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TSDJ BOG SP - 110016000015201802043-02-(10-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201802043-02-(10-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicacion : 110016000015201802043-02

Procesado : Jaime Arnoides Sánchez García Delito : Feminicidio agravado tentado y otro Procedencia : Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

Motivo : Apelación sentencia anticipada

Aprobado Acta No. : 30/20

Fecha : 10/02/2020

Bogotá, D, C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)

I. DECISIÓN

La sala resuelve el recurso de apelación formulado por la defensora del acusado Jaime Arnoides Sánchez García , contra la sentencia anticipada proferida el 22 de enero de 2019 , por el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad , mediante la cual lo condenó a la pena de 318.5 meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de feminicidio agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio agravado.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Fue registrada en el escrito de acusación con allanamiento a cargos de la siguiente manera:110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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de la siguiente manera:110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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2.1.- El 11 de marzo de 2018 en la ciudad de Bogotá, Jaime Arnoides Sánchez García se presentó en compañía de su hija de 6 años a la casa de su ex compañera permanente Nayibe Alexandra Rincón Torres , a quien luego de una discusi ón, agredió en su espalda con una navaja en 5 oportunidades.

Ante esta situación, Sandro Javier Nieto quien era el yerno de la dueña de la casa en la que ocurrieron los hechos, tras acudir en auxilio de la inquilina, fue lesionado en su integridad física por el hoy procesado . Dada la gravedad de sus heridas, tuvo que acudir de inmediato a un centro médico en pro de salvar su vida.

Por las voces de auxilio de la esposa del señor Nieto hizo presencia la policía para auxiliar a Nayibe Alexandra Rincón Torres, quien fue llevada a un centro hospitalario donde logró su recuperación . Por estos hechos, Jaime Arnoides Sánchez García fue capturado en situación de flagrancia.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES

3.1.- El 12 de marzo de 201 8, ante la Juez 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se celebró la audiencia de formulación de imputación contra Jaime Arnoides Sánchez García, por el punible de feminicidio agravad o en grado de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con homicidio agravado en grado de tentativa, cargos

formulación de imputación contra Jaime Arnoides Sánchez García, por el punible de feminicidio agravad o en grado de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con homicidio agravado en grado de tentativa, cargos que aceptó y por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2.- El 16 de abril de 2018, el ente persecutor de la acción penal presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra del procesado, y el 22 de mayo de 2018 se llevó a cabo la respectiva diligencia con el fin de aprobar la aceptación unilateral de culpabilidad, ante el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

3.3.- En la anotada sesión el encartado manifestó que no era su deseo aceptar los cargos, y la defensa técnica argumentó su inconformidad en110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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virtud de un vicio del consentimiento y presentó la retractación del allanamiento a cargos surtido en la audiencia de formulación de imputación; tal pretensión fue desestimada por el juez de conocimiento.

Contra el aludido pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de alzada, que al ser desatado por este tribunal, confirmó la negativa en aceptar la retractación del allanamiento a cargos del imputado.

3.4.- El día 22 de enero de 2019, el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, tras dar continuidad a las

la retractación del allanamiento a cargos del imputado.

3.4.- El día 22 de enero de 2019, el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, tras dar continuidad a las actuaciones penales, profirió sentencia condenatoria en contra de Jaime Arnoides Sánchez García por los punibles objeto de i mputación, y lo condenó a la pena principal de 318.5 meses de prisi ón, en atención al allanamiento a cargos que él hiciera en audiencia de formulación de imputación. A su vez, impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione s públicas y para el ejercicio de la patria potestad frente a sus dos hijos menores por el término de 20 años.

IV. FALLO APELADO

4.1.- El a quo indicó que la aceptación de cargos, al ser un acto libre, consciente y voluntario del procesado, predicaba en la judicatura la carga de dictar una sentencia fiel al marco fáctico y jurídico delimitado, conforme con los elementos materiales de prueba que permitieran acreditar la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal en cabeza del imputado.

Refirió que en este asunto, además de la aceptación de cargos, se contaba con suficientes elementos materiales probatorios que desvirtuaban la presunción de inocencia y a través de los cuales se demostraba la materialidad de las conductas enrostrada s, y de los cuales se advertía que Jaime Arnoides Sánchez García gozaba de plenas facultades intelectivas y volitivas al momento de la ejecución de los punibles objeto de reproche.110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García

Jaime Arnoides Sánchez García gozaba de plenas facultades intelectivas y volitivas al momento de la ejecución de los punibles objeto de reproche.110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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Afirmó que se acreditó que el imputado atacó a su ex pareja sentimental, a quien con anterioridad ya le había proferido agresiones físicas, además de atentar contra el bien jurídico de la integridad física de Sandro Nieto, y que dicho actuar lo adelantó delante de una menor de edad, sin tener en cuenta las implicaciones que en ella se podían generar.

Concluyó que la prueba aportada era suficiente para condenar de acuerdo con las exigencias del artículo 381 del C de PP ; en primer lugar frente al homicidio agravado tentado en contra de Sandro Nieto, se determinó que la conducta y el arma utilizada eran aptas para provocar la muerte, además que según el concepto del galeno tratante, de no haberse prestado la atención médica oportuna, su vida se habría perdido.

En cuanto al delito de feminicidio agravad o tentado, se acreditó que el ataque perpetrado contra su ex pareja sentimental, puso en peligro su vida, al punto de poder perderla de no haberse recibido la atención médica oportuna. Adicionalmente, refirió que el procesado se valió de su posición de superioridad al ser su víctima una mujer indefensa a quien aventajaba en fuerza , y la cosificación que predicaba de ella para que tuviera que aceptar sus pedimentos so pena de que dispusiera de su vida, tal como lo hizo.

de superioridad al ser su víctima una mujer indefensa a quien aventajaba en fuerza , y la cosificación que predicaba de ella para que tuviera que aceptar sus pedimentos so pena de que dispusiera de su vida, tal como lo hizo.

Conforme con lo anterior, indicó que al cumplirse con las exigencias establecidas en el artículo 381 del C de PP, declar aba como penalmente responsable a Jaime Arnoides Sánchez García por la comisión de los punibles de feminicidio agravado tentado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado tentado.

En cuanto a la dosificación punitiva, precisó que el delito de feminicidio agravado tentado comportaba una pena de prisión entre los 250 a 450 meses, la cual luego de aplicar el sistema de cuartos quedaba de la siguiente manera:

Primer cuarto: 250 a 300 meses Segundo cuarto: 300 meses y un día a 350 meses Tercer cuarto: 350 meses y 1 día a 400 meses110016000015201802043 -01

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Último cuarto: 400 meses y 1 día a 450 meses.

Adujo que ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo, y que en razón de la lesividad de la conducta, la forma en la que fue ejecutada, la sevicia, la conciencia de su actuar, la premeditación, la gravedad del daño a la víctima como para su hija y el aprov echamiento de la situación de indefensión de la agredida, era necesario imponerle al sentenciado una pena

sevicia, la conciencia de su actuar, la premeditación, la gravedad del daño a la víctima como para su hija y el aprov echamiento de la situación de indefensión de la agredida, era necesario imponerle al sentenciado una pena de 290 meses de prisión.

En cuanto al delito de homicidio agravado tentado, refiri ó que los rangos punitivos al ser sometidos al sistema de cuartos, comportaban una distribución así:

Primer cuarto: 200 a 262.5 meses Segundo cuarto: 262.5 meses y un día a 325 meses Tercer cuarto: 325 meses y 1 día a 387.5 meses Último cuarto: 387.5 meses y 1 día a 450 meses.

Al no evidenciar circunstancias de mayor punibilidad, estimó la imposición de la pena en el primer cuarto, pero en razón de la forma en que perpetró el delito, la sevicia y el estado de indefensión de su víctima, estimó necesario imponer la condena de 200 meses de prisión.

Ahora en atención al concurso de conductas punibles, tomó la pena de mayor gravedad – feminicio agravado tentado - correspondiente a 290 meses de prisión y la incrementó en 50 meses por el delito de homicidio agravado tentado, para una pena definitiva de 340 meses de prisión.

No obstante, en virtud del allanamiento a cargos realizado en la audiencia de formulación de imputación, la captura en flagrancia -que comportaba una rebaja de l 12.5%- y la disminución punitiva contemplada para el feminicidio en el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, indicó que era

comportaba una rebaja de l 12.5%- y la disminución punitiva contemplada para el feminicidio en el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, indicó que era necesario rebajar la pena en un 25%, para imponer la definitiva de 318.5 meses de prisión (sic). Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como el sustituto de la prisión domiciliaria, razón por la que110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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dispuso que Jaime Arnoides Sánchez García debía continuar en cumplimiento de su condena en establecimiento carcelario.

Como penas accesorias impuso la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años , así como para el ejercicio de la patria potestad por el mismo periodo, en razón de que el delito se había cometido en presencia de uno de sus hijos menores de edad.

Contra esta sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación.

V. APELACIÓN

5.1.- Sostuvo el recurrente que su inconformidad radicada en dos aspectos.

Primero, solicitó la nulidad de la actuación, en virtud de que la retractación si bien había sido negada por esta corporación, consideró que un aspecto que no había sido motivo de análisis en aquella oportunidad y que invoca en este momento , es la existencia de pre siones de apariencia jurídica por parte de la anterior defensora del imputado , las cuales se evidenciaron desde la audiencia de legalización de captura, en la que al

que invoca en este momento , es la existencia de pre siones de apariencia jurídica por parte de la anterior defensora del imputado , las cuales se evidenciaron desde la audiencia de legalización de captura, en la que al parecer tuvo un altercado con el primo de su prohijado.

Refirió que en el momento en el que Jaime Arnoides Sánchez García se asesoró con su abogada, ésta se encontraba exaltada tras la discusión que había tenido con uno de sus familiares, al punto de manifestare: “ustedes como que toda la familia del investigado son conflictivos”, por lo que para deshacerse de l caso, al parecer ella le dijo que aceptara cargos por lesiones personales.

Adujo que la actitud hostil de la abogada con su defendido, quedó en evidencia con su comportamiento procesal, al avalar sin reparo alguno las solicitudes y ar gumentos de la fiscalía . Indicó que tal yerro sólo pudo ser percibido por el procesado, hasta que otra profesional del derecho le110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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informara que podía haber obtenido mayores beneficios jurídicos a través de un preacuerdo o en juicio oral.

Mencionó que el consentimiento en la aceptación de cargos estuvo viciado de error generado por su defensora, por lo que al haberse edificado las actuaciones procesales a partir del mismo, era necesaria la declaratoria de nulidad a partir de la audiencia de aceptación de cargos.

Como segundo aspecto, refirió que el a quo incurrió en un yerro en la dosificación de la pena , toda vez que la rebaja punitiva en los casos de

de nulidad a partir de la audiencia de aceptación de cargos.

Como segundo aspecto, refirió que el a quo incurrió en un yerro en la dosificación de la pena , toda vez que la rebaja punitiva en los casos de captura en flagrancia y del artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, el a quo la estimó en 25%. No obstante, de la operación aritmética correspondiente, la pena final no sería de 318.5 meses sino de 255 meses.

A su vez, adujo que de hacer una aplicación restrictiva de la pena en los casos de captura en flagrancia, el monto a disminuir sería equivalente a un 12.5%, que tampoco se acompasa al descrito en la sentencia.

Refirió también, que en virtud del concurso de delitos, el juzgado de instancia aumentó 50 meses la pena prevista para el feminicidio agravado tentado, bajo la consideración de que el delito se había cometido con sevicia, circunstancia de agravación que se encuentra expresa en el numeral 6 del artículo 104 del CP, y que no fue imputada por la fiscalía, razón por la que en su criterio, dicho incremento por el delito de homicidio agravado tentado fue excesivo. Por lo que pidió se reformara el numeral prime ro de la sentencia condenatoria, y en su lugar se adecuara en favor de su prohijado el monto de la pena y la exclusión de la agravante enunciada.

Como tercer aspecto , consider ó que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad frente a sus hijos B.E.S. y L.V.S. surgió de la arbitrariedad, y estuvo carente de motivación, tanto así

Como tercer aspecto , consider ó que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad frente a sus hijos B.E.S. y L.V.S. surgió de la arbitrariedad, y estuvo carente de motivación, tanto así que excedió en 5 años el límite permitido por el legislador para su duración conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del CP. A su vez, adujo que su imposición carecía de motivación sobre el por qué el actuar de su prohijado determinó de manera directa el ejercicio de sus derechos sobre la menor, para en su lugar, definir como único sustento el hecho de que el delito se110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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cometió en presencia de una de sus hijas, lo cual en su concepto, constituye una retaliación en su contra.

