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TSDJ BOG SP - 110016000015201802883-01-(06-12-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201802883-01-(06-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 11001600001 520180 2883 -01

Acusado : Darwin Ernesto Motavita Bohórquez Procedencia : Juzgado 6° Penal Municipal con FC de Bgtá Motivo : Apelación sentencia preacuerdo Delitos : Hurto calificado agravado en grado de Tentativa Acta N° : 467 /19

Fecha : 06 /1 2/19

Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

I.-ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Darwin Ernesto Motavita Bohórquez contra la sentencia del 23 de octubre de 2019 mediante la cual el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo condenó por el delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa.

II.- SITUACIÓN FÁCTICA

El 11 de abril de 2018, aproximadamente a la 1 8:00 horas, cuando Edwin Fernando Silva Díaz y su esposa Karen Lorena Mora Fajardo se dirigían al centro de Bogotá en un bus de servicio público, a la altura de la carrera 10 con calle 1° sur, un sujeto que portaba un cuchillo le rapó el celular de la mano y descendió del vehículo, por lo que las víctimas emprendieron su persecución.

carrera 10 con calle 1° sur, un sujeto que portaba un cuchillo le rapó el celular de la mano y descendió del vehículo, por lo que las víctimas emprendieron su persecución.

Al percatarse de la situación, varias personas se acercaron a ayudarles y llamaron a la policía, gracias a lo cual la patrulla que acudió al lugar logró la captura de quien se identificó como Darwin Ernesto Motavita Bohórquez.11 00 16 00 00 15 20 18 02 88 3-01 Darwin Ernesto Motavita Bohórquez

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El elemento objeto de hurto fue un celular marca Samsung J7, de color negro, avaluado en $800.000, el cual fue recuperado. Los perjuicios se estimaron en $200.000.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 12 de abril de 2018 ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se legalizó la captura en flagrancia y se formuló imputación contra Motavita Bohórquez por el delito de hurto calificado agravado consumado -artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 11 del CP-, el cual no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 6 de junio de 2018 la Fiscalía 395 Local de esta ciudad radicó escrito de acusación en contra del procesado, en los mismos términos de la imputación, del cual conoció el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

escrito de acusación en contra del procesado, en los mismos términos de la imputación, del cual conoció el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

3.3. El 3 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 7 de noviembre del mismo año la preparatoria.

3.4. El 17 de septiembre de 2019, una vez instalado el juicio oral, la fiscalía solicitó la variación de la audiencia a una de verificación de preacuerdo celebrado entre las partes, consistente en el reconocimiento de la tentativa como dispositivo amplificador de la conducta , como única fórmula de rebaja compensatoria por la aceptación de responsabilidad por parte de los procesados , por lo que una vez realizada la verificación de los términos del preacuerdo y aceptado por el juez, se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.

3.5. El 23 de octubre de 2019 se emitió sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a Darwin Ernesto Motavita Bohórquez a la pena principal11 00 16 00 00 15 20 18 02 88 3-01 Darwin Ernesto Motavita Bohórquez

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de 36 meses de prisión al hallarlo autor penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa . Le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad.

de hurto calificado agravado en grado de tentativa . Le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad.

A favor del procesado no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria.

El a quo consideró que el supuesto de hecho de la conducta punible contra el patrimonio económico cometida por el encartado se concretó en el apoderamiento de bienes ajenos con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, concretamente un celular marca Samsung J7 que le hurtó a Edwin Fernando Silva Díaz dentro de un bus de transporte público con violencia, pues usó un cuchillo, teléfono que gracias a la ayuda de la comunidad fue recuperado, circunstancias que fueron confirmadas con la aceptación voluntaria, libre y espontánea de los cargos que manifestó el procesado a través del preacuerdo.

Señaló que se acreditó la tipicidad de la conducta, la autoría de Motavita Bohórquez y que no medió ninguna causal de ausencia de responsabilidad.

V. RECURSO DE APELACIÓN

La defensa solicitó que se modifique o revoque el fallo de primera instancia, ya que el a quo condenó a Motavita Bohórquez a la pena de prisión de 36 meses en virtud al preacuerdo que se celebró con la fiscalía, pero no tuvo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del CP la pena a imponer era la de 6 a 12 años, más el agravante del numeral 11 del artículo 241 del CP que la aumentaría hasta en la mitad, para un

pero no tuvo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del CP la pena a imponer era la de 6 a 12 años, más el agravante del numeral 11 del artículo 241 del CP que la aumentaría hasta en la mitad, para un monto de 9 años, menos el 50% en virtud a los dispuesto en el artículo 27 ídem, es decir 4 años y 6 meses, menos el 50% por la reparación, quedaría en 2 años, 3 meses, por lo que la pena a imponer debió ser la de 27 meses.11 00 16 00 00 15 20 18 02 88 3-01 Darwin Ernesto Motavita Bohórquez

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VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar si el a quo erró al momento de tasar la pena impuesta al procesado por el delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa, conforme al preacuerdo que celebraron las partes.

