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TSDJ BOG SP - 110016000015201880080 01-(13-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000015201880080 01-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Despacho de origen: Juzgado Quince Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

Aprobado en acta No. 194

Bogotá D. C., trece de diciembre de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ GERMÁN CORTÉS COTACIO contra la sentencia emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá el 21 de septiembre de 2020, mediante la cual lo condenó como autor de homicidio agravado.

II. HECHOS.

Ocurrieron a eso de las 8 de la noche del 7 de marzo de 2018 en la calle 39 con carrera 11D sur, en vía pública del barrio La Ollada, localidad de Rafael Uribe en esta ciudad. Allí se encontraba Iván Ramiro Bautista Arias en compañía de algunos amigos jugando parqués tranquilamente al lado de su casa cuando se presentó su vecino JOSÉ GERMÁN CORTÉS COTACIO , quien acostumbraba fastidiarlo. Éste empezó a molestarlo sin razón y a ofenderlo, por lo

parqués tranquilamente al lado de su casa cuando se presentó su vecino JOSÉ GERMÁN CORTÉS COTACIO , quien acostumbraba fastidiarlo. Éste empezó a molestarlo sin razón y a ofenderlo, por lo cual el primero de los citados l e pidió que lo dejara tranqu ilo y se abstuviera de hacer ruido que pudiera despertar a su hijo recién nacido, como solía ocurrir.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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A pesar de ello CÓRTES COTACIO continuó incomodando y entonando canciones alusivas a un equipo de fútbol capitalino, de modo que Iván Ramiro lo confrontó, le propinó un golpe en el rostro y fue así como se suscitó una riña entre l os dos sujetos. Cuando la discusión se detuvo y el joven Bautista Arias dio la vuelta para dirigirse hacia su hogar JOSÉ GERMÁN CÓRTES lo apuñaló por la espalda.

El lesionado fue trasladado al Hospital San Carlos, en donde falleció por una herida en la región infraescapular izquierda que afectó el pulmón.

En forma rauda s e presentaron patrulleros de la Policía Nacional, quienes habían sido advertidos inicialmente de la riña, y a raíz de los señalamientos efectuados por la comunidad capturaron al hoy procesado, si bien poco después fue dejado en libertad con el

quienes habían sido advertidos inicialmente de la riña, y a raíz de los señalamientos efectuados por la comunidad capturaron al hoy procesado, si bien poco después fue dejado en libertad con el argumento de no se había tratado de una situación en flagrancia.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 3 de diciembre de 2018 se realizaron audiencias preliminares ante el Juzgado 80 Penal Municipal con función de Control de Garantías en las cuales se formuló imputación a CORTÉS COTACIO como autor de homicidio agravado por el motivo fútil y por aprovechar la situación de indefensión de la víctima (artículos 103 y 104, numerales 4 y 7 del C.P. ) y se lo conminó con medida de aseguramiento en el lugar de residencia.

3.2. El escrito de acusación fue radicado el 12 de diciembre siguiente y su conocimiento correspondió al Juzgado Quince Penal del Circuito; despacho que presidió el 4 de febrero de 2019 la audiencia para la postulación oral de la pretensión punitiva, en la cual el ente fiscal aclaró los hechos jurídicamente relevantes1 y reiteró el cargo planteado.

1 Audiencia de acusación, rec: 3:11 y 3:42.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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La preparatoria tuvo lugar el 31 de mayo del mismo año.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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La preparatoria tuvo lugar el 31 de mayo del mismo año.

3.3. El juicio oral se desarrolló e n sesiones del 4 de julio y 12 de diciembre de 2019, 4 de marzo y 18 de agosto de 2020. Al culminar, el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P.

El 21 de septiembre el juzgador profirió la sentencia.

IV. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

4.1. El a quo reseñó los datos relevantes del proceso y tras el análisis de la estructura típica del delito estudió los elementos probatorios, a partir de los cuales encontró demostrada la responsabilidad penal del acusado como autor de homicidio agravado , de acuerdo con los requisitos que demanda el artículo 381 C.P.P.

  1. Infirió plenamente evidenciada la materialidad del delito con base en la necropsia médico legal y el informe técnico a cadáver, que dan cuenta de que el interfecto falleció debido a la agresión violenta que recibió y que le ocasionó una herida transfixiante al pulmón izquierdo, así como la sección completa de la ramificación de la arteria pulmonar hacia lóbulo inferior, causada con un arma corto punzante.
  1. Sostuvo que la responsabilidad del procesado también fue comprobada con certidumbre racional a través de los testi gos Yesid

hacia lóbulo inferior, causada con un arma corto punzante.

  1. Sostuvo que la responsabilidad del procesado también fue comprobada con certidumbre racional a través de los testi gos Yesid Camilo Hernández Ramírez, Angie Katherin Macías Ramírez, Ana Betulia Rodríguez y el patrullero Edward Rolando Riaño Torres , con quienes se determinó que para la noche del 7 de marzo de 2018 Iván Ramiro Bautista estaba jugando parqués con dos amigos y se presentó JOSÉ GERMÁN desplegando actitudes irritantes, ante lo cual aquel le pidió que lo dejara tranquilo y le permitiera a su hijo dormir, pero el hoy procesado continuó con su conducta impertinente, por lo queRadicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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Bautista Arias lo golpeó e inició una riña. Uno de los amigos, identificado como Gabriel Alberto Rodríguez Cortés, primo del acusado, los logró separar, pero cuando Iván Ramiro se dirigía hacia su casa CORTÉS COTACIO le asestó un golpe con arma blanca por la espalda.

  1. Destacó que Yesid Hernández Ramírez fue testigo directo de los hechos, pues observó el momento en que la víctima fue lesionada de muerte por el hoy procesado, así como el instante en que la pareja sentimental del agredido, Angie Macías Ramírez, salió en su auxilio y lo trasladaron al Hospital San Carlos, donde falleció.

muerte por el hoy procesado, así como el instante en que la pareja sentimental del agredido, Angie Macías Ramírez, salió en su auxilio y lo trasladaron al Hospital San Carlos, donde falleció.

  1. Resaltó la prueba sobre existencia de inconvenientes previos entre el acusado y el fallecido, porque JOSÉ GERMÁN cuando se hallaba en estado de embriaguez tiraba botellas a la vivienda donde residían el hoy occiso, su esposa y su hijo recién nacido.
  1. Concluyó que si bien Angie Katherin Macías y Ana Betulia Rodríguez, esposa y progenitora del lesionado, respectivamente, no estuvieron presentes en el momento de los hechos, sus relatos son útiles para verificar otras circunstancias que permiten comprender y contextualizar lo acontecido.
  1. Determinó la importancia del testimonio d el patrullero Rolando Riaño, quien al llegar al lugar del evento criminal fue informado por los vecinos sobre lo acontecido, quienes además señalaron como autor de la lesión a JOSÉ GERMÁN CORTÉS COTACIO , de modo que procedió a capturarlo.
  1. Encontró cabalmente acreditadas l as causales específicas de agravación que se le enrostraron, por aprovecharse del estado de indefensión de la víctima, pues Iván Ramiro estaba desprevenido y no tuvo ninguna oportunidad de salvarse del intempestivo ataqueRadicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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ejecutado por el sujeto activo cuando había da do la espalda, y a sí mismo se trató de un motivo fútil.

  1. Desestimó las versiones aportadas por los primos del procesado, Gloria Fernanda y Gabriel Alberto Rodríguez Cortés, ya que la primera solo aportó detalles de la captura.

Analizó de fondo la declaración de Gabriel Alberto pero le restó mérito suasorio en cuanto manifestó que no observó que su primo hubiera atacado a su amigo Iván Ramiro; en cambio corroboró otros detalles importantes de la teoría fiscal y aunque intentó eliminar de la escena de los hechos a Yesid Camilo Hernández, a la postre aportó elementos esenciales respecto a la responsabilidad del acusado, particularmente al determinar que los únicos que participaron en la reyerta fueron su familiar, el hoy procesado, y su amigo, la víctima.

4.2. Para la imposición de la sanción tomó la indicada para el homicidio agravado, a plicó el sistema de cuartos , se ubicó en el inferior e impuso la mínima correspondiente a 400 meses de prisión. La inhabilitación para el ejercicio de derechos ciudadanos y funciones públicas la fijó por el mismo lapso de la pena principal.

4.3. Negó los subrogados penales ya que no se cumplen los requisitos objetivos relativos al quantum de la sanción y ordenó el traslado del acusado a un centro carcelario.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN2.

objetivos relativos al quantum de la sanción y ordenó el traslado del acusado a un centro carcelario.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN2.

La defensora solicita que se revoqu e la sentencia y en su lugar se absuelva a su prohijado ya que el a quo habría errado en la apreciación de las pruebas , las cuales a su parecer en realidad soportan la presunción de inocencia. Adujo los siguientes argumentos:

2 Folios 132-129, págs. 5-8 carpeta digital C.1.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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  1. El juzgador no realizó un análisis exhaustivo del testimonio de Gabriel Alberto Rodríguez Cortés , ya que él, a diferencia de Yesid Camilo Hernández, sí estuvo presente al momento de los hechos y por ende brindó un relato claro y coherente de lo que sucedió, indicando que el acusado no lesionó a la víctima.

Testigo que era amigo de Iván Ramiro Bautista, de manera que no le asiste interés en mentir.

  1. Se identificó la presencia de otro individuo llamado Tayner, quien se encontraba armado.
  1. No se valoró a la testigo Gloria Fernanda Rodríguez Cortés, quien señaló que la captura de su pariente ocurrió en la casa mientras cenaban con él, versión que es diferente a la de los testigos de cargo,

encontraba armado.

  1. No se valoró a la testigo Gloria Fernanda Rodríguez Cortés, quien señaló que la captura de su pariente ocurrió en la casa mientras cenaban con él, versión que es diferente a la de los testigos de cargo, quienes afirman que ello ocurrió en vía pública y con el arma en la mano, lo cual no fue probado.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. El Tribunal es competente para conocer y decidir el recurso de alzada, de conformidad con el artículo 34-1 del C.P.P.

6.2. La Sala concretará su estudio a determinar si acertó el primer nivel cuando concluyó que se desvirtuó la presunción de inocencia de JOSÉ GERMÁN CORTÉS COTAC IO conforme a los elementos probatorios allegados y a la luz del estándar exigido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

6.3. La Sala confirmará la sentencia pues coincide en que el acervo probatorio corrobora sin lugar a duda razonable la ilicitud y la responsabilidad pena l del justiciable como autor de homicidio agravado; modificará la pena accesoria, tal como pasa a exponerse:Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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  1. El principal objeto de discusión que propone la recurrente radica en que la primera instancia aparentemente no evaluó los testimonios de descargo, es decir, no justipreció debidamente lo depuesto por

Decisión: Modifica y confirma.

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  1. El principal objeto de discusión que propone la recurrente radica en que la primera instancia aparentemente no evaluó los testimonios de descargo, es decir, no justipreció debidamente lo depuesto por Gloria Fernanda y Gabriel Alberto Rodríguez Cortés, primos del procesado y quienes, en su sentir, plantearon una duda insubsanable que ratifica la presunción de inocencia de su prohijado.
  1. La Sala no comparte tal apreciación porque encuentra que el a quo sí realizó un análisis sobre lo aportado por cada medio probatorio e igualmente procedió, como corresponde, a su valoración conjunta, de modo que expuso las razones fundadas por las cuales consideró que los testigos en comento no fueron suficientes para derruir la acusación, al contrastarse con los demás medios cognoscitivos e inclusive teniendo en cuenta algunas informaciones suministradas en los testimonios que ahora se discuten.
  1. Pues bien, se plantea una contradicción entre los hechos que narró Yesid Camilo Hernández Ramírez , testigo de la Fiscalía, y los que ilustró Gabriel Alberto Rodríguez Cortés, deponente de la defensa, ya que mientras el primero aduce que estuvo presente al momento de la lesión fatal contra Iván Ramiro y vio cuando el acusado lo agredió, el segundo sostiene que Hernández Ramírez no se encontraba allí y tampoco observó que el procesado hubiera atacado a su amigo.
  1. En este escenario llama la atención que la prueba de cargos no discute que Rodríguez Cortés sí estaba allí, inclusive jugando con la víctima, por lo que pudo apreciar lo acontecido pero a la postre no vio
  1. En este escenario llama la atención que la prueba de cargos no discute que Rodríguez Cortés sí estaba allí, inclusive jugando con la víctima, por lo que pudo apreciar lo acontecido pero a la postre no vio que su primo la atacara. Lo interesante es que muchos de los detalles que suministró aquel presencial coinciden con lo atestiguado por Yesid Camilo - lo que lleva a concluir razonablemente que éste también se encontraba en el lugar - como lo declaró bajo juramento -. Además, aunque el familiar del acusado señala con insistencia que no apreció el momento en que fue herido el hoy occiso, lo cierto es que no resultaRadicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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suficiente para restarle merito suasorio a lo manifestado por Yesid Camilo Hernández, cuya versión fue ratificada por el conjunto de los elementos probatorios. Nótese:

a) Yesid Camilo Hernández Ramírez se identificó como un amigo cercano de Iván Ramiro Bautista y sobre los hechos sostuvo: “Ellos estaban jugando parqués, eran las 7:45, 7:30 de la noche… estaban Iván y el primo de José, Gabriel… yo estaba viendo… llegó José a incitar a Iván, a cantarle canciones de Millonarios. Ahí Iván responde diciéndole que lo deje sano, o sea, que por qué no le dejaba dormir al niño y el niño acababa de

cantarle canciones de Millonarios. Ahí Iván responde diciéndole que lo deje sano, o sea, que por qué no le dejaba dormir al niño y el niño acababa de nacer… o sea él vivía en la parte de atrás y él en la de adelante. Fiscalía: ¿Quién vivía en la parte de atrás? Respondió: José . Fiscalía: ¿La parte de atrás de qué? Respondió: De la casa de Iván”3.

Continuó: “Se empiezan a pelear a los puños. Ya Iván se iba para la casa, todo el mundo iba a coger para su casa, cuando ya volteamos a mirar fue cuando el muchacho José le pega la puñalada en la parte de atrás a Iván… más o menos como en el pulmón. Él se fue rodando por un pastal, Iván, ya yo me dirijo a la policía a buscarlos, pero cuando yo voy subiendo ellos ya… alguien los llamó, ya iban bajando”4.

b) Aunque durante el juicio la defensa impugnó credibilidad mediante el uso de una entrevista, respecto a las personas que estaban en aquel momento, el testigo aclaró que allí se encontraban: “el primo de José, se llama Gabriel, otro chino que no sé cómo se llama ni donde vive”5.

c) Nótese que este deponente , además de referirse a los sujetos activos y pasivo, a su vecindad, a la molestadera del procesado que interfería el sueño del bebé de la víctima y buscaba irritarlo, e inclusive especifica el tipo de canciones que entonaba y a qué equipo futbolístico se refería, ubica a Gabriel Rodríguez como parte del pequeño grupo de personas que allí estaban, tanto así que aclaró lo

especifica el tipo de canciones que entonaba y a qué equipo futbolístico se refería, ubica a Gabriel Rodríguez como parte del pequeño grupo de personas que allí estaban, tanto así que aclaró lo

3 Audio del 4 de marzo de 2020, rec: 6:05. 4 Audio del 4 de marzo de 2020, rec: 7:50. 5 Audio del 4 de marzo de 2020, rec: 21:28.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

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que hacían en ese momento, es decir, jugar parqués. Aún más, precisa el tipo de lesión (puñalada) y la zona anatómica hacia la cual se dirigió (desde atrás, al pulmón), así como el hecho de que el lesionado rodó por un pastizal. Datos que han de ser tenidos en cuenta para cotejarse con el restante caudal probatorio, a fin de verificar si se robustece su credibilidad por ser coherentes, o revisten tal mendacidad que implican que se trata de una impostura para acusar a un inocente.

  1. Ahora bien, Gabriel Alberto Rodríguez Cortés sostuvo: “Yo estuve ahí presente, yo estaba en la esquina y mi primo llegó de trabajar, llegó con una botella de trago… Él me dijo que si nos íbamos a tomar un trago y yo le dije que si, él entró a la casa, dejó la maleta y cuando él salió empezamos a hablar de Millonarios, después llegaron unos muchachos,

con una botella de trago… Él me dijo que si nos íbamos a tomar un trago y yo le dije que si, él entró a la casa, dejó la maleta y cuando él salió empezamos a hablar de Millonarios, después llegaron unos muchachos, entre ellos estaba un amigo mío que era Iván y otros dos pelaos ahí. Uno que ya está muerto”6.

Añadió: “Entonces ellos empezaron a jugar, estábamos ahí tomando, hablando, cuando mi primo empezó a cantar esas cosas de Millonarios y todo eso y pues Iván se puso molesto, le dijo que se callara… le gritó a mi primo, lo insultó, entonces a lo que le insultó le di jo mi primo que qué le

pasa… que por qué le dice que se calle si está en la casa de él… Iván le pegó un puño en la boca y le reventó la nariz a mi primo. Después se empezaron a agarrar ahí, ellos dos y los otros dos pelaos se hicieron para atrás , nadie se metió ahí en ese momento.

Ya después ellos se agarraron… Tyner nos ayudó a separarlos… yo cogí a Iván y el otro muchacho cogió a José , y a lo que paramos nos estrellamos todos y caímos al piso, a lo que ya nos separamos Iván dijo ‘Uy Gabriel me siento cortado’ entonces yo le dije ‘cómo así, qué pasó socio’, él me muestra la herida y me dice que lo lleve al hospital.

Él me dice ‘Gabriel mire qué tengo aquí en la espalda’ y yo voltee y lo mire y yo le dije ‘uy est á cortado, qué pasó’ y ´él me dice ‘no sé, vamos y me lleva al hospital, no me deje morir, que yo tengo un hijo’ y no sé qué más.

y yo le dije ‘uy est á cortado, qué pasó’ y ´él me dice ‘no sé, vamos y me lleva al hospital, no me deje morir, que yo tengo un hijo’ y no sé qué más.

6 Audio del 18 de agosto de 2020, rec: 21:19.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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Ahí se me desplomó por una loma que queda ahí al pie de mi casa , en la esquina, y yo me fui detrás de él y lo llevé al hospital”7.

  1. De acuerdo con lo que viene de verse l a Sala encuentra que la versión rendida por Gabriel Alberto ratifica casi todo lo mencionado por Yesid Camilo, lo cual comprueba que el testigo de cargo estuvo presente al momento de los hechos y tuvo capacidad y op ortunidad de presenciar lo que describió por percepción directa, y aunque los relatos varían al indicar quién fue el responsable de la lesión fatal, la judicatura encuentra reafirmada la acusación, pues adviértase que sólo víctima y victimario se enfrascaron en la riña, y al separarlos Gabriel quedó con el hoy occiso, de manera que no es creíble la supuesta intervención de un tercero que nada tenía que ver en el asunto, menos para obrar con la alevosía que denota la agresión por la espalda.

a) Nótese que Rodríguez Cortés ratificó que mientras algunos jugaban, su pariente se dedicó a entonar canciones del equipo Millonarios.

la espalda.

a) Nótese que Rodríguez Cortés ratificó que mientras algunos jugaban, su pariente se dedicó a entonar canciones del equipo Millonarios.

b) También reafirma la ingesta de bebidas embriagantes por parte del acusado, lo cual coincide con la actitud que describió Yesid Camilo Hernández, al comentar: “Fiscalía: ¿Nos puede decir c ómo observa la actitud del señor José? Respondió: Grotesca, drogado, loco… porque ir a insinuar a otra persona, a cantarle, como a desafiarlo”8.

Tal estado de perturbación fue corroborado por el patrullero Edward Rolando Riaño, quien señaló que el procesado “Tenia aliento alcohólico y estaba bastante… muy… no totalmente consciente, estaba muy… no se dejaba coger, estaba bastante alterado”9.

7 Audio del 18 de agosto de 2020, rec: 26:09. 8 Audio del 4 de marzo de 2020, rec: 13:17. 9 Audio del 12 de diciembre de 2019, rec: 20:08.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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Estas apreciaciones fueron confirmadas a través del informe pericial de clínica forense del 8 de marzo de 2018, en el cual se apreció entre los olores significativos un aliento alcohólico, hallazgo compatible con embriaguez clínica aguda positiva, grado I10.

de clínica forense del 8 de marzo de 2018, en el cual se apreció entre los olores significativos un aliento alcohólico, hallazgo compatible con embriaguez clínica aguda positiva, grado I10.

c) Dicho peritazgo, que fue estipulado por las partes, confirmó las lesiones que recibió en la riña a que hubo lugar, según atestiguó el deponente de cargos que la defensa pretende cuestionar. Riña que, por lo demás, fue reportada a la Policía Nacional y motivó en un primer momento su presencia en el lugar de los hechos.

Frente a ello el patrullero Riaño Torres afirmó que a través de la central de radio de la localidad Rafael Uribe les informaron sobre una riña que sucedía en el barrio La Ollada y que por esa razón acudió en motocicleta11. Añadió que debido a que “varias personas del barrio”12 señalaron a JOSÉ GERMÁN CORTÉS COTACIO como el autor de una lesión contra un ciudadano que veía herido, procedió a la captura del acusado cuando huía hacia su residencia, sin que al momento de la aprehensión se le encontrara algún elemento corto punzante13.

d) Obsérvese que el herido rodó por un pastizal o loma ubicada al pie de la casa, en lo que ambos testigos coinciden.

  1. Sostiene la recurrente que la versión del agente oficial carece de credibilidad porque mencionó que la captura se dio en vía p ública, cuando, según Gloria Fernanda Rodríguez Cortés, prima del procesado, acaeció dentro del inmueble donde residían.

La declarante manifestó: “Esos sucesos fueron más o menos a las 8 de la

cuando, según Gloria Fernanda Rodríguez Cortés, prima del procesado, acaeció dentro del inmueble donde residían.

La declarante manifestó: “Esos sucesos fueron más o menos a las 8 de la noche, cuando yo llegaba a la casa de trabajar, cuando yo llegaba… Muy casualmente siempre había un grupo de chicos en la esquina de mi casa

10 Folio 75, págs. 1 y 2 carpeta digital C.2. 11 Audio del 12 de diciembre de 2019, rec: 10:08-11:06. 12 Audio del 12 de diciembre de 2019, rec: 26:27. 13 Audio del 12 de diciembre de 2019, rec: 12:24.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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jugando parqués o departiendo trago, cuando yo llegué casualmente no había nadie y se me hizo raro, abrí la puerta y me dirigí a la sala para saludar a mis abuelos y dentro de ella estaban mi mamá, mi primo José Germán y en la parte de atrás mis abuelos. José estaba un poco alterado y yo le pregunté que qué sucedía y él me dijo que le estaban echando la culpa de un… de algo que le habían hecho a Iván. Entonces yo lo único que le dije fue que se calmara” 14. Continuó: “No pasaron ni 10 minutos cuando llegó la policía pegándole patadas en la puerta de la casa y yo le abrí la puerta a la

que se calmara” 14. Continuó: “No pasaron ni 10 minutos cuando llegó la policía pegándole patadas en la puerta de la casa y yo le abrí la puerta a la policía. Ellos decían que nosotras estábamos ocultando a alguien que había cometido un crimen hace poco”15.

Frente a tal declaración, la judicatura observa varias situaciones: i) la citada no estuvo presente al momento de los hechos, de manera que no aporta datos para esclarecer las circunstancias en que tuvo lugar el evento criminal, ii) corroboró el señalamiento que en la comunidad ya había en contra de Iván Ramiro Bautista Arias, y iii) ratificó el estado de alteración y exaltación en que se encontraba, como lo manifestaron los otros testigos. iv) Por lo demás, no parece cierto que hubieran transcurrido 10 minutos hasta cuando llegó la policía, porque la autoridad se presentó para atender precisamente, en principio, una riña, y al llegar encontró allí numerosas personas, lo cual contribuye a dudar de que la esquina y el acceso a su casa hubieran estado casualmente solitarios.

Así, a pesar de que la deponente cuestiona la forma en que fue capturado su primo, dicha circunstancia no incide en el señalamiento que ya se había realizado en contra de JOSÉ GERMÁN CORTÉS COTACIO, pues esa fue la principal razón por la cual el patrullero Edward Rolando Riaño Torres se dirigió hacia el inmueble indicado y procedió a la aprehensión del acusado.

  1. Angie Katherin Macías Ramírez testificó: “A las 6:45 yo llego a la casa,

Edward Rolando Riaño Torres se dirigió hacia el inmueble indicado y procedió a la aprehensión del acusado.

  1. Angie Katherin Macías Ramírez testificó: “A las 6:45 yo llego a la casa, él me dice que va a salir a jugar parqués… Llega mi suegra Ana Betulia Díaz

14 Audio del 18 de agosto de 2020, rec: 5:32. 15 Audio del 18 de agosto de 2020, rec: 6:40.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21).

Procesado: José Germán Cortés Cotacio.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Modifica y confirma.

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de trabajar y me dice ‘muñeca ¿y mi Negro?’ y yo le dije ‘está ahí afuera’, me dijo ‘yo bajé y no lo vi’. Llega mi suegro, él se llama José Miguel, me dice ‘muñeca e ¿Ivancho?’, yo le dije, inconscientemente ‘esta acá atrás’.

Cuando yo me siento a comer con mis suegros y mis hijos, escuchamos una bulla, gritos y mi suegra me dice ‘Angie, Iván’. Nosotros salimos y miramos hacia arriba y yo le digo a mi cuñada, Lis, ‘dígale a Iván que baje a comer’, él no bajó y me dijo ‘Amor, en 5 bajo’ yo entré, le puse seno al niño y volvimos a escuchar una bulla, cuando volvimos a salir, la se ñora Martha, una señora del sector, me dice que lo ayudara, yo no sabía a quien tenía que ayudar, porque yo no había visto.

volvimos a escuchar una bulla, cuando volvimos a salir, la se ñora Martha, una señora del sector, me dice que lo ayudara, yo no sabía a quien tenía que ayudar, porque yo no había visto.

Cuando yo me acerco ya estaba ahí botado, al lado de la casa, en el pastal. Yo me acerqué y lo alcé, pero él ya estaba sangrando por la espalda. Yo lo cogí, le hablaba, pero nadie me respondía, cuando baja Gabriel, el primo del acá señor, y él se acerca y nos prestaron un carro, él me acompañó a llevarlo al hospital de San Carlos y él me jura que, ‘si a mi socio le pasa algo, se lo juro que yo testiguo a favor de ustedes’.

Llegan los policías al hospital de San Carlos y… ahí a las 10 , nos informan que mi esposo había fallecido.

Fiscalía: ¿Usted supo qui én había agredido a su esposo? Respondió: Por comentarios de la gente habían dicho que fue él, y el mismo primo me lo dijo… que había sido José”16.

La compañera sentimental de la víctima r atificó sendas situaciones importantes: i) En el sitio de los hechos estaba Gabriel, estaba Yesid Camilo y otra muchacha”17 y ii) dio a conocer los problemas que su esposo tenía con JOSÉ GERMÁN.

Respecto a esto último narró que en una anterior oportunidad Iván Ramiro le comentó en torno al acusado que “lo iba a parar porque cuando recién yo me fui a vivir ahí con mi esposo, a esa casa, pues él se pegaba sus

16 Audio del 4 de julio de 2019, rec: 19:14.

recién yo me fui a vivir ahí con mi esposo, a esa casa, pues él se pegaba sus

16 Audio del 4 de julio de 2019, rec: 19:14. 17 Audio del 4 de julio de 2019, rec: 25:33.Radicado: 110016000015201880080 01 (04-21). Proces

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