Refirió que conforme con la imputación fáctica realizada por la fiscalía, la conducta se cometió por un tema de celos, por la no aceptación de que su ex pareja ya se encontraba con otro hombre, por lo que la presencia de la menor no tuvo incidencia dentro del actuar delictivo. Precisó también , que si la motivación para la imposición de la mencionada sanc ión era esta, no estaría justificada entonces la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad frente a su otro hijo B.E.S., al no haber estado presente en el lugar de los hechos.

Afirmó que no era consecuente que con la suspensión de la patria potestad, se previniera la comisión futura de actos de agresión por parte de Sánchez García, cuando los elementos de prueba no lo señalaron de agredir

de los hechos.

Afirmó que no era consecuente que con la suspensión de la patria potestad, se previniera la comisión futura de actos de agresión por parte de Sánchez García, cuando los elementos de prueba no lo señalaron de agredir a sus hijos, de haberlos abandonado o de encontrarse en estado de demencia o incapacidad para administrar sus bienes, eventos en los cuales el legislador ha previsto la aplicación de esta sanción conforme lo normado en el artículo 310 del CC. Conforme con lo anterior, solicitó se revoque el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia.

5.2.- Intervención de los no recurrentes

La representante de víctimas refirió que la solicitud de nulidad pedida por parte de la defensa, ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de este tribunal, y que la intentaba respaldar co n un argumento diferente, bajo la explicación adicional de que la intensión de la defensora en ese entonces era la de deshacerse del caso. Adujo que el recurrente olvidó que era de su cargo evidenciar los escenarios procesales en los que se había vulnerado la garantía al debido proceso, y sólo se había limitado a presentar hechos sin un sustento probatorio.

Refirió que no avizoraba trascendencia en el planteamiento de la defensa, toda vez que en ningún momento se precisó cómo los actos hostiles de la defensora del sentenciado lo llevaron a viciar su consentimiento, o para110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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no entender las consecuencias jurídicas que tendría una respuesta positiva al allanamiento.

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no entender las consecuencias jurídicas que tendría una respuesta positiva al allanamiento.

Indicó que frente a la supuesta mala praxis de la abogada, no se podía dejar de lado que previo a darse una asesoría, el conocimiento inicial de lo ocurrido lo da el procesado, por lo que en nada tiene incidencia la fiscalía sobre tal información. A su vez, mencionó que el imputado tenía momentos propios en el proceso en los que estuvo presente y en los que se le interrogó sobre si eran comprensibles los cargos que se le imputaban, las consecuencias jurídicas en caso de aceptarlos, sin que en dicho momento presentara reparo alguno sobre la asesoría legal brindada , el trato de su defensora o lo alterada que al parecer ella se encontraba.

En cuanto a la dosificación punitiva, adujo que los cálculos aritméticos realizados por el a quo sí fueron correspondientes a los cuartos penales y los criterios de graduación de acuerdo con las rebajas contempladas por la ley penal por aceptación anticipada de responsabilidad.

Finalmente, en lo que respecta a la petición de revocatoria de la pena accesoria de la inhabilitación de la patria potestad frente a sus dos hijos, adujo q ue le asistía la razón al recurrente en cuanto al monto máximo impuesto, el cual no podía exceder de 15 años. En igual sentido, expuso que si bien en el núcleo fáctico de la acusación no se evidenciaba sobre la afectación a sus hijos, no era menos cierto que los hechos objeto de condena se cometieron por el procesado en frente de ellos, por lo que se hacía

si bien en el núcleo fáctico de la acusación no se evidenciaba sobre la afectación a sus hijos, no era menos cierto que los hechos objeto de condena se cometieron por el procesado en frente de ellos, por lo que se hacía necesaria la imposición de tal pena.

Conforme con lo anterior, solicitó confirmar la providencia objeto de alzada.

V. CONSIDERACIONES 5.1.- Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de carácter anticipado proferido por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.110016000015201802043 -01

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5.2.- Cuestión previa

De forma preliminar, se resolverá la solicitud de nulidad invocada por la defensa, a partir de la aceptación de responsabilidad penal por parte de Jaime Arnoides Sánchez García en audiencia de formulación de imputación, en razón a la retractación que hiciera en la diligencia de verificación de allanamiento ante el juez de conocimiento el 22 de mayo de 2018.

Se tiene que en la mencionada diligencia, Jaime Arnoides Sánchez García refirió que la aceptación de responsabilidad que en preté rita oportunidad realizó ante juez de control de garantías, estuvo viciada en su consentimiento en atención a que su abogada defensora se encontraba en esa ocasión exaltada y de mal humor , por la discusión que tuvo con su pareja y con un familiar del procesado, y en busca de deshacerse del asunto,

consentimiento en atención a que su abogada defensora se encontraba en esa ocasión exaltada y de mal humor , por la discusión que tuvo con su pareja y con un familiar del procesado, y en busca de deshacerse del asunto, lo asesoró erróneamente al indicarle que era conveniente la aceptación de cargos, pero por el delito de lesiones personales que no había sido objeto de imputación. (Récord. 25:07 min - Audiencia de verificación de allanamiento 22/05/2018).

Cabe recordar, que este tema dentro del presente asunto ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de este tribunal, mediante auto del 6 de agosto de 2018, en el cual se hizo precisión de manera detallada del por qué no era procedente acceder a la solicitud de retractación por el vicio del consentimiento alegado; inclusive, se dejaron consignados extractos de la audiencia de formulación de imputación en los que se hizo alusión detallada de los cargos que fueron endilgados , con la claridad suficiente para evitar confusiones frente a los delitos aceptados .

En este sentido, no es procedente que esta colegiatura retome el estudio de la petición de nulidad fundamentada en el mismo argumentoretractación del allanamiento a cargos-, al haberse resuelto con anterioridad y de fondo dicha controversia de forma negativa a las pretensiones de l recurrente, sin importar que el defensor presente otras consideraciones diferentes a las de la pretérita oportunidad. Por esta razón, en cuanto a este aspecto, se estará a lo resuelto en la decisión emitida por esta sa la de110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

aspecto, se estará a lo resuelto en la decisión emitida por esta sa la de110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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decisión el 6 de agosto de 2018 1, en la cual no se vislumbró ninguna circunstancia que invalidara la manifestación libre y voluntaria de aceptación de responsabilidad emitida por el encartado.

5.2.1.- Por otra parte , los argumentos del apelante se centraron en solicitar en favor de Jaime Arnoides Sánchez García i.) La aplicación correcta del descuento punitivo correspondiente a la aceptación de cargos por los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con homicidi o agravado en grado de tentativa, dada en audiencia de formulación de imputación, ii.) La disminución del mo nto equivalente hasta en “otro tanto” por el concurso de conductas punibles, tras sustentarse en la causal de agravación de la sevicia que no fue ob jeto de imputación y iii.) la revocatoria de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de sus dos hijos menores, por encontrarla excesiva y carente de sustentación.

6.3.- Para resolver el primer aspecto objeto de apelación, cabe hacer varias precisiones en cuanto a la dosificación punitiva realizada por el a quo, la cual a criterio de esta sala no estuvo acorde con la normatividad procesal penal.

Inicialmente, s e tiene que e n la audiencia de formulación de imputación de fecha 12 de marzo de 2018, celebrada ante el Juzgado 14

la cual a criterio de esta sala no estuvo acorde con la normatividad procesal penal.

Inicialmente, s e tiene que e n la audiencia de formulación de imputación de fecha 12 de marzo de 2018, celebrada ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la fiscalía como titular de la acción penal indicó de manera clara a Jaime Arnoides Sánchez García los hechos jurídicamente relevantes que lo determinaban como el posible autor de las conductas punibles de feminicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa, y le indicó cuáles eran los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permitían atribuir en un grado de conocimiento de inferencia razonable su participación como autor de los delitos enunciados.

1 Rad. 110016000015201802043-01 Auto de fecha 6 de agosto de 2018 – Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal. Fl. 13 y ss Cuaderno Tribunal.110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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Acto seguido, le advirtió que al ostentar la calidad de imputado, tenía la oportunidad de allanarse a los cargos, lo cual sería recompensado con una rebaja punitiva equivalente al 12.5% que sería aplicable a la sanción punitiva dosificada para el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, con el incremento correspondiente al concurso de conductas punibles por el homicidio agravado en grado de tentativa (Récord 01:16:00.

punitiva dosificada para el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, con el incremento correspondiente al concurso de conductas punibles por el homicidio agravado en grado de tentativa (Récord 01:16:00. Audiencia concentrada 12/03/2018).

Este proceder fue convalidado por la juez de control de garantías dentro de la misma diligencia, en la cual se indicó lo siguiente:

Juez: en ese sentido entonces si usted acepta los cargos el día de hoy, el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el parágrafo del 301 de la misma obra, le ofrecen a usted una rebaja de la pena de hasta el 12.5%, solamente hasta ese monto, primero por el hecho de que es la primera oportunidad procesal que usted tiene para aceptar los cargos, esto es la audiencia de formulación de imputación y segundo porque usted fue capturado en situación de flagrancia. De otra parte, una vez se produzca esa sentencia condenatoria en su contra, una vez quede en firme va a generar en su contra un antecedente penal”. (Récord 01:16:00.

Audiencia concentrada 12/03/2018).

No obstante, conforme a los hechos jurídicamente relevantes y los delitos objeto de imputación, se desestimó por parte de la fiscalía y del juzgado, que la conducta punible de feminicidio, para ese mom ento, comportaba una mengua de la mitad de la rebaja dispuesta para el allanamiento a cargos, en virtud del artículo 5 de la Ley 1761 de 2015.

Así las cosas, encuentra esta colegiatura que en la disminución punitiva producto del allanamiento a cargos que le fuera comunicada y

allanamiento a cargos, en virtud del artículo 5 de la Ley 1761 de 2015.

Así las cosas, encuentra esta colegiatura que en la disminución punitiva producto del allanamiento a cargos que le fuera comunicada y explicada en la audiencia de formulación de imputación a Jaime Arnoides Sánchez García, no se tuvo en cuenta que tal beneficio para el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, correspondía a la mitad del consagrado en el artículo 351 del C de PP , es decir el equivalente a un 6.25%.110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides Sánchez García Feminicidio agravado tentado

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Por otra parte, el a quo sin tener en cuenta que al procesado en la audiencia de formulación de imputación sólo le fue comunicada como rebaja mínima por allanamiento a cargos , la correspondiente a l 12.5%, en la sentencia le impuso, por tratarse de un feminicidio, una disminución correspondiente a la mitad del mismo, lo cual carece de coherencia y sorprende al procesado, porque de ello no se le informó previamente.

A su vez, en la eventualidad de que se hubiera puesto en conocimiento al imputado lo normado en el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, se tiene que la dosificación punitiva realizada por el a quo tampoco estuvo acorde con el marco legal, toda vez que dentro de las operaciones aritméticas aplicó esta disposición normativa erradamente al resultado del concurso de conductas por los dos delitos objeto de imputación, sin reparar en que la misma corresponde a una circunstancia postde lictual específica que solo

esta disposición normativa erradamente al resultado del concurso de conductas por los dos delitos objeto de imputación, sin reparar en que la misma corresponde a una circunstancia postde lictual específica que solo debía ser tenida en cuenta para el delito de feminicidio.

Valga precisar, que las reglas de medición de las consecuencias del concurso disponen que en principio, se deba establecer para cada delito el monto de las penas “debidamente dosificadas cada una de ellas” , tal como lo exige la parte final del inciso 1º del artículo 31 del CP; y que cuando se tienen circunstancias posteriores al punible que impliquen la modificación de la pena provisionalmente individualizada, corresponderá su aplicación en ese momento, a fin de que se pueda establecer la punibilidad definitiva frente a cada delito.2

Conforme con lo anterior, se procederá a ajustar las penas de las conductas objeto de imputación, reiterando que, al haber sido comunicado a Jaime Arnoides Sánchez García el 12.5% como única rebaja por aceptación de cargos para casos de captura en flagrancia, ésta será la que se aplique.

6.3.1.- Dosificación punitiva.

El a quo indicó que frente al delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, luego de la aplicación del sistema de cuartos y la valoración de los

2 Véase e n Cor te Su pre ma de Justicia - SP 12 861 de 2015 - Rad . 3 80 76110016000015201802043 -01 Jaime Arnoides

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