionada, pues se limitó a tomarla de su abdomen e impedir que continuara en su acometida.

En relación con la valoración del testimonio de la víctima, indicó que, de su relato, se puede colegir que guar da resentimiento frente a su ex pareja, en la medida en que, estando en gravidez se culminó la relación sentimental y lo acusa de originar la pérdi da del producto de la gestación, además del desagrado que le provocó que hubiere rehecho su vida sentimental, por consiguiente, advirtió la presen cia de un interés en perjudicarlo; ánimo que, además dejó en evidencia en los registros de video aportados por el procesado, por las palabras ofensivas que le expresó, cuando aquel se limitó a reclamarle por el daño del automóvil.

Sobre este aspecto, acotó que RICHAR ESTIVEN CHARRY

los registros de video aportados por el procesado, por las palabras ofensivas que le expresó, cuando aquel se limitó a reclamarle por el daño del automóvil.

Sobre este aspecto, acotó que RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA estaba habilitado para realizar grabaciones de la conversación sostenida con la madre de sus hijas e incorporarla a la actuación, dado que tomó parte en esa interlocución, sin que se pueda excluir el medio de prueba por no contar con la cadena de custodia pues esta condición atañe a su valoración, mas no a su legalidad.

Anotó, finalmente, que el testimonio de Verónica Steisy no puede ser analizado con “condición de género” pues ello fue así valorado por el titular de la acción penal, quien no lo tuvo en cuenta para convocar a juicio al implicado, por manera que admitir esa valo ración constituiría una afrenta al principio de congruencia.

Por lo expuesto, coligió que no se demostró la autoría oPágina 7 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA participación del encausado en las heridas que presentó la víctima, razón por la que lo absolvió del delito de lesiones personales dolosas.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apoderada de víctima alegó la existencia de un error en la apreciación probatoria, dado que estas permiten de suyo desvirtuar la presunción de inocencia de CHARRY LOZADA y llevan al juzgador al convencimiento sobre su responsabilidad como atacante.

Estimó que la juez a debió hacer una valoración de las

desvirtuar la presunción de inocencia de CHARRY LOZADA y llevan al juzgador al convencimiento sobre su responsabilidad como atacante.

Estimó que la juez a debió hacer una valoración de las pruebas guiada por la protección de la víctima y no siendo condescendiente con el agresor; además, en su sentir, la falladora omitió justipreciar las pruebas en contexto con los casos de violencia contra las mujeres, con siderados como violaciones a los derechos humanos.

Indicó que la existencia de situaciones de violencia anteriores entre víctima y victimario es indicio suficiente para considerar que los hechos juzgados sí sucedieron, siendo entonces un elemento fundamental para determinar la responsabilidad del procesado.

Trajo a colación, en su argumentación, las preocupantes cifras relativas a la cantidad de casos de violencia intrafamiliar que corresponden a agresiones de pareja, que va en aumento en el pa ís, así como la normatividad internacional que exige del Estado colombiano la obligación de “prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres ”. Agregó que, esos altos índices devalan, en s u sentir, un contexto de violencia de género como “modalidad de control sobre el cuerpo,Página 8 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA la sexualidad y los comportamientos de las mujeres”.

Todo ello, continuó, demanda del juez, el análisis de los casos en un contexto social en el cual existe una subor dinación de la mujer frente al hombre que da lugar a relaciones desiguales en ámbitos públicos y priva dos, sumado a que, las violencias de que son víctimas las mujeres han sido

casos en un contexto social en el cual existe una subor dinación de la mujer frente al hombre que da lugar a relaciones desiguales en ámbitos públicos y priva dos, sumado a que, las violencias de que son víctimas las mujeres han sido normalizadas por la sociedad e incluso por las instituciones, llamadas a velar por sus derechos.

Por consiguiente, consideró que el Estado se enc uentra en deuda con la víctima, pues el caso continúa en impunidad y aquella se halla desprotegida frente a las agresiones que ha padecido de su ex pareja RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA, perpetuando la violencia de género. Añadió que, cuan do las autoridades públicas no cumplen con las funciones de investigación y judicialización de los responsables, la violencia de género se torna en violación a los derechos humanos, además que tal perspectiva debe perfilarse en toda actuación procesal y reflejarse en las providencias judiciales, siendo innecesario que el fiscal así lo haya plasmado en la acusación.

De otro lado, señaló que la jueza desconoció que en caso s de violencia contra las mujeres, se d ebe dar una especial relevancia a las declaraciones de las víctimas, en tanto son las únicas testigos de las agresiones que padecen; a pesar de lo cual, en el sub judice no se otorgó crédito a su relato, elocuente en lo que hace referencia a las acometidas físicas y verbales que ha padecido del procesado, así como tampoco analizó las relaciones de poder que existían entre ella y el agresor.

