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TSDJ BOG SP - 110016000015201705775 01-(15-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201705775 01-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201705775 01 NI 476

Procedencia: Juzgado 9° Penal Municipal de Conocimiento Bogotá Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Confirma y declara parcialmente desierto por indebida sustentación

Acta No.: 105

Fecha: 15 de diciembre de 2021

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra la sentencia de 15 de junio de 2021, mediante el cual el Juzgado 9 ° Penal Municipal de Conocimiento condenó a Fabián Clavijo Mera , como cómplice del delito de hurto calificado y agravado en modalidad tentada.

2. ANTECEDENTES

De conformidad a los hechos probados durante la actuación se establece que, el 21 de julio de 201 7 Fabián Clavijo Mera en compañía de Inocencio Cuellar Aya y Wilfredo Méndez Quintero, alrededor de las 10:30 de la mañana, entraron clandestinamente al inmueble ubicado en la Calle 70 A No. 13 A – 30 Sur Este el barrio Juan Rey. Lugar de donde extrajeron una lavadora y un horno microondas que luego abandonaron en la vía pública cuando fueron descubiertos por tres vecinos, emprendiendo la huida en una

Juan Rey. Lugar de donde extrajeron una lavadora y un horno microondas que luego abandonaron en la vía pública cuando fueron descubiertos por tres vecinos, emprendiendo la huida en una camioneta Chevrolet, color plata y de placas UTK 976 , siendo capturados por Policía Nacional en la Calle 48 Sur con Carrera 1 D Este.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado

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3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 22 de julio de 2017, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Fabián Clavijo Mera, Inocencio Cuellar Aya y Wilfredo Méndez Quintero1, a la vez que, se legalizó la incautación con fines de comiso de la camioneta marca Chevrolet, placa UTK 976, tipo vans, modelo 2015.

En la misma calenda , se dio traslado del escrito de acusación a los capturados2, como coautores del delito de hurto calificado y agravado tentado, conforme a los artículos 239, 240 numeral 3, 241 numeral 10 y 27 del Código Penal3. Los acusados no aceptaron cargos.

El 30 de junio de 2020 4, a solicitud del agente fiscal se varió la audiencia concentrada del procedimiento abreviado, para someter a verificación el prea cuerdo suscrito con Inocencio Cuellar Aya y Wilfredo Méndez Quintero, quienes aceptaban la responsabilidad de los delitos objeto de la acusación, a cambio de que se variara el grado

verificación el prea cuerdo suscrito con Inocencio Cuellar Aya y Wilfredo Méndez Quintero, quienes aceptaban la responsabilidad de los delitos objeto de la acusación, a cambio de que se variara el grado de participación de coautores a cómplices. Acuerdo que recibió la debida aprobación por parte del juzgado.5

En lo que concierne a Fabián Clavijo Mera, el 25 de agosto de 20216 se celebró la audiencia concentrada, oportunidad en la que se decretaron las pruebas de cargo y de descargo y se pactaron entre los sujetos procesales como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado; (ii) la experticia del vehículo de placas UTK 976 y (iii) la fijación fotográfica de los elementos incautados el 21 de julio de 2017 durante el procedimiento de captura en situación de flagrancia.

1 Folios 8 y 9 del expedienten digital de primera instancia. 2 Folios 22 a 26, ibidem. 3 Folio 29 por ambas caras obra constancia firmada de recepción del escrito de acusación en compañía de sus abogados, ibidem. 4 Folio 144, ibidem. 5 Según el folio 174 ib, fue asignado para estos procesados el radicado 110016000000202001282, lo cual coincide con el fl. 177 y 178 de la actuación o, informe secretarial de materialización de la ruptura de unidad procesal. 6 Folio 173 por ambas caras, ibidem.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado

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6 Folio 173 por ambas caras, ibidem.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado

3 El 11 de mayo de 20217, fecha en la que se debía iniciar al juicio oral, por voluntad de l as partes se sometió a verificación del juzgado el preacuerdo suscrito por ellas, en el que el acusado aceptaba la responsabilidad penal por hurto calificado y agravado tentado, a cambio de que se modifique el grado de participación de coautor a cómplice. Negociación que fue aprobada por el A -quo después de establecer los presupuestos de legalidad y de observar que se acreditaba el estándar probatorio exigido en el canon 327 del C. P. Penal. El 15 de junio siguiente se dio lectura a la sentencia condenatoria, siendo recurrida por la defensa técnica y cuya resolución le compete a este Tribunal.

4. DE LA SENTENCIA8

Sentencia en la que el juzgado señaló que con el (i) el informe de policía de captura en flagrancia de 21 de julio de 2017, (ii) las actas de incautación de elementos, (iii) las denuncias presentadas por las víctimas, (iv) entrevista del gendarme captor, (v) acta de entrega de elementos hurtados, (vi) acta de inventario de vehículo de placas UTK 976, entre otros; se acredita la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de Clavijo Mera.

En criterio del fallador, el 21 de julio de 2017, el inculpado en compañía

976, entre otros; se acredita la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de Clavijo Mera.

En criterio del fallador, el 21 de julio de 2017, el inculpado en compañía de otros dos sujetos ingresa ron a una unidad residencial, dónde se apoderaron de una lavadora y un horno microondas avaluados en un millón y cuatrocientos mil pesos respectivamente, quienes, al verse descubiertos por los vecinos de la vivienda, emprendieron la huida en una camioneta de placas UTK 976, abandonando los enseres sustraídos en vía pública.

En ese orden de ideas, expresa la sentencia que, el comportamiento desplegado por el procesado comprende a plenitud los elementos objetivos y subjetivos del ilícito por el que fue llamado a juicio, accionar que se frustró por factores exógenos a su actuación, por tanto, resulta indiscutible que el procesado cometió el delito de hurto calificado y agravado en modalidad tentada. Conducta que fue antijuridic a y culpable en la medida que, de un lado, puso en peligro el bien jurídico

7 Folio 219, ibidem. 8 Folios 222 a 226, ibidem.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado 4 del patrimonio económico y, de otro, le era exigible actuar conforme a derecho.

En ese orden, el ju zgado de primer nivel concluyó que se ha llaba demostrado más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal

4 del patrimonio económico y, de otro, le era exigible actuar conforme a derecho.

En ese orden, el ju zgado de primer nivel concluyó que se ha llaba demostrado más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de Fabián Clavijo Mera, en la comisión del delito de hurto calificado y agravado tentado, irrogándole la pena principal de 6 meses y 22,5 días de prisión, a título de cómplice en virtud del preacuerdo suscrito y aprobado; le impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal y no le concedió los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, incluyendo la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Legislativo 546 de 2020 , por cuant o no se cumplían los requisitos para su procedencia ora, la carga argumentativa necesaria para el reconocimiento de la prisión domiciliaria en cualquiera de sus modalidades.

En consonancia con lo anterior, ordenó el comiso de la camioneta utilizada para la comisión d el ilícito objeto del proceso, procedimiento que se realizará a través de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal.

5. DE LA APELACION9

La defensa técnica interpuso recurso de apelación, sustentando su inconformidad en dos premisas: una relacionada con la dosificación de la pena impuesta, y la otra, en los argumentos esgrimidos para denegar el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución condena y el mecanismo sustitutivo de la pena en favor del condenado.

la pena impuesta, y la otra, en los argumentos esgrimidos para denegar el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución condena y el mecanismo sustitutivo de la pena en favor del condenado.

De cara al primer tópico, expresa que el a quo omitió motivar en debida forma la tasación de la pena, por no haber expuesto en adecuada forma el procedimiento mediante el cual determinó la pena en el caso concreto, al punto que no es posible establecer si efectuó el descuento respectivo por la reparación realizada por su representado . Reclama en consecuencia , una argumentación más elaborada en punto a la

9 Folios 235 a 237 por ambas caras, ibidemRadicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado 5 dosificación punitiva que zanje cualquier duda sobre la pena irrogada a su defendido.

En lo que concierne al asunto restante, indica que el c ondenado es merecedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la sanción privativa de la libertad impuesta no es superior a 4 años y el condenado carece de antecedentes penales.

Frente a los mecanismos sustitutivos de la ejecu ción de la pena, expone que su cliente es merecedor a la prisión domiciliaria debido a que este no constituye un peligro para la sociedad ni para las víctimas, máxime cuando reparó patrimonialmente el daño causado ; ora, a la reclusión en el lugar del domicilio por enfermedad grave, como quiera que se encuentra n acreditadas con la historia clínica aportada , las

máxime cuando reparó patrimonialmente el daño causado ; ora, a la reclusión en el lugar del domicilio por enfermedad grave, como quiera que se encuentra n acreditadas con la historia clínica aportada , las patologías que afectan a Clavijo Mera relacionadas con los síndromes epilépticos; como también es acreedor del sustitutivo, por su condición de padre cabeza de familia, para lo cual allegó el registro civil de nacimiento del menor F.D.C.V. con lo que se demuestra su calidad progenitor del infante.

Finalmente, respecto a este mismo tema, cuestiona que el fallo hubiera resuelto desfavorablemente la prisión domiciliaria transitoria, prevista en el Decreto Legislativo 546 de 2020, reseñando que debido al contexto de crisis sanitaria y de salubridad ocasionada con la pandemia del Covid –19, no se justifica confinar a una per sona en un establecimiento carcelario exponiéndolo innecesariamente a un vector de contagio, cuando puede purgar la pena irrogada en el lugar de su domicilio.

En esos términos, planteó que se debe conceder el subrogado penal impetrado, o en su defecto, alguno de los mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena o beneficios denegados por el juez a quo.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIARadicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado

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6.1. COMPETENCIARadicado: 110016000015201705775 01 NI 476

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Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 10; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si, I) se debe reconsiderar la pena impuesta en la presente causa en contra de Clavijo Mera, ii) es procedente otorgarle al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena , II) si de no proceder el subrogado, se le debe reconocer la prisión domiciliaria del artículo 38 B del Código Penal ora, la del Decreto Legislativo 546 de 2020, y III) en relación con la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia o la reclusión en lugar residencia por enfermedad grave, el recurrente cumplió con la carga de fundamentar el recurso en debida forma.

Con la finalidad de dar respuesta al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio de la siguiente manera:

6.3. De la dosificación punitiva

La parte recurrente muestra su inconformidad respecto a la motivación esgrimida por el cognoscente, para lo que sostiene que los argumentos

Tribunal abordará el estudio de la siguiente manera:

6.3. De la dosificación punitiva

La parte recurrente muestra su inconformidad respecto a la motivación esgrimida por el cognoscente, para lo que sostiene que los argumentos expuestos son insuficientes dado que no indican con c laridad cómo arribó al monto de la pena impuesta, pues el a-quo omitió mostrar el procedimiento utilizado para determinar la sanción privativa de la libertad dentro del caso concreto.

En torno a esta temática, ciertamente la fundamentación de las decisiones judiciales constituye un supuesto que materializa el debido

10 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado 7 proceso toda v ez, que ofrece conocimiento, seguridad y certeza jurídica de lo resuelto, además de facilitar el ejercicio eventual del derecho de confrontación a través de la impugnación, para rebatir lo decidido.

Con fundamento en lo anterior, la motivación de una provide ncia judicial en materia penal debe abarcar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como elementos constitutivos del delito, y, del mismo modo, comprende la atribución de las consecuencias, esto es, la sanción, en sus aspectos de naturaleza, modalidad y duración, entre

culpabilidad como elementos constitutivos del delito, y, del mismo modo, comprende la atribución de las consecuencias, esto es, la sanción, en sus aspectos de naturaleza, modalidad y duración, entre otros; lo anterior deriva de lo normado en el artículo 59 del C.P. que prescribe: “Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”.

En ese contexto , la Sala considera que la censura esgrimida por la apelante no puede ser acogido , en la medida en que el juez de conocimiento acató los derroteros legales para la asignación de la sanción privativa de la libertad que rebate.

Al efecto, la sentencia cond enatoria de 15 de junio de 2021 no se divorcia de los criterios de dosificación establecidos por el legislador, en tanto, para efectuar el proceso de individualización de la pena el fallador, atendiendo los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, en primer término, fijó los límites mínimos y máximos en los que se movió, los cuales corresponden a la conducta respecto de la que fue declarado penalmente responsable Fabián Clavijo Mera -hurto calificado y agravado tentadoconsistente en 4 años y 6 meses a 18 años y 4 meses de prisión, o lo que es lo mismo, de 54 a 222 meses de privación de la libertad.

Luego, en observancia al preacuerdo aprobado, a esos valores introdujo las reducciones propias del grado de participación convenido (complicidad), por tratarse de factores que afectan los limites punitivos a tener en cuenta, por consiguiente, los rubros obtenidos

Luego, en observancia al preacuerdo aprobado, a esos valores introdujo las reducciones propias del grado de participación convenido (complicidad), por tratarse de factores que afectan los limites punitivos a tener en cuenta, por consiguiente, los rubros obtenidos correspondientes se establecieron entre 27 meses y 183 meses y 22 días de prisión.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado

8 Extremos que fueron divididos en cuartos, uno mínimo, dos medios y uno máximo (inciso 1º del artículo 61 de la Ley 599 de 2000); procedimiento que dio como resultado los siguientes intervalos:

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO TENTADO EN PARTICIPACIÓN COMO CÓMPLICE

PRIMER CUARTO PRIMER CUARTO MEDIO SEGUNDO CUARTO

MEDIO CUARTO MÁXIMO 27 meses a 66 meses y 5 días 66 meses y 6 día a 105 meses y 11 días 105 meses y 16 día a 144 meses 22 días 144 meses y 23 días a 183 meses y 28 días

Conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal, como al enjuiciado no se le atribuyen circunstancias de mayor o menor punibilidad, el a -quo seleccionó el primer cuarto como ámbito de movilidad, imponiendo la pena mínima de 27 meses de prisión atendiendo que la conducta desplegada por Fabián Clavijo Mera no se aviene con ninguno de los factores allí enlistados que amerit aran apartarse del valor más bajo del primer cuarto . Pena que no solo es

atendiendo que la conducta desplegada por Fabián Clavijo Mera no se aviene con ninguno de los factores allí enlistados que amerit aran apartarse del valor más bajo del primer cuarto . Pena que no solo es proporcional y razonable para el ilícito que perpetró el acusado , sino que como se indicó, corresponde a la mínima imponible.

De otra parte, contrario a lo señalado en la alzada, encuentra esta Colegiatura que la sentencia recurrida sí se pronunció de manera directa sobre el factor postdelictual relacionado con la reparación y su incidencia en la sanción privativa de la libertad que debe purgar el acusado. Para ello el juzgado indicó: “(…) quantum que por la indemnización que se realizó a las víctimas en la suma de $200.000 a cada una de ellas, de conformidad con el artículo 269 del Código Penal, se rebajará las tres cuartas partes, atendiendo la época en la que se indemnizó, esto es, pasados apenas diez días desde la comisión del punible (…). Ello quiere decir que la pena a imponer a Fabián Clavijo Mera será de seis (06) meses veintidós puntos cinco días (22.5) de prisión”.

De modo, que no es cierto que el juzgado de primera instancia omitiera expresar con claridad lo atinente con la indemnización integral realizada por el acusado, pues según lo transcrito arriba, consignó que, debido la prontitud del pago y a la forma plena como se hizo , leRadicado: 110016000015201705775 01 NI 476

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debido la prontitud del pago y a la forma plena como se hizo , leRadicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado 9 otorgaba la mayor reducción permitida por la norma, es decir, 75 % o, tres cuartas partes de la pena individualizada11.

Corolario de todo lo anterior, por no existir error en lo tocante al ejercicio de dosificación punitiva adelantada por el fallador, se mantendrá incólume la sanción privativa de la libertad impuesta al procesado, esto es, 6 meses y 22.5 días de prisión.

6.4. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Como se sabe, el artículo 63 del C. Penal indica que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia se suspenderá por un período de 2 a 5 años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1º de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Bajo el imperio de esta norma, el presupuesto objetivo previsto en el numeral 1° se cumple, por cuanto, la pena impuesta a Clavijo Mera es de 6 meses y 22.5 días de prisión, la cual no sobrepasa el quantum dispuesto en el apartado observado , empero, el subrogado es improcedente debido a que la conducta punible de hurto calificado, por la que fue declarado penalmente responsable el procesado, hace parte del listado de delitos excluidos para el reconocimiento de este instituto conforme lo enuncia el artículo 68 A del Código Penal, de tal modo que

11Sobre el asunto, en sentencia SP5397-2015, de 6 de mayo de 2015, rad. 42391, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que el ordenamiento jurídico dispone que el fallador disminuirá la pena de la mitad a las tres cuartas partes si antes de dictarse sentencia de primera o única instancias, por delitos contra el patrimonio económico, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. Tal concesión, al constituir un fenómeno postdelictual, se vincula con la pena debidamente individualizada, respecto de la cual, corresponde al juez aplicar la disminución en la proporción que estime pertinente, de conformidad con cada caso en particular.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

respecto de la cual, corresponde al juez aplicar la disminución en la proporción que estime pertinente, de conformidad con cada caso en particular.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado 10 torna innecesario analizar los requisitos subjetivos contemplados en el numeral 3 del canon 63 del C.P.

Tal discernimiento obedece a que los presupuestos para acceder a este instituto se encuentran reglados expresamente en la ley, a cuyo cumplimiento debe sujetarse el funcionario judicial y solo cuando se encuentren satisfechos a cabalidad es que surge procedente conferirlo. De manera que, el hecho de que el fallador tenga en cuenta el delito por el que se procede para realizar el estudio del subrogado en concreto, no responde a una condición ocasional o arbitraria, sino al acatamiento del imperativo legal que le impide dejar de lado la naturaleza y clase de delito.

La anterior exigencia hace parte de las establecidas en el artículo 63 del C. Penal, las que son acumulativas y no alternativas, lo que no habilita examinarlas por separado, como si fueran textos independientes, requiriéndose una verificación completa para su concesión, de manera que en el evento de que alguno no se colme, por contera, el servidor judicial está sustraído de ahondar en los antecedentes personales de los condenados tal como ocurre en el presente caso.

6.5. De los mecanismos sustitutivos de la pena – prisión domiciliaria del artículo 38 B del C.P. y el Decreto 546 de 2020

presente caso.

6.5. De los mecanismos sustitutivos de la pena – prisión domiciliaria del artículo 38 B del C.P. y el Decreto 546 de 2020

El artículo 38 B del C. Penal, se prevé como condiciones para otorgar la prisión domiciliaria las siguientes:

1Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

4Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones…Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado

11 Sin embargo, a través del artículo 68 A del C. Penal, el Legislador previó que no se concederá la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva; cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración pública; (…); hurto calificado ; (…), entre otros. (subrayado fuera del texto).

Conforme el marco normativo objeto de estudio y atendiendo las particulares condiciones del recurrente, no se discute que la pena de

administración pública; (…); hurto calificado ; (…), entre otros. (subrayado fuera del texto).

Conforme el marco normativo objeto de estudio y atendiendo las particulares condiciones del recurrente, no se discute que la pena de 6 meses y 22.5 días de prisión impuesta a Fabián Clavijo Mera no supera el límite previsto por el legislador en este caso, lo que evidencia que el aspecto objetivo de la norma en comento se cumple a cabalidad.

No obstante, como se indicó en precedencia, la prisión domiciliaria está condicionado a que se trate de delitos no incluidos en el artículo 68 A, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000, razón por lo que emerge evidente que, dentro del particular, resulta improcedente el otorgamiento del mecanismo sustitutivo de la pena analizado, pues claramente el precepto refiere el punible de hurto calificado dentro de los delitos expresamente excluidos de los beneficios referidos.

Así las cosas, en este punto, la decisión objeto de alzada se confirmará, pues no hay lugar a otorgar el mecanismo sustitutivo de la pena deprecado, siendo necesario que la sanción cumpla los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

De otra parte, situación similar ocurre con la prisión domiciliaria transitoria del Decreto Legislativo 546 de 2000, medida que pretende prevenir y mitigar la propagación del virus Covid -19 dentro de los establecimientos penitenciarios, sin desconocer el marco de protección general de la política criminal del Estado de la sociedad, razón por la que el Gobierno Nacional dispuso el otorgamiento de la

prevenir y mitigar la propagación del virus Covid -19 dentro de los establecimientos penitenciarios, sin desconocer el marco de protección general de la política criminal del Estado de la sociedad, razón por la que el Gobierno Nacional dispuso el otorgamiento de la misma, y demás medidas, s ólo para aquellas personas que se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad determinadas en elRadicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado 12 artículo 2° de tal normativa, excluyendo del beneficio a quienes estén incursos en aquellos punibles considerados como graves o de alta lesividad.

Decreto que, además, no desprotege a quienes, pese a estar en las condiciones señaladas en los literales a, b, c, y d del artículo 2º, no son beneficiarios de las medidas allí contempladas, pues ordena al INPEC reubicarlos para minimizar su eventual riesgo de contagio.

Criterios que se avizora, fueron tenidos en cuenta por el fallador, por cuanto advirtió que, indistintamente del estado de salud del acusado, la condena recayó por una conducta punible expresamente incluida en el amplio catálogo de delitos exceptuadas, por lo que en consecuencia consideró, que los implicados no tienen derecho al beneficio solicitado por incumplimiento del requisito objetivo.

Bajo tal entendimiento, y ante la ausencia de motivos fundados para acceder a la pretensión del recurrente, se impone la confirmación del fallo en este aspecto.

6.6. De la indebida sustentación del recurso de apelación

Bajo tal entendimiento, y ante la ausencia de motivos fundados para acceder a la pretensión del recurrente, se impone la confirmación del fallo en este aspecto.

6.6. De la indebida sustentación del recurso de apelación

El recurso de apelación debe cumplir con una carga argumentativa conexa y suficiente para que sea procedente, es decir, refutar los puntos de disenso, expresando las razones fácticas, jurídicas o probatorias, de manera lógica y coherente, por las cuales protesta de la decisión del aquo, so pena de declarar desierto el recurso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, expresa:

“[u]na sustentación debe entenderse adecuada, cuando está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión.”12

12 Decisión del 19 de septiembre de 2012, rad. 38137.Radicado: 110016000015201705775 01 NI 476

Procesado: Fabián Clavijo Mera Delito: Hurto calificado y agravado tentado

13 Con el anterior marco conceptual, la Sala considera que las alegaciones del recurrente relacionadas con la pretensión del sentenciado en punto de la prisión domiciliaria por la condición de padre de familia o, en su defecto, por grave enfermedad; carecen de

Con el anterior marco conceptual, la Sala considera que las alegaciones del recurrente relacionadas con la pretensión del sentenciado en pu

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