TSDJ BOG SP - 11001600001520180944001-(17-11-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600001520180944001-(17-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001600001520180944001
Procesado : JAIRO TORRES EMBUS Delito : Homicidio agravado Procedencia : Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No. : 251 del 17 de noviembre de 2020
Fecha Lectura : 2 de diciembre de 2020
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida, el 26 de junio de 2020, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a JAIRO TORRES EMBUS como coautor responsable del delito de homicidio agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
“… El 04 de noviembre de 2018 en el carrera 18C Bis Calle 61B Sur, en el barrio Altos de Jalisco de la localidad de ciu dad Bolívar de Bogotá , aproximadamente a las 5:00 a.m., Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez recibió múltiples heridas en la cabeza, cara, cuello y abd omen por parte de varios sujetos, entre ellos Jairo Torres Embus, quienes lo agredieron con arma corto-punzante.
Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez recibió múltiples heridas en la cabeza, cara, cuello y abd omen por parte de varios sujetos, entre ellos Jairo Torres Embus, quienes lo agredieron con arma corto-punzante.
El ente investigador señaló que la noche anterior, es decir, el 03 de noviembre, el occiso junto con Alexander León y Miguel Medina asistieron a una reunión familiar, la cual transcurrió con normalidad; sin embargo, en horas de la madrugada mientras las tres personas antes mencionadas y el padre del procesado estaban afuera del inmueble tomando cerveza se generó una riña que produjo las lesiones a Darwin Alejandro Jiménez, quien fue remitido al hospital de Meissen en donde falleció el 05 de noviembre de 2018…”.Radicación: 11001600001520180944001
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2.2. Procesales
El 13 de junio de 2019 , ante el Juzgado 8° Penal Municipal de Bogotá, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación a JAIRO TORRES EMBUS, como coautor del delito de homicidio agravado –arts.103 y 104-4-7 del CP-, cargos que no aceptó . Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.
El 3 de julio siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación y d el asunto correspondió conocer al Juzgado 28 Penal del Circuito de esa ciudad despacho
detención en centro carcelario.
El 3 de julio siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación y d el asunto correspondió conocer al Juzgado 28 Penal del Circuito de esa ciudad despacho que, el 27 de agosto, adelantó audiencia de formulación de acusación .
El 30 de septiembre de ese año , se llevó a cabo audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 25 de noviembre siguiente , 4 de marzo, 22 de abril, 8 de mayo , 10 de junio y 26 de junio de 2020 , se celebró audiencia de juicio oral, sesión última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio . Seguidamente se corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 y luego fue proferida la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
3. SENTENCIA APELADA
El Juzgado condena a JAIRO TORRES EMBUS, como coautor responsable de homicidio agravado tras señalar que las pruebas allegadas permiten concluir, más allá de duda razonable, la materialidad del injusto y la responsabilidad del nombrado.
Sostiene que se estableció que Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez falleció un día después de haber ingresado al hospit al de Meissen, es decir, el 5 de noviembre de 2018, por daño craneoencefálico, dada las mú ltiples lesiones que recibió con arma corto-punzante.
día después de haber ingresado al hospit al de Meissen, es decir, el 5 de noviembre de 2018, por daño craneoencefálico, dada las mú ltiples lesiones que recibió con arma corto-punzante.
De acuerdo con los testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina, a quienes les otorgó plena credibilidad dada su coherencia y claridad, se probó que JAIRO TORRES EMBUS, en compañía de más personas, agredieron con diferentes armas a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez a raíz de lo cual falleció en el hospital del Meissen.Radicación: 11001600001520180944001
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Explica que, el día de los hechos, el occiso departía con Alexander León Medina, Miguel Ángel Medina, Jairo Torres, entre otros y tomaban licor con ocasi ón del cumpleaños del último de los nombrados. En la reunión se encontraban alrededor de 12 personas, entre ellos el procesado.
Al cabo de un rato, prosigue, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez empujó a una hija de Jairo Torres y ahí surgió una confrontación entre los nombrados y varios sujetos entre los cuales se en contraba el procesado quien, armado con un machete, los agredió . E l occiso recibió, por parte de este, un machetazo en la cabeza, mientras dos sujetos más le propinaron otras heridas con armas cortopunzantes.
Además, el procesado fue reconocido, a través de álbum fotográfico, por Miguel
cabeza, mientras dos sujetos más le propinaron otras heridas con armas cortopunzantes.