Complementó lo expuesto, denunciando que el testimonio

en lo que hace referencia a las acometidas físicas y verbales que ha padecido del procesado, así como tampoco analizó las relaciones de poder que existían entre ella y el agresor.

Complementó lo expuesto, denunciando que el testimonio del procesado debió haber sido tachado de falso y sospechoso,Página 9 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA en razón a los intereses que lo cobijan al interior del proceso y las posibilidades que tuvo de acomodar su declaración tras haber conocido todas las declaraciones que se recibieron en el juicio; por tal razón, dedujo que su versión de los hechos perdió todo valor probatorio.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta C orporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia d ictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de C onocimiento de esta ciudad , por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.

2.- Puntos objeto de discusión

2.1.- Conforme al contenido de la apelación, se advierte que la inconformidad de la recurrente está centrada en un aspecto basilar, cual es, la existencia de prueba más allá de duda razonable sobre la materialidad de la afre nta a la integridad física de Verónica Steisy Ramírez Beltrán y el compromiso penal que, en tales hechos, asiste al procesado; lo

duda razonable sobre la materialidad de la afre nta a la integridad física de Verónica Steisy Ramírez Beltrán y el compromiso penal que, en tales hechos, asiste al procesado; lo cual se sigue, en su sentir, de una valoración del material probatorio con perspectiva de género.

2.2.- Pues bien, para la Sala, en línea con lo resuelto en primera instancia, los presupuestos para proferir condena en contra de l procesado por el punible de lesiones personalesPágina 10 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA dolosas, no se estructuran. Según los artículos 7º y 381 del Código de Procedimiento Penal, para ese efe cto se requiere que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio.

En tal sentido, no puede descuidar el juzgador que, conforme al principio de necesidad probatoria, para asegurar el cumplimiento de una pronta y correcta administración de justicia y, además, en respeto al debido proceso consagrado en el artículo 29 superior, es su obligación establecer los hechos y circunstancias que se debaten en el proceso, única y exclusivamente, a partir de las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación8.

2.3.- En aplicación de tales derroteros, como primer aserto, encuentra la Sala que el acopio probatorio legalmente recaudado refiere que Verónica Steisy Ramírez Beltrán sufrió un agravió en su salud e integridad personal con ocasión de los

2.3.- En aplicación de tales derroteros, como primer aserto, encuentra la Sala que el acopio probatorio legalmente recaudado refiere que Verónica Steisy Ramírez Beltrán sufrió un agravió en su salud e integridad personal con ocasión de los hechos que se suscitaron el 29 de marzo de 2017.

En la relación médico legal que llevó a cabo la legista Fanny Cecilia Niño Guevara, al día siguiente, se documentó que, en atención provista para esa data en la Clínica San Rafael, la mencionada presentó: “edema en pómulo izquierdo, múltiples escoriaciones en miembros superiores e inferiores con edema, dolor a la movilización de mano izquier da con limitación para la movilidad por dolor, con edema y equimosis en mano derecha con lesión en región palmar (…) lesión por objeto cortopunzante sin evidencia de déficit sensitivo o motor”9. Estas heridas, que fueron

8 Al respecto consultar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AP3926 -2017, radicado 49053, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero y AP2399 -2017, radicado 48965, M.

P. José Francisco Acuña Vizcaya. 9 Audiencia de 5 de febrero de 2018, récord 01:16:20 a 01:18:58.Página 11 de 27

110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA plasmadas en la historia clínica, c onllevaron por parte de la galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al reconocimiento de 15 días de incapacidad médico legal provisional10.

Además, el Subintendente José Antonio Malagón, quien

galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al reconocimiento de 15 días de incapacidad médico legal provisional10.

Además, el Subintendente José Antonio Malagón, quien atendió un evento de riña que tuvo lugar el 29 de marzo de 2017 en la localidad de San Cristóbal , señaló en juicio oral que, cuando se presentó, con su compañero de patrullaje, al lugar en que fueron reportados esos acontecimientos, notó que un hombre y una mujer -RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA y Verónica Steisy Ramírez Beltrántenían una discusión. Señaló que pese a que no observó que el sujeto hubiera golpeado o maltrato física o verbalmente a la fémina, esta última tenía una lesión en una mano, pues le brotaba sangre, además de que su aspecto físico era de suciedad, razón por la que, la condujeron a un centro asistencial para que le proveyeran asistencia médica11.

