TSDJ BOG SP - 110016000015201808704 01-(05-11-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201808704 01-(05-11-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000015201808704 01 [1.908] Procesado : Oscar Alberto Enciso Sánchez Delito : Actos sexuales con menor de 14 años Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 0131
Bogotá D. C., jueves, cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia del 16 de junio de 2020, a través de la cual el Juzgado 22 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
HECHOS
Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2018, aproximadamente a las 11.40 horas, en el inmueble ubicado en la calle 62 F Nro. 75J -13 Sur, barrio las Huertas, localidad de Ciudad Bolívar, ante las voces de auxilio de DIANA PAOLA TAPIERO TORRES, quien se comunicó con el 123 de la Policía Nacional y denunció que su menor hija EPCT, de seis años de edad, fue objeto de tocamientos en su vagina por parte de su abuelastro OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ, quien residía en el mismo inmueble.
123 de la Policía Nacional y denunció que su menor hija EPCT, de seis años de edad, fue objeto de tocamientos en su vagina por parte de su abuelastro OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ, quien residía en el mismo inmueble.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar celebrada el 8 de octubre de 2018, ante el Juzgado 19 Penal Municipal de control de garantías, la Fiscalía solicitó2 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
la legalización de captura y formuló imputación a OSCAR ALBERTO ENCISO SANCHEZ, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, previsto en los artículos 209, 211 numeral 5 del Código Penal, cargos que no aceptó . Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.
2. El 6 de noviembre de 2018 , la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al nombrado los delitos imputados sin variación ninguna.
3. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 10 de diciembre de 2018, por el mismo cargo.
4. El 10 de julio de 2019, después de varios aplazamientos , tuvo lugar l a audiencia preparatoria, resolviéndose las solicitudes probatorias.
5. El 13 de agosto de 2019 se instaló el juicio oral, en el que se
lugar l a audiencia preparatoria, resolviéndose las solicitudes probatorias.
5. El 13 de agosto de 2019 se instaló el juicio oral, en el que se presentaron las estipulaciones probatorias referidas a la plena identidad del procesado, la minoría de edad y dictamen de valoración al acusado que da cuenta que estaba en estado de embriaguez . En la aludida sesión, declararon la psicóloga Diana Jazmín Guerrero, quien presentó la entrevista que rindió la menor6. El 27 de agosto de 2019 , en la continuación del juicio oral, declararon la menor víctima EPCT; su progenitora DIANA PAOLA TAPIERO TORRES; la médico que atendió a la menor Ingrid Tatiana
Arévalo.
7. En la continuación del ju icio oral del 2 de diciembre de 2019 declararon el medico DIEGO VICTORIA STERLING; el patrullero STIVEN VEGA MENDEZ, concluyendo los testimonios de la Fiscalía.3 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
8. El 9 de marzo de 2020, inició la etapa probatoria de la defensa en la que declararon JH ON FERNEY TAPIERO, LUISA FERNANDA PEÑA, ALBA LUCIA PENAGOS y el acusado OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ, quien renunció a su derecho a guardar silencio.
9. El 11 de mayo de 2020 las partes presentaron alegatos de conclusión y se dictó sentido de fallo de c arácter condenatorio por los
SÁNCHEZ, quien renunció a su derecho a guardar silencio.
9. El 11 de mayo de 2020 las partes presentaron alegatos de conclusión y se dictó sentido de fallo de c arácter condenatorio por los delitos por los que fue acusado , igualmente, se corrió el traslado del artículo 447 del C. P. P.
10. El 16 de junio de 2020 , la juez de instancia profirió fallo condenatorio contra OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ , decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.
SENTENCIA APELADA
El Juzgado 22 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ , a las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funcion es públicas por el mismo lapso previsto en la Ley, como autor del delito actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Señaló que la Fiscalía probó la minoría de edad de la menor para el momento de ocurrencia del suceso, con el registro civil de nacimien to aportado como prueba, al igual que el estado de alicoramiento en el que se encontraba el acusado, conforme a las estipulaciones que se presentaron.
