TSDJ BOG SP - 110016000015201704291 02
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201704291 02
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201704291 02
Procedencia: Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: Acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Modifica pena
Acta No.: 3
Fecha: Febrero cuatro de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y por la apoderada de víctimas, contra el fallo del 10 de octubre de 2018, mediante el cual el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Jhon Alexander Camelo Joya , por el delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
2. ANTECEDENTES
Se dice que el 24 de mayo de 2017, Jhon Alexander Camelo Joya se acercó a su antigua compañera permanente, Lizeth Patricia Ortiz Sandoval, le dijo que se iría a Ibagué, pero queRadicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado. 2 antes le dejaría algún dinero para el hijo menor de ambos; con lo
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado. 2 antes le dejaría algún dinero para el hijo menor de ambos; con lo cual la convenció de que lo acompañara hasta domicilio.
Una vez llegaron al inmueble e ingresaron al mismo, aquel hombre la intimidó con un cuchillo, le pidió su celular y comenzó a revisar los mensajes comprometedores que ella intercambiaba con otro sujeto.
Al escuchar cada mensaje, le daba un golpe. Luego, con el arma blanca en su poder, le pidió que se desnudara, tuvo relaciones sexuales con su ex pareja, y por último, la apuñaló por la espalda, causándole una lesión del espacio pleural; lo que le afectó el funcionamiento normal del pulmón izquierdo.
Pasados 20 minutos desde la ocurrencia de este último evento, Jhon Alexander Camelo Joya se arrepintió de lo sucedido, y llevó a la madre de su hijo hasta el CAMI de Altamira.
Gracias a la atención médica, la mujer sobrevivió, con una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente .
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 25 de mayo de 2017, ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en con tra de Jhon Alexander Camelo Joya, porRadicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en con tra de Jhon Alexander Camelo Joya, porRadicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado. 3 la supuesta comisión del delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa1.
Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 19 de julio de 20172.
Las diligencias correspondi eron, por reparto, al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento 3; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 29 de agosto siguiente 4, y la preparatoria el 9 de noviembre5.
Al tiempo , bajo otro radicado , se adelantaba la formulación de imputación y acusación en contra de Jhon Alexander Camelo Joya, por el delito de acceso carnal violento 6; hasta que el Juzgado 52 Pena l del Circuito con Función de Conocimiento ordenó la c onexidad de esta actuación, con las diligencias seguidas por la conducta punible de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa7.
Así, su homólogo 49 asumió e igualó los dos procesos, continuó con el trámite y agotó el juicio.
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y los hallazgos de semen en la ropa interior de Lizeth Patricia Ortiz Sandoval.
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y los hallazgos de semen en la ropa interior de Lizeth Patricia Ortiz Sandoval.
1 Fl. 9 carpeta. 2 Fls. 10-16 carpeta. 3 Fl. 17 carpeta. 4 Fl. 20 carpeta. 5 Fls. 31-35 carpeta. 6 Fls. 82, 85-89, 90, 106, 107 carpeta. 7 Fls. 58, 59 carpeta.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
4 Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: la víctima; el patrullero Jorge Andrés Muñoz Barrera; y los peritos forenses: María Enoice Cifuentes Prieto, Gina Paola Abella Piraneque y Santiago Lagos Herrán, con quienes se incorporaron tres informes periciales de clínica forense8.
Por parte de la defensa, el acusado decidió renunciar a su derecho a guardar silencio, y también concurrieron los deponentes: Ana Cecilia Prieto y Lubdy Jheraldine Silva Camelo.
Clausurada la fase probatoria, se presenta ron los alegatos finales; tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión se produjo el 10 de octubre de 2018, y fue apelada por la defensa técnica y por la apoderada de víctimas.
4. DE LA SENTENCIA
de la decisión se produjo el 10 de octubre de 2018, y fue apelada por la defensa técnica y por la apoderada de víctimas.
4. DE LA SENTENCIA
El 10 de octubre de 2018, el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Jhon Alexander Camelo Joya, a la pena principal de 156 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en su calidad de autor responsable del delito de feminicidio en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con acceso carnal violento9.
Para llegar a tal conclusi ón, la a -quo le dio credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que el 24 de mayo de 2017, el acusado, con total premeditación, engañó a su antigua compañera sentimental, Lizeth Patricia Ortiz Sandoval, para que lo acompañara hasta su domicilio, y una vez allí, la intimidó con
8 Fls. 138-140 carpeta. 9 Fls. 159-180 carpeta.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado. 5 arma corto-punzante, la obligó a sostener relaciones sexuales con él, y luego la apuñaló por la espalda, afectando su sistema respiratorio, pero gracias a la intervención de los médicos, la persona agredida se mantuvo con vida.
Lo anterior, dentro de un contexto marcado por el asedio, la persecución, los celos y él ánimo que tenía aquel sujeto de
respiratorio, pero gracias a la intervención de los médicos, la persona agredida se mantuvo con vida.
Lo anterior, dentro de un contexto marcado por el asedio, la persecución, los celos y él ánimo que tenía aquel sujeto de retomar el vínculo sentimental que lo uni ó alguna vez con la mujer en mención, como actos característicos de la violencia de género que consagra el artículo 104 A literal c ) C.P., no el literal a) ibídem, remarcando así las relaciones de poder que ejercía el victimario sobre la víctima.
Después, la sentenciadora no reconoció el agravante previsto en el artículo 104 B literal f) ibídem, por un supuesto concurso aparente entre la conducta descrita y el artículo 104 A literal c) del mismo cuerpo normativo, al implicar ambos supuestos la instrumentalización sexual y personal de la ofendida.
Por lo demás, admitió que Jhon Alexander Camelo Joya, después de agredir libidinosa y físicamente a su ex pareja, sintió remordimiento, le pidió perdón, y la llevó al hospital; hecho al que denominó jurídicamente como “tentativa acabada”, al tenor del artículo 27, inciso 2º, de la Ley 599 2000.
De esta forma, el Estado ejerció la facultad de sancionar.
5. DE LA APELACION
5.1. APODERADA DE VÍCTIMAS.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
6
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
6 El 18 de octubre de 2018 , la apoderada de víctimas sustentó el recurso de apelación, para solicitar la modificación del fallo condenatorio, en el sentido que se reconociera que el feminicidio tentado ocurrió en la hipótesis descrita por el artículo 104 A literal a) C.P., que esa conducta se agravó por el artículo 104 B literal f ) ibídem, y que , por último, se incrementara la pena por el concurso.10
Respecto de lo primero, sostuvo que en este caso debía reconocerse la violencia de género que fomentaba el acusado, con el despliegue de patrones de conducta de agresión, acoso y desconocimiento de las opiniones de la mujer en el hogar, y que se agudizaron en el momento en que ella dec idió separarse de él; contexto que fue desconocido por la a -quo, al ignorar el deber de los operadores judiciales de aplicar siempre una perspectiva que comprenda y visibilice la condición especial de vulnerabilidad que recae sobre el mal llamado “sexo débil”.
Frente a lo segundo, esto es, la aplicación del agravante previsto en el artículo 104 B literal f) C.P., que tiene lugar “[c]uando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual , a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico” , y que fue descartado en la sentencia por un supuesto concurso aparente que se generaba entre la circunstancia descrita y el delito de
tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico” , y que fue descartado en la sentencia por un supuesto concurso aparente que se generaba entre la circunstancia descrita y el delito de acceso carnal violento (sic); señaló que en este caso se protegía un bien jurídico distinto a aquel que salvaguardaba la conducta lasciva, lo que conducía a desestimar los argumentos de la juez.
Además, consideró que con la norma en cita, lo que se castigaba era “el ensañamiento que hace el autor con e l cuerpo de la
10 Fls. 184-191 carpeta.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado. 7 mujer… adueñándose de su libre albedrío y lesionando de manera mayor su dignidad humana, previa a la consumación de la máxima demostración de violencia… haciéndose más gravosa la
[conducta]”11.
A la par, destacó que las acciones del acusado estaban destinadas a causarle inmensos niveles de angustia, sufrimiento psicológico e incertidumbre a Lizeth Ortiz; aspecto que fue desconocido en el fallo.
Luego, desechó el otro concurso aparente planteado por la sentenciadora entre el artículo 104 A literal c) y el artículo 104 B literal f) ibídem, ya que tal planteamiento confundía los elementos estructurales del tipo penal, que ayudaban a contextualizar los patrones di scriminatorios del sujeto activo del delito , y que
literal f) ibídem, ya que tal planteamiento confundía los elementos estructurales del tipo penal, que ayudaban a contextualizar los patrones di scriminatorios del sujeto activo del delito , y que obligaban a la incorporación de una perspectiva de género, co n el agravante tratado, que acentuaba el reproche.
Por último, peticionó que por el concurso de delitos, no se aumentaran únicamente 12 meses de prisión, ya que dicho monto desconocía el daño real causado a la víctima como fue determinado en el dictamen pericial, y también que , en el caso concreto, el delito de feminicidio era pluriofensivo, de modo que era necesario que se evidenciara de alguna forma dicha característica en la tasación de la pena.
En esas condiciones, se expuso el disenso.
5.2. DEFENSA TÉCNICA.
11 Fl. 189 reverso carpeta.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
8 Mediante oficio del 18 de octubre de 2018, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, contra el fallo condenatorio, para solicitar la revocatoria íntegra del mismo12.
Para ello, el libelista analizó por separado cada una de las conductas punibles enrostradas a Jhon Alexander Camelo Joya, y por tal camino inició el estudio del caso con el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa.
Allí, reconoció que su cliente sí había herido a Lizeth Patricia Ortiz
conductas punibles enrostradas a Jhon Alexander Camelo Joya, y por tal camino inició el estudio del caso con el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa.
Allí, reconoció que su cliente sí había herido a Lizeth Patricia Ortiz Sandoval, con arma corto -punzante, pero a la vez sostuvo que en el despliegue d e dicho acto no existía el dolo de matar a otro, requerido por el tipo, puesto que la lesión no comprometió ningún órgano vital, el ataque se detuvo inmediatamente después de la producción de la misma, y el infractor de la norma hizo todo lo posible para auxiliar a la víctima.
Luego, se centró en los ingredientes del delito, que apuntaban a la violencia de género, para desestimar su configuración en el sub lite, al considerar que: (i) el historial conflictivo de la pareja no era reciente y tampoco repetitivo; (ii) la ruptura del vínculo sentimental que los unía, a ambos, no estuvo dada por agresiones verbales o físicas promovidas por el acusado, sino por su adicción a las drogas; (iii) el ataque se produjo después de que la ofendida llegara voluntariamente a la casa del procesado, en donde dialogaban, hasta que ella lo golpeó en la cara, lo que desencadenó la ira del sujeto; y (iv) la Fiscalía no logró demostrar esos elementos específicos y característicos del punible.
12 Fls. 192-195 carpeta.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
9 En cuanto al acceso carnal violento, aseguró que los presuntos víctima y victimario, sí habían sostenido relaciones sexuales, pero consentidas, lo que convertía en atípica la conducta.
Así, se expuso el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 13; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatu ra deberá determinar si (i) la relación sexual que sostuvo Jhon Alexander Camelo Joya con su antigua compañera sentimental, Lizeth Patricia Ortiz Sandoval, el 24 de mayo de 2017, fue consentida o se consiguió mediante el uso de violencia, lo que determinará si la conducta del acusado es o no relevante para el Derecho Penal.
13 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del
13 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
10 Luego de esto, analizará si (ii) el Ente Acusador logró demostrar, más allá de toda duda razonable, el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa, o si por el contrario, el supuesto de hecho que se analiza en el sub lite corresponde mejor al punible de lesiones personales.
En el evento de que la Fiscalía hubiese cumplido con su tarea, se examinará si (iii) concurre el agravante previsto en el artículo 104 B) literal f) C.P., que fue desechado en la sentencia del 10 de octubre de 2018.
Y, por último, establecerá si (iv) es viable incrementar la pena por el concurso, tal como fue solicitado por la apoderada de víctimas, en el traslado a los recurrentes.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente las inquietudes previas, se dividirá su estudio en los siguientes acápites: 6.3.1. la violencia en el acceso carnal; 6.3.2. el tipo penal de feminicidio; 6.3.3. la acción
Para resolver adecuadamente las inquietudes previas, se dividirá su estudio en los siguientes acápites: 6.3.1. la violencia en el acceso carnal; 6.3.2. el tipo penal de feminicidio; 6.3.3. la acción de matar a una mujer; 6.3.4. el móvil del delito tentado; 6.3.5. el elemento contextual del feminicidio previsto en el artículo 104 A C.P. literal a); 6.3.6. la circunstancia de agravación; y 6.3.7. dosificación punitiva.
6.3.1. La violencia en el acceso carnal.
Por acceso carnal, el artículo 212 de la Ley 599 de 2000, comprende “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
11 En el caso de las víctimas mayores de 14 años, dicha acción es punible cuando se consigue a través del “uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violenc ia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento”, de conformidad con los artículos 205 y 212 A ibídem.
utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento”, de conformidad con los artículos 205 y 212 A ibídem.
Bajo tales presupuestos, el delito que se configura es de resultado y de lesión, y constituye una de las formas más aberrantes en que se exterioriza la delincuencia sexual, que afecta principalmente a las mujeres, con apoyo en roles estereotipados, y las relaciones de poder históricamente desiguales.
Panorama que exige un mayor compromiso por parte de los jueces de la República, para que consideren la voluntad de las víctimas en la toma de decisiones relacionadas con su cuerpo, se abstengan de imponer deberes de acción a los perjudicados directos14 y sobre todo utilicen enfoques de género en la dirección y resolución de los procesos a su cargo , que les permitan abordar con seriedad el problema, y combatir la violencia que se ejerce contra el mal llamado “sexo débil”.
El anterior marco conceptual, servirá para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, y a través del cual acepta que su cliente, el 24 de mayo de 2017, sostuvo relaciones sexuales con su ex pare ja, Lizeth Patricia Ortiz Sandoval, pero al tiempo arguye que dicho encuentro libidinoso fue consentido por ambos.
14 Al respecto, consultar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia del 23 de enero de 2008 rad. 20413, 23 de septiembre de 2009 rad. 23508 y 9 de septiembre de 2015
rad.34514 (SP12161-2015), es posible concluirRadicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
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La queja, planteada de esa manera, no est á llamada a prosperar, ya que la postura del libelista está basada en un análisis superficial de la s pruebas, e incluso del testimonio rendido por su prohijado al renunciar a su derecho a guardar silencio.
Para arribar a semejante conclusión, es necesario efectuar una contextualización previa del caso, y luego abordar los puntos álgidos del disenso.
En ese sentido, los elementos de juicio demuestran que Jhon Alexander Camelo Joya conoció a Lizeth Patricia Ortiz Sandoval en Ibagué, en el año 2014, mientras el primero era comprador de sustancias estupefacientes y la segunda expendedora de las mismas. Allí comenzó una amistad entre ellos, que luego los unió como pareja; momento en el que decidieron trasladarse a Bogotá y vivir juntos en la capital de la República, donde tuvieron un hijo.
Sin embargo, en el 2017 , aquella mujer decidió poner fin a la relación sentimental, se llev ó a su descendi ente, dejó el domicilio familiar, y al cuarto día de la separación, se encontró de nuevo con su antiguo compañero permanente, quien le dijo que lo siguiera hasta la casa en la que él habitaba, ya que se iría de nuevo a Ibagué y quería entregarle algún dinero para el niño ; propuesta que aceptó la víctima.
con su antiguo compañero permanente, quien le dijo que lo siguiera hasta la casa en la que él habitaba, ya que se iría de nuevo a Ibagué y quería entregarle algún dinero para el niño ; propuesta que aceptó la víctima.