6.3. Sin embargo, al analizar el proceso de dosificación punitiva que realizó el juez al momento de concretar la pena a imponer a Motavita Bohórquez no se advierte que éste haya incurrido en algún error, impuesto una sanción desproporcionada u omitido sustentar o valorar las circunstancias que demanda la ley al momento de fijarla.

El a quo, acorde con la aceptación de cargos del procesado y a lo

una sanción desproporcionada u omitido sustentar o valorar las circunstancias que demanda la ley al momento de fijarla.

El a quo, acorde con la aceptación de cargos del procesado y a lo señalado en el artículo 59 del CP -motivación del proceso de individualización de la penadeterminó cualitativa y cuantitativamente la sanción a imponer.

Así, partió del monto establecido en el artículo 240 inciso 2° del CPmodificado por el 37 de la Ley 1142 de 2007para el delito de hurto calificado, éste es de 8 a 16 años, y le aplicó el aumento contemplado en el artículo 241 numeral 11 ídem -modificado por el 51 de la Ley 1142 de 2007- (de la ½ a las ¾ partes), lo que arrojó una pena de 12 a 28 años de prisión, lo que en meses equivale de 144 a 336.

Posteriormente, teniendo en cuenta los términos del preacuerdo al que llegaron las partes, consistente en degradar la conducta a la modalidad de tentativa, aplicó el artículo 27 del CP, que señala: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada”.

En ese sentido, la pena se estableció de 72 a 252 meses de prisión, con base a la cual se analizaron las circunstancias contempladas en los artículos11 00 16 00 00 15 20 18 02 88 3-01

En ese sentido, la pena se estableció de 72 a 252 meses de prisión, con base a la cual se analizaron las circunstancias contempladas en los artículos11 00 16 00 00 15 20 18 02 88 3-01 Darwin Ernesto Motavita Bohórquez

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58 y 61 del CP. y al no haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el cuarto mínimo, y consideró, conforme a las circunstancias y a la modalidad que rodearon los hechos, que la pena debía fijarse en 72 meses de prisión, es decir, la mínima y teniendo en cuenta la reparación que el procesado hizo a la víctima, aplicó el artículo 269 y la redujo en un 50%, lo que arrojó un total de 36 meses de prisión.

Así las cosas, la sala no advierte que el juez haya vulnerado las reglas que en materia de dosificación impone la ley, pues erra el apelante cuando indica que la pena base -sobre la cual partió la dosificaciónpara el delito de hurto calificado es de 6 a 14 años según el artículo 240 del CP, por cuanto la conducta que se le imputó al procesado y que no fue objeto de modificación en virtud al preacuerdo, fue la dispuesta en el inciso segundo del nombrado artículo, por cuanto medió violencia sobre las personas, norma que contempla para el delito contra el patrimonio económico una pena de 8 a 16 años, sobre la cual el a quo realizó el proceso de dosificación.

Por tanto, no se evidencia que el fallador de primer grado haya incurrido en una falta de motivación o vulnerado el principio de legalidad de la pena, pues tuvo en cuenta las sanciones fijadas en la ley para la conducta

Por tanto, no se evidencia que el fallador de primer grado haya incurrido en una falta de motivación o vulnerado el principio de legalidad de la pena, pues tuvo en cuenta las sanciones fijadas en la ley para la conducta punible por la que se procesó a Motavita Bohórquez, el preacuerdo que celebraron las partes, el reconocimient o del dispositivo amplificador de la tentativa y los criterios de rebaja de pena por reparación integral conforme al artículo 269 del CP.

Bajo tales supuestos deviene inequívoco que el proceso de dosificación que realizó el juez de primer grado fue acert ado, por lo que la sala no identifica ningún error en la pena tasada, o que se hayan desbordado los límites legales, impuesto sanciones desproporcionadas, inmotivadas o innecesarias, por lo que no se harán reparos al respecto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el 23 de octubre de 2019 por el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.11 00 16 00 00 15 20 18 02 88 3-01 Darwin Ernesto Motavita Bohórquez

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Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

LEONEL ROGELES MORENO

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

LEONEL ROGELES MORENO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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