TSDJ BOG SP - 1100160000152018 07165 01-(21-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000152018 07165 01-(21-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1100160000152018 07165 01 [1.819] Procesado : Ronald Alexander Hernández Tapiero y otro Delito : hurto calificado y agravado Decisión : confirma
Aprobado en acta Nro. 0107
Bogotá, D.C., miércoles, veintiuno (21 ) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa técnica de los procesados RONALD ALEX ANDER HERNÁNDEZ TAPIERO y EDUIN ALEXANDER FLÓREZ MARTÍNEZ contra la sentencia de 26 DE JULIO DE 2019, por medio de la cual el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento, previa verificación de la legalidad de allanamiento a cargos , los condenó como responsable s del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS
El 23 de agosto de 2018 , aproximadamente a las 05.50 horas en el establecimiento de comercio Alabama Banquetes, ubicado en la carrera 54A Nro. 51C-07 Sur de Bogotá, se observó la presencia de d os sujetos al interior del inmueble, siendo requeridos por miembros de la Policía que realizaban patrullaje por el sector, quienes informaron que eran
54A Nro. 51C-07 Sur de Bogotá, se observó la presencia de d os sujetos al interior del inmueble, siendo requeridos por miembros de la Policía que realizaban patrullaje por el sector, quienes informaron que eran residentes; sin embargo, se timbró en el segundo piso y atendió Bárbara García Fierro, propietaria del establecimiento , quien confirmó que dichos sujetos no eran conocidos, percatándose que las cerraduras habían sido violentadas y que faltaban elementos tales como : mantelería, vajilla, cubiertos, jarras, hieleras y un televisor, avaluados en la suma de2 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
$5.000.000, circunstancia que motivó la captura y judicialización de
RONALD ALEXANDER HERNÁNDEZ TAPIERO y EDUIN ALEXANDER
FLÓREZ MARTÍNEZ.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 24 de agosto de 2018 , el Juzgado 27 Penal Municipal de Control de Gara ntías legalizó la captura de RONALD ALEXANDER HERNÁNDEZ TAPIERO y EDUIN ALEXANDER FLÓREZ MARTÍNEZ . La Fiscalía le imputó cargos por el delito de hurto calificado agravado , previstos en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2 y 241 numerales 10 y 11; del Código Penal, cargo que aceptaron. La fiscalía retiró la medida de aseguramiento
2. El 5 de junio de 2019 fue presentado ante el Centro de Servicios
11; del Código Penal, cargo que aceptaron. La fiscalía retiró la medida de aseguramiento
2. El 5 de junio de 2019 fue presentado ante el Centro de Servicios Judiciales el escrito de acusación con allanamiento a cargos 1 en el que se señaló que la conducta corresp ondía a hurto calificado agravado consumado, al tenor de lo señalado en el artículo 239 inciso 2 apoderamiento de cosa mueble ajena en cuantía inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; 240 numeral 1 por cuanto se ejerció violencia contra las cosas; 241 numerales 10 y 11 haber sido cometido en coparticipación y en un establecimiento público 2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 2 7 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, autoridad ante la cual el 26 de julio de 2019 se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento a cargos.
Allí la Fiscal 30 Local explicó que la mora en radicar el escrito de acusación motivó que mediante Resolución Nro. 001909 del 22 de abril de 2019, se retirara a la Fiscal 224 Local del caso, a quien se le inició proceso administrativo; siéndole asignada la causa para radicar el escrito de acusación con allanamiento a cargos.
1 Folio 14 2 Ver escrito de acusación folio 123 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
En el acto se impartió legalidad al allanamiento a cargos y se dejó
Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
En el acto se impartió legalidad al allanamiento a cargos y se dejó constancia del escrito pre sentado por la víctima Bárbara García Fierro, en el que informó que fue reparada en forma integral por los daños y perjuicios ocasionados por el hurto a su establecimiento de comercio 3. Igualmente, la juez dictó el sentido del fallo y dio lectura a la decisión.
SENTENCIA IMPUGNADA
La funcionaria de primera instancia condenó a RONALD ALEXANDER HERNÁNDEZ TAPIERO y EDUIN ALEXANDER FLÓREZ MARTÍNEZ a la pena de 47.25 meses de prisión, así como a la accesoria correspondiente a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso al anteriormente señalado, al encontrarlos coautores responsables del delito de hurto cal ificado y agravado previsto en los artículos 239; 240 numeral 1 y 241 numerales 10 y 11 del Código Penal . Igualmente, negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.
En ese orden de ideas, el a quo encontró acreditada la materialidad de los delitos obje to de acusación así como la responsabilidad atribuible los enjuiciados en calidad de coautores. Lo anterior, con base en los elementos de convicción aportados, en concreto, la información consignada en el informe policivo de captura en flagrancia, la entre vista del policía captor, la denuncia presentada por la víctima Bárbara García
elementos de convicción aportados, en concreto, la información consignada en el informe policivo de captura en flagrancia, la entre vista del policía captor, la denuncia presentada por la víctima Bárbara García Fierro, y, claro está, en el allanamiento a cargos surtido ante el juez de control de garantías
En punto a la determinación del marco punitivo, el funcionario de conocimiento partió de los límites de la pena para el hurto calificado por ejercerse violencia sobre las cosas , esto es, en los extremos de 72 a 168 meses de prisión ; además, en razón de los agravantes previstos en los numerales 10 y 11 del artículo 241, aumentó dicho guarismo de la mitad a
3 Ver escrito de reparación obrante a folio 41.4 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
las tres cuartas partes. Ello, para fijar la pena a imponer en el intervalo de 108 a 294 meses de prisión.
Por otra parte, en razón de no haber sido deducidas circunstancias de mayor punibilidad y encontrar que el procesado no re gistraba antecedentes, el juzgador argumentó que la sanción debía señalarse en el cuarto mínimo de movilidad establecido de 108 meses, guarismo que redujo en una proporción del 12.5%, en razón del allanamiento a cargos, por haber sido capturados en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del articulo 301 modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, es decir, 94.5 meses.
por haber sido capturados en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del articulo 301 modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, es decir, 94.5 meses.
Seguidamente reconoció la rebaja por reparación integral prevista en el artículo 269 del Código Penal, por lo que disminuyó la pena en la mitad, para en definitiva fijar la sanción en 47.25 meses de prisi ón e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.
El a quo concluyó que en este asunto resultaba improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la concesión de prisión domiciliaria. Lo anterior, con fundamento en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 32 de Ley 1709 de 2014 que, por expresa prohibición legal, excluye el delito de hurto calificado de su otorgamiento.
LA IMPUGNACIÓN
El defensor de RONALD ALEXANDER HERNÁNDEZ TAPIERO y EDUIN ALEXANDER FLÓREZ MARTÍNEZ 4, adujo que en la audiencia de imputación se les ofreció a sus representados una rebaja por allanamiento de hasta el 50% en razón a la vigencia de la Ley 1826 de 2017, dada la fecha en que ocurrieron l os hechos , circunstancia que motivó la aceptación de cargos; sin embargo, la juez desconoció que el proceso inici ó bajo la aludida Ley y realizó un descuento menor.
fecha en que ocurrieron l os hechos , circunstancia que motivó la aceptación de cargos; sin embargo, la juez desconoció que el proceso inici ó bajo la aludida Ley y realizó un descuento menor.
4 Audiencia de verificación, T: 36:545 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
Explicó que la víctima informó que fue indemnizada en la suma de $2.000.000, situación que motiva un descuento en la pena impuesta conforme al artículo 269 del Código Penal, acotando que la juez no se manifestó referente a tal situación.
Solicitó verificar el proceso de dosificación realizada por la juez y realizar los ajustes de conformidad con la Ley 1826 de 2017, tal como fue informado en la audiencia de imputación . Igualmente, solicitó el reconocimiento de la rebaja por reparación.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
La Fiscalía5 solicitó mantener la decisión de la juez de instancia
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación impetrada, pues el fallo objeto del ataque fue proferido por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial.
Ahora bien, en virtud del principio de limitación, la Sala sólo revisará la sentencia de primer a instancia en los aspectos objeto de la inconformidad y aquellos que le resulten inescindiblemente ligados. Desde luego, con fundamento en la prohibición de la reforma en peor
revisará la sentencia de primer a instancia en los aspectos objeto de la inconformidad y aquellos que le resulten inescindiblemente ligados. Desde luego, con fundamento en la prohibición de la reforma en peor contemplada en los artículos 31 de la Carta Política y 20 de la Ley 906 de 2004, porque ante la exclusiva impugnación de la defensa, en el procesado converge la condición de apelante único.
5 Audiencia de verificación, T: 41.006 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
2. Caso concreto.
El apelante eleva dos reparos concretos, a saber: i) que la funcionaria de primera instancia, al momento de tasar la pena a imponer a los acusados por el delito de hurto calificado y agravado desconoció que en su caso resulta aplicable la Ley 1826 de 2017, por lo que la rebaja por allanamiento debió ser del 50% ; y, ii) el descuento por reparación integral no se hizo con fun damento en lo previsto en el artículo 269 del Código Penal.
De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar en primer lugar si en el presente asunto se satisfacen los requisitos para reconocer un mayor descuento por allanami ento, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el articulo 539 a la Ley 906 de 2004.
De los delitos para los que aplica el procedimiento abreviado. El procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, dice la
adicionó el articulo 539 a la Ley 906 de 2004.
De los delitos para los que aplica el procedimiento abreviado. El procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, dice la norma se aplicará a las siguientes conductas punibles, según lo preceptúa el artículo 10, que adicionó el artículo 534 a la Ley 906 de 2004.
Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplic ación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1.- Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 1 11, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C.P. Artículo 134 A), Hostigamiento (C.P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C.P. Artículo 134 C), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233 ); hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.P. artículo 241, numerales del 1 al 10) ; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250 A); administración des leal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Titulo VII Bis, para la
250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Titulo VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P.7 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegitimo de patentes (C.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312) … (Las negrillas no hacen parte del texto original).
No puede olvidarse que el descuento de hasta la mitad que contempla el artículo 539 ibídem está restringido para los casos relacionados en el artículo 534 , así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP5266-2018, del 5 de diciembre de 2018 , Radicación 52535, en el que se indicó que las rebajas no aplican para delitos distintos a los previstos en el artículo 534, así lo dijo:
En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos
Radicación 52535, en el que se indicó que las rebajas no aplican para delitos distintos a los previstos en el artículo 534, así lo dijo:
En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101 256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para delitos distintos de los enlistado en la misma, que fija como exce pción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.
Así mismo, la Corte encuentra necesario precisar que remitidos a los antecedentes de la Ley 1826, los criterios teleológicos que la informaron, así como a las razones de política criminal que le dieron origen, según ya se dejó visto, lo abreviado del procedimiento y los beneficios sustanciales derivados de su aplicación, especialmente en materia de justicia premial, se explican por la natura leza de las conductas punibles que, en opinión razonable del legislador, dentro de la libertad de configuración que se le confiere, representan una gravedad menguada, criterio diferenciador, que justifica el trato más benigno, así como la no inclusión en su ámbito de cobertura de otros delitos, haciendo selección de las primeras para someter su investigación y juzgamiento al procedimiento especial. Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539
mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia.
Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predic ar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, específicamente en relación con las rebajas por aceptación de cargos, respecto de las cuales reitera la norma, se aplicarán en las proporciones dispuestas, de acuerdo con el m omento en que se produzca la aceptación de cargos: “previo a la audiencia concentrada dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena[;] (…) de hasta8 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral (…) “también… en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”; entendiendo por tales, aquellos eventos que la Ley 906 de 2004, exceptúa de los beneficios derivados de aceptación de cargos; restricción en la que quedan incluidos, por
la naturaleza del delito”; entendiendo por tales, aquellos eventos que la Ley 906 de 2004, exceptúa de los beneficios derivados de aceptación de cargos; restricción en la que quedan incluidos, por razón de esa disposición, también los hechos gobernados por el procedimiento abreviado.
Como quiera que en este caso el delito por el que se profirió condena contra el acusado, tras el allanamiento a cargos, fue el de porte ilegal de armas de fuego, no hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad, respecto de la Ley 1826 de 2017”.
En el sub examine a RONALD ALEXANDER HERNANDEZ TAPIERO y EDUIN ALEXANDER FLÓREZ MARTÍNEZ, les fueron imputados en audiencia del 24 de agosto de 2018, los siguientes cargos:
Por esos hechos la fiscalía les imputa los delitos consagrados en los artículos 239, 240 y 241 que dicen de la siguiente manera: artículo 239 (…), pero como acá se les está imputando el artículo 240 que contiene calificantes, pues aquí se da el numeral 1 que dice la pena será 6 a 14 años cuando se cometiere con violencia sobre las cosas” debe tenerse en cuenta que la señora Bárb ara dijo que las chapas fueron violentadas y que fueron hurtados varios elementos, por ese concurre ese calificante del numeral 1 del artículo 240 . Tambien concurre el numeral 10 y el numeral 11 que son circunstancias de agravación punitiva que los pondría eventualmente a asumir una pena de 9 a 24.5 y concurren de la siguiente manera el numeral 10 dice: “ por dos o más personas que se hubieren reunido y acordado
agravación punitiva que los pondría eventualmente a asumir una pena de 9 a 24.5 y concurren de la siguiente manera el numeral 10 dice: “ por dos o más personas que se hubieren reunido y acordado para cometer el hurto” , aquí ustedes fueron capturados los dos y el numeral 11 que dice : “ en es tablecimiento público o abierto al público”, cabe señalar que ella manifiesta en su denuncia que este establecimiento o local se llama Alabama Banquetes y que es un establecimiento público que según el código de comercio paga impuestos y tributos y está r econocido como tal, siendo este un establecimiento público, concurriendo ese numeral 11”6.
Dicha imputación fue sostenida por la Fiscalía en la audiencia de verificación de cargos por lo que RONALD ALEXANDER HERNANDEZ TAPIERO y EDUIN ALEXANDER FLÓREZ MART ÍNEZ fueron condenados como coautores del delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos del Código Penal 239, 240 numeral 1 por cometerse con violencia sobre las cosas y el artículo 241, causal es 10 por ejecutarse por dos persona s y 11 en establecimiento público o abierto al público , por
6 Audiencia de imputación de cargos, T: 29:38 a 31:509 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
hechos ocurridos el 23 de agosto de 2018, como da cuenta el escrito de acusación con allanamiento a cargos.
Así las cosas, razón le asiste a la defensa cuando señaló que los
Hurto calificado y agravado
hechos ocurridos el 23 de agosto de 2018, como da cuenta el escrito de acusación con allanamiento a cargos.
Así las cosas, razón le asiste a la defensa cuando señaló que los hechos por los que l a Fiscalía imputó cargos a sus representados ocurrieron en vigencia de la Ley 1826 de 2017 7 ; sin embargo, la causa no se tramitó por el procedimiento abreviado, precisamente porque uno de los agravantes de la conducta del hurto calificado es la prevista e n el numeral 11 del artículo 241 del Código Penal, que no se encuentra expresamente incluida en el catálogo de conductas que señala el procedimiento abreviado. Por tanto, al estar dicha circunstancia de agravación punitiva excluida de la norma , no es pos ible acceder a la pretensión de los sentenciados.
Además no sobra advertir que en la audiencia de imputación el defensor reclamó el retiro de la causal Nro. 11 del artículo 241 del C. P., bajo el argumento de que al momento del hurto el est ablecimiento de comercio no estaba ç abierto al público 8, tema del que se corrió traslado a la Fiscal ía quien sostuvo que la norma es clara y que por lo tanto no retiraba de la imputación dicho cargo , pues no se requería que el establecimiento estuviera abierto al públi co, dejando expresa constancia que el lugar al que ingresaron, era una casa de banquetes que tenía la calidad de establecimiento público 9, por lo que no existe duda que dicha agravante fue incluida en la adecuación típica y aceptada por los encartados10.
que el lugar al que ingresaron, era una casa de banquetes que tenía la calidad de establecimiento público 9, por lo que no existe duda que dicha agravante fue incluida en la adecuación típica y aceptada por los encartados10.
Por otro lado, el defensor afirmó que a sus prohijados, en audiencia de imputación se les ofreció una rebaja del 50% de la pena, razón por la cual aceptaron los cargos, circunstancia que no resulta ciert a, porque al auscultar la aludida audiencia se tiene que la Fiscalía en forma clara y expresa indicó las penas para el delito de hurto calificado agravado , las razones por las que no era procedente reconocer el descuento punitivo previsto en el artículo 268 del C. P. y al momento de informarles de la
7 Los sucesos tuvieron lugar el 23 de agosto de 2018 8 Audiencia de imputación, T: 36.37 9 Audiencia de imputación, T:37:09 10 Los acusados fueron interrogados en la audiencia de imputación sobre la aceptación y al unísono aceptaron los cargos conforme lo indicó la Fiscalía. T; 41:17 y 41:28.10 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
posibilidad que tenían de allanarse, dijo que el descuento sería del 12.5%, es decir, una cuarta parte de la pena impuesta, al haber aceptado cargos en audiencia de imputación y ser capturados en flagrancia. Así lo dijo:
(...) Además quiero informales señores que ustedes de manera libre, consciente y asesorada por el profesional del derecho que los
en audiencia de imputación y ser capturados en flagrancia. Así lo dijo:
(...) Además quiero informales señores que ustedes de manera libre, consciente y asesorada por el profesional del derecho que los acompaña el día de hoy pueden aceptar los cargos imputados por este delegado y por esa aceptación tendrán un descuento del 12.5% de la pena a imponer, que quiere decir esto, que si ustedes se allanan pasaran a una audiencia de individualización de pena y sentencia, donde les verificaran sus condiciones económicas, articulo 447 y se dará eventual una sentencia d carácter condenatorio que les afectara su libertad, su ho ja de vida les quedara insertada en su biografía, es decir, ustedes serán condenados por estos hechos. De no allanarse a los cargos seguirán ustedes vinculados formalmente y acudirán a un juicio público, oral y contradictorio (….) Quiero preguntarle al se ñor HERNANDEZ TAPIERO si entendió la imputación. CONTESTO. Si señor si la entendí. Señor. FLÓREZ MARTÍNEZ entendió la imputación. CONTESTO: si señor si entendí11. Subrayas y resaltado de la Sala.
Con todo, es claro que el reclamo del defensor no está llam ado a prosperar porque sus prohijados fueron informados de que el descuento que les correspondía por allanamiento a cargos solo era del 12.5% de la pena impuesta, el cual fue aplicado en debida forma por el a quo, máxime que el presente proceso no se trami tó por la vía d el procedimiento abreviado, porque la causal de agravación número 11 del artículo 241 del Código Penal, no quedó incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
que el presente proceso no se trami tó por la vía d el procedimiento abreviado, porque la causal de agravación número 11 del artículo 241 del Código Penal, no quedó incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
Rebaja de pena por indemnización integral. En el presente asunto cuestionó la defensa que el a quo no se pronunció respecto a la rebaja de pena por haber reparado integralmente a la víctima, aduciendo que le corresponde la máxima rebaja prevista en la norma , sin mayores consideraciones.
Al examinar la situación planteada, cont rario a lo afirmado por la defensa, aparece claro que la juez de instancia al momento de dosificar la pena impuesta reconoció una rebaja por reparación integral del 50% de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 269 del Código Penal 12, por lo
11 Audiencia de imputación, T:31:51 12 Ver folio 4311 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
que exi stió un pronunciamiento expreso sobre la reparación que fue anunciada por la víctima en escrito aportado a la actuación13.
Ahora bien, no sobra destacar que la rebaja concedida no resulta desproporcionada, porque una vez constatada la indemnización integral de los perjuicios éste debe ponderarse dentro del marco que establece el artículo 269 del C. P. , sin que ello implique , que a favor de los sentenciados deba reconocerse el porce ntaje máximo establecido en la norma, dado que es facultativo del juez.
Las razones expuestas permiten concluir que la rebaja concedida,
sentenciados deba reconocerse el porce ntaje máximo establecido en la norma, dado que es facultativo del juez.
Las razones expuestas permiten concluir que la rebaja concedida, se ajustó a los parámetros establecidos, por lo que el reproche de la defensa no está llamado a prosperar . En consecuencia, no hay motivo fundado para modificar el fallo de instancia, en lo qu e fue objeto de apelación.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de fecha, natu raleza y origen indicados en los aspectos objeto de la impugnación
Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuici o de la que debe intentarse en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de La ley 906 de 2004.
13 Ver folio 4112 Segunda instancia 2018 07165 01 [1.819] Ronald Alexander Hernández y otro Hurto calificado y agravado
Cópiese, devuélvase oportunamente al Juzgado de origen y cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES
Magistrado Magistrado