Así, los adultos llegaron al lugar establecido, e ingresaron al mismo, y tuvieron relaciones sexuales.
En la construcción de tales premisas fácticas coinciden la ofendida y el procesado. Empero, en lo que sí difieren las partes en conflicto es acerca de la forma en que se consiguió dicho acercamiento erótico.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
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De esta manera , Lizeth Patricia Ortiz Sandoval asegura lo siguiente:
“…él [el acusado] me cogió así, me encuelló y me puso el cuchillo acá, y… me dijo: piroba hijueputa, no vaya a hablar, no vaya a gritar, porque la mato y no me importa ir a pagarla, y ahí fue donde él me quitó el celular, me hizo quitarle la clave, y yo se lo entregué y ahí cuando escuchaba los mensajes [comprometedores que tenía con otro hombre] me daba puños así en la cara, y me alcanzó a reventar la nariz, entonces yo le dije, yo pa` defenderme le dije: venga, venga mi amor, venga, vamos, si quiere yo voy saco la ropa y me vengo a viv ir con usted otra vez, pero pa` yo defenderme… cuando eso no había
nariz, entonces yo le dije, yo pa` defenderme le dije: venga, venga mi amor, venga, vamos, si quiere yo voy saco la ropa y me vengo a viv ir con usted otra vez, pero pa` yo defenderme… cuando eso no había nadie en la casa, ahí donde él vivía … y nadie me pudo ayudar … me dijo: piroba hijueputa, bájese los pantalones que quiero estar con usted, eso me dijo él, entonces pues yo, con un cuchillo él en la mano, pues yo tuve que hacer lo que él me decía, y después de que él hizo lo que hizo conmigo, me apuñaló…”
Versión de los hechos, que cuenta con un amplio respaldo demostrativo. Pues bien, el examen conjunto de las pruebas, acredita que en los días posteriores a la ruptura del hogar, y en todo caso antes de la perpetración del delito, Jhon Alexander Camelo Joya comenzó a seguir a la víctima para determinar dónde y con quién estaba.
El fin de la labor de seguimiento, era comprobar las sospechas que tenía de que su ex pareja le había sido infiel en el tiempo que estuvieron juntos, y de hecho, avivó ese pensamiento al encontrarla conversando con otro sujeto ; quien precisamente era el mismo individuo con quien Lizeth Patricia Ortiz Sandoval intercambiaba mensajes.Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
14 Además, el procesado quería regresar con ella, pero su antigua compañera se negaba rotundamente a esa idea.
Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
14 Además, el procesado quería regresar con ella, pero su antigua compañera se negaba rotundamente a esa idea.
Entonces, es claro que existían distintos factores destacados por la a-quo, y que hicieron que el acusado comenzara a sentir re ncor por la ofendida. En ese contexto, orquestó un plan para conseguir que dicha mujer no solo lo acompañara hasta su casa, sino que también ingresara a la misma.
Después, puso en marcha el plan, aisló a la víctima al interior de su domicilio, y la amedrentó con un cuchillo; acción que le bast ó para lograr que accediera a sus pretensiones libidinosas, pero brindando siempre un consentimiento viciado.
De hecho, desde una perspectiva ex ante, como lo haría un observador inteligente 15, se determina que hubo violencia psicológica en el acceso carnal, y que esa amenaza latente del uso del arma blanca si ella oponía resistencia, fue suficiente para doblegar la voluntad de la ofendida, puesto que estaba a solas con su agresor, y ya había visto antes que él era capaz de lesionarla con cada golpe que le daba al escuchar los mensajes que guardaba en su celular.
Entonces, el ambiente coercitivo que facilitó el encuentro libidinoso entre los protagonistas de la disputa, es indiscutible.
Sin embargo, la def ensa técnica insiste en que ese elemento estructural del tipo es dudoso, con base en el testimonio de su prohijado, quien sostuvo que nunca obligó a su ex pareja a tener intimidad con él.
Sin embargo, la def ensa técnica insiste en que ese elemento estructural del tipo es dudoso, con base en el testimonio de su prohijado, quien sostuvo que nunca obligó a su ex pareja a tener intimidad con él.
15 CSJ-SP, sentencia del 23 de enero de 2008, rad. 20413. En igual sentido, se pronunció el Alto Tribunal en decisión del 25 de enero de 2017, rad. 41948 (SP666-2017)Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado.
15 Tal postura es rebatible, si se analizan con detenimiento las manifestaciones de Jhon Alexander Camelo Joya, quien, sin ningún reparo, admitió lo siguiente:
“Sí, le dije… que…quería estar por última vez con ella … ella accedió, o sea ella quiso, porque si ella no hubiera querido como quien dice yo la hubiera cogido a las malas, pero en ningún momento la cogí a las malas porque ella también quiso, siempre y cuando , pues… no la lastimara”16
Y más adelante, reafirmó esta situación anómala, al puntualizar que:
“Ella me dijo: sí claro, o sea, ella por el temor de que pronto yo la atacara o algo… ella dijo sí papi, tranquilo venga, estamos juntos, yo le hago lo que quiera, pero no me vaya a hacer nada, vea que usted está envenenado porque usted nos vio a mí y a Richard, usted piensa que yo tengo algo con él”17.
hago lo que quiera, pero no me vaya a hacer nada, vea que usted está envenenado porque usted nos vio a mí y a Richard, usted piensa que yo tengo algo con él”17.
Lo que significa que el procesado era consciente de que la víctima estaba atemorizada cuando aceptó la relación sexual, lo que invalida el aparente consentimiento que fue dado.
Entonces, el acceso carnal se ejecut ó por la intimidación o la presión psicológica ejercida por Jhon Alexander Camelo Joya sobre Lizeth Patricia Ortiz Sandoval, lo que hace que la conducta desplegada por él, se adecúe a las previsiones contenidas en e l artículo 205 de la Ley 599 de 2000, que contempla el delito de acceso carnal violento.
En esas condiciones, la queja no prospera.
16 Récord 24:05-24:25 CD sesión de juicio oral del 06-08-18 17 Récord 38:39-38:59Radicado: 110016000015201704291 02 N.I. C-1089
Procesado: Jhon Alexander Camelo Joya Delito: acceso carnal violento en concurso heterogéneo con feminicidio tentado. 16 6.3.2. El tipo penal de feminicidio.
A través del artículo 104 A C.P., el Legislador sanciona autónomamente el delito de femi nicidio, que comprende la acción de matar a una mujer por el hecho de serlo o por motivos de su identidad de género.
Este propósito específico que se esconde detrás de la conducta del autor, es un elemento subjetivo del tipo, que lo diferencia de la hipótesis simple de homicidio.
Por lo anterior:
identidad de género.
Este propósito específico que se esconde detrás de la conducta del autor, es un elemento subjetivo del tipo, que lo diferencia de la hipótesis simple de homicidio.
Por lo anterior:
“… el feminicidio atiende a un contexto de discriminación (…) De este modo, [se] caracteriza[n] tres tipos de feminicidio, sin ser éstos exhaustivos: el feminicidio íntimo o familiar cuyo elemento determinante en la intención del homicidio en razón al género corresponde al trato de la mujer como posesión; el feminicidio sexual en el que la intención responde a que la mujer es un objeto para usar y desechar y el feminicidio en el contexto de grupo que se refiere a los “cometidos dentro de una relación grupal en la que, además de los factores socio-culturales del contexto en el que se forma el grupo, las relaciones entre el agresor y la víctima vienen det erminadas por las referencias internas del propio grupo, la dinámica existente dentro de este y la relación particular del agresor con la víctima”18.
… el feminicidio busca visibilizar unas circunstancias de desigualdad donde el ejercicio de poder en contr a de las mujeres culmina con su muerte, generalmente tras una violencia exacerbada, porque su vida tiene un lugar y valor social de última categoría. Por tanto, el elemento central del hecho punible, independientemente de cómo haya sido
18 ONU Mujeres, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en América Central, y la Campaña latinoamericana para poner fin