TSDJ BOG SP - 110016000015201901203 01-(09-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000015201901203 01-(09-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000015201901203 01 [1581] Procesados : CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y OTRO Delito : Hurto calificado agravado
Procedencia : Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia anticipada Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 116
Bogotá, D. C., nuevo (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos, por los defensores de CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y de JHON DANIEL LINARES RODRÍGUEZ, contra la sentencia , del 23 de jul io de 201 9, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Hechos
El 22 de febrero de 2019, a la 1:55 horas aproximadamente, en inmediaciones de la carrera 10 con calle 28 sur de esta capital, mientras uniformados de la Policía Nacional adelantaban labores de vigilancia, observaron el vehículo Kia Picanto LX, de placas IKS703, el cual había sido reportado por hurto, ocurrido en la avenida Primero de Mayo con avenida Villavicencio. Los agentes interceptaron el automotor y capturaron a sus dos ocupantes, a la postre identificados como CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS
reportado por hurto, ocurrido en la avenida Primero de Mayo con avenida Villavicencio. Los agentes interceptaron el automotor y capturaron a sus dos ocupantes, a la postre identificados como CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y JHON DANIEL LINARES RODRÍGUEZ, quienes portaban un revolver neumático, con seis proyectiles, y una pistola de gas pimienta, conRadicación: 110016000015201901203 01 [1581] Procesados: CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y OTRO Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 6 los que habían amenazado, en el momento del despojo, al conductor del automóvil, Carlos Andrés Garibello Villanueva . Éste es de propiedad del señor José María Mahecha Tolosa.
Antecedentes
El 23 de febrero de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo las diligencias de legalización de captura y de imposición de medida de aseguramiento, en contra de CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y de JHON DANIEL LINARES RODRÍGUEZ1. En esa data, la Fiscalía Trescientos Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, en aplicación del artículo 14 de la Ley 1826 de 2017 2, corrió traslado de la acusación, en la que se les atribuyó, en calidad de coautores, la comisión de hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29, 239 –inciso 2.°3-,
que se les atribuyó, en calidad de coautores, la comisión de hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29, 239 –inciso 2.°3-, 240 – inciso 2.° - y 241 – numeral 10.°4 - del Código Penal, cargo que no aceptaron5.
Radicado el escrito de acusación el día 25 inmediatamente siguiente 6 , correspondieron las diligencias al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento, ante el cual, el 30 de mayo, se sustentó un preacuerdo, a la postre aprobado, en el que, a cambio de la admisión de la responsabilidad, se reconoció, como único beneficio, la degradación de la forma de participación de los incriminados de coautores a cómplices7. La
1 Folios 11 y 12 carpeta 2 Procedimiento especial abreviado 3 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 4 Modificados por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007 5 Folios 17 a 34 carpeta 6 Folio 35 carpeta 7 Folios 124 y 125 carpetaRadicación: 110016000015201901203 01 [1581] Procesados: CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y OTRO Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 6 sentencia8 se notificó el 23 y el 26 de julio 9, con inconformidad de los defensores, que sustentaron oportunamente10.
Providencia impugnada
Después de describir los hechos, reseñar la actuación procesal y estimar
defensores, que sustentaron oportunamente10.
Providencia impugnada
Después de describir los hechos, reseñar la actuación procesal y estimar cumplidos los requisitos para emitir condena, los declaró responsables, a título de cómplices, del punible endilgado, los condenó a 40 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó el comiso de las armas.
En la dosificación punitiva, fijó los extremos entre 144 y 336 meses de prisión, por la condición de cómplices la disminuyó de 72 a 280 meses, en aplicación d el sistema de cuartos, seleccionó el menor, y determinó 80 meses por la gravedad de la conducta , que rebajó en un 50 %, por la reparación, para concluir en la aflicción antes indicada11.
Argumentos de los recurrentes
Los defensores deprecaron que se conceda la rebaja máxima por la reparación. Afirmaron que sus representados indemnizaron integralmente a la víctima y que el a quo , con la determinación de reconocer como tal al propietario del automotor, hasta la sentencia , desconoció garantías fundamentales12.
