🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000015201804631 01-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201804631 01-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Radicación 110016000015201804631 01 Procedencia Juzgado 25 Penal Municipal de Cto Acusado Cristhian Stiven Saiz Castro Delito Hurto calificado y agravado Objeto Apelación Sentencia Anticipada Decisión Modifica y confirma Aprobado en Acta 070

Bogotá D.C, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia de 31 de mayo de 2019 , por medio de la cual el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Cristhian Stiven Saiz Castro por el delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS

El 1° de junio de 2018, aproximadamente a las 9:45 de la mañana, en la carrera 33 sur con calle 52, el señor Javier Alfonso Mendoza Arias se desplazaba en su bicicleta hacia su lugar de trabajo, instante en el que, por su espalda, es abordado por dos sujetos, uno por cada costado, lo intimidan con cuchillos, lo despojan del vehículo, y emprenden la huida, uno conduciendo el velocípedo y el otro a pie; sin embargo, el ofendido los persigue sigilosamente y por el camino encuentra e

por dos sujetos, uno por cada costado, lo intimidan con cuchillos, lo despojan del vehículo, y emprenden la huida, uno conduciendo el velocípedo y el otro a pie; sin embargo, el ofendido los persigue sigilosamente y por el camino encuentra e informa lo sucedido a una p atrulla de policía, quienes interceptan al individuo queRadicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 2 de 10

montaba la bicicleta; lo identifican como Cristhian Stiven Saiz Castro, le sigue su captura, e incautan el bien mueble de la víctima.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 22 de junio de 2018, la Delegada 513 Local realizó el traslado del escrito de acusación según lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017 (procedimiento especial abreviado), oportunidad procesal en la cual la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado le endilgó , en calidad de coautor, el delito de hurto calificado y agravado conforme los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10 del C.P., cargos que el acusado no aceptó. El 17 de mayo siguiente, convocados para la diligencia de juicio oral, las partes informaron al a quo sobre el acuerdo al que habían llegado consistente en que el procesado aceptaba el cargo atribuido a cambio de que el ente investigador reconociese la calidad de cómplice; el referido pacto fue aprobado por el operador judicial, tras verificar que fue aceptado por el encartado de manera libre, consciente y debidamente informado de sus consecuencias. Enseguida, se corrió traslado en

reconociese la calidad de cómplice; el referido pacto fue aprobado por el operador judicial, tras verificar que fue aceptado por el encartado de manera libre, consciente y debidamente informado de sus consecuencias. Enseguida, se corrió traslado en cumplimiento del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA El 31 de mayo de 2018, el citado despacho condenó al procesado por el delito de hurto calificado y agravado. Advierte el fallador que la narración de la víctima se respalda con el informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia, entre otros, allí se registró la manera en la que se produjo la captura del aquí acusado, al poco tiempo de producirse el despojo de la bicicleta del ofendido . Por tanto, reposan elementos de conocimiento que demuestran de manera indubitada la participación del procesado en la comisión del punible, la cual se reafir ma con la aceptación de cargos realizada por el implicado.Radicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 3 de 10

En cuanto a la tasación punitiva indicó que el delito previsto en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 -10 del C.P. , contempla una pena de 144 meses a 336 meses. Conforme al grado de participación como cómplice, disminuyó la pena de 1/6 parte a ½, es decir, que quedó de 72 a 280 meses de prisión. Sobre el primer rubro, se reconoció el atenuante del artículo 268 del C.P. , por lo que la pena se

1/6 parte a ½, es decir, que quedó de 72 a 280 meses de prisión. Sobre el primer rubro, se reconoció el atenuante del artículo 268 del C.P. , por lo que la pena se estableció en 36 meses de prisión. Finalmente , redujo en un 50% la pena , en aplicación del artículo 269 ib., lo que dio lugar a una sanción definitiva de 18 meses de prisión. Finalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal del artículo 68 A del C.P.

RECURSO DE APELACIÓN El Defensor manifestó que se encuentra inconforme con el descuento que se aplicó del 50% atinente a la rebaja del artículo 269 C.P., pues pese las consideraciones del juez de instancia, días después de cometido el hecho , hubo encuentros sucesivos entre la víctima y victimario en razón a su vecindad –tres cuadras-, pues el primero reside en la calle 52 sur Nº 32-81, mientras que el acusado vivía en la calle 54 A Sur Nº 31 -61, eventos en donde le manifestó su arrepentimiento y perdón, seguidamente su intención de reparar el daño causado, como en definitiva ocurrió. Asegura que no se encuentra acreditada la hipótesis del fallador, respecto de que la indemnización a la víctima debe ser efectivamente para reparar el daño causado y n o simplemente con el fin de hacerse acreedor a los beneficios del descuento punitivo correspondiente.Radicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 4 de 10

CONSIDERACIONES

descuento punitivo correspondiente.Radicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 4 de 10

CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la Defensa Técnica acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 1 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal municipal de Bogotá. De manera q ue se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio del único apelante y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos. Corresponde a la Sala establecer si acertó el fallo al examinar la incidencia específica de la indemnización y el momento del pago que realizó el procesado en relación con el monto de la rebaja de la sanción. En el análisis se tendrá en cuenta la norma que gobierna el instituto de rebaja por reparación integral, conforme la descripción del artículo 269 del Estatuto de la Penas.

Rebaja de pena por reparación del artículo 269 del C.P.

1. La norma en cita establece una reducción de sanción por la conducta pos delictual consistente en la indemnización integral de los perjuicios y el reintegro del objeto material; esta diminuente punitiva va de la mitad a las tres cuartas partes de la pena.

Así las cosas, i) se trata de un instituto post delictual y por ende, sin incidencia en la determinación de la punibilidad para la extinción de la acción penal; ii) en el quantum del objeto a reintegrar y de los perjuicios a indemnizar en los términos del

Así las cosas, i) se trata de un instituto post delictual y por ende, sin incidencia en la determinación de la punibilidad para la extinción de la acción penal; ii) en el quantum del objeto a reintegrar y de los perjuicios a indemnizar en los términos del artículo 269 del C.P., no repercute en el monto a que se refiere el artículo 349 del C.P.P. tales supuestos de hecho operan para mecanismos jurídicos diferentes; iii) la diminuente procede una vez cumplido el supuesto de hecho del artículo 269 del

1 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Radicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 5 de 10

C.P., sin importar las razones que determinaron ese obrar del procesado; iv) este descuento es concurrente con otros, sean o no post delictuales, v) la norma establece un marco normativo de reducción y serán las circunstancias del caso concreto las que sirvan de soporte objetivo y razonable para definir la proporción del descuento y; vi) se ha de indicar que para el momento de la sentencia debe haberse restituido e indemnizado o en su lugar pagado el valor de reemplazo, entendiéndose que la única posibilidad que admite la sustitución del dinero lo es la entrega de cosas con esa finalidad, no as í de títulos valores insolutos, porque en este caso la condición resolutoria implícita en estos (artículo 882 del C de Co) elimina los efectos de pago. Igualmente, la norma dispone dos proporciones determinadas entre el 50% y

este caso la condición resolutoria implícita en estos (artículo 882 del C de Co) elimina los efectos de pago. Igualmente, la norma dispone dos proporciones determinadas entre el 50% y el 75%; el monto elegido, debe estar precedido de un criterio discrecional reglado, impuesto al operador judicial, que no puede ser otro que las circunstancias del caso concreto, como soporte objetivo y razonable para definir descuento de la pena a que se refiere el citado canon. A la indemnización se llega por y con ocasión de la comisión de un delito, vale decir, con la ejecución del ilícito surge la necesidad de satisfacer los intereses de la víctima -quien es objeto de especial protecciónde ser resarcida en sus perjuicios y restablecidos sus derechos; cuando ello ocurre por iniciativa y voluntad del victimario el efecto es concreto, a la luz del artículo en cita, deriva en rebaja de pena al tiempo que se dará por cancelada la obligación económica que tuvo como fuente el delito.

2. En el caso sub judice, el Juez de primera instancia indicó que el delito de hurto calificado y agravado de que tratan los cánones 239, 240 inciso 2° y 241numeral 10 del Código Penal establecen una pena de 144 a 336 meses de prisión. En seguida, debido a que el grado de participación del declarado culpable fue establecida como cómplice –conforme a los términos del preacuerdo-, según elRadicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 6 de 10

fue establecida como cómplice –conforme a los términos del preacuerdo-, según elRadicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 6 de 10

inciso 2º del artículo 30 del C.P. disminuyó la pena de 1/6 parte a ½, por lo que quedó la misma de 72 a 280 meses de prisión. Igualmente reconoció el atenuante del artículo 268 del C.P., puesto que el bien hurtado fue valorado en menos de 1 SMLMV, la víctima no sufrió daños económicos relevantes y el implicado no cuenta con antecedentes penales vigentes, por lo que la pena se redujo en 36 meses de prisión. Finalmente, sobre este último ítem, disminuyó un 50% la pena en aplicación del artículo 269 ib. -por reparación-, lo que dio lugar a una sanción definitiva de 18 meses de prisión. Como sustento de los postulados del artículo 269 del C.P. indicó el fallador que “atendiendo la fecha posterior de la reparación o indemnización integral a las víctimas respecto de la audiencia de formulación de imputación y que tiene como referente la jurisprudencia sobre el tema y su f undamento primordial, como lo es que la intención sea la de reparar efectivamente el daño causado a las ofendidas con la comisión del delito y no simplemente con hacerse merecedor a los beneficios del descuento punitivo correspondiente”. Comoquiera que en torno a esta posición centra la crítica el apelante, se pasará a examinar sus razonamientos, su acierto o no, y las consecuencias jurídicas que tiene. El espíritu de la norma que arriba se reseña, no es otro que el de reparar el

centra la crítica el apelante, se pasará a examinar sus razonamientos, su acierto o no, y las consecuencias jurídicas que tiene. El espíritu de la norma que arriba se reseña, no es otro que el de reparar el daño causado con la infracción al bien jurídico del patrimonio económico, análisis que se independiza de los medios y circunstancias a través de los cuales ello se cumpla. De manera que, para fijar la cantidad a reducir, el juzgador no puede hacer valoraciones como el motivo que llevó a la reparación, la intención, el anhelo de hacerlo o las circunstancias que rodearon el acto indemnizatorio, pues se trata de una causal de carácter objetivo, «sin que interese determinar el motivo que indujo a la restitución o indemnización, valoraciones subjetivas que no hacen parte de los requisitos consagrados en la ley2».

2 C.S.J. sentencia de 13 de febrero de 2003, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón, rad. 15613Radicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 7 de 10

Por ello, no es posible tener en cuenta lo sostenido por el recurrente, de que previo a la indemnización, hubo encuentros sucesivos entre la víctima y victimario , en donde el último le venía manifestando su arrepentimiento y perdón . Pues conforme se ha dicho , lo que sí es de obligatoria consideración, como la alta Corporación3 lo ha señalado, es el momento en que se hace el pago de los perjuicios a los ofendidos con el delito, pues no será lo mismo que a una persona se le

conforme se ha dicho , lo que sí es de obligatoria consideración, como la alta Corporación3 lo ha señalado, es el momento en que se hace el pago de los perjuicios a los ofendidos con el delito, pues no será lo mismo que a una persona se le indemnice el mismo día de los hechos, a que se haga tiempo después , así como del sujeto de quien surgió la voluntad de hacerlo4; de ello deriva el «interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con la reparación de derechos vulnerados a las víctimas… en atención al tiempo que transcurrió entre la fecha de los hechos y los actos de reparación, así como las actuaciones que se agotaron en ese lapso, sin dejar de lado las circunstancias que rodearon cada asunto y el desgaste que implicó para los perjudicados»5. Luego no existe complejidad en concluir que la rebaja de que tr ata el canon 269 del C.P., será mayor mientras la indemnización de la víctima se haga más cercana a la comisión de los hechos; de contera, será menor siempre que se aleje de la comisión u omisión de la conducta punible. En este caso, la afrenta al patrimonio económico de la víctima se materializó el 1º de ju nio de 2018 , pues en esa fecha Javier Alfonso Mendoza Arias fue despojado de su bicicleta por parte del procesado y una segunda persona y, gracias a la persecución y a las voces de auxilio del ofendido , se recuperó el elemento. Posteriormente, al despacho de primera instancia se allegó un escrito autenticado mediante el cual Mendoza Arias manifestaba el haber sido reparado integralmente de todos los daños y perjuicios que se ocasionaron a raíz de la cond ucta punible;

Posteriormente, al despacho de primera instancia se allegó un escrito autenticado mediante el cual Mendoza Arias manifestaba el haber sido reparado integralmente de todos los daños y perjuicios que se ocasionaron a raíz de la cond ucta punible; advierte, que el valor comercial de la cicla es de $700.000, razón por la cual en esa cifra estima la cuantía del hurto , dinero que recibe por parte del profesional del