Del comportamiento investigado y responsabilidad del encartado se contó con el testimonio de EPCT, quien para el momento de los hechos tenía seis años de edad, quien en juicio oral señaló a su abuelastro como la persona que le hizo tocamientos en la vagina, situación que fue descubierta por su progenitora, quien llegó al inmueble. Destacó que pese
tenía seis años de edad, quien en juicio oral señaló a su abuelastro como la persona que le hizo tocamientos en la vagina, situación que fue descubierta por su progenitora, quien llegó al inmueble. Destacó que pese a que la menor incurrió en algunas imprecisiones estas no tienen la virtualidad suficiente para desacreditar su señalamiento.4 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
Indicó que el testimonio de la menor debe valorarse con prueba periférica aportada a la actuación entre ellos el testimonio de su progenitora DIANA MARCELA TAPIERO TORRES, madre de la víctima quien confirmó la versión de la niña cuando dijo que llegó a su casa y al ingresar a la habitación de ENCISO SANCHEZ, lo observó desnudo y a su hija de seis años en las mismas condiciones, circunstancia por la que lo agredió con un palo de escoba y llamó a la policía.
Sostuvo que la testigo reconoció que la noche anterior había salido y tomado algunas bebidas alcohólicas, sin embargo, aclaró que tal situación no alteró sus condiciones físicas ni mentales, pese a que reconoció que en el pasado consumió sustancias estupefacientes. Descartó un ánimo vindicativo o protervo en contra del acusado.
Añadió que también contó con la declaración del patrullero RAUL STIVEN VEGA MENDEZ, quien atendió el lla mado de DIANA MARCELA, destacando que se entrevistó con la madre de la niña quien le comentó lo sucedido, por lo que dio captura del acusado y entabló una conversación
STIVEN VEGA MENDEZ, quien atendió el lla mado de DIANA MARCELA, destacando que se entrevistó con la madre de la niña quien le comentó lo sucedido, por lo que dio captura del acusado y entabló una conversación con la menor quien estaba llorando y le contó que su abuelo la había sacado de la cama, le quitó la ropa y la había tocado la vagina.
Aclaró que la menor fue atendida en la misma fecha por la doctora INGRID TATIANA VILLAMARIN y que ante el galeno del Instituto de Medicina Legal la menor volvió a referir la misma historia del tocamiento, explicando que aunque el perito no es testigo presencial si es válido valorar lo dicho por la menor en el examen.
De la declaración de la psicóloga JAZMIN GUERRERO BAUTISTA, destacó que con su declaración se aportaron entre otros documentos, el disco compacto de la entrevista de la menor que fue proyectada en juicio, donde la niña relata en forma clara que su abuelo OSCAR la llevó a la habitación y le tocó la cuquita. Explicó la juez de instancia que la entrevista cumplió las formalidades de Ley lo que im plica que puede ser incorporada al juicio a través del profesional que la recaudó y en ese contexto valorada en conjunto con las otras pruebas.5 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
De lo dicho por OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ, sostuvo la a quo que sus manifestaciones en vez de exculparlo corroboran lo dicho por la niña y su progenitora, reconociendo que llegó al inmueble en estado de
De lo dicho por OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ, sostuvo la a quo que sus manifestaciones en vez de exculparlo corroboran lo dicho por la niña y su progenitora, reconociendo que llegó al inmueble en estado de embriaguez, que la niña estaba sola, que en efecto estuvo en su habitación y que al lugar llegó DIANA PAOLA, quien lo agredió física y verbalmente. Arguyó que el acusado llamó en repetidas ocasiones a DIANA PAOLA para pedirle que le colaborara en el proceso, al punto que le ofreció dinero para que quitara la denuncia.
De las declaraciones presentadas por la defensa dijo la juez que JHON FERNEY TAPIERO confirm ó lo ocurrido el día de marras, reconociendo que su sobrina le comentó que había sido tocada en la vagina, narración que también dio su esposa LUISA FERNANDA MORALES. Del dicho de ALBA LUCIA TORRES PENAGOS, abuela de la víctima acotó que su declaraci ón descarta patrones de enemistad o venganza entre el acusado quien era su compañero y su hija, sin referir nada sobre los hechos.
Concluyó que ni el procesado ni sus testigos lograron desvirtuar la versión de la menor afectada, narración que se adviert e sólida y que conservó el núcleo fáctico del señalamiento, la que encontró corroboración con la prueba periférica aportada.
Al momento de dosificar la pena fijó sanción en 144 meses de prisión, al no encontrar circunstancias de mayor punibilidad. Al verificar las exigencias para la concesión de los subrogados y beneficios penales
con la prueba periférica aportada.
Al momento de dosificar la pena fijó sanción en 144 meses de prisión, al no encontrar circunstancias de mayor punibilidad. Al verificar las exigencias para la concesión de los subrogados y beneficios penales concluyó la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliara por expresa prohibición legal.
