TSDJ BOG SP - 110016000015201804207-00-(28-04-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201804207-00-(28-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000015201804207-00
Procesado : José Miguel Pérez Hernández Delito : Tentativa de homicidio Procedencia : Juzgado 10º de EPMS Motivo : Apelación auto
Aprobado Acta No. : 128/20
Fecha : 28/4/20
Bogotá, D.C veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)
I-. DECISIÓN
Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Miguel Pérez Hernández contra el auto proferido por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de esta ciudad, el 20 de enero de 2020, mediante el cual le negó la libertad por pena cumplida, la libertad condicional y la prisión domiciliaria.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. El 3 de octubre de 2018 el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó a José Miguel Pérez Hernández a la pena principal de 104 meses de prisión , como autor delRad. No. 110016000015201804207-00 José Miguel Pérez Hernández 2 delito de tentativa de homicidio . No le fue reconocido ningún subrogado penal.
2.2. El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta
José Miguel Pérez Hernández 2 delito de tentativa de homicidio . No le fue reconocido ningún subrogado penal.
2.2. El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el 8 de junio de 2018 y a la fecha no le ha sido reconocido descuento de pena por redención.
2.3. El 13 de enero de 2020 el interno presentó ante el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitud de libertad por pena cumplida o el beneficio de libertad condicional o, en su defecto , el sustituto de prisión domiciliaria.
2.4. El 20 de enero del presente año la juez de primera instancia resolvió las peticiones aludidas y las negó. Indicó que Pérez Hernández sólo ha purgado 19 meses y 12 días de la pena de 104 meses de prisión impuesta en la sentencia, lo cual quiere decir que no la ha cumplido con su totalidad. De igual forma, para el beneficio de la libertad condicional no cumple con el primer requisito del artículo 64 del CP, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, esto es, con las 3/5 partes de la pena equivalente a 62 meses y 12 días . Y para el su stituto de la prisión domiciliaria, no llena el presupuesto del artículo 38G de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014 , en cuanto al cumplimiento de la mitad de la condena.
2.5. Contra la anterior determinación el sentenciado presentó recurso de apelación.
El sustento del recurrente se concretó en indicar que, mediante
cumplimiento de la mitad de la condena.
2.5. Contra la anterior determinación el sentenciado presentó recurso de apelación.
El sustento del recurrente se concretó en indicar que, mediante preacuerdo celebrado con la fiscalía, se modificó la pena de 8 a 4 años de prisión por los delitos que se le imputaron, ya que actuó en “ legítima defensa y en estado de ira o intenso dolor”.Rad. No. 110016000015201804207-00 José Miguel Pérez Hernández 3 Resaltó que la petición que elevó el 13 de enero de 2020 no fue por pena cumplida, sino para la concesión de la libertad condicional o la prisión domiciliaria.
En tal sentido solicitó que se le conceda alguno de los beneficios aludidos.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1.- Sería del caso que la sala entrara a resolver lo concerniente al recurso de apelación presentado por José Miguel Pérez Hernández, si no observara que los problemas jurídicos plant eados por el recurrente se concretan exclusivamente a la concesión de la libertad condicional o la prisión domiciliaria . De esta manera, por competencia, deben ser desatados por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , despacho que lo condenó, de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 , y no por esta colegiatura.
En consecuencia, esta corporación se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por José Miguel Pérez Hernández contra el auto proferido por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y
colegiatura.
En consecuencia, esta corporación se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por José Miguel Pérez Hernández contra el auto proferido por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 20 de enero de 2020, mediante el cual le negó la libertad por pena cumplida, la libertad condicional y la prisión domiciliaria.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por José Miguel Pérez Hernández contra el auto proferido por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 20 deRad. No. 110016000015201804207-00 José Miguel Pérez Hernández 4 enero de 2020, mediante el cual le negó la libertad por pena cumplida, la libertad condicional y la prisión domiciliaria.
Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Devuélvase el asunto al Juzgado de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase