TSDJ BOG SP - 110016000015201707381 01-(22-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201707381 01-(22-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Despacho de origen: Juzgado Trece Penal Municipal.
Sistema procesal: Leyes 906 de 2004 y 1826 de 2017.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
Aprobado en acta No. 091
Bogotá D. C., veintidós de junio de dos mil veintiuno.
I. ASUNTO.
Resolver la apelación interpuest a por la defensa técnica de JOSÉ ESNEYDER SUÁREZ GÓMEZ contra la sentencia emitida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá el 15 de diciembre de 2020, en virtud de la cual lo condenó como autor de hurto calificado.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
Refiere la acusación que aproximadamente a las 18:16 horas del 18 de septiembre de 2017, a la altura de la calle 27 sur con carrera 13 de esta ciudad fue aprehendido SUÁREZ GÓMEZ en posesión de un arma corto punzante y un teléfono celular .
Dispositivo móvil avaluado en $800.000, que minutos antes le había hurtado a Diana Carolina Torres Rijas cuando se movilizaba en un vehículo particular y el hoy procesado la intimidó con el arma en
arma corto punzante y un teléfono celular .
Dispositivo móvil avaluado en $800.000, que minutos antes le había hurtado a Diana Carolina Torres Rijas cuando se movilizaba en un vehículo particular y el hoy procesado la intimidó con el arma en mención.Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
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III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 19 de septiembre de 2017 el Fiscal 301 Local le corrió traslado del escrito de acusación al procesado y a su apoderado en atención a lo dispuesto en el artículo 536 del CPP, adicionado por la Ley 1826 de 2017, por el delito de hurto calificado contemplado en los artículos 239 y 240 inciso 2 C.P., cargo que aceptó1.
3.2. El conocimiento de la acusación correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal , quien efectuó la audiencia de verificación de allanamiento y traslado del artículo 447 C.P.P. en sesiones del 24 de agosto de 2018, 31 de agosto y 30 de septiembre de 20202.
3.4. El 15 de diciembre de 2020 la a quo profirió sentencia condenatoria en contra del precitado ciudadano, decisión que ahora revisa el Tribunal.
IV. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.3
Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y a la aceptación de responsabilidad por parte de
revisa el Tribunal.
IV. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.3
Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y a la aceptación de responsabilidad por parte de aquel, la a quo valoró los elementos cognoscitivos allegados por la Fiscalía con los cuales desvirtuó la presunción de in ocencia y satisfizo la exigencia contenida en el artículo 381 del CPP.
- Destaca que la defensa técnica del acusado elevó petición de nulidad por vicio en el consentimiento, pues su procurado le había hecho saber que para el día de la comisión de la conducta punible se encontraba bajo el influjo del alcohol y de sustancias alucinógenas, razón por la cual no era consciente de lo efectuado ni de la aceptación de responsabilidad que hi zo en su momento.
1 Folios 2-5 C.O. 2 Folio 2122, 79-79 vto. y 95 ibidem. 3 Folios 115128 ibídem.Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
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Al respecto estimó la a quo que al analizar la s constancias procesales se observa que el 19 de septiembre de 2017 se corri ó traslado del escrito de acusación a las partes, entre ellas al acusado y a su defensor público ; aunado a que no observa que en esa diligencia se hubiera realizado alguna manifestación sobre lo alegado ahora.
traslado del escrito de acusación a las partes, entre ellas al acusado y a su defensor público ; aunado a que no observa que en esa diligencia se hubiera realizado alguna manifestación sobre lo alegado ahora.
Puntualizó que tanto en el documento en el que se efectuaba el traslado del escrito de acusación, como en el de allanamiento a cargos, est á plasmada la firma del acusado . Rúbrica idéntica a la consignada en el poder otorgad o a la profesional del derecho que representa sus intereses, así como a la que se consignó ante la Notaría. C ircunstancias que permitían concluir que se encontraba consciente, amén que el peticionario no aport ó pruebas para demostrar lo dicho por su procurado, verbigracia un dictamen médico o pericial que corrobor e la situación que a posteriori se alega.
- Argumentó q ue la comisión de la conducta punible y la responsabilidad de SUÁREZ GÓMEZ se enc uentran cabalmente acreditados con los elementos de prueba allegados al plenario, así como con la aceptación de responsabilidad que expresó en la diligencia de traslado del escri to de acusación.
Concluyó que el acusado actuó de manera dolosa, pues , pese a conocer la ilicitud de su conducta decidió apoderarse en forma injustificada y sin que se advirtiera causal de inimputabilidad del teléfono celular de Diana Carolina Torres Rij as, amedrentándola para ello con un arma blanca.
Refrió que “no se hace reconocimiento del artículo 268 del C.P., toda vez que, para la época de los hechos, se encontraba vigente, la
teléfono celular de Diana Carolina Torres Rij as, amedrentándola para ello con un arma blanca.
Refrió que “no se hace reconocimiento del artículo 268 del C.P., toda vez que, para la época de los hechos, se encontraba vigente, la sentencia condenatoria, proferida en contra de JOSÉ ESNEYDERRadicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
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SUÁREZ GÓMEZ, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el 21 de diciembre de 2012. Así mismo, el elemento objeto de hurto, supera el salario mínimo legal mensual vigente para el 2017, pues el mismo fue valorado por la víctima, en la suma de $800.000”4.
- Para la dosificación punitiva fijo los extremos sancionatorios, extrajo los respectivos cuartos, se ubicó en el primero de ellos que oscila entre 96 y 120 meses de prisión e impuso 108. Para ello valoró los criterios decantados en el inciso 3 del artículo 61 del CP y destacó la intensidad del dolo desplegado por el acusado, al procurarse un arma blanca para intimidar a la víctima y despojarla violentamente de su teléfono celular, lo cual conlleva una mayor gravedad al poner en peligro su integridad física y psicológica , así como un a modalidad de ejecución criminal que tiene en vilo a la ciudadanía capitalina.
violentamente de su teléfono celular, lo cual conlleva una mayor gravedad al poner en peligro su integridad física y psicológica , así como un a modalidad de ejecución criminal que tiene en vilo a la ciudadanía capitalina.
Redujo dicho guarismo en un 50% por la aceptación de cargos, para un subtotal de 54 meses, que también disminuyó en la mitad pues la víctima fue indemnizada antes de la emisión de la sentencia de primer nivel, para una sanción definitiva de 27 meses de prisión. Negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición del artículo 68 A del CP.
No accedió a conceder la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, porque no se corroboró que el enjuiciado sea el responsable de los menos J.A.S.R. y Y.E.S.R., y no exista otro familiar que pueda velar por ellos. Tanto así que el acusado cambió de domicilio y cuando la trabajadora social de la Comisaría de Familia Sexta de Tunjuelito se dirigió a la nueva dirección fue atendida por una señora que aseguró no conocer al procesado ni a los menores. Además intentó efectuar acompañamiento telefónico
4 Folio 120 C.O.Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
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mediante el número 3229324189, que había sido suministrado por el acusado, sin que fuera posible contactarse con él.
Decisión: No anula y confirma.
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mediante el número 3229324189, que había sido suministrado por el acusado, sin que fuera posible contactarse con él.
V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN5.
La abogada solicita que se decrete la nulidad del trámite o se redosifique la pena impuesta a su procurado.
- La petición de invalidez se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales, ya que la aceptación de responsabilidad que presentó su defendido no se efectuó de manera voluntaria, libre y espontánea, en razón a que, según le contó, para el día de marras se encontraba bajo el efecto de sustancias psicotrópicas; circunstancia que lo “pone en un estado de inconsciencia. Si bien esta situación lo puso con un resultado final de una sentencia condenatoria no es menos cierto que su responsabilidad se hubiera podido aceptar , tal vez bajo otra figura , quizás en preacuerdo o principio de oportunidad, donde el monto de la pena hubiera sido un poco más benevolente”6.
- Arguye que el descuento punitivo que reconoció la judicatura por la reparación integral debió ser en el máximo del 75%.
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Corresponde a l Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 C.P.P.
6.2. La Sala evaluará: i) Si se aprecia vulneración de derechos fundamentales que tornen inválido el trámite procesal, y ii) si debió ser mayor el descuento de pena que permite el artículo 269 C.P.
5 Folios 131-133 C.O.
fundamentales que tornen inválido el trámite procesal, y ii) si debió ser mayor el descuento de pena que permite el artículo 269 C.P.
5 Folios 131-133 C.O. 6 Folio 131 ibídem.Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
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6.3. El Tribunal no decretará la nulidad porque la bancada defensiva no cumplió con su obligación de acreditar la causal, en tanto lo alegado implica realmente, no la demostración de una vulneración de garantías, sino el parecer subjetivo de un profesional del derecho que llega al proceso en un momento tardío pero considera que hubiera podido desplegar otras líneas de acción en mayor beneficio de su prohijado; tanto es ello así que en el recurso se admite que la conducta del acusado lo lleva a soportar la condición que ahora lamenta, pero que pudo acudirse a otra figura del derecho premial.
Por otra parte, baste recordar que no es suficiente que se enuncie la causal en que se basa una petición de invalidez, sino que es requisito indispensable que se prueben su existencia y trascendencia7. Por el contrario, los elementos de juicio allegados muestran, como lo dedujo con acierto e l primer nivel, que no se incurrió en ningún desconocimiento a los derechos del justiciable o a la estructura legal del trámite, como pasa a mostrarse:
contrario, los elementos de juicio allegados muestran, como lo dedujo con acierto e l primer nivel, que no se incurrió en ningún desconocimiento a los derechos del justiciable o a la estructura legal del trámite, como pasa a mostrarse:
- En el traslado del escrito de acusación a JOSÉ ESNEYDER SUÁREZ GÓMEZ y a su abogado defensor el acusado se allanó al
cargo enrostrado, como se observa sin dubitación:
7 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP549 del 24 de febrero de 2021. Rad. 56440. M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
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- Así mismo, es de anotar que al revisar de manera minuciosa los folios que componen tanto el escrito de acusación como el formato del acta de traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado, no se avizora que se hubiera consignado que el acusado se encontrara bajo el influjo de una circunstancia en particular que imposibilitara el desarrollo de la diligencia, o le impidiera comprender lo que allí estaba ocurriendo.
Cosa que tampoco se plasmó en el acta de la diligencia.
- En audiencia de verificación de allanamiento, llevada a cabo el 24 de agosto de 2018, el defensor del enjuiciado manifestó: “… el día 19 de
Cosa que tampoco se plasmó en el acta de la diligencia.
- En audiencia de verificación de allanamiento, llevada a cabo el 24 de agosto de 2018, el defensor del enjuiciado manifestó: “… el día 19 de septiembre del año 2017, a las 7:30 pm de la noche me hicieron traslado de ese escrito de acusac ión e igualmente entrevisté al ciudadano José Esneyder Suárez Gómez, como consta en un formato de entrevista de la Defensoría que llené. U n acta de derechos y , frente al cargo enrostrado , su Señoría esta defensa lo asesoró, le explicó claramente el artículo 8, le explicó las consecuencias jurídicas de las dos posibilidades que él tenía . Igualmente le hizo saber la importancia de indemnizar a la víctima para obtener la rebaja del 269 y él, libre, consciente y voluntariamente aceptó los cargos , tal como aparece en el formato de acta de traslado de la acusación .
Fuera de eso, el ciudadano Esneyder estuvo muy al tanto del proceso, prueba de ello es que en el mes de enero se indemniza a la víctima, él va a mi oficina en varias oportunidades … considero de q ue para citarlo va a ser complicado su Señoría porque no sé en este momento donde esté, pero sí hice mi labor como consta en la entrevista que yo le hago que está signada por mi y tengo tanto el escrito de acusación como ese formato donde él aceptó los car gos, y personalmente yo le expliqué su Señoría”8.
- Nótese que el diligente defensor de entonces entrevistó al procesado antes del traslado de la acusación; le explicó las incidencias de su
personalmente yo le expliqué su Señoría”8.
- Nótese que el diligente defensor de entonces entrevistó al procesado antes del traslado de la acusación; le explicó las incidencias de su conducta y las opciones posibles, sin que nada obstaculizara ese diálogo
8 Audiencia de verificación de allanamiento celebrada el 24 de agosto de 2018. Rec. 00:04:57.Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
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o la posterior asistencia de SUÁREZ GÓMEZ a la audiencia en pleno uso de facultades, menos la validez de lo que allí expresó, por lo que resultaría necio negar tan tozuda circunstancia sólo para que se retrotrajera el proceso a fin de que eventualmente se efectúe un preacuerdo con mayores beneficios, todo lo cual riñe ostensiblemente con la razón de ser de las figuras de terminación anticipada, que otorgan importantes beneficios al procesado a cambio de evitar el desgaste de la judicatura.
- El patrullero Víctor Alfonso Boada rindió entrevista el 18 de septiembre de 2017. Allí, además de referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se aprehendió al procesado, sobre el estado en que se encontraba indicó “aparentemente en estado normal”9.
Con base en lo que viene de exponerse es patente que la Administración
modo y lugar en que se aprehendió al procesado, sobre el estado en que se encontraba indicó “aparentemente en estado normal”9.
Con base en lo que viene de exponerse es patente que la Administración de Justicia ha obrado con plena transparencia, legitimidad y eficacia, que merecerían mayor lealtad por parte de los intervinientes. Es por ello, que no se decretara la nulidad.
6.4. El artículo 269 de C.P. establece que el juez disminuirá las penas de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados.
La H. Corte Suprema de Justicia ha enseñado que el juzgador podrá moverse entre el 50 y 75 por ciento del descuento, teniendo en cuenta aspectos como el momento en que se efectúo la indemnización10. Pues bien, en el caso objeto de análisis se tiene que los hechos acaecieron el 18 de septiembre de 2017 y la reparación a la víctima se efectuó el 29 de enero de 2018, es decir cuatro meses después, por lo cual la rebaja asignada es proporcional.
9 Folio 62 ibidem. 10 SP5397 del 6 de mayo de 2015. Rad. 42391. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Radicación: 110016000015201707381 01 (11-21).
Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
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Procesado: José Esneyder Suárez Gómez.
Delito: Hurto calificado.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.
Decisión: No anula y confirma.
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VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO ANULAR.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Trece Penal Municipal el 15 de diciembre de 2020 en contra de JOSÉ
ESNEYDER SUÁREZ GÓMEZ.
TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes,