TSDJ BOG SP - 110016000015201706924 01-(07-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201706924 01-(07-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Radicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000015201706924 01 NI P-078-21
Procesados : Duvan Alexander Zuluaga y otro Delito : violencia contra servidor público Asunto : sentencia condenatoria Decisión : Decreta prescripción acción penal
Aprobada en acta Nro. 0114
Bogotá D. C., martes, siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Estando el proceso seguido contra DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 4 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, advie rte la Sala la presencia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, situación que pasa a resolver.
HECHOS
Conforme al escrito de acusación los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 11.15 horas, en la carrera 23 con calle 40 B sur, barrio Quiroga, vía pública, cuando DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR departían con Gisell Agreda Beltrán, generándose una discusión en la
con calle 40 B sur, barrio Quiroga, vía pública, cuando DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR departían con Gisell Agreda Beltrán, generándose una discusión en la que resultó lesionada la joven con incapacidad de 7 días.Radicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
2 Al lugar comparecieron los agentes de policía, entre ellos el patrullero Feliciano Hernández y el intendente Buitrago Barón, recibiendo el primero de ellos agresiones físicas que le generaron una incapacidad de 8 días.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. De las piezas procesales se tiene que el 2 de septiembre de 2017 el Juzgado 14 Penal Municipal de control de garantías, legalizó la captura de DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR, la Fiscalía formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público en concurso con violencia intrafamiliar agravada, delitos previstos en los artículos 429, 229 inciso 2 y 31 del Código Penal, cargo s que no aceptaron. El juzgado no impuso medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata de ZULUAGA
CARDOZO y NOVA MUNAR.
2. El escrito de acusación fue radicado el 9 de noviembre de 2017 y el proceso correspondió por reparto al Juzgado 34 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá.
3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 26 de
y el proceso correspondió por reparto al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 26 de septiembre de 2018, manteniéndose los cargos endilgados en el escrito de acusación y en la audiencia de imputación, esto es DUVAN ALEXANDER ZULUAGA fue acusado de violencia intrafamiliar agravada y violencia contra servidor público, cargo este último que se hizo extensivo a NOVA
MUNAR.
4. El 6 de noviembre de 2019 tuvo lugar la audiencia preparatoria en la que se decretaron pruebas a favor de Fiscalía y acusados.
5. El 26 de julio de 2021 inició el juicio oral con la presentación de la teoría del caso y las estipulaciones probatorias sobre plena identidad de los acusados; lesiones causadas a las víctimas. En el juicio declararonRadicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
3 Augusto Buitrago y Oscar Ferney Feliciano Hernández. La fiscalía desistió del testimonio de Tatiana Gisell Agreda. La defensa en s u oportunidad probatoria desistió de las declaraciones de sus defendidos. Se cerró el debate probatorio y se presentaron alegatos de conclusión.
6. E juicio oral continuó el 4 de agosto de 2021 con el sentido del fallo de carácter absolutorio respecto del delito de violencia intrafamiliar agravada y condenatorio para la conducta de violencia contra servidor público. En el acto se dio lectura al fallo
PROVIDENCIA APELADA
fallo de carácter absolutorio respecto del delito de violencia intrafamiliar agravada y condenatorio para la conducta de violencia contra servidor público. En el acto se dio lectura al fallo
PROVIDENCIA APELADA
La juez de instancia en sentencia del 4 de agosto de 2021 se refirió inicialmente al delito de violencia contra servidor público corroborando con las declaraciones de los policiales Oscar Erney Feliciano y Augusto Buitrago, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron lesionados por los acusados DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CAR DOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR, cuando acudieron a atender una riña de pareja.
Destacó el dictamen de lesiones personales practicado al patrullero Feliciano que describe los hallazgos y le genera una incapacidad de 8 días. Estimó que para el delito d e violencia contra servidor público no es necesario que las lesiones sean establecidas por Medicina Legal, pues basta que se presente una violencia idónea que le impida al servidor cumplir con su deber como ocurrió en el presente caso, cuando los acusados arremetieron contra los agentes física y moralmente, siendo los acusados señalados directamente por los afectados.
Aludió que la calidad de servidores públicos de los afectados fue demostrada porque se encontraban vinculados a la Policía Nacional en el grado de patrulleros.Radicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
4 Del delito de violencia intrafamiliar por el que se acusó a DUVAN
el grado de patrulleros.Radicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
4 Del delito de violencia intrafamiliar por el que se acusó a DUVAN ALEXANDER ZULUAGA, aludió la juez de instancia que contó con el dictamen de lesiones de Tatiana Gisell Agreda, que da cuenta de las escoriaciones y equimosis que presentaba, generándole una incapacidad de 7 días; sin embargo, expuso que la Fiscalía no probó que entre el acusado y la afectaba existía una unida domestica como lo exige el tipo penal, dado que únicamente se dijo que al parecer eran compañeros permanentes, circunstancia que denota la ausencia de uno de los elementos del tipo penal de violencia intrafamiliar.
Concluyó que en el caso existe certeza de las lesiones dolosas de la víctima, determinándose que el causante no fue otro que ZULUAGA CARDOZO, por lo que en un caso como el presente es procedente la variación de la calificación jurídica; sin embargo, consideró que el delito de lesiones personales se encuentra prescrito, razón por la cual adoptó la decisión de absolver al acusado del cargo de violencia i ntrafamiliar agravada.
Finalizó la valoración probatoria aludiendo que en el sub examine solo se probó la materialidad y responsabilidad de los encartados en el delito de violencia contra servidor público, en calidad de coautores, por lo que procedió a individualizar la pena, explicando que el artículo 429 del C P. tiene prevista una pena de 48 a 96 meses , imponiéndoles sanción de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de
lo que procedió a individualizar la pena, explicando que el artículo 429 del C P. tiene prevista una pena de 48 a 96 meses , imponiéndoles sanción de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa d e la libertad.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar órdenes de captura en contra de los sentenciados.
EL RECURSO DE APELACIÓN
La defensa i nterpuso recurso de apelación contra el fallo de instancia señalando que su inconformidad radica únicamente con laRadicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
5 condena por el delito de violencia contra servidor público, dado que la absolución por el delito contra la familia se ajusta a los parámetros legales.
Calificó la decisión de una indebid a valoración probatoria para edificar la sentencia de condena, añadiendo que con los elementos de convicción que se practicaron en sede de juicio no se alcanza el estándar mínimo exigido en la norma para condenar a sus representados.
Destacó el testimon io de los policiales y lo calificó de contradictorio, quedando descartado que los acusados pretendieron impedir el procedimiento policial, exigencia normativa para que se configure el tipo penal. Solicitó revocar el fallo de instancia y mantener incólume l a presunción de inocencia de los acusados.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
penal. Solicitó revocar el fallo de instancia y mantener incólume l a presunción de inocencia de los acusados.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defens a del procesado, contra la decisión de primera instancia que negó la nulidad de la actuación.
2. Problema jurídico.
La Sala deberá determinar previo a resolver el recurso de apelación si en el presente caso operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
3. Discusión.
Como bien se esbozó con anterioridad, estando el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de losRadicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
6 acusados, se advierte que previo al reparto del proceso ante esta Corporación se presentó e l fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal para el delito de violencia contra servidor público, ilícito por el cual fueron condenados DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y
VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR.
Prescripción de la acción penal: Conforme el artículo 292 de la Ley 906/04, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación; producida la interrupción del término prescriptivo, comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, evento el cual no podrá ser
formulación de la imputación; producida la interrupción del término prescriptivo, comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, evento el cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
Frente a este tema la Corte Suprema de Justicia ha dicho:
En este orden de ideas, producida la interrupción de la prescripción en el Código de Procedimiento Penal de 2000, esta vuelve a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10, en tanto que, cuando ello sucede en el curso de un proceso tramitado por la Ley 906 de 2004 opera la misma regla, aunque en este evento el término no podrá ser inferior a 3 años, tal como lo dispone el artículo 292 citado, lo cual tiene su razón de ser en la dinámica propia del sistema acusatorio, con la que se busca materializar la efectividad del principio de celeridad que lo caracteriza y se explica que la prescripción de la acción penal se interrumpa con la formulación de la imputación y empiece a descontarse de nuevo en la forma indicada1 (subrayas y negrillas fuera de texto)
En este orden de ideas, el Alt o Tribunal se ha pronunciado sobre la forma de contabilizar el término prescriptivo:
Partiendo de lo expuesto, el término prescriptivo de la acción penal en asuntos tramitados bajo el sistema adoptado por la Ley 906 del 2004, se contabiliza así:
Desd e la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto (en
penal en asuntos tramitados bajo el sistema adoptado por la Ley 906 del 2004, se contabiliza así:
Desd e la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto (en los de ejecución permanente o tentados), corre el tiempo máximo previsto en la ley (artículo 83 del Código Penal).
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 19 de septiembre de 2005 Radicado N° 24.128..Radicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
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El lapso se interru mpe con la formulación de la imputación, producida la cual comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a 3 años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004).
La sentencia de segunda instancia suspende el último período hasta por cinco (5) años, vencidos los cuales continúa, prosigue, el cumplimiento de los lapsos (artículo 189 de la Ley 906 del
- 2.
En conclusión, la interrupción de la prescripción se computa desde la formulación de la imputación y, sólo en este evento, se repite, vuelve a interrumpirse con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia.
Aplicando lo anterior al caso concreto, se tiene que la Fiscalía, en audiencia preliminar celebrada el 2 de septiembre de 2017 ante el Juez 14 Penal Municipal con función de garantías 3, por un hecho acaecido el
instancia.
Aplicando lo anterior al caso concreto, se tiene que la Fiscalía, en audiencia preliminar celebrada el 2 de septiembre de 2017 ante el Juez 14 Penal Municipal con función de garantías 3, por un hecho acaecido el 1 del mismo mes y año, les formuló imputación a DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR , por la conducta punible de violencia contra servidor público , tipificada y sancionada en el artículo 429 del Código Penal con una pena de 4 a 8 años de prisión.
Conforme con lo anterior, el 2 de septiembre de 2017 se interrumpió el término prescriptivo con la formulación de impu tación, por lo que comenzó a descontarse de nuevo por un tiempo igual al de la mitad del señalado en artículo 83 del Código Penal, sin que sea inferior a 3 años.
Lo dicho quiere significar que si el máximo de la pena de violencia contra servidor público, es de 8 años, la mitad en comento corresponde a 4 años, término que deberá contabilizarse para el presente caso.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 23 de marzo de 2006, Radicado N° 24.300. 3 Audiencia preliminar de imputación ver acta obrante a folio 22 carpeta digitalRadicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
8 En ese orden de ideas, el término con el que contaba el Estado para decidir el juicio con sentencia de segunda instancia contra DUVAN
ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR ,
8 En ese orden de ideas, el término con el que contaba el Estado para decidir el juicio con sentencia de segunda instancia contra DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR , era de cuatro años, que vencieron el 1 de septiembre de 2021, cuando el proceso aún no había sido remitido a este Despacho para resolver el recurso de apelación al haber sido sometido a reparto por la Sala P enal en dicha calenda sobre las 10.07 de la noche, circunstancia que da cuenta que el ingreso del proceso al despacho se produjo oficialmente a las 8 de la mañana del 2 de septiembre de 2021, como fue establecido en los artículos 24 y 25, del Acuerdo PCSJA 21-11840 del 26 de agosto de 2021.
Por estos motivos, esta Sala declarará la prescripción de la acción penal por el delito de violencia contra servidor público y dispondrá la preclusión del proceso a favor de DUVAN ALEXANDER ZULUAGA
CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR.
De la libertad. En el caso de haberse librado orden de captura contra DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR, se dispondrá por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del sistema acusatorio su cancelación.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la acción penal por el delito de violencia contra servidor público , por el cual fueron acusados DUVAN ALEXANDER
D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la acción penal por el delito de violencia contra servidor público , por el cual fueron acusados DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VI CTOR ALFONSO NOVA MUNAR , se encuentra prescrita.
2. ORDENAR precluir todo procedimiento a favor de DUVAN ALEXANDER ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR ,Radicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
9 por los hechos contenidos en la imputación del 2 de septiembre de 2017.
3. Por inte rmedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio cancelar las órdenes de captura que por cuenta de este proceso se hubieren emitido en contra de DUVAN ALEXANDER
ZULUAGA CARDOZO y VICTOR ALFONSO NOVA MUNAR
4. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
5. EN FIRME esta decisión, remitir la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con l as previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ MagistradaRadicación 201706924 01 [P-078-21] Duvan Alexander Zuluaga y otro Violencia contra servidor público
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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado