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TSDJ BOG SP - 110016000015201707829 01-(22-04-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201707829 01-(22-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201707829 01 [1410] Procesado : JAIME GALLEGO PATIÑO Delito : Hurto agravado atenuado Procedencia : Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia anticipada Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 044

Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por el defensor de JAIME GALLEGO PATIÑO, contra la sentencia, del 26 de enero de 201 8, proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Hechos

El 11 de octubre de 2017, aproximadamente a las 8:10 horas, en la estación de Transmilenio de la avenida Primer o de Mayo con carrera Décima, el señor Sergio Andrés Puerto Rojas se encontraba esperando la ruta M-82, cuando JAIME GALLEGO PATIÑO le sacó, sin que él se percatara, su teléfono celular, avaluado en $500.000 m. l. , uno de los pasajeros le avisó al primero y algunos de los presentes en la estación retuvieron al segundo y lo pusieron a disposición de miembros de la Policía Nacional que estaban allí, quienes encontraron en su poder el elemento hurtado.

avisó al primero y algunos de los presentes en la estación retuvieron al segundo y lo pusieron a disposición de miembros de la Policía Nacional que estaban allí, quienes encontraron en su poder el elemento hurtado. La víctima tasó los daños en $100.000 m. l.Radicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 6 Antecedentes

El día inmediatamente siguiente 1, la Fiscalía Doscientos Ochenta y Uno Delegada ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad , en aplicación de la Ley 1826 de 2017 2, corrió traslado de la acusación a GALLEGO PATIÑO, en calidad de autor del delito de hurto agravado atenuado, previsto en los artículos 239 – inciso 2.º -, 241 –numeral 10.º- y 268 del Código Penal 3, cargo que aceptó 4. Rad icado el escrito correspondiente el 13 de octubre de 2017 5, la s diligencias fueron asignadas al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento que instaló la audiencia de verificación del allanamiento 6, el 26 de diciembre de esa anualidad 7. La notificación de la sentencia tuvo lugar el 26 de enero de 2018.

Providencia impugnada

Condenó a GALLEGO PATIÑO, por el punible endilgado , a 6 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la dosificación punitiva tomó el ámbito de 24 a 63 meses de

Condenó a GALLEGO PATIÑO, por el punible endilgado , a 6 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la dosificación punitiva tomó el ámbito de 24 a 63 meses de privación de la libertad por el hurto agrava do, individualizó la pena en el extremo inferior del primer cuarto de movilidad , la disminuyó en la mitad por la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 268 del Código Penal y aplicó la rebaja del 50% por la aceptación de la incriminación, para arribar al resultado anotado. Concedió la suspensión de la ejecución de la pena8.

1 Folio 1 a 3 carpeta 2 Procedimiento especial abreviado 3 Modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 51 de la Ley 1142 de 2007 4 Folio 3 vuelto carpeta 5 Folios 4 y 5 carpeta 6 De conformidad con el inciso 2.º del artículo 539 del Código Penal, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 7 Folio 31 carpeta 8 Folio 36 a 39 carpetaRadicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 6 Argumentos del recurrente

Elevó como pretensión, en favor de su asistido , que se reconociera el descuento punitivo en razón de la indemnización de perjuicios efectuada a la víctima, de conformidad con el artículo 269 del Código Penal. Surtido

Elevó como pretensión, en favor de su asistido , que se reconociera el descuento punitivo en razón de la indemnización de perjuicios efectuada a la víctima, de conformidad con el artículo 269 del Código Penal. Surtido el traslado, no se pronunciaron los no recurrentes.

Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impug nación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado 9, sin agravar la situación del opugnante único10. Por tratarse de apelación interpuesta contra sentencia proferida por admisión de cargos, el interés jurídico para recurrir está demostrado porqu e se halla circunscrito a cuestionamientos sobre la dosificación punitiva. Se concluirá en la modificación de la providencia revisada.

2.- Rebaja de pena por reparación:

El artículo 269 del Código Penal establece , para las ilicitudes contra el patrimonio económico, que el juez deberá disminuir la sanción a imponer, de la mitad a las tres cuartas partes, cuando el responsable de alguna restituya el objeto apropiado o su valor e indemnice los perjuicios antes de dictarse sentencia de primera o única instanc ias. El descuento

9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837.

antes de dictarse sentencia de primera o única instanc ias. El descuento

9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. 10 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 4 de 6 debe ser establecido por éste de manera discrecional, no arbitraria, en atención al cumplimiento, por el acusado, de las condiciones previstas en la disposición11. Al respecto la Corte Suprema de Justicia señaló:

«… La aplicación del artí culo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos: (I) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (II) que indemnice los perjuicios causados, y (I II) que ello se haga “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”.

»(…)

»Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse la sentencia, esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la vícti ma se la repare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior.

»Es claro que si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de

juzgador en fecha posterior.

»Es claro que si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo , la segunda instancia haga los ajustes necesarios».

Si bien es cierto el procesado alleg ó, el 26 de enero de 2018 , a las 9:05 horas, al despacho de primera instancia , la copia d el título de depósito judicial A6653660 por $100.000 m. l. del 23 de tales mes y año 12, correspondiente a la indemnización de la víctima, como allí se indica, data aquélla señalada para la notificación de la sentencia de esa misma fecha, luego de la comunicación a la señora fiscal 13, es claro que la consignación se llevó a cabo antes de la emisión del fallo, de modo que se cumple con la exigencia para el reconocimiento de la reb aja en estudio y, en este sentido, la Sala modificará las aflicciones impuestas.

11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 10 de diciembre de 2014. M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 43959. 12 Folio 33 carpeta 13 El 26 de enero de 2018 a las 8:10 a. m. Folio 32 carpetaRadicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 5 de 6

Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 5 de 6 En atención a que entre la fecha de los hechos, 11 de octubre de 2017, y aquella en que se hizo efectivo el restablecimiento económico al ofendido, 23 de enero de 201 814, transcurrió u n lapso considerable, pues la reparación se materializó a tan sólo tres días de proferirse el fallo, lo que aumentó los efectos nocivos d el menoscabo padecido por éste , se concederá la rebaja mínima, del 50 %. En consecuencia, a los 6 meses de prisión impuesto s por el a qu o, se reducir á la mitad, para una prisión definitiva de tres meses, término que se extiende a la inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Se ordenará la entrega del título de depósito judicial aludido al afectado, al que se le comunicará este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Modificar los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para precisar que se condena a JAIME GALLEGO PATIÑO a tres meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Segundo. Confirmar dicha providencia en lo restante.

Bogotá, para precisar que se condena a JAIME GALLEGO PATIÑO a tres meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Segundo. Confirmar dicha providencia en lo restante.

14 Folios 33 carpetaRadicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 6 de 6 Tercero. Ordenar la entrega del título de depósito judicial mencionado en las consideraciones a Sergio Andrés Puerto Rojas, al que se le comunicará esta decisión.

Se advierte que contra este fallo cabe el recurso ex traordinario de casación, en las condiciones prevista s en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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