Además, el procesado fue reconocido, a través de álbum fotográfico, por Miguel Ángel Medina “como una de las personas que agredieron con armas cortopunzantes a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez”, de manera que descartó los testimonios de descargo por no resultar creíbles y, además, porque no desvirtuaban la incriminación de los testigos de la Fiscalía.
De otro lado, encontró demostrada s las circunstancias de agravación punitiva descritas en el numeral 4° y 7° del art. 104 del Código Penal habida cuenta que, el procesado, por un motivo insignificante e incomprensible, atacó al occiso e n compañía de dos sujetos más, lo acorralaron y, aprovechando su estado de indefensión, lo hirieron reiteradamente con armas corto-punzantes.
Para la dosificación de la pena acudió a los arts. 103 y 104 numerales 4 y 7 del Código Penal que señalan pena de 400 a 600 meses de prisión. Una vez fijados los cuartos punitivos se ubicó en el primero, esto es, 400 a 450 meses y allí, fijó 400 meses de prisión.
Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN
La defensa solicita revocar la condena y, en su lugar, se disponga la absolució n toda vez que la a quo valoró de manera equivocada las pruebas, principalmente, al tergiversar los testimonios de cargo y dejar de lado sus numerales contradicciones. Además, precisa, desechó los testimonios de descargo que demuestran que el procesado no participó en la riña donde perdió la vida Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.Radicación: 11001600001520180944001
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Refiere que Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina, testigos presenciales de los hechos, señalan al novio de la hija menor del padre del procesado y, otras personas, de ser quienes agredieron al occiso con armas corto -punzante de ahí que, según afirma, su representado no participó en el ataque al fallecido.
Agrega, estos dos testimonios, en el juicio oral, vinculan al procesado, pero de manera confusa, pues se evidencian contradicciones e inseguridad al momento narrar los hechos.
Alexander León Medina, en entrevista rendida el 5 de noviembre de 2018, no mencionó que el procesado agredió al occiso, pero en juicio oral, tras recordar que
narrar los hechos.
Alexander León Medina, en entrevista rendida el 5 de noviembre de 2018, no mencionó que el procesado agredió al occiso, pero en juicio oral, tras recordar que participó en la pel ea, lo involucró por lo que, a su modo de ver , no es dable otorgarle credibilidad “ ya que no es posible que recuerde los hechos con tanto detalle, año y medio después y no lo haya advertido en entrevista rendida al día siguiente de los hechos”.
En el mismo sentido, dice, de los hechos ocurridos el día 3 de noviembre de 2018, se advierte que el p rocesado portaba un machete, pero los testimonios mencionados dicen que era una puñaleta o un cuchillo, imprecisiones que hacen que las versiones de cargo pierdan credibilidad.
Miguel Ángel Medina, dice, “no fue claro ni mucho menos contundente olvidando aspectos facticos”, sumado a que en la pelea recibió un golpe en el ojo de manera que, difícilmente, pudo observar lo que realmente ocurrió.
Lo mismo ocurre, continua, con el testimonio de Edwin González Ovalle, patrullero de la Policía Nacional pues también faltó a la verdad “ ya que le aseveró al despacho hechos inexistentes”. Igualmente, prosigue, José Jaime Parra Pulido, Subintendente quien realizó el acta de inspección técnica a cadáver, incurrió en un error al plasmar el lugar de los hechos “el inmueble ubicado en la cra 18K Bis No. 61B – 36 sur” cuando los sucesos “ocurrieron casas arriba”.
Finalmente, asegura, las pruebas de descargo, por ser objetivas y claras, deben
No. 61B – 36 sur” cuando los sucesos “ocurrieron casas arriba”.
Finalmente, asegura, las pruebas de descargo, por ser objetivas y claras, deben tener p lena credibilidad en tanto qu e dan cuenta de lo sucedido el día de los hechos y apuntan a demostrar la inocencia del procesado.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.Radicación: 11001600001520180944001
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No se advierten irregularidades relevantes que invaliden la actuación. Se verifica que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes.
5.2. Caso concreto
En esta oportunidad el problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al disponer condena en contra de JAIRO TORRES EMBUS, luego de hallarlo responsable, como coautor, del delito de homicidio agravado.
El recurrente cuestiona la apreciación de las pruebas de cargo, principalmente, los testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina, a quienes, desde su punto de vista, no se les debe dar credibilidad por contradicciones en las que incurrieron. En cambio, precisa, con los testimonios de descargo, se demuestra
testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina, a quienes, desde su punto de vista, no se les debe dar credibilidad por contradicciones en las que incurrieron. En cambio, precisa, con los testimonios de descargo, se demuestra que su defendido no participó en la agresión al occiso.
Como la materialidad de la conducta no se cuestiona , pues existe suficiente evidencia que verifica que Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez falleció como consecuencia de un accidente cerebrovascular asociado a heridas con arma corto-punzante en varias partes de su cuerpo , la Sala examinará el recaudo probatorio orientado a dilucidar la responsabilidad penal del acusado.
Visto el punto del ataque a la sentencia, es pertinente precisar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 d e la Ley 906 de 2004 para la apreciación del testimonio se encuentra el proceso de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos.
En estos aspectos es importante que el testimonio este dirigido a revelar el núcleo factico que dio origen a l asunto de relevancia penal que, en este asunto , se circunscribe a establecer quien es fueron las personas que atacaron a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, dado que esa agresión lo llevó a la muerte, de lo que se sigue que las vaguedades o inconsistencias en que haya incurrido los testigos sobre aspectos insustanciales, no conlleva a calificarlos como mentirosos y, por ende, prescindir de sus versiones.
Con esta perspectiva las imprecisiones en que pudieron incurrir Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina no tienen la trascendencia que pretende el
y, por ende, prescindir de sus versiones.
Con esta perspectiva las imprecisiones en que pudieron incurrir Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina no tienen la trascendencia que pretende el recurrente para generar la duda sobre la responsabilidad del procesado, pues del análisis en conjunto de los medios de pruebas allegados al juicio, se puede concluir que la decisión adoptada por el a quo es acertada.
En efecto, Alexander León Medina señala que el día de los hechos se encontró con Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, Miguel Ángel Medina y Jairo Torres –Radicación: 11001600001520180944001
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padre del acusadoen el norte de la ciudad. Luego, prosigue, se dirigieron al sur, cerca al barrio Lucero en la localidad de ciudad Bolívar, específicamente a la vivienda del último de los mencionados.
Allí, con ocasión al cumpleaños de Ja iro Torres, hacia las 9:00 de la noche empezaron a celebrar y tomar on cerveza y aguardiente en compañía de los familiares de éste, entre ellos el acusado. Siendo las 2:00 de la mañana, agrega, debido a un altercado, salieron de la vivienda a beber al frente.
En seguida la hija de Jairo Torres salió, “se puso grosera y Alejandro –el occisola empujó, en eso hubo confusión, se entró gritando, después salieron todos los que estaban dentro de la casa a pelear a cascarnos y ahí empezaron los
la empujó, en eso hubo confusión, se entró gritando, después salieron todos los que estaban dentro de la casa a pelear a cascarnos y ahí empezaron los conflictos”1. El novio de la hija de Jairo Torres, salió con un revolver y JAIRO TORRES EMBUS portaba un machete.
Dice, desarmó al que portaba el revolver “lo boté al suelo, el arma saltó y cayó por debajo del carro pero no se quien la recogió, después se armó con cuchillos y botellas de ahí Jairo Torres sacó una macheta y se la quitaron las hijas y al quitársela JAIRO TORRES EMBUS la cogió y ahí empezó al golpearnos con la macheta también… agredió a mi compañero Alejandro Jiménez y me agredió a mí pero solo me cortó la mano”2. Su amigo, Miguel Ángel Medina, resultó lesionado en la cara.
Al occiso, afirma, lo agredieron entre varias personas con armas corto-punzantes, en la espalda, en el pecho, un ojo y, aclara, el procesado “le tiró en la cabeza con la macheta”3, hecho que observó con claridad a 3 metros de distancia. En fin, enfatiza, el procesado participó en la agresión en l a que resultó muerto Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Refiere que la hija de Jairo Torres, intervino en la pelea e ntre el procesado y el occiso y resultó herida.
Ante entrevista rendida, el 5 de noviembre de 2018, puso de presente que “y salieron varios chinos con machetes, palos y cuchillos, nosotros tratamos de calmarlos pero ellos se nos vinieron encima, yo le dije a Alejandro montémonos al
Ante entrevista rendida, el 5 de noviembre de 2018, puso de presente que “y salieron varios chinos con machetes, palos y cuchillos, nosotros tratamos de calmarlos pero ellos se nos vinieron encima, yo le dije a Alejandro montémonos al carro, pero no alcanzamos a llegar porque el pelao, el novio de la hija de don Jairo Torres, se le alcanzó y él empezó a darle puñaladas con un cuchillo, esos llamados mataganado y esos grandes, él le t iraba a la cabeza … cuando estaba agrediendo el novio de la hija a Darwin yo me encontraba como a tres metros de distancia y a seis metros de diferencia de Miguel, vi cuando el hijo de Jairo Torres, se llamaba igual Jairo Torres… Él hirió a Miguel” 4. Sin em bargo, en el contrainterrogatorio, afirma, fueron tres personas las que agredieron al occiso: “el novio, Jairo Torres hijo y un muchacho que no lo conozco, no tengo el nombre”5.
1 A partir de record 01:30:00 de la audiencia de juicio oral del 22 de abril de 2020 2 A partir de record 01:32:17 ídem 3 A partir de record 01:34:50 ídem 4 A partir de record 02:14:10 ídem 5 A partir de record 02:25:01 ídemRadicación: 11001600001520180944001
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A su turno, Miguel Ángel Medina Arias, aduce que, el día de los hechos, Jairo
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A su turno, Miguel Ángel Medina Arias, aduce que, el día de los hechos, Jairo Torres lo invit ó a celebrar el cumpleaños en su casa. Cuando se encontraba departiendo licor con Alexander León Medina, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, Milciades y los familiares del homenajeado, dentro de los cuales estaba el procesado, se generó un altercado.
De manera que, señala, salen de la vivienda Alexander León Medina, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez , Jairo Torres y otros dos sujetos más a seguir tomando. Llega la hija de Jairo Torres, le reclama a su papá para que entre a la casa, toma la canasta de cerveza que está al lado del occiso y este la agrede y “de un momento a otro salen todos lo que estaban adentro a agredirnos a nosotros, no sé qué diría la muchacha pero ellos reaccionaran así”6.
El novio de la hija de Jairo le da un golpe con una botella en la cara, mientras al occiso lo estaban agrediendo dos sujetos cuando observa al procesado quitarle el cuchillo al papá “y se va a atacar a Darwin Alejandro… él le tiraba con el cuchillo hacia el pecho ”7. Alexander León Medina y una de las hijas de Jairo Torres lo auxiliaron.
Resalta, uno de los que agredieron a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez fue el procesado8, afirmación que realiza en tanto se encontraba cerca de ellos. Es más, agrega, a través de álbum fotográfico, reconoce a JAIRO TORRES EMBUS como uno de los agresores el día de los hechos.
procesado8, afirmación que realiza en tanto se encontraba cerca de ellos. Es más, agrega, a través de álbum fotográfico, reconoce a JAIRO TORRES EMBUS como uno de los agresores el día de los hechos.
La defensa le pone de presente entrevista rendida, el 18 de noviembre de 2018, en la que se indica que “yo me devolví hacia al lado de las escaleras pasando por el lado de Jairo y vi que el hijo le estaba intentando quitar el cuchillo y le decía pero mire papá y era porque a Alejandro le estaban dando cuchillo el esposo de la nieta y el amigo del esposo de la nieta, yo sosteniendo la chaqueta con la mano observé que venía Viviana con un cuchillo y me decía que le pasa hijueputa, llegó la vieja, baj é los brazo , se quedó quieta, yo le cogí las manos, me dijo váyase hijueputa, yo le dije pero mire como están volviendo a Alejandro, cuando estaban dándole cuchillo a Alejandro”9.
Así mismo, dice “porque yo los conozco a Jairo Torres que me invitó a la fiesta de cumpleaños que tenía y por tal razón conozco al hijo Jairo porque él me lo presentó y por eso sé que se llama como el papá, Jairo Torres, pero a los otros muchachos que agredieron a Darwin Alejandro no los conozco, pero sí sabía que el novio de la hija menor de Jairo Torres… él fue el que me agredió y me cortó la cara”10.
6 A partir de record 03:11:05 ídem 7 A partir de record 03:15:43 ídem 8 A partir de record 03:25:30 ídem 9 A partir de record 03:57:37 ídem
cara”10.
6 A partir de record 03:11:05 ídem 7 A partir de record 03:15:43 ídem 8 A partir de record 03:25:30 ídem 9 A partir de record 03:57:37 ídem 10 A partir de record 04:09:52 ídemRadicación: 11001600001520180944001
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Al respecto, aclara, el procesado le quita el cuchillo al papá y “ se va a agredir a Darwin Alejandro ”11 y se suma a los otros dos sujetos que lo estaban arremetiendo.
A la par, Erwin Alberto González Ovalle, patrullero de la Policía Nacional, sostiene que realizando labores de patrulla de vigilancia en el sector de cuidad Bolívar, el 4 de noviembre de 2018, hacia las 5:00 de la mañana, le informan de un caso de riña en carrera 18 K Bis No. 61B. Allí, resalta, observan a un grupo de personas trasladando a un sujeto que se encontraba mal herido y lo ingresan a un taxi. Posteriormente, dice, lo llevan al Hospital de Meissen.
Alexander León Medina, quien dijo s er cuñado del occiso , le mani festó que estando departiendo a fuera de una la residencia de la que salió un grupo de personas “y sin mediar palabra emprendieron a agredirlos a ellos con armas cortopunzantes y puños”12
El 4 de noviembre de 2018, rinde entrevista, en la que indica que Alexander León
personas “y sin mediar palabra emprendieron a agredirlos a ellos con armas cortopunzantes y puños”12
El 4 de noviembre de 2018, rinde entrevista, en la que indica que Alexander León Medina le refirió que “se encontraba en vía pública departiendo y estaba tomando cuando apareció un grupo de jóvenes, los cuales lo agredieron con botellas y cuchillos y ahí fue cuando lo agredieron. Estas personas manifiestan salieron corriendo por unas escaleras”13
Wilson Aníbal Castro Suárez, investigador de la Policía, refiere que, con el grupo de criminalista adelantaron labores tendientes al esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, dice, arriba al lugar indicado por la central de radio donde se había presentado la riña y o bserva un lago hemático cerca del sector. También se entrevista con Alexander León Medina quien manifiesta “que uno de los agresores es el hijo del dueño de la casa que se llama Jairo Torres”14.
A partir de esta información, precisa, inicia labores de vecindario, averiguan en el CAI de Lucero y allí, patrulleros le informan que “era un muchacho, de contextura delgada que se llama Jairo Torres Embus, que es reconocido en el sector porque ya habían tenido inconvenientes con esta persona , por lo que nos manifestaron los de la vigilancia, por problemas de estupefacientes”15.
Igualmente, elaboró, el 1 2 de diciembre de 2018, un álbum fotográfico de dos plantillas que constan de 8 fotografías diferentes con similares características a la del procesado. Miguel Ángel Medina, dice, señala con una equis las imágenes 3 y 6 reconociendo a JAIRO TORRES EMBUS, como uno de los agresores.
plantillas que constan de 8 fotografías diferentes con similares características a la del procesado. Miguel Ángel Medina, dice, señala con una equis las imágenes 3 y 6 reconociendo a JAIRO TORRES EMBUS, como uno de los agresores.
José Jaime Parra Pulido, subintendente de la Policía Nacional, informa que realizó informe de inspección al lugar de los hechos e inspección técnica a cadáver. En
11 A partir de record 04:01:00 ídem 12 A partir de record 55:54 de la audiencia de juicio oral del 4 de marzo de 2020 13 A partir de record 1:11:18 ídem 14 A partir de record 1:25:00 ídem 15 A partir de record 01:26:30 ídemRadicación: 11001600001520180944001
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este último informe , del 5 de noviembre de 2018, en la información general consigna que el lugar de los h echos se ubica en la carrera 18 K Bis No. 61B -39 Sur, de esta ciudad, lugar en donde no lograron recolectar evidencias16.
En contraste, Viviana Yaneth Torres Embus, refiere que el día de los hechos, se encontraban en su casa celebrando el cumpleaños de su padre y se presentó una riña en la que perdió la vida Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez. Explica que en la reunión Alexander León Medina y el occiso empezaron a molestar a su hermana Rosa, a Carlos y a ella.
riña en la que perdió la vida Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez. Explica que en la reunión Alexander León Medina y el occiso empezaron a molestar a su hermana Rosa, a Carlos y a ella.
Su hermana Rosa, agrega, les pide que se fueran de la casa por lo que Jairo Torres, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez y Alexander León Medina se salen y deciden tomar afuera. Al cabo de un rato, precisa, observa un problema afuera de la casa y, recuerda, el último de los nombrados, tenía la cara manchada de sangre porque “el amigo de mi hermana Rosa -John Castañedaque llevaba una chaqueta de jean clara”17 lo había agredido.
Posteriormente, observa a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez al lado del taxi “y empieza a darse cuchillo con el señor John Castañeda y yo me paro en la mitad y digo no más de por Dios, entonces quedamos nosotros sobre la pared de la casa de mi vecino y se me viene John Castañeda y empieza a darle al señor Darwin el taxista”18, reclamándole por haber agredido a Rosa. Carlos Osorio, el esposo de su sobrina, cuando intentó acercarse al occiso para agredirlo , ella lo impidió . Incluso, afirma, vio cuando aquel recibe un a puñalada en el ojo. Finalmente, asevera, el procesado -su hermano-, no participó en gresca.
Dayana Andrea Sepúlveda Andrade, esposa del procesado, manifiesta que el día de marras estaba en la casa en donde se celebraba el cumpleaños de Jairo Torres. Para ese día, dice, se sentía enferma, por lo que tan pronto llega su suegro
de marras estaba en la casa en donde se celebraba el cumpleaños de Jairo Torres. Para ese día, dice, se sentía enferma, por lo que tan pronto llega su suegro con otras personas, lo saludó, lo felicitó y se va para la habitación a dormir. Su esposo, añade, siempre estuvo pendiente de ella y, en horas de la madrugada, lo escuchaba indispuesto y, además, vomitando.
Luego, escucha un altercado a las afueras de la casa de ahí que sale y observa a su cuñada Rosa Stella Torres Embus , gravemente herida y era auxiliada por Martha Torres Embus, su hermana; sale a la calle y ve a Stella Emus, su suegra, seguidamente, divisa a su esposo –el procesadocon un palo decidido a golpear a Miguel Ángel Medina, quien portaba una navaja y procedió a agredirla con el arma. Posteriormente se percata que a su cuñada Viviana Yaneth Torres Embus la está atacando John Castañeda porque trataba de defender a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Ante este episodio, ella y su suegro –Jairo Torresentran al procesado a la casa para evitar ser lesionados.
16 A partir de record 1:27:29 de la audiencia de juicio oral del 25 de noviembre de 2019 17 A partir de record 01:04:00 de la audiencia de juicio oral del 8 de mayo de 2020 18 A partir de record 01:06:10 ídemRadicación: 11001600001520180944001
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Por último, Ximena Alexandra Plazas Medina, indica que, el 4 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, sale de su casa porque escucha un altercado en la calle. Añade “en el momento que me asomo hay un taxi amarillo en la casa siguiente a mi casa, está un señor robusto, alto peleando con un m uchacho, se estaban dando cuchillo ”19, mientras Viviana Yaneth Torres Embus intercedía, le manifestaba se quitara de allí. Cuenta que el occiso recibió una puñalada en el rostro y el agresor emprende la huida, luego, llega la Policía y auxilian a la víctima.
Apreciada la prueba de manera individual y en conjunto no existe duda que, el 4 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, con motivo de una reunión familiar por la celebración del cumpleaños Jairo Torres, e n la afueras de la vivienda de éste, ubicada 18 K Bis No. 61B-39 Sur, en el barrio Altos de Jalisco, de esta ciudad, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez es atacado , con armas cortopunzantes, por tres sujetos, dentro de los cuales estaba JAIRO TORRES EMBUS, agresión a raíz de la cual pierde la vida en el hospital de Meissen.
En efecto, acorde con los testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina Arias, el procesado uno de los sujetos que atacó a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez generándole varias heridas que lo llevaron a la muerte,
En efecto, acorde con los testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina Arias, el procesado uno de los sujetos que atacó a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez generándole varias heridas que lo llevaron a la muerte, confrontación que se originó por un altercado en medio de la celebración del cumpleaños de Jairo Torres –padre-.
Para la Sala, el Juzgado acertó al dar credibilidad a los mencionados testigos dado que pudieron percibir, directamente, que el procesado participó en la grave agresión de que fue objeto Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, puesto que, de una parte, fue una de las personas que se armó con un a corto-punzante para emprender el ataque contra el occiso y, de otra, fue observado hiriéndolo cuando este se encontraba defendiéndose de los demás agresores.
Así lo puso de presente Alexander León Medina, quien de manera detallada y consistente describe que , cuando se encontraba en la reunión familiar por invitación que le hiciera Jairo T orres, se originó un altercado en e l interior de la residencia por lo que, junto con el occiso, Miguel Ángel Medina Arias y otras personas más, deciden seguir tomando licor a fuera, al frente de la vivienda, al tiempo que, luego de una bronca con una de la hijas de Jairo Torres, salen varios integrantes de la fiesta , entre ellos, el procesado quien, con un arma co
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