No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.
8 Folios 128 a 139 carpeta 9 Folios 140, 141, 156 y 157 carpeta 10 Folios 145 a 154 carpeta 11 Folios 128 a 139 carpeta 12 Folios 144 a 154 carpetaRadicación: 110016000015201901203 01 [1581]
9 Folios 140, 141, 156 y 157 carpeta 10 Folios 145 a 154 carpeta 11 Folios 128 a 139 carpeta 12 Folios 144 a 154 carpetaRadicación: 110016000015201901203 01 [1581] Procesados: CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y OTRO Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 6
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado 13 , sin agravar la situación del opugnante único14, para concluir en la confirmación de la providencia recurrida.
Por tratarse de apelación interpuesta contra sentencia proferida con motivo de un preacuerdo, el interés jurídico para recurrir está demostrado porque se halla circunscrito a cuestionamientos sobre la tasación de la aflicción.
2.- Rebaja por reparación:
El artículo 269 del Código Penal establece, para eventos en que el responsable de un delito contra el patrimonio económico restituya el objeto apropiado o su valor e indemnice los perjuicios ocasionados, antes de dictarse sentencia de primera instancia, que el juez deberá disminuir la sanción a imponer de la mitad a las tres cuartas partes. El descuento debe ser establecido por éste de manera discrecional, que no arbitraria, en
de dictarse sentencia de primera instancia, que el juez deberá disminuir la sanción a imponer de la mitad a las tres cuartas partes. El descuento debe ser establecido por éste de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al cumplimiento, por el acusado, de las condiciones previstas en la disposición15.
13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837. 14 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 10 de diciembre de 2014 . M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 43959. Reiterado en la sentencia del 7 de octubre de 2015. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Rad. 44618.Radicación: 110016000015201901203 01 [1581] Procesados: CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y OTRO Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 6 En atención a que e l único beneficiado por la indemnización fue el conductor del vehículo objeto del latrocinio, que no su propietario, no era posible que los procesados se vieran cobijados por la rebaja de la aflicción por reparación, en la medida que ést a, de acuerdo con lo acabad o de reseñar, debía ser integral y la exclusión de dicho afectado , de cuya existencia se tenía noticia desde la denuncia y la entrega del rodante, impide considerar demostrada esta condición. Desacierto que la Sala no
reseñar, debía ser integral y la exclusión de dicho afectado , de cuya existencia se tenía noticia desde la denuncia y la entrega del rodante, impide considerar demostrada esta condición. Desacierto que la Sala no puede corregir en respeto de la prohibición de reforma peyorativa para el único apelante.
3.- Corrección oficiosa:
La Sala, oficiosamente, modificará el numeral primero de la parte resolutiva del fallo revisado, para precisar que la cédula de ciudadanía de
CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO es 1.023.922.444 de Bogotá.
4.- Prisión domiciliaria y libertad condicional:
Como los procesados no han cumplido aún con la mitad ni con las tres quintas partes de la sanción restrictiva de la locomoción, no se satisfacen, a esta data, las condiciones objetivas para analizar la posibilidad de otorgarles la prisión domiciliaria o la libertad condicional, en la forma consagrada en los artículos 38G y 64 del Código Penal respectivamente.
En mérito de lo expu esto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida, el 23 de julio de 2019, por el Juzgado Treinta y TresRadicación: 110016000015201901203 01 [1581] Procesados: CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y OTRO Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 6
Procesados: CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y OTRO Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 6
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para precisar que la cédula de ciuda danía de CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO es 1.023.922.444 de Bogotá. En lo restante no se varía dicho aparte.
Segundo. Adicionar tal sentencia para señalar que, a esta data, CRISTIAN ANDRÉS CÁRDENAS QUINTERO y JHON DANIEL LINARES RODRÍGUEZ no tienen derecho a la libertad condicional ni a la prisión domiciliaria , en las modalidades indicadas en las consideraciones.
Tercero. Confirmar tal proveído en lo restante.
Se advierte que contra esta providencia cabe el recurso extraordinario de casación, en las condiciones previstas en el Códi go de Procedimiento Penal,
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña