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TSDJ BOG SP - 110016000015201709397 01-(27-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201709397 01-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201709397 01 [1511] Condenado : ÁLVARO MAHECHA CONTRERAS Delito : Hurto calificado agravado Procedencia : Juzgado Vigesimoquinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto niega redosificación Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 017

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por ÁLVARO MAHECHA CONTRERAS, contra el auto , del 21 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Vigesimoquinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó una redosificación de la pena.

Antecedentes y consideraciones

1.- Mediante sentencia del 10 de mayo de 2018, el Juzgado Vigesimosexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, entre otras determinaciones, declaró responsable a ÁLVARO MAHECHA CONTRERAS de hurto calificado agravado , conforme los artículos 2391, 240 - inciso 2.° -2 y 241 - numeral 10.° -3 del Código Penal, y le impuso 75 meses de prisión y de inhabilitación para el

1 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014 2 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007

Penal, y le impuso 75 meses de prisión y de inhabilitación para el

1 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014 2 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 3 Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007Radicación: 110016000015201709397 01 [1511] Condenado: ÁLVARO MAHECHA CONTRERAS Delitos: Hurto calificado agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 2 de 4 ejercicio de derechos y func iones públicas , a la vez que le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.

La vigilancia del cumplimiento de las sanciones fue avocada, el 28 de septiembre de 2018 , por el Juzgado Vigesimoquinto de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Bogotá 5 y, en lo que interesa para este pronunciamiento , previa solicitud de MAHECHA CONTRERAS6, por auto del 21 de noviembre de 20187, se le negó la redosificación de la prisión, por aplicación, por favorabilidad, de la Ley 1826 de 2017 , en atención a que ésta fue aplicada en la sentencia condenatoria, lo que significó una rebaja del 50 % en la pena de 150 meses que, en principio, se le había tasado, por su aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación, a pesar de hab er sido capturado en flagrancia, lo cual fue materia de recursos de reposición y de apelación por aquél8, con invocación del principio de favorabilidad. El primero fue resuelto negativamente el 10 de enero próximo pasado9.

capturado en flagrancia, lo cual fue materia de recursos de reposición y de apelación por aquél8, con invocación del principio de favorabilidad. El primero fue resuelto negativamente el 10 de enero próximo pasado9. Vencido el término del traslado p ara los no recurrentes, no se allegó ningún escrito.

2.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6° - del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad 10, el Tribunal está facultado para conocer. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le

4 Folios 11 a 18 cuaderno ejecución de penas 5 Folio 29 cuaderno ejecución de penas 6 Folios 29 a 31 cuaderno ejecución de penas 7 Folios 32 y 33 cuaderno ejecución de penas 8 Folios 35 a 37 cuaderno ejecución de penas 9 Folios 59 y 60 cuaderno ejecución de penas 10 Ver, entre otras, las siguientes pro videncias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 27 de abril de 2011, M. P. José Leonidas Bustos Martínez, Rad. 35930.Radicación: 110016000015201709397 01 [1511] Condenado: ÁLVARO MAHECHA CONTRERAS Delitos: Hurto calificado agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 3 de 4 resulte inescindiblemente vinculado11, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.

Delitos: Hurto calificado agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 3 de 4 resulte inescindiblemente vinculado11, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.

3.- La aplicación del procedimiento especial abreviado, incorporado al Código de Procedimiento Penal por la Ley 1826 de 2017, está prevista para el listado de conductas punibles allí anotado, incorporado en el a rtículo 534 del primero, entre las que se encuentra la de hurto calificado agravado , por la que fue condenad o MAHECHA CONTRERAS. Dicha normativa fue aplicada por el juzgado fallador , que explicó en la sentencia condenatoria, tras determinar la pena inicial, que, «… por presentarse la circunstancia postdelictual de terminación anticipada del proceso por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, el guarismo anterior se disminuirá en un 50%, según lo establecido en el artículo 16 y el parágrafo de la Ley 1826 de 2017, que modificó el Estatuto Procesal Adjetivo… de tal suerte, que la pena definitiva… será de SETENTA Y CINCO (75) MESES DE PRISIÓN »12. Es decir que la rebaja punitiva que se pretende ya fue concedida, con la precisión de que la Ley 1826 de 2017 fue aplicada por estar vigente en el momento en que ocurrieron los hechos materia de juzgamiento - 19 de diciembre de 2017 - y no en invocación del principio de favorabilidad, razón por la cual la aspiración del censor no está llamada a prosperar.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

invocación del principio de favorabilidad, razón por la cual la aspiración del censor no está llamada a prosperar.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. 12 Folio 16 v. cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000015201709397 01 [1511] Condenado: ÁLVARO MAHECHA CONTRERAS Delitos: Hurto calificado agravado Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

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Resuelve

Confirmar el auto, del 21 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Vigesimoquinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Se advierte que contra la presente providencia no procede ningún recurso. Una vez notificada, se devolverá inmediatamente el expediente al despacho de origen.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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