TSDJ BOG SP - 110016000015201800260 01-(16-06-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201800260 01-(16-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000015201800260 01
Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Edisson Peña Alarcón Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve
Acta No.: 8
Fecha: Junio dieciséis de dos mil veinte
1. ASUNTO
Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 19 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Edisson Peña Alarcón, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
2 Entre los meses de octubre y diciembre de 2017, Edisson Peña
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
2 Entre los meses de octubre y diciembre de 2017, Edisson Peña Alarcón se encargaba del cuidado de los nietos de su esposa, a saber: una niña, S.V.A.C., de seis años de edad, y un niño, J.J.A.C., de tres años de edad.
Se dice que en el lapso indicado, el adulto aprovechaba los momentos en que estaba a s olas con los menores, para mostrarles videos pornográficos, que debían repetir; para tocarle la vagina a la niña; y para ponerlos a participar en dos juegos sexuales: uno, en que el hombre se ponía de pie, y el primero de los niños que le besara el pene se ganaba un “huevo kínder”; y otro en que la menor debía abrir las piernas para que su hermano le introdujera el miembro viril en la vagina.
Todo esta situación, salió a la luz el 10 de enero de 2018, cuando Lenny Yojana Calderón Gallego, en su condición de madre de S.V.A.C. y J.J.A.C., descubrió a los menores tocándose entre sí; lo cual provocó que la mujer indagara con ellos sobre el origen de tal comportamiento, y obtuviera por esa vía la revelación de los hechos que venían experimentando los pequeños a l lado de su abuelastro.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 2 de junio de 2018, ante el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de control de garantías 1, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura,
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 2 de junio de 2018, ante el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de control de garantías 1, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de Edisson Peña Alarcón, en su calidad de autor responsable de los delitos de acceso car nal
1 Fl 23 CarpetaRadicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 3 abusivo con menor der 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados, en concurso homogéneo sucesivo.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento 2, que realizó la audiencia de formulación acusación el 10 de septiembre y la preparatoria el 4 de diciembre del 20183.
Por su parte, el juicio oral se desarrolló los días: 16 de enero; 14 y 19 de marzo, 23 de abril, 19 de junio, 31 de julio y 19 de septiembre de 2019.
En el desarrollo del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado y (ii) la plena identidad de las presuntas víctimas.
Acto seguido, la Fiscalía presentó como testigos a Lenny Yojana
estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado y (ii) la plena identidad de las presuntas víctimas.
Acto seguido, la Fiscalía presentó como testigos a Lenny Yojana Caderón Gallego, S.V.A.C. y J.J.A.C.; a las investigadoras Clara Ortiz Martínez y Derly García Bedoya, con quienes se incorporaron las entrevist as rendidas por S.V.A.C. 4; al pediatra Fabio Mauricio Ramírez Pérez, y a la psicóloga Sandra Bocanegra Delgado, con quienes se incorporaron las historias clínicas de las presuntas víctimas en el Hospital San Blas5.
Por su parte, la defensa presentó como t estigos a Luz Amparo Gallego Betancourt y Andrés Felipe Calderón Gallego.
2 Fls 29-30 Carpeta 3 Fls. 59,102-105 Carpeta 4 Fls. 118-126 carpeta. 5 Fls. 142-149 carpeta.Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
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Clausurada la etapa probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual el a -quo anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 19 de septiembre de 2019, y fue apelada por la defensa.
4. DE LA SENTENCIA
El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Edisson Peña Alarcón, en su calidad
4. DE LA SENTENCIA
El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Edisson Peña Alarcón, en su calidad de autor responsable del delito de acces o carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo6.
Para llegar a tal conclusión, el despacho hizo un recuento de las pruebas, y luego le dio valor a los testimonios rendidos por las víctimas así como también a una entrevista previa, para acreditar que aquel ciudadano, en su calidad de abuelastro de los men ores S.V.A.C. y J.J.A.C., de género femenino y masculino respectivamente, los sometió a ambos a diferentes clases de vejámenes sexuales.
En el fallo, se dijo que dichos vejámenes incluían tocamientos de las partes íntimas, la introducción del miembro viri l en la boca de la niña, además de la participación de los pequeños en dos juegos eróticos: uno, en donde ellos debían correr por la habitación, y cuando besaban el pene del adulto, se ganaban un “huevo kínder”; y el otro, en donde S.V.A.C. debía abrir las piernas para
6 Fls 171-180 CarpetaRadicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 5 que su hermano, J.J.A.C., le introdujera su órgano reproductor en
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 5 que su hermano, J.J.A.C., le introdujera su órgano reproductor en la vagina.
Para el sentenciador, los abusos sexuales, así presentados, eran graves, estaban suficientemente circunstanciados; y fueron ventilados en la entrevista que rindier a una de las víctimas, y luego en el juicio oral, con absoluta coherencia o correspondencia entre un relato y otro.
En esas condiciones, no le dio credibilidad a la hipótesis de la defensa consistente en un posible aleccionamiento de S.V.A.C. y J.J.A.C., por parte de su progenitora, Lenny Calderón Gallego; quien tenía buenas relaciones con su padrastro, y advirtió en su momento que el mismo le daba muchos dulces a sus hijos, así como también que tenía un DVD donde su descendiente le dijo que se reproducían las imágenes pornográficas.
En opinión del a -quo, las afirmaciones de los testigos de descargo, tendientes a favorecer a Edisson Peña Alarcón, no desvirtuaban la fortaleza que tenía la incriminación, ni podían deponer respecto de la intimidad sexual de este último.
Así, dio por probada la materialidad de los delitos imputados, y sobre esa base le impuso al acusado la pena principal de 200 meses de prisión, y por idéntico lapso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Acto seguido, por expresa disposición legal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria.
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Acto seguido, por expresa disposición legal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria.
En esos términos, se profirió la condena.Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
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5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 25 de septiembre de 2019, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado.
En esas condiciones, expuso que los presunt os abusos sexuales solo estaban en el testimonio de Lenny Calderón Gallego, mas no se podían extraer de las afirmaciones del menor JJAC, ya que este despojó los acercamientos con su abuelastro de cualquier contenido libidinoso, y, por otra parte, S.V.A.C. nunca habló de tal tema.
En esas condiciones, sostuvo que el a -quo hizo pasar los dichos de aquella mujer, como si hubieran hecho parte de las afirmaciones realizadas por los niños, para perjudicar a Edisson Peña Alarcón.
Además, desde su perspectiva, el despacho de primera instancia, no le dio el valor que merecía a la testigo Amparo Gallego Betancourt, quien pudo presenciar la forma en que Lenny Calderón Gallego impulsaba a su hija a decir mentiras en varias áreas de su vida; así como tampoco le otorg ó mérito a las afirmaciones de Andrés Calderón Gallego, quien dio fe que en la
Calderón Gallego impulsaba a su hija a decir mentiras en varias áreas de su vida; así como tampoco le otorg ó mérito a las afirmaciones de Andrés Calderón Gallego, quien dio fe que en la vivienda en donde ocurrieron presuntamente los hechos investigados, no había internet, ni celulares de alta gama, ni un televisor que permitiera conectarse a un DVD.
A la par, señaló lo siguiente:
“Desconoció el despacho que la madre de los menores indicó que los presuntos sucesos de abuso ocurrieron cuando ella permanecía en su diario vivir conviviendo con el presunto abusador, ya que como ellaRadicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 7 misma indicó no trabaja en el día, su horario laboral era nocturno, tiempo en que la abuela veía por los menores”7
En esa medida, dejó sentada su inconformidad con el fallo de primera instancia.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 8; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de
apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si la Fiscalía cumplió con su tarea de demostrar, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los delitos sexuales por los cuales se impartió condena en contra de Edisson Peña Alarcón.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
7 Fl. 183 carpeta. 8 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
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Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:
6.3.1. Generalidades de la conducta punible.
El acceso carnal y los actos sexuales con persona menor de 14 años, están consagrados en los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000, como parte de los ilícitos que atentan contra la integridad y formación sexuale s de un grupo poblacional vulnerable, que goza de especial protección constitucional, y que carece de la
de 2000, como parte de los ilícitos que atentan contra la integridad y formación sexuale s de un grupo poblacional vulnerable, que goza de especial protección constitucional, y que carece de la capacidad suficiente para consentir las prácticas eróticas enunciadas.
En sana lógica, por tratarse de delitos que comúnmente se desarrollan a puert a cerrada, el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que permite auscultar la materialidad de la conducta punible y la r esponsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros elementos de persuasión, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y puede bastar para condenar, como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP9805-2015).
En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. Estos son:
“a) Que no exis ta incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de unRadicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 9 posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las
9 posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y
”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”9
Con dicho marco conceptual, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien solicita la absolución de su prohijado, al considerar que la narrativa incriminatoria solo está en el testimonio de Lenny Calderón Gallego, mas no de las presuntas víctimas.
Además, considera que las pruebas de descargo no fueron adecuadamente valoradas por el a -quo; quien, por esa vía, descuidó las señales de un posible aleccionamiento de los niños, como también los hechos que hacían improbables los abusos sexuales denunciados.
La queja, planteada de esa manera, está llamada a prosperar, pues aunque son inexactas algunas afirmaciones de la impugnante, en el fondo le asiste razón cuando plantea que el señalamiento no está debidamente sustentado para condenar, como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
Para explicar los errores de la Fiscalía, y cuáles son las dudas razonables que emergen en el estudio del caso concreto, se hará
9 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
9 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 10 una contextualización previa del caso, y luego se abordarán l os puntos álgidos del disenso.
En ese sentido, el análisis conjunto de las estipulaciones y de los medios de convicción, revela que Lenny Calderón Gallego y Jhon Alexander Ángel, tuvieron dos hijos: una niña, S.V.A.C, quien nació el 24 de agosto de 2011, y un niño, J.J.A.C., quien nació el 7 de octubre de 2014.
La familia, así conformada, atravesó una grave crisis económica, que llevó a sus miembros a vivir entre finales del 2016 y mediados del 2017, en la casa donde habitaban Luz Amparo Gallego Betancourt y Edisson Peña Alarcón, quienes además de ser esposos, eran la madre y el padrastro de Lenny Calderón Gallego10.
A pesar de los lazos de parentesco, la convivencia entre ellos fue bastante problemática, por varias razones:
La primera, porque Lenny Ca lderón Gallego no ayudaba con los quehaceres domésticos, ni se hacía cargo de sus hijos como debiera.
La segunda, porque dicha mujer le decía a Edisson Peña Alarcón que su progenitora tenía un amante; afirmación que desencadenó conflictos matrimoniales.
debiera.
La segunda, porque dicha mujer le decía a Edisson Peña Alarcón que su progenitora tenía un amante; afirmación que desencadenó conflictos matrimoniales.
La tercera, porque Lenny Calderón Gallego y su pareja estaban continuamente prestando dinero.
10 Al respecto, recuérdese que Luz Amparo Gallego aseguró que su hija, Lenny Calderón, la pareja de esta y sus nietos, comenzaron a vivir en su casa en diciembre de 2016. Por su parte, Len ny Calderón sostuvo que esa convivencia duró 5 o 6 meses. A partir de esta información, la Sala concluye razonablemente, que la convivencia ocurrió entre finales del 2016 y mediados del 2017.Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
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La cuarta, porque Luz Amparo Gallego Betancourt acusó a su hija de tener amoríos con otros hombres, distintos a su compañero permanente.
Y la quinta, porque el acusado alguna vez llamó a la Policía por la conducta de Lenny Calderón Gallego, quien duchaba a su hija de noche, a manera de castigo.
Toda esta dinámica destructiva, duró hasta que el acusado tomó la determinación de culminar la convivencia con los padres de los menores S.V.A.C. y J.J.A.C.
En palabras de su esposa:
“Edisson le dijo [a Lenny] que le tocaba conseguir un apartamento, llevaban mucho tiempo con nosotros, ya era suficiente, que por favor
menores S.V.A.C. y J.J.A.C.
En palabras de su esposa:
“Edisson le dijo [a Lenny] que le tocaba conseguir un apartamento, llevaban mucho tiempo con nosotros, ya era suficiente, que por favor consiguiera”11.
En esa medida, Jhon Alexander Áng el, su pareja y sus hijos, se mudaron a una vivienda cercana, pero llevaban a los niños a la casa de la abuela y del abuelastro maternos, para que los cuidaran.
Sin embargo, en enero del 2018, la progenitora de los pequeños advirtió la siguiente situación:
“Yo el día 10 de enero (…) salí a la tienda y cuando regresé encontré a mis dos hijos pues muy raros sí, ya había pasado, quince días antes, que había encontrado a los niños tocándose (…) ya los había notado raros, nuevamente los veo el 10 de enero y yo le hice mucha presión a la niña para que me contara, la niña pues finalmente en medio como de
11 Récord 22:24-22:32 CD sesión de audiencia de juicio oral del 19-06-19.Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 12 la discusión ahí para que ella me dijera la verdad, me termina diciendo que el abuelo le tocaba la vagina con los dedos, le besaba la vagina, le ponía el pene en la boca, me dice de que (…) Edisson Peña Alarcón , el abuelo, le tocaba la vagi na, los ponía a ver películas pornográficas,
ponía el pene en la boca, me dice de que (…) Edisson Peña Alarcón , el abuelo, le tocaba la vagi na, los ponía a ver películas pornográficas, en su lenguaje me dice: mamá mi abuelo, el señor Edisson, me pone películas en el televisor donde hay personas desnudas que se tocan, como estaban los dos niños ahí, JJA y SVA, me dice el bebe: sí, ella me estaba tocando el pene, me estaba besando el pene, les dije yo: pero ustedes de dónde sacaron eso, me dicen que lo habían visto en la casa de la abuela (…) la niña se indispuso mucho después de que me cuenta todo eso, yo la dejé tranquila porque eso fue en l as horas de la tarde. Al otro día, el día jueves el día 11 de enero del 2018, nuevamente yo le pregunto a la niña y la niña ya me hace resistencia a seguir contándome, yo el día 12 de enero llamo a la línea 123 y me dicen que me acercara al centro de salud más cercano o la clínica más cercana y pues yo me dirigí con ellos, estando allá pues a los niños los hospitalizaron, durante ese tiempo les estuvieron haciendo exámenes y ya el hospital me enrutó para que fuera y estableciera como tal la denuncia en la fiscalía, que fue el día 15 de enero.”12
Algunos apartes del testimonio de la mujer, corresponden a lo que ella pudo observar o percibir, en forma personal y directa, como lo exige el artículo 402 C.P.P.; y otros apartes corresponden al típico relato de un deponente de oídas.
En efecto, la mujer puede dar fe de que sus hijos estaban
exige el artículo 402 C.P.P.; y otros apartes corresponden al típico relato de un deponente de oídas.
En efecto, la mujer puede dar fe de que sus hijos estaban presentando comportamientos sexuales inusuales entre sí, en enero de 2018; pero no puede dar cuenta de la veracidad de la narrativa de abuso infantil que supuestamente le contó su hija, S.V.A.C., en ese mismo tiempo.
En tales condiciones, es preciso auscultar lo dicho por las víctimas en el juicio, al ser las fuentes directas de conocimiento, para
12 Récord 11:33-14:48 CD sesión de audiencia de juicio oral del 14-03-19Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 13 probar o desvirtuar las acusaciones hechas por la Fiscalía en contra de Edisson Peña Alarcón, y en virtud de las cuales el órgano persecutor asegura que el procesado les mostraba a S.V.A.C. y a J.J.A.C. videos pornográficos, que debían repetir; le tocaba las partes íntimas a la niña; y los ponía a ambos a participar en dos jue gos sexuales: uno, en que el adulto se ponía de pie, y el primero de los niños que le besara el pene se ganaba un “huevo kínder”. Otro, en que la menor debía abrir las piernas para que su hermano le introdujera el miembro viril en la vagina.
Cada una de estas afrentas libidinosas será estudiada en el acápite subsiguiente.
para que su hermano le introdujera el miembro viril en la vagina.
Cada una de estas afrentas libidinosas será estudiada en el acápite subsiguiente.
6.3.2. El abuso sexual infantil desde la perspectiva de los menores.
A la sesión de audiencia de juicio oral del 14 de marzo de 2019, concurrió S.V.A.C., quien para ese entonces era una niña de 7 años de edad, que aseguró que el acusado le tocó la vagina con las manos, por debajo de la ropa, sin recordar exactamente cómo lo hacía.
Además de ello, dijo que su abuelastro le introducía el pene en la boca, acción que le daba ganas de vomitar; y en general, precisó que las aproximaciones eróticas entre ella y el adulto, ocurrían “como tres veces a la semana”, en una de las habi taciones de la casa de Edisson Peña Alarcón, cuando ella tenía 6 años.
Luego, con una serie de preguntas sugestivas, que se realizaron sin ninguna clase de objeción por parte de la defensa, y con elRadicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 14 consentimiento tácito del juez, la Fiscalía obtuvo la si guiente
información13:
“Preguntado: y el señor Edisson tocó las partes íntimas de tu hermano [J.J.A.C.]. Contestó: sí. Preguntado: y qué partes del cuerpo de tu hermano le tocó el señor Edisson. Contestó: El pene y la cola. Preguntado: y cuántas
[J.J.A.C.]. Contestó: sí. Preguntado: y qué partes del cuerpo de tu hermano le tocó el señor Edisson. Contestó: El pene y la cola. Preguntado: y cuántas veces el señor Edisson tocó a tu hermano en sus partes íntimas. Contestó: También tres veces a la semana. Preguntado: Y el señor Edisson te pedía o te decía que hicieras algo con tu hermano [J.J.A.C.]. Contestó: Sí.
Preguntado: Qué te dijo que hi cieras. Contestó: Que me acostara, él se subía, o él se acostara y yo yo me subía que le lamiera el pene o la cola.
Preguntado: Y cuando él te pedía que hicieras eso con tu hermanito lo hacían con ropa o sin ropa. Contestó: Con ropa, los pantalones hasta a quí abajo [la menor señala sus muslos, un poco antes de llegar a las rodillas] Preguntado: Puedes repetir esa última parte . Contestó: ¿Cuál? con los pantalones hasta aquí abajo [Señala la misma parte de su cuerpo que indicó antes].”
De igual forma, siguie ndo la línea de preguntas sugestivas, el Ente Acusador formuló los siguientes interrogantes:
“Preguntado: Alguna vez vieron alguna película con el señor Edisson.
Contestó: Sí. Preguntado: Y recuerdas cómo se llamaba esa película.
Contestó: No. Preguntado: Y de qué era esa película. Contestó: Lo voy a deletrear: A-M-O-R. Preguntado: Una película de qué. Contestó: (Deletrea) A-M-O-R. Preguntado: Una película de amor. Contestó: Responde
deletrear: A-M-O-R. Preguntado: Una película de qué. Contestó: (Deletrea) A-M-O-R. Preguntado: Una película de amor. Contestó: Responde afirmativamente con la cabeza. Preguntado: Y tú que recuerdas haber visto en esa película de amor. Contestó: ehh no me acuerdo ehhh [la menor se pone el dedo en la cara como si estuviera pensativa] no me acuerdo.
Preguntado: Tú recuerdas si esa película de amor era de dibujos animados.
Contestó: Mmm sí, no era de dibujos a nimados. Preguntado: No era de dibujos animados. Contestó: No. Preguntado: Y en esa película de amor aparecían personas adultas, grandes. Contestó: Sí. Preguntado: Y en esa película las personas adultas estaban con ropa o sin ropa. Contestó: Ropa, con ropa. Preguntado: Y tú tenías algún juego preferido con el señor Edisson, jugaban algo con él. Contestó: Sí. Preguntado: A qué jugaban.
13 Récord 16:17-24:29 cámara gesell.Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
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Contestó: Cuando estaba mi abuela Amparo, que a la mamá, al hijo y a la hija. Preguntado: Y cuando el señor E disson te tocaba la partes íntimas y a tu hermanito [J.J.A.C.] había alguien en la casa. Contestó: No (…) Preguntado: Tú te acuerdas cuántos años tenías tú cuando pasó eso que tú
tu hermanito [J.J.A.C.] había alguien en la casa. Contestó: No (…) Preguntado: Tú te acuerdas cuántos años tenías tú cuando pasó eso que tú contaste. Contestó: Sí, seis. Preguntado: Cuántos. Contestó: Seis años.
Preguntado: Tu hermanito cuántos años tenía. Contestó: Tres años.
Preguntado: Y esos tocamientos que le hacía el señor Edisson a ti y a tu hermanito sucedían de noche. Contestó: No. Preguntado: De día.
Contestó: Sí”.
De lo anterior, es evidente que la Fiscalía no pudo conseguir que la menor presentara ningún relato fluido de abuso sexual; razón por la cual se valió de preguntas sugestivas para tratar de reconstruir los presuntos acercamientos libidinosos.
A pesar de ello, no logró que la víctima dijera, como y a lo había dicho su madre en juicio, que su abuelastro le hacía ver películas pornográficas; como tampoco consiguió que la pequeña se refiriera al presunto juego que, de acuerdo a lo registrado en la acusación, realizaban los niños para ganarse un dulce, b esando el pene del adulto.
Sin embargo, en su relato sí aparecen hechos con alto contenido libidinoso, que podrían servir, en principio, para fundamentar la condena, entendiendo que S.V.A.C. tenía tan solo 7 años de edad al momento de rendir su testimon io, y que exigirle a una niña tan pequeña absoluta precisión en sus dichos, podría terminar siendo desbordado, por la misma condición de vulnerabilidad en que se encuentra.
En esa medida, es indispensable analizar el testimonio de su
pequeña absoluta precisión en sus dichos, podría terminar siendo desbordado, por la misma condición de vulnerabilidad en que se encuentra.
En esa medida, es indispensable analizar el testimonio de su hermano, J.J.A.C., q uien supuestamente vivió a su lado toda esta experiencia traumática, y que podría dar luces sobre lo ocurrido entre él, su hermana y Edisson Peña Alarcón.Radicado: 110016000015201800260 01 NI C-1177
Procesado: Edisson Peña Alarcón Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
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Por tal camino, el niño J.J.A.C., con cuatro años de edad, acudió al juicio oral para contar lo que supuestamente había vivido cuando tenía tres. En ese momento, el menor identificó muy bien las partes del cuerpo, pero no pudo dar mayores detalles sobre los hechos investigados.
Así se registró en las diligencias:
“Preguntado: Tú has probado una chocolatina que se llama huevo kínder. Contestó: Sí. Preguntado: Y quién te ha regalado los huevos kínder. Contestó: En Bogotá mis papás que están allá, en la sala de juguetes (…) Preguntado: Y alguien más te ha regalado huevo kínder.
Contestó: No, nadie más (…) Preguntado: Tú conoces a un señor que se llama Edisson Peña. Contestó: [El menor asiente con la cabeza]. Preguntado: Tú lo conoces, me vas a decir sí o no.
Contestó: Sí. Preguntado: Y tú por qué conoces a Edisson Peña.
que se llama Edisson Peña. Contestó: [El menor asiente con la cabeza]. Preguntado: Tú lo conoces, me vas a decir sí o no.
Contestó: Sí. Preguntado: Y tú por qué conoces a Edisson Peña.
Contestó: Porque mi papá me dijo (…) Preguntado: Y a ti alguien te ha tocado alguna parte de tu cuerpo. Contestó: No. Preguntado: Y tú le has tocado la parte del cuerpo alguien. Contestó: No. Preguntado: Y tú has visto alguna persona desnuda. Contestó: No. Preguntado: Y tú r
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