LA APELACIÓN DE LA DEFENSA
El defenso r interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y luego de referir que la única valoración probatoria en los delitos sexuales se circunscribe a quienes presuntamente participan en el acto, de ahí que la juez reconoció que algunos testimon ios son de referencia.6 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
Señaló que el fallo contiene una interpretación contradictoria cuando alude que la habitación del acusado estaba con candado y que la progenitora de la niña ingresó con una llave, situación contraria a la dicha por la víctima cuando alude que su madre ingresó de manera sigilosa, de ahí que la apreciación de la menor resulta confusa y nada clara.
Dijo que el estado de beodez de la madre de la víctima y el acusado está probada, al punto que su hermano indicó que observó el esta do de alicoramiento de ahí que resulta más dudosa la interpretación que hizo de lo que observó.
Aludió que el fallo contiene términos que no cumplen con lo establecido en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, porque al verificar la
alicoramiento de ahí que resulta más dudosa la interpretación que hizo de lo que observó.
Aludió que el fallo contiene términos que no cumplen con lo establecido en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, porque al verificar la versión de la menor, resulta poco creíble, al confundir ciertas circunstancias anteriores, insistió que mientras la menor alude que la puerta estaba cerrada, dicha situación fue descartada porque su progenitora DIANA ingresó sin obstáculo a la habitación.
Reseñó que el test imonio de la menor no permite verificar si visualizó los órganos genitales del acusado y acotó que el hecho de encontrar unos pantaloncillos posteriormente, no tiene relevancia alguna, pues la menor no dio cuenta de actos obscenos en su contra ni que tuviere desprecio por el acusado.
Sostuvo que el despacho pretendió dramatizar la actitud de la menor cuando su tío la encuentra sollozando haciendo creer que fue por el tocamiento y no por la angustia de la actitud de su progenitora quien agredía a su abuelastro con un palo.
De la prueba que presentó en el juicio dijo que fueron solicitados con el propósito de recabar sobre la personalidad del procesado, su vida con sus hijastros y el sostenimiento de su familia, por lo que no se les puede exigir un relato de los hechos salvo lo dicho por JHON FERNEY , quien comenta el estado de beodez de su hermana, lo que da cuenta de7 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
que no tenía una percepción clara y por lo tanto no es digna de credibilidad su versión.
Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
que no tenía una percepción clara y por lo tanto no es digna de credibilidad su versión.
De la llamada que hizo su defendido a la progenitora de la víctima dijo que no es relevante para el proceso porque de la misma no puede presumirse responsabilidad menos aun amenaza porque no fue demostrado en el juicio.
De la afirmación del a quo respecto a que JHON TAPIERO observó desnudo al procesado añadió que la denunciante nunca dio este detalle o dijo que le observó las partes íntimas, interpretación que va más allá de los hechos y que genera un desequilibrio en la argumentación para colegir la responsabilidad. Solicitó emitir una sentencia absolutoria al estimar que los supuestos soporte del fallo no son veraces y solo llevan al asomo de duda razonable.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito.
En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.8 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez
exclusiva de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.8 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
2. Problema jurídico.
La sala deberá resolver en el presente caso si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado en los hechos por los que fue acusado.
3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.
La defensa ha señalado que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su representado, por ello descalifica las versiones de la víctima y su progenitora para descartar la ocurrencia de las conductas por las que se acusó a su representado.
Un primer aspecto a señalar es que la menor EPCT rindió una primera entrevista forense ante la funcionar ia Diana Jazmín Guerrero, el 8 de octubre de 2018, que fue documentada, grabada y expuesta en el juicio oral, la cual no fue objeto de reproche alguno por la defensa.
En dicha entrevista la niña fue interrogada por lo acaecido y expresamente indicó: “ yo estaba en la cama jugando con mis muñecas y creo que él llegó borracho y me alzo y me llevó y me empezó a tocar las partes íntimas (…) eso fue ayer ”. Interrogada por la persona que le hizo tocamientos señaló a su abuelo Oscar1. La menor detalló que su puerta estaba abierta y el abuelo ingresó que ella pensó que iba a coger algo
partes íntimas (…) eso fue ayer ”. Interrogada por la persona que le hizo tocamientos señaló a su abuelo Oscar1. La menor detalló que su puerta estaba abierta y el abuelo ingresó que ella pensó que iba a coger algo pero no fue así. Al exponerle los dibujos la m enor encerró en un círculo la parte que le había sido tocada e interrogada por la funcionaria dijo que era “la cuquita” 2 y añadió que la tocó con sus manos. En su exposición la menor dijo que su progenitora se dio cuenta de lo que sucedió porque ella estaba llorando.
Sobre la entrevista de la víctima dígase que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que en efecto este primer acto no es un mecanismo de valoración sicológica sino un instrumento que permite
1 Entrevista, T:3.03 2 Entrevista, T: 06.269 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
modificar los diferentes component es del interrogatorio, según la competencia comunicativa de la víctima, su desarrollo y proceso de la revelación, entre otros factores, con el propósito de obtener la declaración espontánea de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
De ahí que la jurisprudencia concluyó que esta no constituye, por tanto, una prueba pericial sino la forma de obtener de la víctima menor de edad información útil para la investigación 3, por lo que no demostró la defensa, cuales las irregularidades en que p udo incurrir el profesional, pues en el recaudo de la misma se garantizaron los
de edad información útil para la investigación 3, por lo que no demostró la defensa, cuales las irregularidades en que p udo incurrir el profesional, pues en el recaudo de la misma se garantizaron los derechos de la menor y se protegieron las exigencias legales para su recaudo, siendo expresamente interrogada sobre lo ocurrido el día del suceso.
Ahora bien, no sobra destacar que del fallo de instancia se observa que la entrevista de la menor no fue el único fundamento que tuvo el juez para proferir sentencia de condena, porque al juicio oral, compareció la menor y declaró en igualdad de circunstancias lo ocurrido, cuando en forma hilada acusó a su abuelo OSCAR de hacerle tocamientos en sus partes íntimas. Sobre el particular reiteró lo dicho al día siguiente del suceso en entrevista a la funcionaria Diana Guerrero, cuando informó que Oscar llegó borracho y le tocó su parte i ntima, que los hechos acaecieron en la cama de éste y que ella estaba en la cama de su mamá cuando él la llevó hasta su habitación 4. En su declaración la menor reiteró que ella estaba sola, que su hermano estaba entrenando y reiteró que Oscar llegó borracho a tocarla, en horas de la mañana5.
La menor reconoce los miembros de la familia que vivían en el lugar, entre los que nombró a sus tíos Mono y Negro, Luisa, María, Oscar, su mamá, sus hermanos y sus primos y señala que no estaban en la casa cuando ocurrieron los sucesos.
3 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 51672 del 30 de enero de 2019. 4 Audiencia de juicio oral, T:15.40
en la casa cuando ocurrieron los sucesos.
3 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 51672 del 30 de enero de 2019. 4 Audiencia de juicio oral, T:15.40 5 Audiencia de juicio oral, T: 17.2610 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
Igualmente, precisó detalles como que ella tenía sus pantalones y su ropa interior en las rodillas y que a él se le perdieron los “cucos” y que su abuelita los encontró en la cama, porque él se los había quitado6.
La niña infor mó en iguales condiciones a su primera entrevista que su progenitora se enteró porque ella directamente percibió lo que pasaba, así lo dijo en juicio: “ Por lo que mi mami estaba haciendo una vuelta y ella vio la puerta con candado porque él la cerro y mi mami abrió suavecito y me vio con los pantalones en las rodillas , él me estaba tocando la vagina ”7. La menor informó que su mamá lo regañó y le dijo un poco de groserías y él se quería salir y pegarle a su mamá pero que la señora de debajo de nombre María le puso candado a la puerta para que no se fuera mientras la mamá llamó la Policía8.
En el contrainterrogatorio a la menor ésta confirmó que Oscar estaba en su casa porque iba de visita y que su abuelita vivía en Chaparral. Igualmente, fue interrogada po r los hechos reiterando que sus tíos no estaban cuando ocurrió el suceso9. Reiteró que para el momento del suceso Oscar no tenía los pantaloncillos 10. Respecto a la
Chaparral. Igualmente, fue interrogada po r los hechos reiterando que sus tíos no estaban cuando ocurrió el suceso9. Reiteró que para el momento del suceso Oscar no tenía los pantaloncillos 10. Respecto a la presencia de su mamá en la casa dijo que ella llegó cuando el iba a ir encima de ella11.
Por otro lado, l a Fiscalía hizo uso del relato de hechos que la menor narró al médico legista Diego Victoria Sterling , sin que existiera oposición de la defensa, en dicho momento la menor revel ó la misma situación que Oscar le tocó sus partes íntimas, que l legó borracho y la paso del cuarto de su mamá al de él y que su progenitora los sorprendió.
Del testimonio de la menor, no queda duda que explicó en forma detallada no solo los vejámenes a los que fue sometida sino que indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, señalando en forma expresa a su abuelo OSCAR c omo la persona que vulneró su integridad sexual,
6 Audiencia de juicio oral, T: 22.49 a 24.16 7 Audiencia de juicio oral, T: 27.32 8 Audiencia de juicio oral, T:29.50 9 Audiencia de juicio oral, T: 35.50 1010 Audiencia de juicio oral, T.37.45 11 Audiencia de Juicio oral, T.39.4011 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
relacionando detalles precisos de los momentos previos y posteriores al suceso, esto es que se encontraba sola jugando con sus muñecas, que
Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
relacionando detalles precisos de los momentos previos y posteriores al suceso, esto es que se encontraba sola jugando con sus muñecas, que el acusado la trasladó a su habitación, que se encontraba en estado de embriaguez, hecho que fue estipulado y sobre el cual no existe discusión. Igualmente, detalló que fue su progenitora quien los sorprendió y que ella golpeó a Oscar y llamó a la Policía.
Para la Sala la acusación que hizo la niña no solo fue anunciada a su progenitora, sino que se mantuvo incólume durante el juicio oral y en los diferentes escenarios donde fue interrogada por dicha situación , sin que pueda calificarse de inverosímil o falta de credibilidad , porque lo narrado corresponde a la forma como ocurrieron los tocamientos, máxime que, en el juicio oral, reitera el núcleo fundamental de su narración, esto es, que quien ella llamaba abuelo Oscar, la agredió sexualmente mediante un tocamiento en la vagina.
Tampoco se advierten contradicciones que tengan el poder de desacreditar su dicho, porque lo cierto es que de su narración , la Sala observa que manti ene el señalamiento en contra del acusado , sin adicionar ningún detalle más , de ahí q ue las presuntas falencias o contradicciones que señala la defensa no tienen asidero alguno, pues lo visto, se insiste es que la menor dio cuenta del lugar donde ocurrió el suceso, la forma en que se enteró su progenitora y las situaciones lascivas a su i ntegridad sexual, reiterando que Oscar no tenía ropa, sin
visto, se insiste es que la menor dio cuenta del lugar donde ocurrió el suceso, la forma en que se enteró su progenitora y las situaciones lascivas a su i ntegridad sexual, reiterando que Oscar no tenía ropa, sin que resulte relevante que haya precisado si observó o no los órganos genitales del acusado, máxime que su progenitora sostuvo en juicio que cuando llegó a la habitación la menor estaba entretenida c on el celular del acusado 12, lo que justifica que no diera detalles del talante que reclama la defensa, máxime que por su escasa edad no lograba entender lo que realmente estaba sucediendo.
Para la Sala el señalamiento contra el acusado es categórico y no ofrece discusión por lo que no resulta válido descalificar la versión de la víctima, como pretende la defensa. Y es que contrario a lo argumentado, se encuentra prueba de corroboración periférica que robustece la
12 Audiencia de juicio oral, T. 7.0412 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
versión de la niña entre ella la narració n en juicio de su progenitora DIANA MARCELA TAPIERO, quien en el juicio oral corroboró lo dicho por su hija cuando aludió que llegó a su casa y entró a la habitación de OSCAR y lo encontró desnudo y a su menor hija EPCT con los pantalones abajo13. Reiteró que lo único que observó fue a Oscar sin ropa y a su hija con los pantalones y los cu cos abajo, acostados en la cama, afirmación que desvirtúa el argumento de la defensa, cuando
pantalones abajo13. Reiteró que lo único que observó fue a Oscar sin ropa y a su hija con los pantalones y los cu cos abajo, acostados en la cama, afirmación que desvirtúa el argumento de la defensa, cuando señala que el fallo fue más allá de lo dicho por la declarante, pues lo cierto es que la madre de la menor afirmó que el acusado estaba desnudo.
En el juicio oral la denunciante y madre de la menor precisó detalles que también dio su hija como que Oscar no tenía pantaloncillos y que él se puso el pantalón dejándolos abandonados en la cama los cuales posteriormente fueron encontrados por su madre Alba Lucia, que sus hermanos llegaron y la trataron de borracha y drogada 14. Que ante tal trato ella le dijo al Policía que hablara con la niña.