Tales pruebas permiten colegir, entonces, el daño que se produjo en la salud y el cuerpo de Verónica Steisy Ramírez Beltrán, s iendo, en consecuencia, consistente con la premisa fáctica del delito de lesiones personales dolosas, según descripción típica contenida en los artículos 111 y 112, inciso 1º, del Código Penal, dado que la incapacidad para trabajar que se reconoció a la lesionada fue de 15 días.

2.4.- Zanjado lo ateniente a la materialidad de la conducta, tópico sobre el cual, además, no se erigió reproche alguno, debe la Sala examinar si el compendio probatorio recaudado permite

2.4.- Zanjado lo ateniente a la materialidad de la conducta, tópico sobre el cual, además, no se erigió reproche alguno, debe la Sala examinar si el compendio probatorio recaudado permite afirmar que el autor de ese comportamiento fue el procesado,

10 Audiencia de 5 de febrero de 2018, récord 01:18:58 a 01:19:30. 11 Ibídem, récord 01:04:56 y 01:07:27.Página 12 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA con quien la víctima sostuvo una relación sentimental, fruto de la cual concibieron tres hijas , que para la fecha de los hechos eran menores de edad.

Pues bien, de las declaraciones vertidas en juicio por la afectada12 y el procesado 13 surge evidenciado que, pasadas las 10:00 p.m. del 29 de marzo de 2017, este último se presentó en la casa de aqu élla, con el fin de entregarle unos medicamentos para sus descendientes, toda vez que previamente así Verónica Steisy se lo había solicitado, vía telefónica.

Como esa noche RICHAR ESTIVEN se encontraba en compañía de Diana Carolina Hormiga Pérez, con quien sostenía una relación sentimental, para la época, pidió a esta que lo acompañara a hacer entrega de las medicinas ; no obstante, mientras se cum plía con dicha encomienda, la mujer aguardó en el puesto del copiloto del automóvil en que se movilizaban, el cual quedó estacionado en inmediaciones de la casa de la víctima.

Este hecho generó disgustó en la afectada, quien de

en el puesto del copiloto del automóvil en que se movilizaban, el cual quedó estacionado en inmediaciones de la casa de la víctima.

Este hecho generó disgustó en la afectada, quien de manera intempestiva tomó un tubo y procedió a golpear el vidrio delantero derecho del vehículo, logrando fragmentar el mismo, luego, optó por despedazarlo con sus propias manos, con el fin de viol entar a la acompañante de su ex pareja. Cuando la agraviada observó que Diana Carolina Hormiga Pérez descendió del rodante, con ayuda del procesado, fue tras de ella con el fin de agredirla con el elemento que había utilizado para quebrar el vidrio del automóvil, siendo interceptada por RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA, quien la tomó de los brazo s y de la cintura para impedir que alcanzara a su acompañante.

12 Audiencia de 5 de febrero de 2018, récord 29:44 a 34:26. 13 Audiencia de 2 de marzo de 2018, récord 05:40 a 11:43.Página 13 de 27 110016000015201702730

RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA

Respecto de lo que sucedió enseguida, según el relato de la víctima, el enjuiciado la tiró al suelo e hizo caso omiso de sus súplicas para que la ayudara a levantar, dado que, conforme explicó, por sí misma no podía realizar esa acción; sin embargo, inmediatamente se levantó y continuó persiguiendo a Diana Carolina Hormiga Pérez, quien había huido por un callejón que tenía unas escaleras.

Por su parte, describió el encartado que, en el forcejeo que

inmediatamente se levantó y continuó persiguiendo a Diana Carolina Hormiga Pérez, quien había huido por un callejón que tenía unas escaleras.

Por su parte, describió el encartado que, en el forcejeo que se suscitó por cuanto interceptó a Verónica Steisy, para impedir que cumpliera con su prop ósito de agr edir a su actual pareja, junto con aquella, se deslizaron y cayeron al suelo; luego de ello, la víctima se levantó por sí misma y emprendió la per secución de Diana Carolina Hormiga Pérez , quien, para ese momento había salido por el aludido paso. En estos mismos términos describió el suceso la acompañante de CHARRY LOZADA, esa noche.

También se conoce, como indicó el patrullero que acudió a la esce na que, cuando arribó al lugar, encontró solamente a Verónica Steisy y a RICHAR ESTIVEN, estando la primera en estado de exaltación y el segundo “tratando de retenerla” , sin que observara en él alteración alguna en su ánimo14.

Pues bien, de las probanzas reseñadas no puede la Sala colegir que el autor de las lesiones que presentó Verónica Steisy sea el procesado, dado que ninguna de las que se hallaron en su humanidad resulta conteste con la acción que le imputó al enjuiciado de tirarla al suelo.

14 Audiencia de 5 de febrero de 2018, récord 01:02:37.Página 14 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA Recuérdese que, aquella presentaba para el 30 de marzo

14 Audiencia de 5 de febrero de 2018, récord 01:02:37.Página 14 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA Recuérdese que, aquella presentaba para el 30 de marzo de 2017, contusiones a nivel del pómulo izquierdo, en los brazos y las piernas, así como, en las manos, siendo en la mano derecha donde se halló una herida con arma cortopunzante; no obstante, también debe te nerse en cuenta que aquella realizó maniobras tendientes a fragmentar el vidrio delantero derecho del automóvil en que se transportaba RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA, alcanzando su propósito, lo que, por obvias razones debió influir en la causación de esas heridas o, por lo menos, las que presentó en las extremidades superiores.

Ahora bien, la misma víctima reseñó que cuando cayó al suelo quedó “totalmente boca arriba” 15, por consiguiente, no se explica la Sala cómo si efectivamente quedó en esa posición, las heridas que presentó serían consecuencia de la acción del procesado de “tirarla al suelo ”, siendo que, además, no le atribuyó a este último conducta que pudiera haber causado, por ejemplo, el edema que presentó en el rostro o las múltiples escoriaciones de las extremidades inferiores o, incluso, la lesión en la mano izquierda.

Por otra parte, habiéndose constatado que era Verónica Steisy, quien para esa fecha se encontraba en alto grado de exaltación, pues no reparó en arremeter contra el ve hículo que llevaba su ex pareja -estando en embarazo - con el móvil de

Por otra parte, habiéndose constatado que era Verónica Steisy, quien para esa fecha se encontraba en alto grado de exaltación, pues no reparó en arremeter contra el ve hículo que llevaba su ex pareja -estando en embarazo - con el móvil de causar daño físico a Diana Carolina Hormiga Pérez, persona que aguardaba al interior del mismo, lo que se pudo constatar con el registro audiovisual que realizó el encartado para el momento de los aco ntecimientos, bien pudo haber sucedido que cuando RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA se interpuso en su camino y la sujetó, en aras de poner fin a su acometida, se tropezara y

15 Audiencia de 5 de febrero de 2018, récord 53:15.Página 15 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA cayera al suelo, sin que entonces se pueda constatar intencionalidad de causar daño en tal proceder del implicado.

Y sí, en cambio, es dable suponer que la forma en que procedió el acusado al anteponerse a la víctima -en estado de cóleray sujetarla surgió dada la necesidad de proteger un bien jurídicamente tutelado -ajenoante el riesg o en que ha bía sido puesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, lo que no significa otra cosa que su obrar esté amparado por la legítima defensa; misma que infirió l a jueza de primer grado como una hipótesis razonable del desenlace d e los acontecimientos y cuyo sustento probatorio no ha sido, hasta el momento, cuestionado.

Es preciso recordar que la legítima defensa es el derecho

primer grado como una hipótesis razonable del desenlace d e los acontecimientos y cuyo sustento probatorio no ha sido, hasta el momento, cuestionado.

Es preciso recordar que la legítima defensa es el derecho que la ley confiera de cobrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente proveniente de otro, que no es conjugable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión 16. Tal y como describieron los acontecimientos el encartado y Diana Carolina Hormiga Pérez, surgen prima facie los elementos configurativos de esta circunstancia que excluye la responsabilidad penal.

Lo anterior, habida cuenta que Verónica Steisy fue quien, en primer lugar, arremetió contra el vidrio delantero derecho del vehículo en el que se transportaba el padre de sus hijas con una mujer, a pesar de que esta última estaba en el interior del mismo, lo que de por sí ya revela la existencia de una agresión ilegítima, intencional y antij urídica. Fuera de ello, al ver que el

16 Al respecto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP 6 Dic. 2012, Rad. 32598; AP10182014, 5 Mar. 2014, Rad. 43033; y SP2192-2015, 04 Mar. 2015, Rad. 38635.Página 16 de 27 110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA procesado ayudó a su compañera sentimental a que descendiera del carro y se fuera, la víctima resolvi ó perseguirla, teniendo en

110016000015201702730 RICHAR ESTIVEN CHARRY LOZADA procesado ayudó a su compañera sentimental a que descendiera del carro y se fuera, la víctima resolvi ó perseguirla, teniendo en su poder el mismo elemento con el cual había arremetido contra el automóvil.

En ese esce nario, es probable que la reacción del procesado de sujetar a la progenitora de sus hijas para evitar que se materializara el ataque injusto a su actual pareja haya tenido como consecuencia las lesiones ocasionadas en el cuerpo de la víctima, lo que encuentra mayor fuerza de convicción, si en cuenta se tiene que ningún testigo, ni siquiera Verónica Steisy, afirmó que el acusado arremetió contra aquella con una evidente intención de lesionarla.

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