3 C. S. de J., Sent. Cas. 24-04-2004, Rdo. 18.856, M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego 4 Al respecto, CSJ, SP8130 de 7 de junio de 2017 M.P. Eyder Patiño Cabrera Rdo. 49689 5 C.S.J. sentencia de 7 de noviembre de 2018 M.P. Eyder Patiño Cabrera Rdo. 49689 Rdo. 51100 (SP47762018)Radicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 8 de 10

derecho que representa los intereses del procesado. Comoquiera que no tiene fecha de elaboración el documento, se tendrá en cuenta el sello de autenticación de la Notaría 50 del Círculo de Bogotá, que corresponde a 14 de septiembre de 2018. En atención a estas premisas, el Tribunal considera que el enjuiciado se hace merecedor, no al descuento mínimo, pues no se trató de una sentencia ordinaria mediante la cual haya sido vencido en juicio , tampoco a la mayor reducción, pues la víctima tuvo que esperar más de tres (3) meses para ser resarcida, aun así no se considera un término excesivo, por lo que proporcionalmente se fija una disminución

la víctima tuvo que esperar más de tres (3) meses para ser resarcida, aun así no se considera un término excesivo, por lo que proporcionalmente se fija una disminución del 55% sobre la pena de 36 meses que, según el fallador de primer grado, corresponde a la conducta punible atribuida. Tal operación aritmética, da lugar a una condena definitiva 16 meses y 6 días. Esta providencia se soporta en una motivación objetiva, con la que desarrolla unos criterios válidos y adecuados para establecer que la proporción del descuento punitivo es conforme al momento y la forma en la que se produjo el resarcimien to que la norma reclama, puesto que no será lo mismo quien al afectar un bien jurídico concurre a su reparación inmediata, al que deja transcurrir el proceso y, ya avanzado el mismo, materializa tal derecho a la víctima. En conclusión, se ha de modificar la pena impuesta a Cristhian Stiven Saiz Castro en el sentido de condenarlo a la pena de 16 meses y 6 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado de que tratan los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10 del Código Penal. Así mismo, condenarlo a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicos por el mismo términ o de la sanción principal. Esta decisión deja incólume lo decidido en primera instancia en torno a la determinación de negar al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues aun con la modificación de la pena impuesta, el encartado no se hace destinatario de los subrogados, por disposición expresa de los artículos 63 delRadicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

pena, pues aun con la modificación de la pena impuesta, el encartado no se hace destinatario de los subrogados, por disposición expresa de los artículos 63 delRadicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 9 de 10

Código Penal, en concordancia con el canon 68A ídem, dada la naturaleza del delito cometido. OTRAS DETERMINACIONES Conforme a los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, por medio de la Secretaría de esta Corporación, compúlsese copias con destino a la Fiscalía General de la Nación con el fin de, en caso de no haberse hecho, investigar el posible atentado contra la administración pública (violencia contra servidor público) en el que Saiz Castro pudo incurrir, pues el policial que efectuó la captura da cuenta que al momento de la aprehensión, el procesado opuso resistencia y le dio una patada en la mano derecha , para lo cual advierte como testigos de los hechos, al compañero de patrulla y a la víctima, último que en su entrevista refiere que el enjuiciado agred ió al policial que estaba efectuando el procedimiento de captura.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada y, en consecuencia, condenar a Cristhian Stiven Saiz Castro a la pena de 16 meses y 6 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado de que

Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada y, en consecuencia, condenar a Cristhian Stiven Saiz Castro a la pena de 16 meses y 6 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado de que tratan los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10 del Código Penal. Así mismo, condenarlo a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones púb licos por el mismo término de la sanción principal. Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia objeto de ataque.Radicado: 2018-4631

Procesado: Cristhian Stiven Saiz Castro

Delito: Hurto

Página 10 de 10

Tercero. Dar cumplimiento al acápite otras determinaciones. Ofíciese por parte de la Secretaría de la Sala Penal. Cuarto. Contra esta decisión procede el recurso de casación. Quinto. Designar al magistrado ponente para la lectura de la sentencia de segunda instancia.

Notifíquese y cúmplase,

Los magistrados,

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

ÁLVARO VINCOS URUEÑA

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Lera

Consultar sobre este documento ...