Su afirmación encontró soporte con el di cho del patrullero Raúl Stiven Vega Méndez, quien atendió el caso y reconoció haber hablado con la menor siendo informado por ésta que su abuelo le había tocado la vagina, circunstancia que motivó su captura , narración de hechos que documentó en los informes que se expusieron en el juicio oral.
Y es que la narración de la niña también trascendió a sus familiares pues expresamente en el juicio oral JHON FERNEY TAPIERO TORRES dijo que requirió a su sobrina quien estaba llorando para que le dijera que había pasado y que solo le informó que le habían tocado su vagina15, hecho que confirma que la menor no faltó a la verdad, pues siempre mantuvo la acusación en contra de OSCAR ALBERTO, reconociendo de paso que él no estaba en el lugar sino que llegó para
vagina15, hecho que confirma que la menor no faltó a la verdad, pues siempre mantuvo la acusación en contra de OSCAR ALBERTO, reconociendo de paso que él no estaba en el lugar sino que llegó para separarlos y que DIANA MARCELA lo golpeaba con un palo de escoba, hecho que también describieron tanto víctima como denunciante.
13 Audiencia de juicio oral, T.7.06 14 Audiencia de juicio oral, T. 8.33 y 9.25 15 Audiencia de juicio oral, T. 22.5013 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
Ahora bien, resulta contrario a la lógica el razonamiento de la defensa cuando alude que la juez intentó dramatizar el llanto de la menor, porque contrario a ello del dicho de su propio tío no se puede colegir hecho distinto a que la menor estaba angustiada y confirmaba una vez más que había sido tocada en su vagina.
Por su parte, LUISA FERNANDA, esposa de JHON FERNEY, también señaló en el juicio que escuchó los gritos de su cuñada DIANA MARCELA, aludiendo que cuando se acercaron la menor E.P.C.T. les dijo que la habían tocado16.
Por otro lado, tal y como lo señaló la juez de instancia es el mismo OSCAR ALBERTO ENCISO SÁNCHEZ, quie n corrobora lo dicho por la menor, de ahí que su historia no fue fantasiosa, pues reconoce que la niña estaba en su habitación con su celular en su cama y que él estaba dormido en pantaloncillos, observando cuando en forma abrupta DIANA
menor, de ahí que su historia no fue fantasiosa, pues reconoce que la niña estaba en su habitación con su celular en su cama y que él estaba dormido en pantaloncillos, observando cuando en forma abrupta DIANA MARCELA llegó a su habitación e irrumpe para acusarlo de los hechos investigados, lesionándolo, como fue documentado en el informe aportado como sustento de la estipulación probatoria17.
El razonamiento de la defensa cuando argumentó que la percepción de DIANA MARCELA pudo ser errada porque se encontraba en estado de beodez , no resulta plausible para la Sala, pues la declarante no dijo nada diferente a lo que observó y que corroboró su propia hija, aunado a ello, aunque su hermano JHON FERNEY, dijo que estaba borracha, lo c ierto es que la propia acusad a desmintió tal situación reconociendo que si bien es cierto la noche anterior había consumido bebidas alcohólicas y por ello quizás ten ía “tufo” lo cierto es que estaba consciente de lo que observó al punto que reaccionó en forma violenta contra el ac usado aunado a que la prueba aportada a la actuación permitió corroborar el dicho de la menor en detalles precisos y claros sobre lo sucedido.
16 Audiencia de juicio oral, T: 44.06 17 Audiencia de juicio oral, T.01.06.1414 Segunda instancia 2018 08704 01 [1.908] Oscar Alberto Enciso Sánchez Actos sexuales con menor de 14 años
Y es que la niña precisó que sus tíos y las esposas cua ndo llegaron dijeron que su madre estaba borracha pero que ella estaba bien porque ese día no había salido a tomar 18, refiriéndose al momento en
Y es que la niña precisó que sus tíos y las esposas cua ndo llegaron dijeron que su madre estaba borracha pero que ella estaba bien porque ese día no había salido a tomar 18, refiriéndose al momento en que se percató de lo que sucedía.
Respecto a la prueba defensiva, dígase que razón le asiste al propio defensor cuando señala que la misma pocos detalles dio de lo acaecido, sin embargo, las declaracion
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